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        <title>Magazine - efectos-comerciales</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Sat, 13 Jun 2026 06:35:44 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Tratamiento contable del Confirming básico ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tratamiento-contable-del-confirming-basico</link>
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                <pubDate>Tue, 11 Nov 2014 08:00:43 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/038a07/650_1000_calculator-428294_640_-1-/1024_2000.jpg" alt="Tratamiento&#x20;contable&#x20;del&#x20;Confirming&#x20;b&#x00E1;sico&#x20;">
    </p>
    <p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/como-funciona-el-confirming">Confirming</a> básico es aquel por el cual una sociedad entrega a una entidad financiera una serie de remesas de pagos a proveedores, normalmente entre 90 y 180 días, para que sea ésta quien <em>confirme</em> y garantice el pago. La entidad cargará en la cuenta bancaria de nuestra sociedad los pagos correspondientes a estos efectos y transferirá estos importes a los proveedores.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Desde el punto de vista contable, por la entrega de estas remesas de proveedores la sociedad <strong>tendrá que realizar la correspondiente reclasificación de estos débitos</strong> dentro de la cuenta de proveedores, debiendo figurar en la partida "Deudas por compras o prestaciones de servicios" del pasivo, sin prejuicio de que se pueda llevar a cabo una subdivisión más detallada cuando la importancia de su importe o de la operación así lo aconseje con el objetivo de preservar su imagen fiel.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La reclasificación se realizará de la siguiente manera en el momento  en el que cedemos el pago a la entidad financiera:</p>
<table class="tabla-datos"> <thead> <th> Concepto </th> <th> Debe </th> <th> Haber </th> </thead> <tr> <td> Proveedores (Cuentas 4000) </td> <td> X </td> <td> </td> </tr> <tr> <td> Proveedores en Confirming (Cuenta 400X) </td> <td> </td> <td> X </td> </tr> </table><p>En realidad, <strong>no se trata de una reclasificación obligatoria</strong>, pero puede resultar interesante para reflejar que los proveedores se han cedido en gestión de pago a una entidad financiera, proveedor de servicios de confirming. No obstante, la no reclasificación de estas cuentas (es decir, si se deja en la cuenta inicial 400 también sería correcto.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Al vencimiento, cuando pagamos las deudas por entidad bancaria, el asiento contable a raelizar sería el siguiente:</p>
<table class="tabla-datos"> <thead> <th> Concepto </th> <th> Debe </th> <th> Haber </th> </thead> <tr> <td> Proveedores en Confirming (400X) </td> <td> X </td> <td> </td> </tr> <tr> <td> Bancos (572) </td> <td> </td> <td> X </td> </tr> </table><p>Y por la comisión que cobre la entidad financiera:</p>
<table class="tabla-datos"> <thead> <th> Concepto </th> <th> Debe </th> <th> Haber </th> </thead> <tr> <td> Servicios bancarios (626) </td> <td> X </td> <td> </td> </tr> <tr> <td> Bancos (572) </td> <td> </td> <td> X </td> </tr> </table><p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/ventajas-e-inconvenientes-del-confirming">Ventajas e inconvenientes del Confirming</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://pixabay.com/es/calculadora-la-mano-calcular-conde-428294/">jarmoluk</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Descienden los impagos en marzo, pero también desciende el número de efectos]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/descienden-los-impagos-en-marzo-pero-tambien-desciende-el-numero-de-efectos</link>
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                <pubDate>Tue, 17 May 2011 17:24:27 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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 </div>
</div>
