Trade: el trabajador autónomo económicamente dependiente
Una de las grandes novedades que introduce el nuevo Estatuto del Trabajo Autónomo, es la incorporación de la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (Título II, Capítulo III).
Esta figura nace evitar la cada vez más frecuente simulación contractual conocida como “falso autónomo”, consistente en la contratación de una persona bajo la apariencia de un contrato civil o mercantil, para realizar un trabajo con las características propias de una contratación laboral (ajenidad y dependencia), que obligaba al prestador a darse de alta y cotizar en el RETA, y eludía la aplicación de las normas laborales y de seguridad social.
¿Por qué el nuevo Estatuto del Trabajo Autónomo?

Sin duda es la gran novedad del año. La aprobación mediante Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (publicado en el B.O.E el 12/07/2007 y que entró en vigor el 12 de octubre) marca un hito en la regulación de los trabajadores autónomos en España, al otorgarles una carta de naturaleza de la que hasta ahora carecían. ¿Y por qué esta ley? En la exposición de motivos de la misma podemos identificar algunas claves.
Por un lado, nos encontramos con la indudable evolución de esta figura a lo largo de las últimas décadas. La concepción del autónomo como una persona dedicada a actividades económicas “residuales” (pequeño comercio, artesano, agricultor, profesional independiente) frente al trabajador por cuenta ajena que impregnaba la legislación vigente hasta ahora se había tornado insuficiente para dar cobertura a una realidad en la que los autónomos desarrollan una actividad económica cada vez más relevante, tanto en número de personas sujetas a este régimen como en volumen de actividad relacionada con cada uno de ellos.
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