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		<title>Pymesyautonomos</title>
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			Weblog colectivo dedicado a la actualidad relacionada con
			los gadgets y los dispositivos y cacharros más novedosos.
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		<pubDate>Fri, 21 Nov 2008 22:57:42 +0000</pubDate>

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      <title><![CDATA[Hacienda se suma a la ley contra la morosidad]]></title>
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      <pubDate>Thu, 03 Jul 2008 08:04:40 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image1243" style="width: 374px; height: 117px" height="117" alt="aeat" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/aeat.JPG" width="374" />Aunque no es ni cierto, ni politicamente correcto el título que acabo de colocarle a este post, <strong>la Agencia Tributaria, se compromete a abonar a los sufridos contribuyentes del IRPF la devolución solicitada antes que finalice el mes de julio.</strong></p>

	<p>Buenas noticias las que nos trae hacienda, sobre todo si las cumple, porque de los 18,5 millones de declarantes en renta, 14,2 millones de declaraciones son a devolver. Y el caso, que parece que es para tirar cohetes, no debiera de serlo tanto. Y os cuento por qué.</p>

	<p>En primer lugar, las comunicaciones de datos o declaraciones informativas más importantes a la Agencia Tributaria se realizan el 30 de enero de cada año, dígase rendimientos del trabajo, resúmenes de préstamos hipotecarios, movimientos de fondos, compraventas de acciones&#8230;.</p>

	<p><!--more-->Exceptuando las imputaciones de las entidades en atribución de rentas a sus partícipes (modelo 184), y el volumen de operaciones superiores a 3.005,06 € (modelo 347), que poco afecta al IRPF que se realizan en marzo, todos<strong> los datos los tiene hacienda en su poder a partir del 1 de febrero.</strong></p>

	<p>Para más inri, el grueso de dichas declaraciones se presenta de manera telemática, con lo cual, <em><strong>el vuelco de datos a los sistemas informáticos de la AEAT es casi inmediato,</strong></em> y montar el puzzle es tan sencillo, como agruparlos por NIF. Cuando este procedimiento se hace, estamos justo a principios de abril, y ahí hacienda sabe ya a cuanto asciende el importe recaudado por IRPF, y el saldo a devolver por un lado y a pagar por otro.</p>

	<p>Lógicamente, hay que aplicar las deducciones que correspondan, o declarar ingresos no conocidos, cada contribuyente realizará su propia declaración, con lo cual y en definitiva, las devoluciones de IRPF, podrían ser muchísimo más ágiles de lo que son, <strong>y no vale, que la AEAT se pegue el farol de lo eficientes que somos y lo bien que curramos agilizando las devoluciones.</strong></p>

	<p>Via | <a href="http://www.lavozdegalicia.es/dinero/2008/07/01/0003_6949533.htm">La Voz de Galicia</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Anticipando el IVA]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/27-anticipando-el-iva</link>
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      <pubDate>Tue, 27 May 2008 15:11:48 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image1180" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/billetes%20de%20euro.jpg" alt="billetes de euro" /></p>

	<p>Recientemente hemos reflejado como, bien por <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/26-sector-inmobiliario-la-crisis-y-el-iva-i">cambios de criterio de Hacienda</a>, bien por el propio <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/27-sector-inmobiliario-la-crisis-y-el-iva-y-ii">mecanismo fiscal de un producto novedoso</a> en el ámbito inmobiliario, nos encontramos con que tenemos que<strong> soportar, transitoriamente, una fuerte carga de IVA</strong>. Hacienda nos debe dinero y ya sabemos que paga, pero tarde y sin intereses. Lo que resulta sumamente gracioso teniendo en cuenta que somos meros recaudadores. En esencia,  el IVA no debería condicionar nuestra actividad empresarial. Y sin embargo lo hace. En ocasiones hay quien se beneficia de excesos de tesorería, pero también hay muchos que se convierten en financieros involuntarios de Hacienda.</p>

