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        <title>Magazine - dividendos</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 09:22:21 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[¿Ha llegado el momento de repartir beneficios? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/ha-llegado-el-momento-de-repartir-beneficios</link>
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                <pubDate>Thu, 23 Feb 2017 15:00:33 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/554261/money-549161_640/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Ha&#x20;llegado&#x20;el&#x20;momento&#x20;de&#x20;repartir&#x20;beneficios&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>Cuando una empresa obtiene beneficios, la verdadera razón de ser de cualquier sociedad, se plantea siempre la misma cuestión: <strong>¿reparto dividendos o invierto ese beneficio dentro de la empresa?</strong> Esta cuestión suele ser motivo de conflictos entre los socios y accionistas, pues habrá quienes quieran una cosa y otros que quieran la otra.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Dejando al margen cuestiones legales, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-reservas-en-las-sociedades-limitadas">como la dotación de reservas obligatorias</a>, las empresas deben tomar esta decisión basándose en una serie de factores, especialmente <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/cual-es-la-diferencia-entre-liquidez-y-solvencia">relacionados con su solvencia y su liquidez</a>, como el mantenimiento de un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-es-el-fondo-de-maniobra-y-por-que-es-una-magnitud-tan-importante">fondo de maniobra adecuado</a>, el acometido de nuevas inversiones o la dotación de provisiones, en caso de que fuesen necesarias. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En este sentido, <strong>conviene mantener un equilibrio entre los intereses de la empresa y los del accionista o socios</strong>, ya que ninguno de los dos tiene sentido sin el otro, con el objetivo de tomar la mejor decisión dependiendo de la situación financiera actual de la sociedad.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>No obstante, <strong>la prudencia lleva a pensar que siempre será mejor que ese beneficio sea reinvertido con el fin de mejorar la salud financiera de la empresa</strong> y su solvencia, especialmente en las etapas iniciales. Esto le permitirá fortalecer las cuentas de la sociedad con el fin de invertir en nuevas líneas de negocio o simplemente, disponer de un colchón para afrontar posibles situaciones negativas. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Hay que tener en cuenta, además, que <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/Impuesto_sobre_Sociedades/Periodos_impositivos_iniciados_hasta_31_12_2014/Bonificaciones_y_deducciones/Deducciones_para_incentivar_la_realizacion_de_determinadas_actividades/Deduccion_por_reinversion_de_beneficios_extraordinarios/Deduccion_por_reinversion_de_beneficios_extraordinarios.shtml">la reinversión de los beneficios extraordinarios</a> es deducible en el Impuesto de Sociedades y, por tanto, significa un ahorro a efectos fiscales.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Sin embargo, si no se tienen en cuenta los intereses de los inversores y accionistas, que no es más que recibir una renta por el capital prestado con base en los beneficios de la empresa, <strong>se corre el riesgo de que esos capitales se retiren de la sociedad</strong>, de manera precipitada en algunos casos. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Esta situación se puede volver aún más complicada si la compañía es cotizada. En estos casos, si el dividendo es bajo, el atractivo inversor es muy pobre; sin embargo, si es alto, la apuesta por la empresa se vuelve más arriesgada, pues se está comprometiendo su solvencia. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Por esta razón, <strong>es importante saber cuál es el punto exacto en el que la distribución de beneficios es la correcta</strong>, conjugando los intereses de los accionistas sin comprometer la viabilidad futura de la empresa.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-repartir-dividendos-podra-ser-causa-de-separacion-de-los-socios-de-las-sociedades-mercantiles">No repartir dividendos podrá ser causa de separación de los socios de las sociedades mercantiles</a></p>

