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Estatuto del trabajo autónomo

Nuevo plazo para ser TRADE para transportistas

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Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) están generando más controversia a la clase política de la que ellos mismos podrían esperar en un principio.

La notica viene de la mano de La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados que ha reconocido que el colectivo de trabajadores que puedan ser legalmente constituídos con contrados como economicamente dependientes y además su actividad laboral esté referida al sector del transporte, podrán decir a sus empresas que se acogen a esta nueva ley.

Era un hehco evidente que tendría que cederse por algún lado para que muchas personas. que debido a la gran falta de información por parte del gobierno que ha existido en cuánto a este tema. no han conseguido entrar a tiempo en éste tipo de contrato autónomo por las claras fechas que marcaba la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Se dice que más de 100.000 personas qe beneficiarán de esta recapactitación por parte del Estado, aunque falta ver cuales son los nuevos plazos que se generan para la nueva suscripción de contratos con las empresas para los TRADE, pero está claro que al menos por una vez se ha conseugido una reivindicación que sin duda era clara y consensuada por todo el sector en concreto.

Vía | nexotrans
En Pymes y Autónomos | Trade: el trabajador autónomo económicamente dependiente
Más Información | Ley 20/2007, de 11 de Julio. Título II, Capítulo III
Imagen | didbygraham

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Trade: el trabajador autónomo económicamente dependiente

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Trabajador Autonomo Economicamente DependienteUna de las grandes novedades que introduce el nuevo Estatuto del Trabajo Autónomo, es la incorporación de la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (Título II, Capítulo III).

Esta figura nace evitar la cada vez más frecuente simulación contractual conocida como “falso autónomo”, consistente en la contratación de una persona bajo la apariencia de un contrato civil o mercantil, para realizar un trabajo con las características propias de una contratación laboral (ajenidad y dependencia), que obligaba al prestador a darse de alta y cotizar en el RETA, y eludía la aplicación de las normas laborales y de seguridad social.

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¿Por qué el nuevo Estatuto del Trabajo Autónomo?

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Estatuto del Trabajo Autónomo

Sin duda es la gran novedad del año. La aprobación mediante Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (publicado en el B.O.E el 12/07/2007 y que entró en vigor el 12 de octubre) marca un hito en la regulación de los trabajadores autónomos en España, al otorgarles una carta de naturaleza de la que hasta ahora carecían. ¿Y por qué esta ley? En la exposición de motivos de la misma podemos identificar algunas claves.

Por un lado, nos encontramos con la indudable evolución de esta figura a lo largo de las últimas décadas. La concepción del autónomo como una persona dedicada a actividades económicas “residuales” (pequeño comercio, artesano, agricultor, profesional independiente) frente al trabajador por cuenta ajena que impregnaba la legislación vigente hasta ahora se había tornado insuficiente para dar cobertura a una realidad en la que los autónomos desarrollan una actividad económica cada vez más relevante, tanto en número de personas sujetas a este régimen como en volumen de actividad relacionada con cada uno de ellos.

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