	<p>Los<strong> promotores inmobiliarios</strong> son un buen ejemplo de actividad empresarial donde esto ocurre. Pero en general podemos hablar de todas aquellas que requieren <strong>fuertes inversiones y con largos periodos de recuperación</strong>. También ocurre en aquellas entidades con una gran <strong>actividad exportadora</strong>. Nos encontramos con uno de nuestros principales deudores. A la espera de  que el Gobierno se digne a tomar medidas en el asunto y <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/30-cambios-en-el-iva-para-el-2009">agilice las devoluciones</a>. <strong>¿Qué podemos hacer?</strong> Para muchos resultará obvio, pero me consta que no para todos.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p><strong>Anticipar, vía financiación bancaria, dicho IVA</strong>. Es algo que las grandes empresas vienen haciendo hace mucho tiempo. Incluso algunas <a href="http://www.google.es/url?sa=t&#38;ct=res&#38;cd=1&#38;url=http%3A%2F%2Fwww.cincodias.com%2Farticulo%2Fempresas%2FOno%2Fvende%2Ffuturos%2FIVA%2Fobtener%2Fingresos%2Fadelantados%2Fcdsemp%2F20031008cdscdiemp_4%2FTes%2F&#38;ei=7z88SIv5B4v20ATJ5rC_DQ&#38;usg=AFQjCNEgDGXfyJ9MYzZsjw1FGH-BKUEJ9w&#38;sig2=ySdgbQjO2ACqfN6QjPjtew">han llegado a titulizar dichos derechos de cobro</a> y a lanzar emisiones de deuda. Por tanto, ningún bancario va a poner los ojos en blanco si se le plantea. Es más, es bastante más sencillo conseguir que nos financien dicha suma a que nos den una póliza de crédito pura y dura. Dicha financiación tiene un vencimiento expreso, claramente identificado, y cuenta con el respaldo del deudor más destacado en nuestra Sociedad. </p>

	<p>Ahora bien, que sea factible no quiere decir que este libre de dificultades, o que no debamos vigilar determinados aspectos:</p>

	<p><!--more--></p>

	<ul>
		<li>Bien como póliza de crédito ad hoc, puntual o permanente, bien como pagare financiero descontado, bien como préstamo con carencia, podremos optar a conseguir ese IVA lo antes posible. <strong>Deberemos negociar con el Banco la modalidad concreta</strong>, que conllevará unos gastos diferenciados en función de si  se interviene o no, si la liquidación se hace por anticipado o a mes vencido, o que ocurre con determinadas comisiones como la de cancelación, etc&#8230;</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Evidentemente,  donde debemos plantear la operación debe coincidir con aquella entidad <strong>donde se ha domiciliado la devolución del IVA</strong>. Por tanto, antes de solicitar la devolución debemos haber hablado con dicha entidad. Evidentemente, a <em>posteriori</em> es posible cambiar esa domiciliación, pero la imagen no será la misma. Precisamente dicha facilidad hace que, a algunas entidades financieras desconfíen de aquellas operaciones donde no conozcan perfectamente al cliente, pues, <strong>en última instancia, el abono del IVA puede ser desviado</strong>.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>También entra dentro de lo frecuente<strong> que no se financie el 100% del IVA a devolver</strong>. La entidad financiera se cubre así ante la eventualidad de que la cantidad a devolver resulte inferior a la marcada, dado algún error material o diferencia de interpretación.</li>
	</ul>

	<p>Es muy posible que, mientras nos lamentamos por no haber cobrado aún la devolución de IVA, nos encontremos sentado sobre  una vía de financiación más barata que las usuales. Tratemos este crédito como los demás y pongámoslo en movimiento.</p>

	<p>Imagen | <a href="http://flickr.com/photos/maese/1635996101/">maesejose</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Sector inmobiliario: la crisis y el IVA (I)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/26-sector-inmobiliario-la-crisis-y-el-iva-i</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/26-sector-inmobiliario-la-crisis-y-el-iva-i</guid>
      <pubDate>Mon, 26 May 2008 14:51:30 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image1173" class="derecha_sinmarco" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/agencia%20tributaria.jpg" alt="agencia tributaria" />Desde fuera, desde la óptica del contribuyente, sobre todo si es pequeño, <strong>Hacienda</strong> (la estatal, la autonómica, etc&#8230;) parece un monolito, rígida, y sin flexibilidad alguna. Sin embargo, los que la conocen de cerca saben que no es así. Si hay una<strong> política pública acomodaticia, anticíclica</strong>, con interpretaciones de todo tipo en función de la partitura económica, esa es la de la política fiscal, ya sea la de altos vuelos o la más doméstica. Sobre todo ahora que, la política monetaria, la política aduanera., los tipos de cambio y las subvenciones a tutiplen han desaparecido como alternativas para nuestros políticos.</p>

	<p>La crisis económica ha hecho que nuestros gobernantes se rasquen la cabeza, buscando soluciones. Una de las medidas que se ha barajado es <strong>anticipar las devoluciones del IVA</strong>, lo cual es toda una novedad si tenemos en cuenta que  a Hacienda no le gustaba nada que se tomase esta decisión. Históricamente siempre había preferido, claro está, que se optase por la compensación, y presionaba en tal sentido. En función de como se liquidase el IVA, nos podíamos encontrar con fuertes retrasos, superiores a los 6 meses. Casi nada.</p>

	<p>Pues bien, conviene que, los <strong>pequeños promotores inmobiliarios</strong> que nos lean, sean conscientes de que, sin haberse aprobado todas las medidas necesarias para agilizar el anticipo de ese IVA (y que, dado su marco fiscal y ciclos productivos les ayudaría enormemente), <strong>Hacienda ha adoptado un criterio que, sin duda, les perjudica</strong> en dicho sentido.<!--more--></p>

