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La empresa debe justificar las dietas exentas

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Una sentencia de la Audiencia Nacional establece que las empresas deben justificar las dietas exentas que paga a sus trabajadores por los deplazamientos por motivos de trabajo. Eso implica que no es suficiente con los documentos internos y que han de conservarse los justificantes que prueben la procedencia de la misma.

La sentencia establece que “esos documentos internos acreditarían, en todo caso, el abono al trabajador de determinadas cantidades en concepto de dietas, pero no la realidad y razón de los desplazamientos, que es uno de los requisitos esenciales para aplicar la exención”.

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Las dietas de los autónomos ¿son deducibles?

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Nos ha llegado una consulta a través de un comentario de un post anterior referido a los gastos por las dietas de los autónomos y la posibilidad de deducirlas.

En concreto este es el caso:

Buenas. Yo soy autonomo y trabajo para una empresa fuera de mi ciudad (de mi residencia fiscal). Por esto, todos los días desayuno y como en un restaurante cercano al trabajo. Y quería saber que es un gasto aceptable en dietas? Es decir, no quiero pasarme y no se hasta que cantidad es razonable. Puedo además de esto declarar gastos de dietas los que haga los fines de semana?

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Dietas en el certificado empresa: ¿para qué sirven?

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Nos ha llegado una consulta relativa a la inclusión de las dietas no sujetas a IRPF en el certificado de empresa y las consecuencias para los trabajadores. Veamos que nos plantea esta lectora:

Quisiera hacerles una consulta en relación a las dietas y gastos de viajes exceptuados de gravamen y por tanto, excluídas de la aplicación de retención o ingreso a cuenta en el IRPF,puesto que debemos incluirlo en el resumen anual de retenciones y en el certificado de retenciones de los trabajadores, ¿esto tiene alguna repercusión en la declaración de la renta de los mismos?¿les perjudica en algo?
Como vemos, la cuantía a la que nos estamos refiriendo es a la cantidad total que hemos pagado a los trabajadores que no están sujetos a IRPF. Esta cantidad, a pesar de ser comunicada a la Agencia Tributaria, no se le comunica a los trabajadores en el borrador del IRPF ni en los datos fiscales, por lo que a priori parece no tener mucha utilidad ¿Para qué se consigna entonces?

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¿Hay que anticipar los gastos de dietas a los trabajadores?

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Nos ha llegado una consulta de un lector relativa al anticipo de las dietas a los trabajadores, en los casos que haya salida de la provincia o pernocta fuera fuera del domicilio habitual. Este caso, no tiene una respuesta concreta, dado que este extremo se contempla en cada uno de los convenios colectivos que le sea de aplicación a la empresa en cuestión.

Actualmente, la mayoría de los convenios colectivos cuantifican con exactitud la cantidad a retribuir en concepto de dietas sin necesidad de justificación por el trabajador. Basta con que tenga que desempeñar su actividad laboral en otra localidad, otra provincia o pecnoctar fuera para que el propio convenio evalue la cantidad que tenemos que retribuir en cada caso y el momento de pago de esta dieta.

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Deducción de las dietas en el caso de representantes autónomos

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Un lector, representante autónomo de varias empresas, nos manda una consulta relativa a la exención de las dietas en el IRPF y el tratamiento fiscal que le puede dar a este tipo de pagos que él recibe. La consulta es la siguiente:

Soy autónomo y una de mis representadas ( una empresa alemana) me paga los gastos de los viajes que realizo para ellos ( dos o tres al mes). ¿ Puedo aplicarme el articulo 9 del Capitulo II del RD 439/2007 Reglamento del IRPF?
Situando este artículo, es el que articula en el IRPF la deducibilidad de los gastos de viaje, alojamiento y manutención para los rendimientos del trabajo. ¿Puede aplicar un autónomo este artículo? Inicialmente no se puede aplicar este artículo para autónomos, salvo excepciones. Veamos los distintos casos que se pueden plantear.

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Renta 2008: consideraciones sobre las dietas para trabajador y empresa

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Cuando comenzamos a hablar de dietas, como otros muchos conceptos, comenzamos a movernos por terrenos farragosos dentro de la deducibilidad fiscal de dichos gastos.

Este terreno, afecta tanto a la empresa como al trabajador, puesto que para la propia empresa tiene la consideración de gasto deducible y para el trabajador ingreso de rendimiento del trabajo exento de tributación del IRPF dentro de unos límites.

El primer lugar que se suele mirar con lupa es en la contabilidad de la empresa y los requisitos básicos que tenemos que cumplir para poder deducirnos estos gastos son los siguientes:

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¿Puede un administrador cobrar dietas?

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bascula

Lógicamente la contestación es que efectivamente puede cobrar dietas, ahora bien, no penséis que estarán exentas del IRPF. Cuando hayáis leído el artículo, tal vez muchos lleguéis a la conclusión que es un buen momento para plantearse un dieta, no ya como retribución, sino como fórmula para perder peso.

La cuestión objeto de resolución por parte de la Dirección General de Tributos la plantea una entidad respecto de un socio administrador de la misma, que estando ubicado en el régimen especial de trabajadores autónomos, realiza tareas laborales percibiendo una nómina por ello. De acuerdo con esas premisas, solicitan que se informe respecto la posibilidad que un trabajador de esas características pueda percibir dietas y asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia exentas.

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