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        <title>Magazine - estatuto-del-trabajador-autonomo</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 18:11:55 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Resolución de contrato mercantil entre sociedades con antigua relación laboral]]></title>
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                <pubDate>Mon, 22 Mar 2010 12:02:39 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2bcee4/contrato-mercantil-o-laboral/1024_2000.jpg" alt="Resoluci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;contrato&#x20;mercantil&#x20;entre&#x20;sociedades&#x20;con&#x20;antigua&#x20;relaci&#x00F3;n&#x20;laboral">
    </p>
    <p>Un lector, nos manda una consulta relativa al procedimiento de <strong>resolución de un contrato mercantil entre una sociedad A y otra sociedad B, limitada e unipersonal</strong>. Veamos la consulta textual:
<blockquote> Juan Español ha trabajado en la empresa A durante 7 años. Por circunstancias X, le despiden. Al cabo de poco tiempo, Juan crea una empresa B (SL unipersonal), y pasa a ser proveedor de la empresa A casi en exclusividad (más del 85% de la facturación). Al cabo de tres años, la empresa A decide prescindir de los servicios de B, y por tanto de Juan</blockquote> A efectos laborales, <strong>no existe vínculo laboral directo</strong> entre Juan Español y la empresa A después del despido, más aún cuando la relación laboral posterior se articula mediante personas jurídicas y con un contrato mercantil suscrito entre ambas empresas.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p><blockquote>¿En qué situación se encontrarían Juan, la empresa A y la empresa B? ¿Dónde puedo encontrar información sobre este tema? ¿Alguna recomendación?</blockquote> En el caso de las empresas, la relación entre ambas tiene que sustentarse en<strong> las propias condiciones que se hayan reflejado en el contrato mercantil</strong> suscrito entre las partes. Tengamos en cuenta que aunque a priori pueda existir la figura de falso autónomo o incluso autónomo dependiente, la introducción de la sociedad B, desvirtualiza totalmente la relación que se pudiera basar en el Estatuto del Trabajador Autónomo.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Por tanto, las cuantías de <strong>las indemnizaciones que se puedan reclamar</strong> deben venir prefijadas por el tipo de contrato existente y las propias cláusulas estipuladas en las mismas. Por ejemplo, no es lo mismo un contrato de agencia, un contrato de comisión o un contrato de distribución. En todo caso, si se han cumplido las condiciones de preaviso y cantidades indemnizatorias, sin un análisis detallado del contrato, es imposible evaluar si la empresa A, ha actuado diligentemente frente a la empresa B.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Ante la duda, la mejor consulta que se puede llevar a cabo es la consulta legal a un buen abogado mercantil, como paso previo para que conozca la relación que ha existido y si hay algún cabo suelto en todo el proceso.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-pasa-cuando-se-despide-a-un-autonomo">¿Qué pasa cuando se despide a un autónomo?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/visentico/530107562/sizes/m/">Visentico</a></p>
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                <title><![CDATA[¿Qué pasa cuando se despide a un autónomo?]]></title>
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                <pubDate>Fri, 12 Mar 2010 10:29:18 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/70e3c4/despido-de-autonomos/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;pasa&#x20;cuando&#x20;se&#x20;despide&#x20;a&#x20;un&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x3F;">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Hace unos días nos llegó la consulta de un lector, profesional de las reparaciones a domicilio que trabajaba en exclusiva para una compañía aseguradora y una mañana al entrar por la oficina, se encuentra con que no hay trabajo para él y que <strong>le rescinden el contrato mercantil</strong> que tiene suscrito con dicha empresa.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Este es un caso claro de <strong>despido de un autónomo dependiente</strong>, tenga trabajadores a su cargo o no los tenga, es obvio que se ha llevado a cabo una rescisión unilateral del contrato mercantil ¿cómo se actúa en estos casos? Existen tres posibilidades distintas:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
<ul>
   <li>