	<p>Me refiero al tratamiento fiscal del IVA en los<strong> supuestos en los que la venta no se lleva a termino por incumplimiento del adquirente</strong>. Hasta el momento, Hacienda distinguía, a propósito del IVA, dos supuestos para las cantidades entregadas como parte del pago por adelantado. Por un lado las cantidades que el promotor debía devolver a su cliente, las cuales debían llevar como añadido el IVA satisfecho por éste. Por otro, aquellas que correspondiese a una indemnización por incumplimiento y que pasaban a ser propiedad del promotor. En este último supuesto, el IVA que se hubiese satisfecho permanecía en la Hacienda Pública, perdiéndolo el comprador.</p>

	<p>Pues bien, recientemente Hacienda ha cambiado su interpretación.<strong> En los supuestos de indemnizaciones por incumplimiento el promotor habrá de devolver el IVA entregado</strong>. En mi opinión, y a pesar de la extrañeza de algunos, me parece irreprochable. El IVA no se aplica a las penalizaciones. En este supuesto se trataba de un IVA que correspondía a una operación que finalmente no se lleva a cabo, y por tanto no procede. Así, alguien que haya entregado 107.000 euros, IVA incluido, durante la construcción de un bloque de viviendas, en el supuesto de que pierda el 100% de las cantidades entregadas según se haya contratado, siempre podrá recuperar esos 7.000 euros. Sin duda, sera un buen paliativo para muchos compradores de viviendas que han debido renunciar a la operación. Lo que es curioso, o no, es que la AEAT adopte esta postura justo ahora, aprovechándose de una sentencia europea, cuando menos lejana sobre el fondo del asunto.</p>

	<p>Buenas noticias para los clientes. Y malas para los promotores. Se encontrarán con que, ya <strong>no solo habrán perdido una venta</strong>, con los problemas financieros que ello supone y que apenas satisface la penalización cobrada, ademas deberán abonarle el IVA cobrado indebidamente a los clientes. Y eso supone <strong>adelantarlo de su bolsillo hasta que Hacienda tenga a bien abonárselo</strong>. Vamos, lo ideal en estos tiempos que corren. Un clavo más en el ataúd del sector.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.neg-ocio.com/sitefiles/pdf/160508.pdf">Negocio (página 24)</a></p>

	<p>En Pymes y Autonómos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/30-cambios-en-el-iva-para-el-2009"> Cambios en el IVA para el 2009</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Cambios en el IVA para el 2009]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/30-cambios-en-el-iva-para-el-2009</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/30-cambios-en-el-iva-para-el-2009</guid>
      <pubDate>Wed, 30 Apr 2008 14:13:03 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro_sinmarco" id="image935" style="width: 277px; height: 50px" height="50" alt="AEAT" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/04/aeat.JPG" width="277" />Dentro de las medidas para estímulo para la economia, se ha publicitado por el Consejo de Ministros <strong>la agilización en los trámites de devolución del IVA.</strong> Actualmente, las empresas que tienen IVA pagado en exceso, no tienen más remedio que esperar al cierre del ejercicio para solicitar la devolución del IVA.</p>

	<p>A partir de la solicitud, que corresponde con la presentación del modelo 390, es decir el 30 de enero del ejercicio siguiente, <strong>la AEAT tiene un plazo de seis meses para tramitar dicha devolución.</strong> Si ese plazo es excedido, que puede serlo por multitud de factores, la Administración liquidará los correspondientes intereses de demora que transcurran hasta la fecha efectiva de la devolución.</p>

	<p>No obstante, se nos adelanta mediante la campaña informativa que <em><strong>&#8220;se podrá solicitar la devolución mensual o trimestral del IVA si este presenta saldo a favor de la empresa&#8221;.</strong></em> No se legislado nada al respecto aún, pero inicialmente es una medida que ayudará a gestionar la tesorería de muchas empresas.</p>

	<p>Aunque tengo bastantes reservas sobre la misma, porque por mi experiencia con la AEAT en devoluciones de tributos, es mala por la lentitud con el procedimiento actual, hoy en día, son determinantes los siguientes factores:</p>

	<p><!--more--></p>

	<p><strong>Hacienda no paga las devoluciones de IVA así porque sí.</strong>  En primer lugar, si los importes son relativamente elevados, <em>o somete la devolución a un procedimiento de comprobación limitada, o directamente inspecciona la devolución.</em> <strong>Estos dos procedimientos, no tiene sentido llevarlos a cabo en el transcurso del ejercicio,</strong> porque de entrada no existen unos libros oficiales de IVA, y además entorpecerá sustancialmente el desarrollo administrativo de la empresa durante el ejercicio en curso. ¿Imaginais que tuvieraís que dejar en la Agencia Tributaria las facturas recibidas del ejercicio en curso?</p>

