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		<title>Magazine - ebay</title>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-09 21:56:10</pubDate>

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      <title><![CDATA[Implementa una tienda online en tu página web]]></title>
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      <pubDate>Fri, 05 Mar 2010 11:59:59 +0000</pubDate>

      <author>Enrique Soto</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image5317" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/03/54453.jpg" class="centro" alt="00321" /></p>

	<p>Tener un sitio web para tu negocio es algo casi imprescindible hoy en día pero si quieres llevarlo al siguiente nivel y <strong>admitir pagos a través de internet</strong> es vital encontrar un servicio que sea fiable y en el que puedas confiar. Puede ser clave para diferenciarte del resto de tus competidores: dar el salto antes que ellos.</p>

	<p>Puede que <a href="http://www.ebay.es/clasico/">eBay</a> o <a href="http://www.etsy.com/">Etsy</a> puedan ser alternativas adecuadas para dar los primeros pasos pero si estás dispuesto a independizarte y hacer las cosas de una forma más ajustada a lo que quieres ofrecer, puede que sea hora de incluir tu propio sistema de pagos en tu web.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Las opciones para instalar una tienda virtual en tu servidor son muy variadas. Hay muchos tipos de plataformas de ecommerce: gratuitas, de pago, de código abierto y realizadas en diferentes lenguajes de programación. Algunas de las opciones de pago más conocidas son <a href="http://www.volusion.com/">Volusion</a>, <a href="http://www.shopify.com/">Shopify</a> o <a href="http://www.magentocommerce.com/">Magento</a> mientras que gratuitas están <a href="http://www.prestashop.com/">Pretashop</a>, <a href="http://www.opencart.com/">OpenCart</a> o <a href="http://www.digistore.co.nz/">Digistore</a>, aunque hay muchas más.</p>

	<p>Por muy complicado que parezca su implementación, son muy <strong>fáciles de configurar</strong> y la mayoría funcionan de la misma forma: redirigen al cliente desde su carro de la compra en tu página web hasta un sistema de pago seguro en su página, aunque también te suelen ofrecer insertar un acceso o botón en tu página. Una <strong>encriptación segura</strong> de tu tienda puede resultar un problema si no tienes ninguna experiencia en el tema por lo que a lo mejor te interesa contratar a un desarrollador web para que te lo solucione, aunque la mayoría de plataformas ofrecen un servicio de atención al cliente amplio y ayuda en la instalación.</p>

	<p>Básicamente, querrás que tu servicio sea de confianza, versátil (que acepte cuantas más formas de pago mejor) y sobretodo, seguro.  La mayoría de procedimientos exigen introducir una contraseña que permite realizar la transacción de forma segura y autentifica al titular de la tarjeta de crédito.</p>

	<p>Otro aspecto a tener en cuenta es el legal. Tener una tienda online supone que tienes que cumplir las mismas leyes que en una tienda física, pero además hay dos que debes tener muy presentes: la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.html#">Ley de Servicios de la Sociedad de la Información</a> (<span class="caps">LSSI</span>) y la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.html">Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal</a> (<span class="caps">LOPD</span>). Por eso, las condiciones de compra en la tienda online deben informar de una manera clara y sencilla a los consumidores sobre el proceso que se lleva a cabo y sus derechos.</p>

	<p>Pueden parecer muchos los pasos a seguir pero la recompensa puede ser muy grande, ya que tus clientes potenciales aumentarán desde el momento en que abras tu tienda online.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/tienes-una-tienda-virtual-se-reduce-un-50-la-cotizacion-de-autonomos">¿Tienes una tienda virtual? se reduce un 50% la cotización de autónomos</a> y <a href="http://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/tienda-de-jamones-online-obligaciones-y-requisitos">Tienda de jamones online: obligaciones y requisitos</a><br />

Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/fosforix/3007393167/">Fosforix</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Hacienda va a por las tiendas online "piratas"]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-va-a-por-las-tiendas-online-piratas</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-va-a-por-las-tiendas-online-piratas</guid>
      <pubDate>Fri, 05 Feb 2010 17:33:38 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image5080" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/02/comercio-electronico.jpg" class="centro" alt="comercio electronico" /><br />
Las últimas modificaciones dentro de las obligaciones de información a suministrar por parte de las entidades financieras, persiguen controlar los <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-170-declaracion-informativa-de-los-cobros-realizados-con-tarjetas">cobros y pagos con tarjeta</a>, junto con los <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-171-movimientos-de-cobros-y-pagos-en-cuentas-corrientes">movimientos de efectivo</a> en las cuentas corrientes. Dentro de las empresas obligadas a presentar estas declaraciones se encuentra Paypal (entre otras), como entidad de dinero electrónico y empresa que realiza medios de pago sobre tarjetas de crédito y débito y asociadas, y por supuesto, cualquier pasalera de pago virtual que acepte tarjetas de crédito. </p>