   <p><strong>Existe un contrato de autónomo</strong> dependiente, con lo cual debe haberse reflejado una cantidad por la indemnización por la resolución unilateral del contrato por parte de la empresa frente al autónomo. Si no se ha reflejado ninguna cantidad, o existe discrepancia frente a la cuantía de la indemnización, la siguiente vía es la reclamación judicial, bien por vía laboral, bien por vía civil.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
   <li>
   <p><strong>Existe un contrato mercantil</strong>, bien suministro, bien prestación de servicios. Estamos en un caso idéntico al anterior, salvo que en este caso, si el autónomo no puede calificarse como autónomo dependiente, sólo podrá reclamar la indemnización oportuna por vía civil.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p><strong>No existe ningún tipo de contrato</strong> entre la partes. Extremo que se traduce en que no existe un contrato escrito. En este supuesto, las diferencias van a ser máximas pero si se puede demostrar la relación comercial sin mayores problemas mediante las facturas emitidas, mails, facturas de teléfono, faxes y toda aquella documentación que demuestre que hemos trabajado de manera casi exclusiva para esta empresa.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
 </ul>
<p><br />
En todo caso, esta última situación es muy habitual y mediante reclamación judicial se puede conseguir que se declare la relación mercantil como falso autónomo, obligando a al empresa a la readmisión del trabajador en plantilla o bien, al caso de resolución unilateral del contrato mercantil, con el pago de la indemnización por daños y perjuicios.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Como vemos, para los autónomos, no se recurre al Centro de mediación y arbitraje salvo caoss muy claros deautónomos dependientes que tengan suscrito un contrato ajustado al Estatuto del Trabajador Autónomo entre las partes.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-indemnizacion-del-trade">La indemnización del TRADE</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/354033612/">Daquella manera</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Por qué pagar un fijo en autónomos?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/por-que-pagar-un-fijo-en-autonomos</link>
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                <pubDate>Thu, 05 Jun 2008 16:59:41 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/13272d/300promoredex/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;pagar&#x20;un&#x20;fijo&#x20;en&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x3F;">
    </p>
    <p>Esta pregunta, no deja de ser un mal que revolotea por nuestra mente de pequeños empresarios a diario. Leyendo <a rel="noopener, noreferrer" href="http://acritud.com/2008/06/02/las-paradojas-de-los-autonomos/">esta entrada</a> en <a rel="noopener, noreferrer" href="http://acritud.com/">Acritud</a>; el blog de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.alonso-lasheras.com/">Alonso Las Heras</a>, veo como también se hace eco sobre la <strong>obligatoriedad de cotizar en autónomos aún siendo un pequeño empresario.</strong></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Én su caso, y en el caso de muchos otros, nos vemos en la obligación de cotizar en dos regímenes, dígase general y autónomos, al tener un proyecto innovador, al ser emprededor, al arriesgar nuestros ahorros por nuestra idea de negocio...</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Como nuestras empresas en un principio, sólo nos generan pérdidas y dolores de cabeza, más de uno y más de dos compatibilizamos nuestro pequeño negocio con otro trabajo.</p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p>Y comparto plenamente la exposición que se hace en dicha entrada: <strong>"Ser emprendedor en este pais está penalizado".</strong> En este blog ya hemos realizado varias llamadas de atención al respecto, y el Estatuto del trabajador Autónomo, no es que solvente este tema tampoco.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>De segundo plato, <strong>existe la carencia del desempleo para este sector, que ya se <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/05/22-pistoletazo-de-salida-al-desarrollo-del-estatuto-del-autonomo">ha anunciado</a> que se quiere aprobar en esta legislatura,</strong> aunque como las elecciones han sido hace unos meses, de aquí a cuatro años lo veremos....pero a día de hoy, emprendedor que cotice en los dos regímenes, y se quede en el paro y siga con su empresa, que se olvide de cobrar la prestación por desempleo. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Sería muy justo, darle la posibliidad a los autónomos de cotizar en función de sus ingresos, y a los administradores de sociedades mercantiles también, porque no tiene lógica que pague la misma cantidad un emprendedor que comienza su actividad que el Consejero Delegado de una gran empresa, o muchos de los profesionales que apenas tienen los ingresos suficientes para hacer frente a los propios gastos que les origina su negocio.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Via | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://acritud.com/2008/06/02/las-paradojas-de-los-autonomos/">Blog Acritud</a> </p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/04/09-cuando-no-es-obligatorio-cotizar-en-el-reta-ii-la-habitualidad">¿Cuándo no es obligatorio cotizar en el RETA?</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Los Autónomos podrán cobrar por el cese de su actividad]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/pistoletazo-de-salida-al-desarrollo-del-estatuto-del-autonomo</link>
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                <pubDate>Thu, 22 May 2008 12:00:39 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/4fde86/reunion-lorenzo-amor-con-mi/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;Aut&#x00F3;nomos&#x20;podr&#x00E1;n&#x20;cobrar&#x20;por&#x20;el&#x20;cese&#x20;de&#x20;su&#x20;actividad">
    </p>
    <p>Pistoletazo de salida al desarrollo del Estatuto del Autónomo. Por fin, parece que el Estatuto del Trabajador Autónomo va a tener su desarrollo reglamentario, con lo que se van a poder resolver muchas dudas y comenzar a aplicar los avances que el mismo prometía.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Según informa el diario El Economista, a través de Servimedia, en los próximos días tendrá lugar una reunión de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.autonomos-ata.com/">ATA</a>) y la secretaría general de Empleo.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>El objetivo de dicha reunión es fijar una “<em>hoja de ruta</em>”, en la que se señalen los puntos más controvertidos del Estatuto del Trabajador Autónomo para su posterior desarrollo.</p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p>La verdadera punta de lanza de dicha negociación no será otra que la conocida prestación por <strong>desempleo</strong> cuyo desarrollo prometió el Ejecutivo, recordemos que la Disposición Adicional cuarta del citado Estatuto decía que:</p>
<!-- BREAK 4 -->
<blockquote>El Gobierno, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, <em>propondrá</em> a las Cortes Generales la regulación de un sistema específico de protección por <strong>cese de actividad</strong> para los mismos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida.</blockquote>

<p>Ahora bien, que ningún autónomo considere que este avance social se va a hacer de forma gratuita, probablemente se haga a costa de <strong>aumentar</strong> los porcentajes de cotización, o un nuevo tipo para proteger en exclusiva dicha contingencia, que se exija una carencia mínima para poder acceder a dicha prestación (<em>¿12 meses?</em>), y una serie de condiciones objetivas para el acceso a la misma (para evitar la picaresca, claro está).</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Porque señores, <strong>nadie da duros a cuatro pesetas</strong>.</p>

<p>De todas formas, seamos positivos y esperemos a ver con qué nos sorprenden…</p>

<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/551015/05/08/Ata-y-corbacho-fijan-en-8-O-10-dIas-el-comienzo-del-diAlogo-social-para-desarrollar-el-estatuto-del-trabajador-autOnomo.html">El Economista</a>
También en Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/estatuto+del+trabajador+autonomo">Estatuto del Trabajador Autónomo
</a> Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.autonomos-ata.com">ATA</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Puede un autónomo cobrar el desempleo o paro?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/puede-un-autonomo-cobrar-el-desempleo</link>
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                <pubDate>Wed, 23 Apr 2008 07:15:00 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/937554/dibujo/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Puede&#x20;un&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;cobrar&#x20;el&#x20;desempleo&#x20;o&#x20;paro&#x3F;">
    </p>