<p>El Instituto Nacional de Estadística ha publicado los<strong> datos de efecto de comercio impagados durante el mes de marzo</strong> y constata una <strong>caída considerable de los impagos </strong>en efectos comerciales del<strong> 7,4% respecto el mes de marzo de 2010</strong>. Esta caída podría resultar un buen dato a priori pero no lo es tanto cuando comprobamos que el número de efectos en circulación entre ambos meses ha caído también en torno al 5,4%.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Es decir, tenemos menos impagos en efedctos comerciales y pagos aplazados a la misma vez que <strong>también tenemos menos efectos en circulación</strong>, como síntoma de una menor actividad económica en todos los frentes. Es importante tener en cuenta también, que la mayoría de las empresas están optando por una reducción de los tiempos de crédito acortando los plazos de pago para mejorar su propia tesorería.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>En la mayoría de empresas, el pago aplazado e instrumentado mediante efectos comerciales es la tónica general por lo que estas estadísticas son indicadoras de la capacidad de pago de los clientes. No obstante, se echan en falta <strong>unas distribuciones de impago por sectores</strong>, datos que por desgracia, no proporciona aún el INE.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.ine.es/daco/daco42/daco427/ei0311.pdf">INE</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/recursos/mapa-espanol-de-probabilidad-de-impago">Mapa español de probabilidad de impago</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tratamiento-fiscal-de-los-impagados">Tratamiento fiscal de los impagados</a></p>
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                <title><![CDATA[El descuento de pagares]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/el-descuento-de-pagares</link>
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                <pubDate>Mon, 01 Sep 2008 07:37:07 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/54feb8/firma/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;descuento&#x20;de&#x20;pagares">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Después de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/08/05-la-letra-de-cambio-concepto-e-introduccion">haber hablado de las letras de cambio</a> y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/08/12-operativa-financiera-con-la-letra-de-cambio-descuento-comercial-vs-gestion-de-cobro">de su descuento</a>, toca dedicarle un post a los pagares, quizás uno de los efectos comerciales más utilizados,en lo que tiene mucho que ver la colaboración de los Bancos. Y es que creo que, prescindiendo de una definición ortodoxa, muchos entenderán mejor el concepto de lo que es un pagaré si lo describo como <strong>un cheque a plazo, es decir, un cheque que emito pero al cual coloco una fecha de vencimiento</strong>. Hasta ese momento, no estoy ob ligado al pago.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Me parece interesante esta aproximación ya que por un lado comparamos al pagaré con una herramienta mucho más conocida, como es un cheque. Por otro, me permite recordar a la gente, que<strong> por mucho que en un cheque ponga una fecha de emisión posterior a la real, el cheque es pagadero a la vista</strong>. Para conseguir ese efecto, no debemos emitir un cheque, debemos emitir un pagaré, cosa que nos facilitan los Bancos, pues lo mismo que emiten talonarios de cheques contra nuestra cuentas corrientes, también nos pueden facilitar un talonario de pagares. Algunos, para simplificarlo, solo usan pagares, que al poner la fecha de vencimiento del día de la entrega funcionan igual que un cheque.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>En comparación con las letras, los pagarés suponen una simplificación. Al igual que ocurre en muchas letras, librador y librado coinciden, y al hacerlo, <strong>son por definición efectos aceptados</strong>. Su emisor reconoce esa deuda, esa obligación al pago en una fecha cierta. Y al igual que ocurre con las letras( y con los cheques) son títulos con<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/08/06-ventajas-de-la-letra-de-cambio-i"> fuerza ejecutiva</a>, es decir, tenemos la opción de recurrir al procedimiento ejecutivo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Generalmente, cuando hablamos de pagares hablamos de <strong>pagarés bancarios</strong>, impresos por el Banco contra una de sus cuentas, y de los cuales hace entrega, bien en talonario bien en rollo, a la empresa. Pero también se pueden emitir por la empresa <strong>pagares no bancarios</strong>, que pueden o no llevar dicha domiciliación. Es algo en franco retroceso, pero que no nos debe extrañar.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por lo de más, la liquidación es muy similar a la que hemos visto con las letras. Una diferencia sustancial es que los pagares, a diferencia de las letras no llevan incorporados los timbres, el impuesto de AJD al que esta sujeto el descuento de efectos. Por ello, en la liquidación de nuestra remesa <strong>el Banco nos cobrará el impuesto correspondiente</strong>, debiendo tener en cuenta que nos repercutirán ese coste. Otra diferencia menor es que el sistema a través del de que procedería a cobrar un pagaré que no se descontase no es el mismo que el de las letras. Internamente los Bancos utilizan el mismo sistema que para cobrar los cheques, lo que supone una mayor rapidez.