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        <title>Magazine - embargo-nomina</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 07:11:33 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[¿Son malos los trabajadores que tienen embargos de nómina?]]></title>
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                <pubDate>Wed, 01 Jul 2009 17:44:16 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f719e8/embargos-de-nomina/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Son&#x20;malos&#x20;los&#x20;trabajadores&#x20;que&#x20;tienen&#x20;embargos&#x20;de&#x20;n&#x00F3;mina&#x3F;">
    </p>
    <p></p>
<p>Echevarri tira con balas de matar en uno de sus últimos post en donde <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.rankia.com/blog/echevarri/2009/07/ajuste-de-cuentas-los-lopez-cecilia.html">comenta los capítulos de Ajuste de Cuentas</a>. Sin entrar en la materia financiera o el análisis casi imposible de este programa, sacando petróleo de donde no hay, me quedo con una reflexión que hace: <blockquote>...Y es que, entre nosotros, yo soy empleador, y veo que a un trabajador mío están venga a llegarle embargos a la nomina, y me mosqueo un huevo. Desconfío de él, pues pienso que en el mejor de los caso es una persona apurada que puede verse forzado a hacer cosas que no me convienen o que es poco metódico, y en el peor que <strong>mi bolsillo está en peligro</strong></blockquote> El tema del <strong>embargo en la nómina</strong> es un tema peliagudo y comenzamos a movernos por los terrenos pantanosos de la ética, moral, legal y toda esa parafernalia que no vamos a volver abrir. Vamos a ir más allá, quiero atacar al origen propio del embargo en una nómina y lo que realmente pensamos en estos casos.<br /></p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p><br />
Por mi experiencia laboral os puedo asegurar que me han llegado embargos a nóminas de trabajadores de todo tipo. Los más usuales, de Hacienda por impago de multas, judiciales por impago de pensiones alimenticias y compensatorias y algunos casos, situaciones financieras de crash total que no tienen por donde cogerlos.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Haciendo un poco de memoria, de un trabajador nos notificaron 23 embargos en menos de un mes. La pregunta es quién no le había embargado la nómina todavía pero era y es un buen tipo. <strong>No debemos generalizar</strong> y menos aún en las circunstancias en las que nos encontramos de crisis y aumento de la morosidad. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><strong>Un embargo es una fuente valiosa de información</strong>. Nos dice que tipo de procedimiento tiene el trabajador sobre su cabeza, quién es su acreedor, el importe de las deudas y nos puede ayudar a hacernos una composición de lugar bastante acertada sobre su pasado. Este tipo de composiciones son las realmente peligrosas, dado que si te llega un embargo de un juzgado penal, la verdad que la cosa no pinta bien por ejemplo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Pero esto no quita que <strong>todo el mundo tenga derecho a una segunda oportunidad</strong>, a tenderle una mano, a ayudarle a asumir sus errores pasados siempre y cuando nos sea posible. No vamos a ser tontos y nos vamos a descuidar ni poner más empeño en un trabajador que tiene embargos frente a otro. La honradez y las deudas no tienen porqué estar reñidas desde luego y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/que-hacer-cuando-un-trabajador-te-toma-por-tonto">si alguién te quiere robar en la empresa, lo va a hacer</a>; tenga embargos en la nómina o no.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Respecto a su <strong>rendimiento laboral</strong>, todos tenemos problemas, tanto económicos como familiares como sentimentales&#8230; Estos problemas pueden afectar en mayor o menor grado pero os aseguro que un tipo que ha asumido que tiene que pagar mucho dinero vía embargos, llega un momento que lo asume perfectamente y esta preocupación pasa a un segundo plano.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>No nos creemos más prejuicios de los necesarios y los autos de embargos sobre nóminas son mucho más frecuentes de lo que nos pueda parecer en un principio.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/esparta/219179430/">esparta</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/embargos-de-nomina">Embargos de nómina</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Embargos de nómina]]></title>