	<p>¿Adónde quiero llegar? Estas declaraciones que tienen que llevar a cabo las entidades financieras van a <strong>aflorar cantidad de webs con comercio electrónico que permanece opaco a ojos de Hacienda</strong>, puesto que no están dadas de alta y operan con Paypal como proveedor de servicios de pago o un <span class="caps">TPV</span> virtual.<br />
<!--more--><br />
En la actualidad, controlar los establecimientos físicos es muy fácil, dado que se requiere de una ubicación física abierta al público y con la necesidad de contar con los oportunos permisos municipales. Abrir un establecimiento comercial sin dar de alta en Hacienda y la Seguridad Social es una temeridad y los riesgos son importantes. Por contra, montar una web y comenzar a vender algo es relativamente sencillo y da un halo de opacidad importante para Hacienda.</p>

	<p>Pero ahora, el control de los medios de pago va a generar que las <strong>webs que facturen más de 3.000 euros</strong> mediante una pasarela de pagos virtual o mediante operaciones en Paypal vinculadas a una tarjeta de crédito o débito, tengan que pasar por la caja de Hacienda, dado que deberán justificar el origen de los movimientos en dichas pasarelas de pago.</p>

	<p>Como es obvio, un particular no necesita contratar un <span class="caps">TPV</span> virtual ni tampoco sería muy comprensible que recibiera ingresos en su tarjeta de débito o crédito por importes superiores a 3.000 euros en un año. La opción razonable si nos encontramos al margen de Hacienda y operando con una tienda virtual sin dar de alta en Hacienda, es <strong>proceder a regularizar la situación </strong>antes de que Hacienda nos llame y los negocios nos salgan muy caros.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/hacienda-pone-el-punto-de-mira-en-ebay">Hacienda pone en el punto de mira a eBay</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/paypal-consideraciones-fiscales">Paypal: consideraciones fiscales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/franganillo/3573226940/">Franganillo</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Tienes una tienda virtual? se reduce un 50% la cotización de autónomos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/tienes-una-tienda-virtual-se-reduce-un-50-la-cotizacion-de-autonomos</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/tienes-una-tienda-virtual-se-reduce-un-50-la-cotizacion-de-autonomos</guid>
      <pubDate>Sun, 08 Feb 2009 21:55:36 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro_sinmarco" id="image2602" alt="logo ebay" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/02/ebay_500.jpg" /><br />
Con la aprobación de los la ley de presupuestos del 2.009 se han realizado importantes modificaciones en algunos regímenes de cotización. Especialmente se han visto afectados es régimen especial agraria al alza y los autónomos con actividades comerciales de venta a domicilio a la baja.</p>

	<p>Por primera vez se contempla la posibilidad de cotizar a la seguridad social en cantidades inferiores a las bases mínimas de cotización (833,40 euros) y al salario mínimo interprofesional (624 euros). Las actividades ejercicidas por autónomos que se pueden beneficiar de una <strong>reducción en la base de cotización de 833,40 euros a 714 euros al mes </strong>son:<br />
<!--more-->
	<ul>
		<li>4781 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de alimentos, bebidas y tabaco.</li>
		<li>4782 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de textiles, prendas de vestir y calzado.</li>
		<li>4789 Otro comercio al por menor en mercados y mercadillos no mencionados anteriormente. </li>
		<li>4799 Comercio al por menor a domicilio. </li>
	</ul>
	<ul>
		<li>4799 Comercio al por menor por medio de máquinas expendedoras o vendedores ambulantes.</li>
	</ul></p>

	<p>La modificación más importante la tienen las <strong>actividades de venta a domicilio (comercio electrónico) y venta en mercadillos</strong> por periodos de tres días semanales con jornadas de trabajo inferiores a 8 horas. En este caso, se puede cotizar por una <strong>base de 458,40 euros mensuales</strong>.</p>