<p>Imagen |</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Puede un socio separarse de su empresa si la empresa no distribuye dividendos? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/puede-un-socio-separarse-de-su-empresa-si-la-empresa-no-distribuye-dividendos</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/puede-un-socio-separarse-de-su-empresa-si-la-empresa-no-distribuye-dividendos</guid>
                <pubDate>Tue, 14 Feb 2017 08:01:35 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c9f5fc/money-549161_640/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Puede&#x20;un&#x20;socio&#x20;separarse&#x20;de&#x20;su&#x20;empresa&#x20;si&#x20;la&#x20;empresa&#x20;no&#x20;distribuye&#x20;dividendos&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>El pasado 1 de enero entró en vigor el artículo 348 bis del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544">Real Decreto Legislativo 1/2010</a>, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), que condiciona la distribución de dividendos de una empresa, pues <strong>regula la separación de los socios de sus sociedades en caso de falta de distribución de beneficios</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>En general, en virtud de esta Ley, los socios podrán separarse de sus empresas si concurren las siguientes circunstancias:</p>

<ul>
<li>Que <strong>la sociedad no cotice en Bolsa</strong>.</li>
<li>Que hayan <strong>transcurrido al menos cinco ejercicios</strong> desde la inscripción en el Registro Mercantil (ya sea con o sin reparto de dividendos durante estos ejercicios).</li>
<li>Que existan <strong>suficientes beneficios de explotación</strong> que puedan repartirse en el ejercicio en el que se aprueban dichos beneficios.</li>
<li>Que <strong>la junta general no acuerde la distribución como dividendo</strong> de, al menos, un tercio de los beneficios de explotación obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente repartibles.</li>
</ul>

<p>En general, <strong>el plazo fijado para el ejercicio de derecho de separación es de un mes</strong> a partir de la fecha en la que se celebre la junta. En su caso, la sociedad deberá adquirir sus acciones a valor razonable.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Esta modificación <strong>puede condicionar la política de reparto de dividendos</strong>, especialmente de las empresas más modestas. Esta posibilidad supone, en la práctica, suponer un problema para las empresas más modestas, cuyo crecimiento puede ponerse en peligro si los beneficios obtenidos no se utilizan para la generación de reservas y capitalización de la empresa. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Al fin y al cabo, la falta de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/unnuevoimpulso/la-financiacion-en-la-empresa-fondos-propios-vs-financiacion-ajena">recursos propios</a> ha sido una de las causas de la vulnerabilidad de las empresas en tiempos convulsos, especialmente cuando la financiación escasea. Si uno de los socios puede separarse cuando no hay una política clara de distribución de dividendos, esta mala estrategia puede poner en peligro el crecimiento de la empresa.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/la-dimension-del-concepto-de-dividendo">La dimensión del concepto de dividendo</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/dinero-banco-dep%C3%B3sito-crecer-549161/">Markgraf-Ave</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Nuevo castigo fiscal a las pymes: el Gobierno eliminará la deducción en el cobro de dividendos]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevo-castigo-fiscal-a-las-pymes-el-gobierno-eliminara-la-deduccion-en-el-cobro-de-dividendos</link>
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                <pubDate>Fri, 22 Aug 2014 08:00:13 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/37aa72/montoro/1024_2000.jpg" alt="Nuevo&#x20;castigo&#x20;fiscal&#x20;a&#x20;las&#x20;pymes&#x3A;&#x20;el&#x20;Gobierno&#x20;eliminar&#x00E1;&#x20;la&#x20;deducci&#x00F3;n&#x20;en&#x20;el&#x20;cobro&#x20;de&#x20;dividendos">
    </p>
