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        <title>Magazine - empresas-servicios</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 07:11:32 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Empresas de servicios: Buenas noticias]]></title>
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                <pubDate>Sat, 18 Oct 2008 20:15:20 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/539a82/leon-cortes/1024_2000.jpg" alt="Empresas&#x20;de&#x20;servicios&#x3A;&#x20;Buenas&#x20;noticias">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>En el consejo de ministros de ayer, se presentó el anteproyecto de ley sobre <strong>&#8220;El libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios&#8221;</strong>. Esta ley pretende incorporar bastantes cambios en nuestro ordenamiento jurídico y el gobierno tiene previsto tenerla lista antes de finales de año. Se quedan fuera servicios regulados específicamente como los sanitarios, financieros y transportes, pero por el resto les repercute a todas las empresas, que en España son bastantes.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Los objetivos de esta ley son crear un entorno más favorable para las empresas de servicios reduciendo principalmente toda la burocracia que gira en torno a las autorizaciones previas en este sector, simplificación de los trámites de apertura y constitución y creación de otra ventanilla única tanto para empresas como usuarios de servicios. <strong>Este anteproyecto de ley tiene puntos que me gustan bastante.</strong> Me refiero a los siguientes:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p></p>

<p><strong>Se eliminan autorizaciones administrativas</strong> que no tengan el interés general o sean desproporcinadas. No se especifica cuales son los afectados, per la verdad que existe por ahí cada autorización que tira para atrás a la hora de montar algunas empresas de servicios.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Respecto las autorizaciones que queden en vigor tiene que cumplir las siguientes características:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Validez en todo el territorio nacional, con lo que las comunidades autónomas se van a tener que poner las pilas, puesto que una autorización en Madrid a un instalador electricista, es válida en toda España, no como ahora por ejemplo, que la mayoría de autorizaciones tienen aplicación provincial o autonómica. Con lo cual, a muchos servicios se les amplía el mercado a golpe de decreto.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p><strong>Se acabaron autorizaciones temporales</strong>, y todas tendrán que pasar a ser indefinidas. No tiene sentido renovar determinadas autorizaciones administrativas todos los años, por ejemplo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p><strong>El silencio administrativo tendrá la consideración de positivo</strong>, invirtiendo el sistema actual. Con lo cual, en nuestra empresa de servicios podremos comenzar la actividad de inmediato, tan solo con cursar la solicitud, sin esperar a la resolución administrativa correspondiente.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ul>
<p>Este punto puede traer dolores de cabeza a todas las administraciones, porque si se hace extensivo a la Ley del Procedimiento Administrativo Común, se acabó archivar y marear expedientes indefinidamente. La verdad sea dicha, dudo que esto llegue a ser así, porque de serlo, la administración va a tener que funcionar de manera mucho más eficiente que lo es ahora.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Se llevará a cabo una revisión de todas las autorizaciones administrativas existentes con objeto de simplificarlas, eliminar los puntos abusivos y justificar plenamente todos los requisitos que se tengan que cumplir. Se marcará la obligatoriedad de informar a los consumidores sobre la empresa prestadora, condiciones del servicio, garantía&#8230; Tambien se articula un mecanismo rápido de respuesta frente a reclamaciones en un plazo máximo de un mes.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p><strong>Se eliminan las restricciones publicitarias</strong> de determinadas profesiones reguladas, fundamentalmente profesionales, como notarios, economistas&#8230;</p>

<p>En definitiva, se pretenden modificar una cantidad de leyes a nivel nacional, autonómico e incluso local en una gran cantidad. Cuestión que retrasará su aplicación efectiva a todos los niveles. Ahora bien, todo los cambios que sean simplificar trámites y favorecer la creación, ampliación y establecimiento de empresas, bienvenidos sean. Espero que la ley final al respecto sea incluso más extensa que el anteproyecto presentado, y que no se queden en el tintero muchos de los puntos anunciados.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elmundo.es/mundodinero/2008/10/17/economia/1224253847.html">El Mundo</a> </p>