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Una cláusula relativamente frecuente en los pagarés es<strong> la llamada cláusula de No a a la Orden.</strong> Con ella se trata de evitar que se endosen los créditos que conlleva el pagaré con fuerza ejecutiva. Muchas empresas de la Gran Distribución introducen esa clausula en sus pagarés. Con ello tratan de evitar que un Banco, o un acreedor de su proveedor pueda reclamarles con fuerza ejecutiva esa deuda. ¿Por qué? Tratan de apretar con ello a sus proveedores para que cumplan sus compromisos.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>¿Significa que no se pueden descontar? De ninguna manera. Frente a lo que muchos sostienen estos pagarés se pueden descontar o endosar. El problema es que el Banco o el acreedor al que se le entrega es consciente de sus limitaciones, de que de un modo ejecutivo, <strong>solo podrá reclamar dicha deuda a quien se la transmite</strong>, no al librado original o otros miembros de la cadena de endosos. Y en muchas ocasiones, la garantía que para el Banco suponen uno u otro es muy distinta. Sin embargo , lo suelen admitir.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Una curiosidad de estos pagarés No a la Orden es qu<strong>e no generan AJD, están libres de timbres</strong>, lo cual supone un ahorro considerable. Precisamente por ello, a muchos pagares no emitidos originariamente como No a la Orden se les incorpora esta coletilla a posteriori, antes de llevarlos al Banco. Es sumamente curioso como entonces, los mismos que lo han hecho, se muestran sorprendidos por los posibles reparos de la entidad financiera para descontarlos. No son conscientes de que sus actos tienen consecuencias, que no se trata de mera semántica.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Más información |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.asset.es/comun/mostrarcontenidoguia.asp?idContenido=625053&#38;idManual=613481&#38;idSeccion=7,2,3,0&#38;esPie=1"> Asset</a><br />
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://flickr.com/photos/gotto78/534381429/"> gotto78</a></p>

<p> </p>
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                <title><![CDATA[Descontando letras: liquidación de efectos comerciales (II)]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/descontando-letras-liquidacion-de-efectos-comerciales</link>
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                <pubDate>Thu, 14 Aug 2008 06:23:58 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/8655f6/letra-20hist-c3-b3rica/1024_2000.jpg" alt="Descontando&#x20;letras&#x3A;&#x20;liquidaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;efectos&#x20;comerciales&#x20;&#x28;II&#x29;">
    </p>
    <p>Como veíamos en la primera parte de este post, <strong>el tipo forfait se ha impuesto</strong>. Más que nada debido a que es más sencillo su control y pacto por parte de clientes y bancos. Dicho lo cual, debemos ser conscientes a la hora del descuento de algo importante. No existe, a diferencia de otras entidades financieras, compromiso por escrito del Banco de liquidar a un tipo determinado, con unas comisiones determinadas (eso si, estas últimas no podrán jamás ser superiores a las que tienen autorizadas en el Banco de España). Digamos que uno pacta un tipo con la entidad financiera, pero <strong>conviene comprobar siempre que ése es el que nos están aplicando</strong>. Si no es así, habrá que reclamar con la amenaza de no descontar más allí, y enviarlo a otra entidad.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Lo mismo que históricamente la liquidación se hacía por tramos, <strong>históricamente en ese sistema, así como en el forfait se aplicaba el tipo fijo</strong>. En el forfait se estimaba cual iba a ser el vencimiento medio de la cartera de efectos comerciales descontados, y se cerraba un tipo X con la entidad. Si los tipos subían, la entidad, rápidamente te aplicaba la subida correspondiente (y, como he dicho, aveces sin que esto ocurriese). Pero si los tipos bajaban, habría que pelear con el Banco para que te aplicasen la correspondiente rebaja.