    <p>Hoy podemos <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elconfidencial.com/economia/2014-08-22/montoro-castiga-a-las-pymes-que-cobran-dividendos-frente-a-las-grandes-y-las-sicavs_179268/?utm_source=twitterfeed&utm_medium=twitter">leer en Cotizalia</a> una noticia que bien podría escandalizar a muchas personas: la reforma fiscal del Gobierno <strong>eliminará la deducción del 50% del importe del cobro de dividendos</strong> por parte de las sociedades que lo hagan, salvo para aquellas que controlen más del 5% del capital de la sociedad que reparte el dividendo o hayan invertido más de 30 millones de euros en ella.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Una medida que <strong>constituye un verdadero agravio comparativo entre pequeñas y grandes sociedades</strong>, puesto que la premisa de partida para beneficiarse de la deducción está reservado casi en exclusiva a grandes empresas y otros vehículos de inversión. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Este prejuicio es especialmente notable para aquellas sociedades dedicadas a invertir en bolsa de aquellos ahorradores sin patrimonio suficiente para constituir una sicav (cuantía que asciende a 2,4 millones de euros), <strong>que seguirán sin tributar por estos ingresos</strong> en tanto en cuanto no rescate su dinero, en cuyo caso lo pagaría el partícipe del fondo. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Un beneficio fiscal que <strong>les alejará aún más de las sociedades limitadas</strong> que, en principio, están al alcance de cualquier persona y que, con la modificación, perderá todo su atractivo, especialmente aquellas estructuras empresariales con participaciones cruzadas.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Los mensajes del Gobierno en torno a la recuperación económica son muy esperanzadores, sobre todo en aquellos temas que más preocupan a los ciudadanos, como el desempleo. Sin embargo, medidas de este tipo hacen pensar, de nuevo, que la recuperación, llevada a cabo mayoritariamente por las empresas y los ciudadanos, se produce a pesar de los sistemáticos castigos fiscales a personas físicas y jurídicas (especialmente pymes). Es decir, a pesar del Gobierno.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/participaciones-societarias-y-reparto-de-dividendos">Participaciones societarias y reparto de dividendos</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.lamoncloa.gob.es/multimedia/fotos/consejoministros/2012/010612consejoministros5.htm">Moncloa</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El Gobierno subsana su error y aumenta las retenciones sobre dividendos al 21%]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-gobierno-subsana-su-error-y-aumenta-las-retenciones-sobre-dividendos-al-21</link>
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                <pubDate>Wed, 29 Jan 2014 09:00:32 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7b2c48/3455272493_983d9c4204_z/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;Gobierno&#x20;subsana&#x20;su&#x20;error&#x20;y&#x20;aumenta&#x20;las&#x20;retenciones&#x20;sobre&#x20;dividendos&#x20;al&#x20;21&#x25;">
    </p>
    <p>A finales del año pasado el Gobierno decidió prorrogar un año más los tipos de retención al 21% para los rendimientos de actividades profesionales, las practicadas en los arrendamientos y las aplicables a los rendimientos del capital mobiliario. Sin embargo se olvidaron de incluir en esta medida a las<strong> retenciones sobre los dividendos</strong>, por lo que estas pasaban a ser del 19%. El pasado viernes el Consejo de Ministros corrijió este error.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Por tanto, desde la publicación en el BOE de esta medida se equipara el tipo para todos estos supuestos, aunque durante poco más de veinte días la retención a aplicar por este concepto <strong>ha sido del 19%</strong>, por lo que los dividendos abonados durante este periodo han soportado este tipo y no el que entra en vigor ahora.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La normativa indica que el tipo de retención aplicable los dividendos es el que esté en vigor <strong>en momento en que se cobra</strong>, y no el del ejercicio en que se originó el derecho de cobro. Así que a las personas que hayan cobrado dividendos por participar en empresas que los hayan abonado en este lapso de tiempo se les habrá aplicado el 19% y no el 21%.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Esto <strong>no debe representar excesivo problema</strong>. Recordemos que la tributación de dividendos se realiza en base a la siguiente escala:</p>

<ul>
<li>Hasta 6.000 euros de dividendos cobrados se tributa al 21%</li>
<li>De 6.000 a 24.000 euros el 25%.</li>
<li>De 24.000 euros en adelante el 27%.</li>
</ul>

<p>Siempre teniendo en cuenta que <strong>los primeros 1.500 euros cobrados están exentos</strong> en el IRPF.</p>