    <p>Todos sabemos que el entorno económico no es nada halagüeño, hay algunos autónomos que se están planteando dejar sus actividades, y ante el panorama incierto se preguntan: ¿<strong>Puedo cobrar el paro</strong>?</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Al respecto hay cierto <strong>desconcierto</strong>, porque desde el Gobierno se comentó el año pasado la posibilidad de incluir el derecho a desempleo en el nuevo Estatuto de los Trabajadores Autónomos, finalmente, el texto que salió del Parlamento sólo recogía una <strong>declaración de intenciones</strong> por las que el Ejecutivo se comprometía a valorar dicha posibilidad para un futuro próximo. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Por lo tanto, dicho <strong>Estatuto no contempla el derecho a desempleo</strong> del trabajador autónomo.</p>

<p>Así pues, en su defecto, debemos acudir a la norma general, que no es otra que la Ley General de la Seguridad Social, que en su artículo 208, regula las situaciones que dan lugar a desempleo, y el cese de una actividad económica por cuenta propia no está contemplado en la misma.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Pero, existe <strong>una posibilidad</strong>.</p>
<!--more--><p>Si profundizamos en el asunto, podemos observar que <strong>el trabajador autónomo podrá cobrar el desempleo cuando</strong> se den las siguientes circunstancias:</p>

<ul>
<li>Que antes de iniciar su actividad como autónomo tuviera <strong>derecho</strong> a disfrutar del desempleo (estuviera en alguna de las situaciones del artículo <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t3.html#a208">208 </a>LGSS)</li>
<li>Que haya <strong>suspendido</strong> el cobro de la prestación por el inicio de su actividad económica.</li>
<li>Que la realización de su trabajo por cuenta propia sea inferior a <strong>24 meses</strong>, contados desde el inicio de su actividad por cuenta propia. (art. <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t3.html#a212">212</a> LGSS)</li>
</ul>

<p>Por lo tanto, como norma general podemos señalar que el trabajador autónomo no tiene derecho a cobrar desempleo, aunque podrá percibirlo si antes de haber iniciado su actividad por cuenta propia tuviera derecho al mismo por haber <strong>cotizado en el régimen general</strong>, y siempre en un plazo inferior a 24 meses desde el inicio de su trabajo por cuenta propia.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/busqueda?q=estatuto+de+trabajador+autonomo&sa=Buscar+con+Google&domains=www.pymesyautonomos.com&sitesearch=www.pymesyautonomos.com&client=pub-9977500652563564&forid=1&channel=0945745014&ie=UTF-8&oe=UTF-8&cof=GALT%3A%23008000%3BGL%3A1%3BDIV%3A%23336699%3BVLC%3A663399%3BAH%3Acenter%3BBGC%3AFFFFFF%3BLBGC%3A336699%3BALC%3A0000FF%3BLC%3A0000FF%3BT%3A000000%3BGFNT%3A0000FF%3BGIMP%3A0000FF%3BFORID%3A11&hl=es">Estatuto del Trabajador Autónomo</a>
Foto | Inem</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Los autónomos y sus bases de cotización: Más de los mismo]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/los-autonomos-y-sus-bases-de-cotizacion-mas-de-los-mismo</link>
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                <pubDate>Wed, 12 Dec 2007 14:19:42 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b30b90/fontanero4/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;y&#x20;sus&#x20;bases&#x20;de&#x20;cotizaci&#x00F3;n&#x3A;&#x20;M&#x00E1;s&#x20;de&#x20;los&#x20;mismo">
    </p>
    <p>En el BOE del día 7 de diciembre, aparece publicada la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/07/pdfs/A50458-50459.pdf">orden TAS/3553/2007</a>, de la Seguridad Social, <strong>que modifica los criterios impuestos para el cambio de base de cotización de los trabajadores autónomos.</strong> No, tranquilos, no penseís que ya se ha logrado la reivindicacion que muchos trabajadores autónomos quieren, que es cotizar en función de los ingresos reales.</p>
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<p><strong>La orden en cuestión, establece la posibilidad de cambiar dos veces al año de base cotización</strong>, dígase, si se solicita antes del 1 de abril, el cambio surtirá efectos a partir del 1 de julio, y el segundo cambio si se solicita antes del 1 de octubre, los efectos del cambio serán a partir del 1 de enero.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Por mucho que se quiera mejorar la calidad de vida de los trabajadores del RETA, no hay manera. Se ha conseguido aprobar el nuevo estatuto del trabajador autónomo, pero las carencias en cotizaciones, prestaciones, e incluso protección jurídica siguen latentes. <strong>¿Por qué los autonomos no pueden cotizar según sus ingresos?</strong> Es una pregunta que se realizan la mayoría de ellos. <strong>¿Tan dificil le resulta a la Seguridad social?</strong>  No puedo entender, con lo fácil que podría ser establecer un sistema de comunicación de bases similar al régimen general, tener que cotizar obligatoriamente a base fija por periodos de seis meses.</p>
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