
La base de todo nuestro sistema mercantil reposa sobre el Código de Comercio. Esta norma lleva vigente desde el año 1.885, con todo lo que ha llovida desde entonces y a pesar de sufrir diversas modificaciones, el cuerpo íntegro se mantiene vigente.
El artículo 116 sobre el que quiero recordar dice textualmente lo siguiente:
El contrato de compañías, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código.