	<p>Los autónomos que se acojan a esta base reducida, tienen que cotizar obligatoriamente por la tarifa de accidentes, que para estas actividades supone el 1,70% sobre la base de cotización.</p>

	<p>La reducción que se plantea es importante a efectos económicos. Permitir esta reducción para estas actividades hacen que las cantidades que se ingresan por seguridad social <strong>disminuyan en casi un 50%</strong>, pudiendo pasar de unos 266 euros en concepto de seguridad social del autónomo a unos 144 euros mensuales.</p>

	<p>La actividad principal que se ve afectada por esta medida es la <strong>venta de artículos a través de páginas webs</strong>.  Ya no hay excusa para no darse de alta si se realiza una actividad comercial de manera habitual por cualquier medio telemático como puede ser <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/ebay">el caso de ebay</a> por ejemplo. </p>

	<p>Los vendedores de estas tiendas se pueden encuadrar perfectamente dentro del epígrafe de actividades comerciales de venta a domicilio, que junto con las <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/hacienda-pone-el-punto-de-mira-en-ebay">modificaciones llevadas a cabo por Hacienda</a> en materia de control del comercio electrónico y registro de importaciones, se van a sacar a relucir el volumen de economía sumergida que se origina mediante estas actividades comerciales.</p>

	<p>Parece ser que la seguridad social está comenzando a ser consciente de las actividades que se realizan de manera empresarial pero que no generan los ingresos necesarios para llevar a cabo siquiera una cotización por la base mínima. No sería de extrañar que se fiscalicen proximamente actividades económicas como escribir en un blog de manera lucrativa o recibir ingresos por publicidad en medios telemáticos.</p>

	<p>No obstante, no olvidemos que cotizar con unas bases muy bajas puede tener unas <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-infracotizacion-y-sus-peligrosas-consecuencias">peligrosas consecuencias para nuestro futuro</a>, sobre todo si tenemos algún accidente de trabajo o caemos en alguna incapacidad laboral de larga duración. </p>

	<p>Vía | <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/01/24/pdfs/BOE-A-2009-1169.pdf"><span class="caps">BOE</span> (<span class="caps">PDF</span>)</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/vender-en-ebay-que-opina-la-seguridad-social">Vender en ebay ¿Qué opina la Seguridad Social?</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Drop shipping o just in time en el comercio electrónico]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/drop-shipping-o-just-in-time-en-el-comercio-electronico</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/drop-shipping-o-just-in-time-en-el-comercio-electronico</guid>
      <pubDate>Sun, 25 Jan 2009 12:24:26 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><object style="margin:0 auto;display:block" type="application/x-shockwave-flash" data="http://www.youtube.com/v/ea6ajsVcC1o" width="425" height="350"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/ea6ajsVcC1o" /><p><a href="http://youtube.com/watch?v=ea6ajsVcC1o">Ve el video en el sitio original.</a></p></object></p>

	<p>La buena gestión en distribución comercial al por menor siempre se ha caracterizado por <strong>mantener el mínimo stock en almacén </strong>y poder vender directamente de fábrica al cliente actuando nosotros como meros intermediarios.</p>

	<p>Esta forma de trabajar, impuesta por los cánones de Totoya y el Just in Time generan bastantes beneficios a la empresa dado que evitamos soportar costes de almacenaje y disminuimos los costes de transporte. Pues <strong>con internet este procedimiento está al alcance de cualquiera.</strong></p>

	<p><!--more-->El mecanismo es tan simple como contar con un acuerdo con algún distribuidor mayorista, colocar su catálogo en cualquier tienda virtual y materializar las ventas directas del distribuidor al cliente final.</p>

	<p>Las ventajas frente la distribución tradicional son evidentes: los catálogos están en la red, en donde da igual mi stock dado que mis clientes nunca van a ver físicamente los artículos que yo vendo.</p>

	<p>Por otra parte, la <strong>simplificación de los gastos de transporte</strong> es evidente, dado que se elimina un trayecto, por lo que comercializar cualquier tipo de producto por esta vía es bastante simple.</p>

	<p>Además esta forma de distribución, genera <strong>tesorería positiva </strong>en todos los casos, dado que cobramos por adelantado y no le pagamos al distribuidor hasta que ya hemos recibido el importe de nuestra venta.</p>