<p>Por tanto al realizar la declaración <strong>se regularizará el pago de las cantidades correspondientes</strong>, en función de la escala en la que se encuentre el contribuyente minorado por las retenciones aplicadas en el momento de su cobro.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/novedades-para-irpf-y-sociedades-publicadas-en-los-presupuestos-generales-del-estado">Novedades para IRPF y Sociedades publicadas en los Presupuestos Generales del Estado</a>
Imagen | <a hrerf="http://www.flickr.com/photos/mammal/3455272493">mammal</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Repartir beneficios entre los socios o autofinanciarse? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/repartir-beneficios-entre-los-socios-o-autofinanciarse</link>
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                <pubDate>Tue, 28 Jan 2014 09:00:30 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2e0587/coins-199578_640/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Repartir&#x20;beneficios&#x20;entre&#x20;los&#x20;socios&#x20;o&#x20;autofinanciarse&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>El propósito principal de cualquier persona que pone en marcha un negocio es la maximización del beneficio de su empresa con el fin último de poder aumentar su renta una vez se han satisfecho todas las obligaciones legales y <strong>repartido este beneficio entre los socios o accionistas de la compañía</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Sin embargo, el objetivo general de todos los socios que componen una empresa también ha de ser que la empresa siga adelante. Por este motivo, es importante tener en cuenta que una parte de los recursos económicos generados en el seno de la empresa deberían servir para <strong>ayudar a la financiación de la misma</strong>. Es decir, es recomendable que la empresa se autofinancie con cargo a los beneficios generados. Pero, ¿qué política debe seguir mi empresa en cuanto a la distribución del beneficio?</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Existen tres opciones en lo que a distribución de beneficios se refiere: la empresa puede <strong>autofinanciarse</strong>, es decir, utilizar el beneficio como recurso económico para seguir adelante con su negocio, <strong>repartir estos beneficios</strong> entre los socios o accionistas o una <strong>combinación de ambas</strong>. En realidad, la legislación exige que una parte de estos beneficios se utilice para <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-reservas-en-las-sociedades-limitadas">dotar la reserva legal y el resto de dotaciones obligatorias</a> y estatutarias antes de que se puedan repartir los beneficios.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La decisión de distribuir los beneficios entre los accionistas o socios y la opción de autofinanciarse depende de la política llevada a cabo por la empresa y de las <strong>circunstancias particulares de cada momento</strong>. Por un lado, la autofinanciación o financiación interna presenta grandes ventajas para las empresas que tienen grandes dificultades para captar financiación ajena por las fuertes garantías que se suelen exigir, y más en tiempos de crisis.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Ahora bien, esta ventaja puede convertirse en un inconveniente porque al carecer estos recursos de un coste explícito se puede llegar a invertir sin aplicar criterios de valoración adecuados o rigurosos. Además, cuanto más recursos se destinen a autofinanciación, menos se destinarán a dividendos entre los accionistas, lo que puede llevar a muchos inversores a retirar sus capitales de nuestra empresa al no ver rentabilizada su inversión o, incluso, a la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-repartir-dividendos-podra-ser-causa-de-separacion-de-los-socios-de-las-sociedades-mercantiles
">separación de los socios</a>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En definitiva, la decisión en lo que a distribución de beneficios se refiere <strong>depende de la política de nuestra empresa y de las necesidades de fondos que sean necesarios</strong>, una vez se hayan satisfecho las obligaciones en materia legal. En todo caso, lo más recomendable es una combinación de ambas en función de las necesidades de la empresa.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-repartir-dividendos-podra-ser-causa-de-separacion-de-los-socios-de-las-sociedades-mercantiles">No repartir dividendos podrá ser causa de separación de los socios de las sociedades mercantiles</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://pixabay.com/es/monedas-moneda-dinero-la-riqueza-199578/">jodylehigh</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Hasta qué punto es conveniente tener una cifra de capital social elevada?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/hasta-que-punto-es-conveniente-tener-una-cifra-de-capital-social-elevada</link>