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Es por ello que<strong> se ha ido imponiendo un forfait a un tipo variable</strong>. Lo más frecuente es que se hable de un Euribor Reuters a 90 días más un diferencial X. Aún así,  deberemos cotejar es que se esta aplicando el euribor correcto y el diferencial pactado, pues no podemos llevar sorpresas pasado el tiempo y si bajamos el celo. Hay que evitar que alguna pretenda engrosar su margen incumpliendo los acuerdos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Ademas del tipo, tenemos que hablar de <strong>la comisión por efecto</strong>. La comisión por efecto puede ser un porcentaje sobre el nominal, una cantidad fija pòr efecto o por remesa, o estar exenta. En los casos de descuento comercial, y me estoy refiriendo únicamente al descuento en sentido estricto, no hay IVA sobre estas comisiones, que son de naturaleza claramente financiera. Si que lo habría en<strong> el supuesto de las comisiones por timbrado q</strong>ue aplican algunas entidades por colocarte los timbres, según ellos, es decir por liquidar el impuesto de AJD. Dicha comisión me parece una auténtica aberración, creo que no se corresponde con servicio real alguno, y en más de una ocasión lo hacen sobre letras de cambio, que ya llevan los timbres correspondientes.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por tanto, la liquidación correspondiente se compone de<strong> los intereses cobrados (ojo, que hay siempre un mínimo de días), las comisiones correspondientes, y la liquidación de impuestos</strong>, aunque en el caso del descuento de letras esta no existe, al haberlos pagado ya en en estanco con la compra de la letra</p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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                <title><![CDATA[Descontando letras: liquidación de efectos comerciales (I)]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/descontando-letras-liquidacion-de-efectos-comerciales-i</link>
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                <pubDate>Wed, 13 Aug 2008 06:29:50 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1c6a55/cola-20en-20el-20banco/1024_2000.jpg" alt="Descontando&#x20;letras&#x3A;&#x20;liquidaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;efectos&#x20;comerciales&#x20;&#x28;I&#x29;">
    </p>
    <p>Una vez tenemos a nuestra disposición la linea de descuento, una vez nuestro Banco nos da luz verde para descontar las letras, o en general los efectos comerciales, es el momento de ver<strong> cómo es la mecánica del día a día</strong>, y de en que nos debemos fijar cuando llevemos nuestro pequeño tesoro a la sucursal. Dado que estoy hablando de letras parto de que se descuentan físicamente, prescindo de la operativa por internet, habitual en el tema de recibos o de Norma 58. Ya veremos algo más sobre el tema en el futuro.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Lo primero que es evidente es que las letras, en general, no se suelen descontar aisladamente. Lo más frecuentemente es que lleve un grupo de ellas para descontar simultáneamente. Es lo que se conoce como <strong>una remesa de efectos comerciales</strong>, que puede estar compuesta de efectos de distinta clase. Rellenaremos el impreso correspondiente, y guardaremos copia del mismo para acreditar lo que hemos entregado. El banco, en general, los admitirá sobre la marcha (salvo restricciones por criterios de riesgo) siempre y cuando tengamos sitio en nuestra linea, y<strong> procederá al instante a abonarlos en la cuenta asociada</strong>.  A partir de ahí nuestra remesa inicia un viaje.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Y es que <strong>los efectos serán enviados a la central, donde serán liquidados.</strong> Es decir, le aplicaran a cada efecto el tipo de interés correspondiente por los días que falten hasta su vencimiento, asi como las comisiones correspondientes. Esa liquidación nos la cargarán en nuestra cuenta en uno o dos días, eso si con la fecha valor del abono de la remesa. Así, nuestra remesa habrá sido liquidada.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Algo fundamental de esta operativa es que se trata de una<strong> liquidación del tirón, que te aplican un tipo de descuento.</strong> Quiero decir que los intereses, los gastos, te los cobran todos por anticipado, según te abonan la remesa. La remesa queda minorada en este importe realmente (de ahí lo de descuento). Y eso conforma<strong> el llamado efecto tirón</strong>. Si te cobran un 6% de tipo nominal anual de interés al descuento, <strong> el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.rankia.com/articulos/articulo.asp?n=51">TAE</a> es netamente superior</strong>, y no digo nada si tenemos en cuenta las comisiones. De ahí que, nominalmente, se pueda ajustar o pelear algo más la liquidación de una remesa que la de otras formulas de financiación. Además, dejando de lado los gastos de intervención del contrato de descuento,<strong> los Bancos no suelen cobrar nada por abrirte la linea</strong>, cosa que no ocurre en otros productos financieros, donde las comisiones de apertura o de estudio, están a la orden del día.