	<p>Los inconvenientes, los mismos que se tenían en el sistema tradicional. Tenemos que tener plena confianza en nuestro mayorista para que no se quede con los clientes. No suele ocurrir pero puede darse el caso.</p>

	<p>Además, en el caso de reposiciones o envíos defectuosos, no hemos supervisado personalmente el envío, con lo que estos términos tienen que quedar muy claros con nuestro distribuidor.</p>

	<p>Por otra parte, nos podemos hacer distribuidores del catálogo de cualquier comercio que opere en nuestra zona. Basta con pactar unos buenos márgenes para ambos y activar nuestra tienda por internet sin correr el riesgo del stock.</p>

	<p>Como hemos dicho muchas veces, el comercio electrónico es el futuro y no tener presencia en la red es un verdadero atraso que reduce nuestras posibilidades de crecimiento. </p>

	<p>Montar una tienda virtual tiene un coste bajo si recurrimos a portales como ebay, por lo que sólo necesitamos ponernos manos a la obra. <strong>¿Quién se anima?</strong></p>

	<p>Vía | <a href="http://www.robertocerrada.com/2009/drop-shipping-vender-productos-en-ebay-sin-riesgo/">robertocerrada.com</a><br />
Enlace | <a href="http://www.youtube.com/watch?v=ea6ajsVcC1o">Vídeo original en Youtube</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/11/10-comercio-electronico-casos-practicos">La crisis anima a la gente a lanzarse al comercio electrónico</a> </p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Hacienda pone el punto de mira en ebay]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/hacienda-pone-el-punto-de-mira-en-ebay</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/hacienda-pone-el-punto-de-mira-en-ebay</guid>
      <pubDate>Sun, 23 Nov 2008 23:00:00 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro_sinmarco" alt="logo ebay" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/11/ebay_500.jpg"></p>

	<p>La actualización del Plan de Prevención del Fraude Fiscal contiene un apartado que rubrica como sigue:<br></p><blockquote>Control del comercio por internet y envíos de bajo valor de carácter no comercial.</blockquote><br>
En este punto, la <span class="caps">AEAT</span> destaca la necesidad imperiosa que se tiene de calibrar correctamente las importaciones que se realizan dada la <strong>gran proliferación de particulares que compran fuera de nuestras fronteras declarando las compras como envíos sin valor comercial.</strong>

	<p>Y no hace falta ser la bruja Lola para darse cuenta que está señalando directamente a ebay, como foco principal de origen del comercio electrónico entre particulares en nuestro país, encubierto bajo las fórmulas de envíos no comerciales tanto para las  compras como para las ventas.<!--more--></p>

	<p>Prueba de ello, es el establecimiento de un control sobre determinadas áreas comerciales de riesgo focalizadas en Asia, en donde han detectado multitud de importaciones de particulares sin fines comerciales de productos falsificados. En definitiva, las líneas de actuación que plantean para prevenir estas operaciones fraudulentas son las siguientes:</p>

	<ul><li>Control intensivo en aduanas sobre los valores realmente declarados.</li>
		<li>Control intensivo sobre almacenes mayoristas que comercializan productos asiáticos (vamos las tiendas de los chinos…)</li>
	</ul><ul><li>Aprobación de una <strong>nueva declaración para envíos sin valor comercial</strong>, con el consiguiente registro de intervinientes en las mismas. Aquí es donde le puede doler la cabeza a las tiendas que operan en ebay bajo fórmulas de comercio entre particulares y sin declarar.</li>
	</ul><p>En definitiva, era de esperar, y ya solo le falta la regulación concreta de Paypal para cerrar el círculo completo, cuestión que es probable que suceda en breve, porque ya hay que informar de los movimientos financieros en las tarjetas de crédito y débito, siendo este el instrumento favorito para enviar y retirar fondos de Paypal.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/04-vender-en-ebay-que-opina-hacienda">Vender en ebay ¿qué opina hacienda?</a> <br>
Más Información | <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Plan_prevencion_del_fraude_fiscal/actualizaFraude.pdf">Actualización Plan Prevención fraude Fiscal – Págs 24 y 78</a> <br>
Más Información | <a href="http://blog-comunidad.ebay.es/">ebayers – Blog de la comunidad ebay</a><br>
Imagen | <a href="http://www.ebay.es/">Logo de ebay</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Vender en ebay ¿qué opina la Seguridad Social?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/vender-en-ebay-que-opina-la-seguridad-social</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/vender-en-ebay-que-opina-la-seguridad-social</guid>
      <pubDate>Sun, 05 Oct 2008 09:46:33 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro_sinmarco" id="image1684" style="width: 420px; height: 191px" height="191" alt="ebay" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/10/ebay.jpg" width="420" />En las entradas anteriores hemos expuesto las implicaciones fiscales de realizar actividades comerciales a través de una tienda virtual como ebay. Si no queremos tener problemas con el fisco, debemos proceder a darnos de alta como empresarios y cumplir con la normativa tributaria al respecto.</p>