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                <pubDate>Sat, 28 Sep 2013 15:25:22 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/4ec1a9/calculator_save/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Hasta&#x20;qu&#x00E9;&#x20;punto&#x20;es&#x20;conveniente&#x20;tener&#x20;una&#x20;cifra&#x20;de&#x20;capital&#x20;social&#x20;elevada&#x3F;">
    </p>
    <p>La suscripción del capital social es uno de los primeros pasos que tiene que dar toda empresa. La decisión de su cuantía puede acabar teniendo consecuencias tanto para los socios como para los administradores societarios. El capital social <strong>constituye los fondos propios de la empresa</strong> y, de alguna manera, mide cuán saneada está la compañía. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rdleg1-2010.html">Real Decreto Legislativo 1/2010</a>, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital cifra en su artículo 4.1 el capital social mínimo de toda <strong>sociedad de responsabilidad limitada en tres mil euros</strong>, cuantía que la mayoría de sociedades acaban adoptando. Pero, ¿es recomendable tener un capital social elevado o es suficiente con el mínimo exigible por ley?</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Aunque pudiese parecer recomendable establecer una cifra de capital social elevada que sirva para mejorar la solvencia de la empresa, existen, al menos, tres factores clave que deben considerar los socios y administradores para mantener una cifra de capital social baja:</p>
<!-- BREAK 3 --><ul>
   <li>
   <p>En primer lugar, es importante considerar que existen ciertos requisitos legales que toda empresa debe atender antes de distribuir el beneficio entre los socios, como la cobertura de la reserva legal o que no existan pérdidas de ejercicios anteriores. Por tanto, puede no interesar a los socios una cifra de capital social elevada que <strong>limite la distribución de beneficios</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
   <li>
   <p>Por otro lado, si los administradores de la sociedad no mantienen la sociedad saneada podrían llegar a responder con sus bienes personales por incurrir en causa de disolución al no haber adoptado las medidas legales que les son exigibles. En este sentido, en las sociedades de responsabilidad limitada, en las que los socios limitan su responsabilidad al capital desembolsado, cuanto mayor sea la cifra de capital social, <strong>mayor es la cuantía de la que tendrán que responder los socios y administradores</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p>Por último, cuanto mayor sea la cuantía de fondos propios que utilicemos para realizar nuestras inversiones, <strong>menor será la rentabilidad</strong> la empresa debido al bajo efecto apalancamiento.  para nuestra empresa realizar las inversiones, menor será la rentabilidad de la empresa por el bajo apalancamiento. De todos modos, el apalancamiento también constituye un riesgo para los socios de la empresa.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ul>
<p>En líneas generales, tanto a los administradores como a los socios les interesará una cifra de capital social baja, mientras que los acreedores tendrán tanto mayor confianza en nuestra empresa cuanta más capitalizada esté.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/factores-para-establecer-el-capital-social-de-una-empresa">Factores para establecer el capital social de una empresa</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/42931449@N07/6812484625/sizes/z/in/photostream/">photosteve101</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿En qué consiste el flujo de caja libre?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/en-que-consiste-el-flujo-de-caja-libre</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/en-que-consiste-el-flujo-de-caja-libre</guid>
                <pubDate>Mon, 29 Jul 2013 11:10:32 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1991e8/flujo_caja_libre/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;En&#x20;qu&#x00E9;&#x20;consiste&#x20;el&#x20;flujo&#x20;de&#x20;caja&#x20;libre&#x3F;">
    </p>