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>Tradicionalmente se liquidaban los efectos por tramos</strong>. En función del plazo que le quedaba al efecto hasta el vencimiento se le aplicaba un tipo distinto. Ademas, se aplicaba una comisión distinta en función de si el efecto estaba domiciliad o no, si se giraba sobre una plaza donde tenía presencia la entidad o no, si estaba aceptado o no, etc...Con el tiempo<strong> se ha ido imponiendo el tipo forfait</strong>, que viene a ser u tipo único, fijo o variable, para todos los efectos independientemente del plazo, así como una comisión única por efecto, o bien la ausencia de ella.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Sobre ese tipo, sobre las comisiones y sobre alguna cosa más hablaremos en el próximo post.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El orígen histórico de la letra de cambio]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/el-origen-historico-de-la-letra-de-cambio</link>
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                <pubDate>Mon, 04 Aug 2008 04:27:39 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/733584/lorenzo-20de-20medicis/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;or&#x00ED;gen&#x20;hist&#x00F3;rico&#x20;de&#x20;la&#x20;letra&#x20;de&#x20;cambio">
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    <p>Buena parte de este mes de agosto la vamos a dedicar, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/07/23-herramientas-para-financiar-nuestra-facturacion">como os comente</a>, a repasar juntos aquellas herramientas financieras que se usan para <strong>anticipar nuestra facturación</strong>. Habrá algunas que se deberán conformar con un solo post, mientras que otras tendrán necesariamente que repartirse entre varios. Y una de ellas, quizás la más importante, aunque ha perdido mucha relevancia en los últimos años es el descuento comercial. Dentro del mismo, como<em> La Madre de todos los descuentos</em>, esta el <strong>Descuento de las Letras de Cambio</strong>. Por tanto, primera precisión, si hablamos de descuento, sin añadir nada más, nos estaremos refiriendo al descuento de efectos comerciales, de los cuales el más destacado es el de este tipo de documentos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Creo que, antes de entrar a saco en la descripción de los distintos efectos comerciales, de los distintos sujetos que participan, etc, nos puede venir muy bien <strong>acordarnos de cuál es el origen histórico de la letra de cambio</strong>. Entenderemos luego mucho mejor algunas de sus características, aunque el modo en que se han acabado usando no tenga mucho que ver con cómo nacieron.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Usualmente se cita como lugar de origen de las letras de cambio<strong> la Italia medieval</strong>. Supongamos que un mercader debía viajar entre dos ciudades. Podía llevar su dinero a cuestas, pero era sumamente arriesgado en aquella época. As pues, se dirigía a su banquero, al banquero de su ciudad, y le depositaba el dinero. <strong>Éste emitía una carta en la cual reconocía una deuda con su cliente</strong>, y ordenaba a un banquero de la ciudad de destino, con el que mantenía relaciones financieras, su corresponsal, que a la vista de este documento, le entregase a su portador la mencionada suma. Esta relación triangular pervivirá en el futuro de las letras de cambio, aunque con muchos matices.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Como vemos se trata de un documento en el que se recoge una deuda de un sujeto frente a otro, y<strong> preparada para ser entregada (endosada) a un tercero.</strong> Se trata de un claro antecedente no sólo de las letras de cambio. También del papel moneda, que en su orígen tuvo emisores privados y no públicos. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En el fondo, esta operativa financiera, es antiquísima, y <strong>se manifiesta en otras muchas sociedades</strong>. El uso de estos corresponsales para evitar llevar el dinero encima, forma parte de la cultura de los chinos o de los musulmanes. Entre estos últimos se llama <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.dinero.com.ve/213/portada/seguridad.html">hawala</a>. Y, desde una óptica sofisticada, viene a ser el modo en que se articulan las relaciones entre los Bancos a nivel internacional, con un sistema de corresponsalías (aquellos que hayan recurrido a transferencias swift sabrán de que les hablo).</p>
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