<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyres/5F4C2F0E-8818-41F3-813E-BB1B10B508A2/91623/Actividadesdeservicios.pdf">moncloa.es</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://picasaweb.google.com/cep.elcastillejo.pinospuente/VisitaAMadridDel28Al1DeMarzo#5186176190017506834">Ceper El Castillo</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Nuevo Plan General de Contabilidad: Principales Cambios (III)]]></title>
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                <pubDate>Thu, 29 Nov 2007 14:13:15 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/a823c8/existencias/1024_2000.jpg" alt="Nuevo&#x20;Plan&#x20;General&#x20;de&#x20;Contabilidad&#x3A;&#x20;Principales&#x20;Cambios&#x20;&#x28;III&#x29;">
    </p>
    <p>Una de las cuestiones que me llama mucho la atención es la <strong>valoración de existencias en las prestaciones de servicios</strong>. Es decir, ojo avizor con una gran número de Pymes, porque aquí si les pilla el toro. Una práctica sumamente habitual por parte de muchas empresas, es <strong>diferir la facturación de finales de ejercicio al ejercicio siguiente</strong>, con el objetivo claro de disminuir el impuesto de sociedades. Esta práctica es sumamente usual en las empresas de servicios, como por ejemplo empresas de limpieza, mantenimiento, asesorías, gestorías.....</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Pues esto cambia y no poco por lo siguiente: <strong>Con el NPGC "Las existencias incluirán el coste de producción de los servicios en tanto aún no se haya reconocido el ingreso correspondiente."</strong> La pregunta es directa, ¿que ocurre cuando no se puede estimar con fiabilidad el ingreso a generar?. La solución aportada, por las normas de valoración es clara y meridiana: Todos los gastos incurridos para la consecución de dichos ingresos se consideraran "Existencias de servicios en curso".</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Para que nos entendamos, supongamos un bufete de abogados que se hace cargo de un pleito. En el transcurso del ejercicio ha incurrido en gastos por importe de 5.000 €, y ha tenido destinados a dicha defensa a dos trabajadores durante dos meses, con un coste de 4.000 €. <strong>Hasta ahora, estos gastos se consideraban como gastos del ejercicio en curso</strong>, por lo que como es obvio, el beneficio del ejercicio es menor. Pues bien, a partir del año que viene, dicho bufete, tendría que considerar los gastos del pleito que no ha facturado como existencias de servicios en curso, minorando dichos gastos en 9.000 €, y que los considerará como gastos, en el momento que proceda a reconocer los ingresos generados por el servicio realizado.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En el supuesto que se puedan estimar los ingresos a generar, en lugar de considerar dichos gastos como existencias, hay que proceder a reconocer el ingreso mediante el siguiente procedimiento:</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>4308 - Clientes, Facturas Pendientes de Formalizar ---- 705 Prestaciones de Servicios</strong> </p>

<p>La opinión que me merce dicha valoración es bastante coherente, dado que el resto de empresas que se dedican a venta de mercaderías, y que realizan inventario físico, funcionan así, por lo que lo que se está consiguiendo, es equiparar en la interpretación de los gastos incurridos en el ejercicio en todas las empresas. Recordemos también que la correlación de los ingresos con los gastos se llevarán correctamente aplicando este criterio de valoración.Probablemente, las empresas y profesionales afectados no opinen igual, pero por ahí hay una máxima que nos recuerda que <strong>"Hacienda somos todos".</strong></p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Imagen: Colección MUSAC</p>

<p>En Contabilidad: Nuevo Plan General de Contabilidad: Principales Cambios <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2007/11/22-nuevo-plan-general-de-contabilidad-principales-cambios-i">(I)</a> y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2007/11/27-nuevo-plan-general-de-contabilidad-principales-cambios-ii">(II)</a></p>
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