    <p>Una de las variables que miden de mejor forma la capacidad financiera de una empresa es el <strong>flujo de caja libre</strong> (FCL). Consiste en la cantidad de dinero disponible para cubrir deuda o repartir dividendos, una vez se hayan deducido el pago a proveedores y las compras del activo fijo (construcciones, maquinaria...).</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En general, este cálculo sirve para medir la capacidad de un negocio para generar caja independientemente de su estructura financiera. Es decir, el FCL es el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-importancia-del-flujo-de-caja-en-la-toma-de-decisiones-empresariales">flujo de caja</a> generado por la empresa que se encuentra disponible para satisfacer los pagos a los suministradores de financiación de la misma. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En definitiva, el FCL es el saldo de tesorería que se encuentra <em>libre</em> en la empresa, es decir, el dinero disponible una vez que se han atendido los pagos obligatorios. Normalmente, el FCL se utiliza para <strong>remunerar a los accionistas</strong> vía dividendos o para amortizar el principal de la deuda y satisfacer los intereses.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El cálculo del FCL sirve para determinar la parte del beneficio empresarial que se puede repartir entre los accionistas. Matemáticamente, el FCL se calcula como sigue:</p>
<!-- BREAK 4 --><ol>
   <li>
   <p>Margen operativo bruto = Ventas realizadas - Costes de Ventas - Gastos generales.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Beneficio antes de intereses e impuestos (BAIT) = Margen operativo bruto - Amortizaciones.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Beneficio neto = BAIT - Impuestos</p>

  </li>
   <li>
   <p>Necesidades Operativas de Fondos (NOF) = Caja + Clientes + Existencias - Proveedores.</p>

  </li>
   <li>
   <p><strong>Flujo de Caja Libre</strong> = Beneficio Neto + Amortización - Inversión en Activos Fijos - Inversión en NOF.</p>

  </li>
 </ol>
<p>Hay que decir que, en cuanto al cálculo de las amortizaciones, aunque se consideren como un coste de la depreciación del inmovilizado y, por tanto, sean parte del BAIT, no influye en el cálculo del gasto de caja y, por ese motivo, hay que volver a sumar el importe de nuevo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/herramientas-de-gestion-de-tesoreria-el-ratio-de-liquidez">Herramientas de gestión de tesorería: el ratio de liquidez</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-importancia-del-flujo-de-caja-en-la-toma-de-decisiones-empresariales">La importancia del flujo de caja en la toma de decisiones empresariales</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.sxc.hu/photo/1361706">Dioptría</a></p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué supone para una persona ser socio de una sociedad limitada? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-supone-para-una-persona-ser-socio-de-una-sociedad-limitada</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-supone-para-una-persona-ser-socio-de-una-sociedad-limitada</guid>
                <pubDate>Wed, 05 Jun 2013 10:22:29 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/9c82bb/5395085054_4a0500b51e_z/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;supone&#x20;para&#x20;una&#x20;persona&#x20;ser&#x20;socio&#x20;de&#x20;una&#x20;sociedad&#x20;limitada&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>En muchas ocasiones nos llegan consultas relacionadas con las situaciones que se puedan dar por ser socio de una sociedad limitada. No vamos a entrar en los derechos y obligaciones que puedan derivarse de ello, tanto desde el punto de vista de la legislación mercantil como de los acuerdos entre socios que puedan firmarse, se trata de clarificar <strong>la repercusión que pueda tener el hecho de participar en una sociedad cuando se dan determinadas circunstancias</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Lo primero que hay que decir es que tener participaciones en una sociedad limitada tiene la misma consideración que si una persona tiene acciones de empresas que cotizan en bolsa. Si esa persona no ocupa un cargo en la sociedad ni trabaja para ella <strong>es, simplemente, un socio o accionista</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Legalmente <strong>cualquier persona (física o jurídica) puede participar en una sociedad limitada</strong>, hasta los menores de edad (siempre que estén representados por sus padres o tutores). De la misma manera cualquiera puede ser accionista de Telefónica, Endesa, Jazztel, Microsoft o cualquier otra empresa cotizada simplemente comprando acciones de las mismas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por tanto, para  aquellos que tienen un trabajo por cuenta ajena y participen en una sociedad que explote un determinado negocio <strong>no hay repercusión alguna</strong> desde el punto de vista de su situación laboral ni ante la Seguridad Social, ni siquiera para los funcionarios con dedicación exclusiva.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Lo mismo ocurre con las personas jubiladas que participan en una sociedad. La mera tenencia de participaciones <strong>no entra en conflicto</strong> con su situación.</p>