	<p>Pero este no es el problema. Muchos de los vendedores habituales de ebay, no se dan de alta como empresarios porque esto les implicaría tener que cotizar como autónomos todos los meses, y si tenemos que sumarle 240 € mensuales de gastos a unos negocios que en la mayoría de los casos no reportan siquiera ese beneficio mensual, al fin y al cabo perdemos dinero. Pero <strong>¿es obligatorio darse de alta como autónomo?</strong></p>

	<p><!--more-->En primer lugar, tenemos que recurrir a la <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/RegimenesQuieneslos10548/RegimenEspecialdeTr32825/index.htm#625">legislación vigente</a> en materia de seguridad social referida a los autónomos.<br />
<blockquote>se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, <strong>aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo,</strong> sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.</p>

	<p>Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.</blockquote><br />
 </p>

	<p>Como vemos, vender por ebay es una actividad económica a título lucrativo, realizada personal y directamente por nosotros. Pero<strong> ¿que ocurre con la habitualidad?</strong> Este es el punto condiicionante para decidir si nos tenemos que dar de alta o no. Si nosotros dedicamos gran parte de nuestra jornada laboral a la gestión y venta en nuestra tienda virtual, si estamos realizando la actividad habitualmente, cosa que no ocurre por ejemplo, si yo le dedico un par de horas al día, independiente de mi trabajo habitual o principal fuente de ingresos.</p>

	<p>También se relaciona con la habitualidad el volumen de ingresos. Si yo tengo que atender muchas ventas, tendré que dedicar más tiempo, por lo que se puede considerar que la actividad que realizo presenta mayor habiitualidad. ¿Donde podemos establecer el punto de separación para identificar si tenemos que darnos de alta como autónomos o no?</p>

	<p>Este punto se suele establecer en el importe del salario mínimo interprofesional. Si yo obtengo regularmente unos beneficios mensuales en torno a esta cifra (700 €/mes), tengo que darme de alta en el régimen de autónomos. Además aquí ya no hay excusa que valga, puest que cotizar en este régimen, no me provoca pérdidas mensuales. Tengamos en cuenta que <strong>el límite del SMI es una norma no escrita que suele aplicar la seguridad social,</strong> porque yo puedo realizar una venta al mes en diez minutos que me reporte este beneficio, sin ser actividad habitual mis transacciones comerciales. </p>

	<p>El tema de la obligatoriedad o no de cotizar en autónomos se ha tratado en este blog bajo distintas actividades, pero todas las conclusiones indican lo mismo. Depende de la habitualidad y el beneficio mensual que el titular obtenga. No está demás consultar por escrito a la delegación de la Seguridad Social planteando casos concretos, en donde la respuesta que nos den va a ser definitiva para adoptar la decisión que estimemos oportuna.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/04-vender-en-ebay-que-opina-hacienda">Vender en ebay ¿que opina hacienda? I</a> y <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/05-vender-en-ebay-que-opina-hacienda-ii-parte">II</a></p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/13-facturar-un-diseno-web-sin-ser-autonomo-i">Facturar un diseño web sin ser autónomo</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/19-los-bloggers-fraude-a-la-seguridad-social">Los bloggers ¿fraude a la seguridad social?</a> </p>

	<p>Más Información | <a href="http://blog-comunidad.ebay.es/">Blog de la comunidad ebay</a> </p>