	<p>En segundo lugar, <strong>para que la medida sea ágil, Hacienda se debería &#8220;fiar&#8221; del contribuyente.</strong> Supongamos que mi empresa adquiere una nave industrial por 500.000 € y pago de IVA 80.000 €. Lógicamente al mes o al trimestre siguiente, le solicitaremos la devolución a la AEAT, y a reglón seguido, Hacienda debería transferirnos los 80.000 €. No hay que ser ningún cerebro para pensar en autofinanciarse con las arcas públicas, y dudo mucho que al final sea así de fácil.</p>

	<p><strong>¿Donde está el truco?</strong> Muy fácil. A partir del año que viene, las empresas que tengan que presentar declaraciones de IVA o del Impuesto de Sociedades, <em>tienen la obligación de informar a Hacienda trimestralmente de las operaciones anotadas en los libros de IVA,</em> según recoge el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t2.html#a29"> Art. 36 del RD 1107/2007.</a> En definitiva, esta medida va a provocar que automaticemos más y mejor todos nuestros procedimientos de gestión.</p>

	<p>Una demanda más coherente, y también provoca el mismo efecto que se quiere conseguir, es decir aliviar la tesorería de la empresa,<strong> sería implantar un mecanismo ágil y menos restrictivo de Cuenta Corriente Tributaria (CCT) <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t4.html#c2s6">RD 1065/2007</a>. </strong>Este mecanismo permite compensar deudas tributarias con devoluciones a favor del contribuyente. Es decir, si termina el año y tengo 15.000 € de IVA a devolver, y 10.000 € de IRPF a ingresar, una vez anotados ambos importes en la CCT, sólo tendría que ingresar 5.000 € a las arcas públicas.</p>

	<p>Imagino que los derroteros de la medida irán por ahí, pero vamos, cualquier medida que favorezca la tesorería de la empresa, es digna de aplauso.</p>

	<p>Vía: <a href="http://documentacion.meh.es/doc/C15/C12/Presentaciones/18-04-08%20PRESENTACION%20MEDIDAS%20ECONOMICAS.pdf">Dossier Medidas Económicas </a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Cazamorosos: negocio en alza]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/14-cazamorosos-negocio-en-alza</link>
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      <pubDate>Thu, 14 Feb 2008 06:17:35 +0000</pubDate>

      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image670" alt="morosos.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/02/morosos.jpg" /></p><br />
<p>En los últimos meses se han cuadriplicado las <strong>devoluciones</strong> de recibos bancarios. Los datos de las entidades de crédito son inequívocos: desde 2004 a 2007 se ha doblado el número de créditos que los bancos califican como de dudoso cobro. Y es que cada vez somos más impuntuales a la hora de pagar. La subida de los tipos de interés, la cesta de la compra, el Euribor&#8230; son los factores que están provocando el retraso de los pagos de los recibos de telefonía, créditos al consumo y otros.</p><br />
<p><!--more--> El <em>santa sanctorum</em> de los recibos es la <strong>hipoteca</strong>. Los españoles hacemos lo indecible para que la vivienda quede al margen de las deudas porque en lo hondo de nuestro sentir popular subyace ese pensamiento de que, si al final impagamos todo, que nos quede por lo menos donde vivir. En Europa también ha aumentado la morosidad pero en España nos llevamos la palma solo por detrás de Portugal, República Checa y Lituania.</p><br />
<p>Otro factor significativo son las cifras de las empresas <strong>cazamorosos</strong> que no dan abasto. De hecho han aumentado significativamente sus plantillas e incluso se da por segura la aparición de nuevas empresas porque las previsiones apuntan que el número de morosos, estimado actualmente en torno a los dos millones y medio de personas, crecerá en 2008. Nos guste o no ver a un Cobrador del Frac convertido en la sombra del vecino es indudable que se ha convertido en una oportunidad empresarial.</p><br />
<p>Si, como trabajador o empresario, te decides a trabajar en el negocio de los <strong>morosos</strong> recuerda que aparte de equiparte con unos complementos básicos (silbato para perros o spray anti-violador son solo algunos de los que recomiendan los veteranos del sector) debes atenerte a lo que establece la legalidad en lo que se refiere a la legalidad en la <strong>protección de datos</strong> del deudor. Puedes <strong>abochornarlo</strong> en su círculo laboral pero nunca revelar públicamente los datos de sus deudas.</p><br />
<p>Relacionado | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/11-reconoces-al-moroso-profesional">¿Reconoces al moroso profesional?</a> Imagen | <a href="http://www.eleconomista.es/gestion-empresarial/noticias/61994/08/06/Si-es-victima-de-los-morosos-ya-tiene-una-pagina-que-le-ayuda.html">El economista</a><br />
</p>      ]]></description>
      </item>
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