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                <pubDate>Tue, 14 Oct 2008 21:55:56 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a8a9b7/la-ley-innata/1024_2000.jpg" alt="Embargos&#x20;de&#x20;n&#x00F3;mina">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Existen ocasiones que nos llegan notificaciones judiciales, de Hacienda, Seguridad Social&#8230; requiriendo <strong>el embargo del sueldo de algún trabajador.</strong> Estas comunicaciones presentan cierta aspereza, hasta el punto que hacerles caso omiso nos puede traer bastantes dolores de cabeza. ¿Cómo tenemos que actuar cuando recibimos un embargo sobre la nómina de un trabajador?</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La empresa tiene la obligación de llevar a cabo dicha traba sobre el sueldo, dado que de no realizarla, la empresa podría incurrir en delito y podría ser responsable solidaria del pago de la deuda contraida por el trabajador. Es una cuestión bastante seria como para pasarla por alto y los pasos que tenemos que seguir, independientemente del organismo o autoridad embargante son ls siguientes:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p></p>
<ul>
   <li>
   <p><strong>Comunicación escrita al organismo embargante</strong> sobre la continuidad en alta o no del trabajador afectado, duracion del contrato de trabajo que tengamos formalizado con él así como posibles retenciones salariales previas (algún embargo anterior) si las tuviera. Si el trabajador tiene una retribucion fija mensual, también debemos comunicar al organismo la cuantía que estimamos que vamos a retener mensualmente al trabajador.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p><strong>Puesta a disposición del organismo embargante de la cuantía retenida</strong> cada mes. En el caso de embargos judiciales, será una transferencia o ingreso en alguna cuenta corriente de Banesto. Otros organismos como Hacienda o Entidades Locales nos enviarán las cartas de pago por los importes a retener o nos facilitarán una cuenta corriente donde realizar los ingresos. Hacienda tiene una <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www5.aeat.es/es13/s/SRW0SREMWSAN">aplicación específica</a> en su página web para autogenerarnos las cartas de pago mensuales.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Una vez realizada la retención total que se nos solicitaba en el embargo, tenemos que pedir el levantamiento del embargo al organismo que nos lo enviara. No podems dejar de retener el salario del trabajdor hasta que el organismo que realizó el embargo nos comunique el levantamiento de dicha traba.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Si el trabajador causa baja en la empresa, por el motivo que sea tenemos que comunicarlo y aportar la resolución de la baja en la seguridad social al organismo embargante.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>El <strong>cálculo del importe mensual a embargar</strong> se realiza aplicando el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l3t4.html#a607">Art. 607</a> y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Salvo los embargos judiciales por impagos de pensiones alimenticias en procedimientos de divorcio, que el importe lo fija directamente el juez, se aplican siempre los porcentajes y límites descritos en dicho artículo sobre el salario líquido que reciba el trabajador.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
 </ul>
<p>Donde suelen surgir más problemas es en el cálculo mensual del importe a embargar, cuestión que podemos calcular mediante <a rel="noopener, noreferrer" href="http://tinyurl.com/3euqbh">otra aplicación</a> que tenemos en la web de Hacienda. La primera cantidad equivalente al <span class="caps">SMI</span> (700€ con pagas extras prorrateadas) es inembargable, y a partir de esta cifra se aplican los porcentajes anteriores por tramos de 700€.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Las dietas no tienen la consideración de retribución salarial, por lo que estas cantidades son embargables sin límite. A su vez, estas cantidades no pueden formar parte del importe líquido a percibir por el trabajador por el mismo concepto. Respecto a las indemnizaciones pr fin de contrato o despidos, también son embargables por la totalidad sin tener en cuenta los límites establecidos en el Art 607, con lo cual las indemnizaciones por finalización de contrato son enbargables en su totalidad.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.hipersonica.com/2008/09/27-extremoduro-la-ley-innata">Hipersónica</a></p>
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