	<p>Imagen | Logo <a href="http://www.ebay.es/">ebay</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Vender en ebay ¿qué opina hacienda? - II Parte]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/vender-en-ebay-que-opina-hacienda-ii-parte</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/vender-en-ebay-que-opina-hacienda-ii-parte</guid>
      <pubDate>Sat, 04 Oct 2008 20:15:28 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro_sinmarco" id="image1684" style="width: 420px; height: 191px" height="191" alt="ebay" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/10/ebay.jpg" width="420" />Tal y como expusimos en <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/04-vender-en-ebay-que-opina-hacienda">esta entrada</a>, la compraventa comercial de artículos a través de tiendas virtuales, como ebay tiene la consideración de actividad económica como tal. Esta actividad económica se clasifica com empresarial y tenemos que cumplir con determinadas obligaciones fiscales y laborales.</p>

	<p><strong>A nivel fiscal, tenemos que proceder a darnos de alta como empresarios.</strong> El proceso de alta es idéntico a cualquier otra empresa o autónomo. Todo el proceso de trámites a realizar para cursar el alta de la empresa, a nivel fiscal lo tenemos detallado en la serie de posts <a href="http://www.pymesyautonomos.com/busqueda?q=crea+tu+empresa+paso+a+paso&#38;sa=Buscar+con+Google&#38;domains=www.pymesyautonomos.com&#38;sitesearch=www.pymesyautonomos.com&#38;client=pub-9977500652563564&#38;forid=1&#38;channel=0945745014&#38;ie=UTF-8&#38;oe=UTF-8&#38;cof=GALT%3A%23008000%3BGL%3A1%3BDIV%3A%23336699%3BVLC%3A663399%3BAH%3Acenter%3BBGC%3AFFFFFF%3BLBGC%3A336699%3BALC%3A0000FF%3BLC%3A0000FF%3BT%3A000000%3BGFNT%3A0000FF%3BGIMP%3A0000FF%3BFORID%3A11&#38;hl=es">crea tu empresa paso a paso</a>. </p>

	<p><!--more-->Como resumen de esta serie de posts, tenemos que proceder a confeccionar el modelo 036, que es una declaración censal en dónde le comunicamos a la AEAT el comienzo de nuestra actividad especificada, y marcaremos todas las obligaciones fiscales que vamos a tener. El primer paso es localizar la actividad económica concreta que realizamos. Tenemos que buscarla en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1175-1990.html">índice de actividades económicas</a>.</p>

	<p>Nuestra actividad es una actividad empresarial encuadrada en la sección primera, división sexta de dicha clasificación. Este decreto no contempla como tal las actividades de comercio a partir de una página web, y bajo mi criterio, el encuadre más similar que encontramos para nuestra actividad es en el epígrafe 665. <em>&#8220;Comercio al por menor por correo  por catálogo de productos diversos&#8221;.</em> Después de consultar a la AEAT en distintas delegaciones, el epígrafe concreto no lo tiene claro nadie, pero todos los departamentos coinciden en lo mismo: <strong>&#8220;Es independiente la clasificación, siempre y cuando se encuadre en un epígrafe de comercio al por menor y tribute en estimación directa&#8221;</strong></p>

	<p>Tributar en estimación directa significa que <strong>vamos a pagar a hacienda en función de nuestro beneficio</strong> que obtengamos con la actividad comercial que realizamos. La operación que tenemos que hacer para calcular nuestro beneficio es obvia: <em>Ingresos &#8211; Gastos inherentes a la actividad.</em> Tributar en estimación directa, implica la llevanza de la contabilidad dde la actividad y llevar <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/17-libros-obligatorios-en-la-empresa">los libros obligatorios</a> que se exigen a los empresarios. Trimestralmente tenemos que presentar el modelo 130, que es un resumen del beneficio o pérdida que llevemos en el año.</p>

	<p>El otro impuesto al que está sujeto nuestro negocio es el IVA. En particular, <strong>como es actividad de comercio al por menor, va a estar sujeta al régimen del recargo de equivalencia,</strong> si explotamos la tienda virtual como personas físicas o comunidades de bienes formadas por todos sus miembros como personas físicas. A efectos prácticos, las compras que realicemos a nuestros proveedores deben de facturarse con el recargo de equivalencia (16% + 4% al tipo general), y nosotros siempre venderemos con IVA incluido. Estar sujetos al recargo de equivalencia, nos exime del registro de los libros del IVA, tanto para facturas emitidas como recibidas, así como la presentación trimestral de cualquier tipo de declaración referida a este impuesto. El recargo de equivalencia está intimamente relacionado con los artículos concretos que vendemos, con lo cual la figura de un asesor en el supuesto de gran volumen de ventas y variedad de artículos se hace casi imprescindible.</p>