<p>En todos los casos, y siempre hablando sólo de tener participaciones en la sociedad, <strong>ni siquiera influye el porcentaje de participación</strong> que se ostente.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En cuanto a la repercusión fiscal, la tenencia de participaciones les dará derecho al cobro de los dividendos que se repartan tras el acuerdo de distribución de beneficios que la Junta determine. <strong>Esos dividendos tributarán en el IRPF</strong> y el impacto de ese cobro dependerá del resto de circunstancias del contribuyente.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/como-transmitir-las-participaciones-en-una-sociedad-limitada">¿Cómo transmitir las participaciones en una sociedad limitada?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/98659040@N00/5395085054">Javier Armas</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[También fracasa la otra amnistía fiscal, la de las empresas ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tambien-fracasa-la-otra-amnistia-fiscal-la-de-las-empresas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tambien-fracasa-la-otra-amnistia-fiscal-la-de-las-empresas</guid>
                <pubDate>Wed, 26 Dec 2012 10:01:33 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b61e29/5512645795_15b4e1eebc_z/1024_2000.jpg" alt="Tambi&#x00E9;n&#x20;fracasa&#x20;la&#x20;otra&#x20;amnist&#x00ED;a&#x20;fiscal,&#x20;la&#x20;de&#x20;las&#x20;empresas&#x20;">
    </p>
    <p>Acaban de conocerse los datos de la <strong>amnistía fiscal de las empresas</strong> y los resultados han constituido un auténtico fracaso. La recaudación de la <strong>regularización voluntaria por la repatriación de dividendos</strong> ha sido de 85 millones de euros, muy lejos de los 750 que se preveían conseguir.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta medida permitía traerse a España las cantidades cobradas en concepto de dividendos a través de sociedades en el extranjero <strong>con el simple pago del 8% de las cantidades regularizadas</strong>. Las cantidades que Hacienda ha obtenido indican la escasa repercusión que ésta ha tenido.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El objetivo principal de esta amnistía era aumentar los ingresos del Estado facilitando la regularización de los beneficios que se obtienen, principalmente, a través de <strong>sociedades situadas en paraísos fiscales</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Acogiéndose a esta regularización se conseguía, pagando ese reducido peaje fiscal, incorporar las cantidades cobradas y no declaradas por los beneficios obtenidos<strong> al tener participaciones en empresas en el extranjero</strong>, sobre todo en los países de reducida tributación.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Sin embargo las condiciones de esta medida no han sido lo suficientemente atractivas para que aquellos que pudieran beneficiarse de ello hayan hecho uso de este mecanismo. Una de las principales causas es que pocos han estado dispuestos a <strong>revelar que tienen negocios en paraísos fiscales</strong> por temor a las consecuencias que esto pueda tener en el futuro.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Es muy distinto el caso de aquellos que en su día obtuvieron un capital y lo puedan repatriar porque ya no les va a generar más recursos fuera y los que <strong>mantienen una estructura empresarial</strong> en el exterior y no están dispuestos a que se pueda descubrir porque mantienen esa actividad.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Para este segundo casos seguramente no resultó atractiva esta opción, por muchas facilidades que la haya dado la Administración derivadas de su urgente necesidad de captar ingresos. Por eso, aun con la gran cantidad de dinero que se puede manejar fuera, <strong>la recaudación ha sido minúscula</strong>.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/la-dimension-del-concepto-de-dividendo">La dimensión del concepto de dividendo</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/nolandstooforeign/5512645795/">No Lands Too Foreign</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La dimensión del concepto de dividendo]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/la-dimension-del-concepto-de-dividendo</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/la-dimension-del-concepto-de-dividendo</guid>
                <pubDate>Wed, 20 Jun 2012 14:21:14 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5f11fb/reparto/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;dimensi&#x00F3;n&#x20;del&#x20;concepto&#x20;de&#x20;dividendo">
    </p>
    <p>La repatriación de dividendos aprobada por el gobierno en aplicación de las medidas de "amnistía fiscal" ha convertido en noticia un concepto que quizá no sea del dominio de todos. Los pequeños inversores han asimilado <strong>la noción de dividendo </strong>a una retribución semejante, en cierto modo, a los intereses de un producto financiero. Pero la noción es mucho más compleja y reviste implicaciones a nivel fiscal que conviene conocer. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Los dividendos son <strong>participaciones en los beneficios de una empresa</strong>. Cuando compramos acciones en los mercados de valores adquirimos el derecho a percibir una contraprestación económica en función de los resultados de la empresa. Esta contraprestación es el dividendo. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Cuando se cierra el ejercicio fiscal, se aprueban las cuentas anuales y de acuerda una distribución del resultado. Esta distribución puede aplicase a diversas finalidades. Un resultado positivo puede destinarse, por ejemplo, a reservas, a cubrir pérdidas de ejercicios anteriores o <strong>a reparto de beneficios</strong> entre los socios. La mera posesión de una participación o acción de la sociedad da derecho a percibir un dividendo proporcional.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La Junta de Accionistas decidirá <strong>el momento de pago y la cuantía del dividendo</strong>. Hay empresas que realizan el reparto una vez al año y otras que lo hacen de forma trimestral o cuatrimestral. También es posible repartir dividendos a cuenta de ejercicios futuros si se justifica la existencia de liquidez suficiente en la empresa en función de los resultados obtenidos desde la finalización del último ejercicio. Para realizar el reparto deberán haberse compensado los resultados negativos de ejercicios anteriores, dotado la reserva legal y el importe del impuesto de Sociedades. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La sociedad declarárá trimestralmente los dividendos repartidos a través del modelo 123, mediante el cual se efectuará el ingreso del 21% al que están sujetos, o del 24% si superan los 6.000 euros. En el mes de enero se presentará el resumen, modelo 193, de las liquidaciones trimestrales efectuadas. La distribución del beneficio a los socios no supone una menor tributación para la sociedad, puesto que<strong> no son fiscalmente deducibles</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El accionista que los recibe procederá a consignar los importes como <strong>rendimientos del capital mobiliario</strong> en su declaración de la Renta anual. Desde la entrada en vigor de la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/29/pdfs/A41734-41810.pdf">Ley 35/2006</a>, se eliminó la deducción por doble imposición  y se  introdujo una exención mediante la cual los primeros 1500 euros precibidos en concepto de dividendos están exceptuados de gravamen.  </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>El reparto de dividendos <strong>puede realizarse entre sociedades</strong>. Sería el caso de las filiales extranjeras de empresas nacionales que reparten beneficios a su matriz. Estas operaciones están sujetas a una fiscalidad ventajosa para evitar que se pague dos veces por lo mismo, puesto que el beneficio que recibe la matriz ya ha tributado en el país de origen.  Las deducciones por doble imposición aplicables en el impuesto de Sociedades pretenden evitar esta situación. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-repartir-dividendos-podra-ser-causa-de-separacion-de-los-socios-de-las-sociedades-mercantiles">No repartir dividendos podrá ser causa de separación de los socios de las sociedades mercantiles</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/sergiofajardo/3286113726/">Sergio Fajardo Valderrama</a></p>
<!-- BREAK 8 --><script>
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            </item>
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