	<p>Tenemos que tener en cuenta, que este tipo de tiendas virtuales facilita la compra de artículos en cualquier parte del mundo, por lo que tendremos que aplicar la legislación viigente referida al IVA tanto en importaciones, como en adquisiciones intracomunitarias si nuestros proveedores son extranjeros.</p>

	<p>Respecto a las obligaciones en materia de seguridad social las veremos más adelante. </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/04-vender-en-ebay-que-opina-hacienda">Vender en ebay ¿que opina hacienda?</a> y <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/05-vender-en-ebay-que-opina-la-seguridad-social">Vender en ebay ¿qué opina la seguridad social?</a></p>

	<p>Más Información | <a href="http://blog-comunidad.ebay.es/">Blog comunidad ebay</a> </p>

	<p>Imagen | Logo <a href="http://www.ebay.es/">ebay</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Vender en ebay ¿qué opina hacienda? ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/vender-en-ebay-que-opina-hacienda</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/vender-en-ebay-que-opina-hacienda</guid>
      <pubDate>Sat, 04 Oct 2008 15:11:29 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro_sinmarco" id="image1684" style="width: 420px; height: 191px" height="191" alt="ebay" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/10/ebay.jpg" width="420" />Uno de nuestros lectores, nos plantea la siguiente cuestión: <em>&#8220;Han comenzado a realizar compras y ventas a través de ebay, y quieren saber las implicaciones fiscales de sus operaciones, como las repercusiones de realizar todos los cobros y pagos a través de Paypal, dado que están comenzando a tener un cierto volumen.&#8221;</em></p>

	<p>En este planteamiento, tenemos dos cuestiones claras; <strong>Tratamiento fiscal de las operaciones de compra y venta</strong> de artículos, así como las implicaciones de tener <strong>una cuenta bancaria en Paypal,</strong> que recordemos que es un banco en Luxemburgo, y está catalogado como paraiso fiscal en España.</p>

	<p><!--more-->La primera cuestión que tenemos que discernir es si estamos realizando una actividad económica  o no. La identiificación de las actividades económicas vienen detalladas por la definición de las mismas:<br />
<blockquote>Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.</p>

	<p>En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesionales liberales, artísticas y deportivas.</blockquote><br />
Cuando realizamos una venta por ebay, o por cualquier otra tienda virtual, de la propia definición tenemos lo siguiente:</p>

	<ul>
		<li><strong>Intervenimos mediante recursos económicos</strong> propios en la distribución de bienes o servicios.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>La actividad de comercio</strong> propiamente dicha se considera una actividad económica. </li>
	</ul>

	<p>La conclusión que tenemos es clara. A la hora de realizar actividades propias del comercio se realiza una actividad económica. Es indiferente la ubicación física de nuestro comercio, dígase un local comercial o una página web como ebay o cualquier otro formato de tienda virtual. Tenemos que matizar, que la venta de objetos personales que han formado parte del patrimonio del vendedor, no tiene la consideración fiscal de actividad económica, sin variación patrimonial.</p>

	<p>Si procedemos a realizar ventas de bienes propiedad nuestra, como por ejemplo un vehículo, una televisión o un instrumento musical, no se considera actividad económica, dado que alteramos la composición propia de elementos que hemos usado en nuestra vida. En la práctica, la venta de bienes muebles no está fiscalizada, dado que por norma general se generan pérdidas patrimoniales cuando procedemos a realizar su venta. </p>

	<p>Tal y como vemos, <strong>la compraventa de artículos por internet es una actividad económica</strong> al igual que si desarrollamos nuestra actividad de comercio cara al público. En las siguientes entradas entraremos en detalle sobre las obligaciones fiscales y laborales que hay que cumplir para evitar problemas futuros.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/05-vender-en-ebay-que-opina-hacienda-ii-parte">Vender en ebay ¿que opina hacienda?</a> y <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/05-vender-en-ebay-que-opina-la-seguridad-social">Vender en ebay ¿qué opina la seguridad social?</a></p>

	<p>Más Información | <a href="http://blog-comunidad.ebay.es/">Blog comunidad ebay</a> </p>

	<p>Imagen | Logo de <a href="http://www.ebay.es/">ebay</a>  </p>      ]]></description>
      </item>
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