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Insultar a un empleado sí que es motivo de despido disciplinario

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Si hace unos meses hablábamos de sentencias en las que se consideraban como despidos improcedentes aquellos desencadenados por insultos hacia los superiores con apelativos tan cariñosos como “ladrón” o “hijo de puta” ahora nos encontramos con un caso contrario si los insultos son pronunciados por el jefe.

De esta manera, si una responsable llama a una empleada “niñata de mierda“ puede ser objeto de un despido procedente por motivos disciplinarios pero no si sucede al contrario.

Esta curiosa consecuencia legal viene por una sentencia del Tribunal Superior Canario que considera, con toda la razón del mundo, que la posición de poder jerárquico de un jefe le obliga a mantener el buen ambiente laboral.

Además, se añade que no hace falta que se trate de una conducta reiterada sino que es suficiente con un hecho puntual de modo que no es extraño que muchos responsables puedan entender esta sentencia como injusta pues les deja en una posición bastante débil ante una confrontación verbal, que por otro lado no debería suceder (por supuesto).

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Despedido por crear un perfil falso en Facebook de su jefe

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Los juzgados de Cartagena han calificado como procedente el despido de un trabajador que había creado un perfil falso de su jefe en Facebook y que contenñia expresiones injuriosas y difamatorias con terceros. El trabajador que creó el perfil falso fue despedido y al recurrir la calificación de despido procedente ante el juzgado, se ha dado con un canto en los dientes t su señoría considera que el despido es procedente.

El razonamiento jurídico que realiza la sentencia remarca que la suplantación de personalidad que implica crear un perfil falso en Facebook como la gravedad de las expresiones objetivamente injuriosas atribuidas al jefe respecto la empresa en la que trabaja y la difusión que se persigue es motivo de despido procedente.

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No es procedente despedir a un trabajador afectado por un ERE

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 2 de mayo de 2011. declara improcedente el despido de un trabajador afectado por un ERE temporal. Esta sentencia ratifica la resolución del Tribunal de primera instancia que ya había fallado en contra de la empresa.

La empresa había llegado a un acuerdo con varios trabajadores para realizar un ERE temporal y suspender sus contratos. Posteriormente, durante esa suspensión, la empresa despidió a dos de ellos alegando la necesidad de amortizar esos puestos de trabajo debido a su situación económica.

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Contenido del nuevo Reglamento que regula los EREs

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Ya comentamos el pasado viernes la aprobación del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos. Hoy aparece publicado en el BOE el RD 801/2011, de 10 de junio donde podemos ver las medidas que lo componen. El Reglamento establece que se entiende que concurren causas económicas que podrían motivar un Expediente de Regulación de Empleo cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo.

Además se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretenda colocar en el mercado.

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Las empresas con beneficios pagarán el paro de sus trabajadores afectados por un ERE

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El Gobierno tiene la intención de minimizar el impacto económico en las arcas del Estado de los EREs llevadas a cabo por las empresas que tengan beneficios. Si se confirma esta iniciativa, las empresas de más de 500 trabajadores que tengan beneficios y que pretendan acogerse a un expediente de regulación de empleo que afecte al menos a un centenar de empleados entre los que haya mayores de 50 años deberán pagar una parte del subsidio por desempleo de éstos últimos.

La medida fue avanzada por el Ministro de Trabajo hace unos días, coincidiendo con el anuncio de Telefónica de reducir su plantilla en un 20% de sus empleados en España, la medida afectaría a aquellas empresas que hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a la autorización de ese ERE, aunque la motivación del mismo se deba a las causas económicas, técnicas organizativas o de producción.

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La ética, la empresa y el ERE de Telefónica

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La noticia del día, que tiene encendida a una gran parte de la opinión pública de nuestro país es el ERE de Telefónica. Para los que no os hayáis enterado todavía deciros que Telefónica ha anunciado un plan de desoidos que alcancaría al 20% de su plantilla en España, unos 6.000 trabajadores. La noticia salta al día siguiente de que la empresa hubiera comunicado unos beneficios record de 10.000 milloner de euros y que hubiera anunciado un plan de retribución a sus directivos en base a incentivos que alcanza los 450 millones de euros.

Con estas piezas se contruye un puzle que lleva a una buena parte de la opinión pública a poner el grito en el cielo. La cuestión es que desde el punto de vista empresarial, la decisión no es discutible, primero por tratarse de una empresa privada que seguirá un proceso legal al respecto y, segundo, porque si analizamos detenidamente los datos podemos encontrar más de una razón para adoptar esta decisión. Con respecto al punto de vista de la ética, aquí cada uno tiene la suya por lo que nunca podremos estar todos de acuerdo.

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Despedir a un familiar

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Despedir a un familiar

Para muchas personas con la responsabilidad de personal a su cargo despedir a empleados no resulta una tarea fácil o agradable, y sin duda no lo es, pero tal vez quizá les ayudará planteárselo desde la óptica más estrictamente profesional, aquella óptica que hace planteárnoslo como una tarea más de nuestras funciones, igual que contratamos o dirigimos, despedimos. Ahora bien eso se pude complicar, cuando se trata de un familiar.

Personalmente siempre he considerado que despedir a un familiar tiene que resultar igual de fácil o de difícil que hacerlo con cualquier otra persona, pues yo no diferencio dentro del trabajo entre tipos de trabajadores y considero que quien sirve, sirve, y aquel que no sirva se le despide y punto. Da lo mismo la condición que sea del despedido, pero no es tan fácil.

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El Expediente de Regulación de Empleo (I): qué es y las causas para solicitarlo

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Desde el inicio de la crisis se habla cada vez más de los Expedientes de Regulación de Empleo, los famosos EREs. Vamos a explicar lo que son, cómo funcionan y el restro de cosas que empresarios y trabajadores deben saber sobre este procedimiento. El ERE es un procedimiento administrativo por el cual una empresa solicita, a la Administración Laboral, permiso para eliminar temporal o definitivamente un determinado número de puestos de trabajo y prescidir de esos trabajadores.

Un ERE se puede solicitar para la extinción de determinados puestos de trabajo por parte de la empresa, pero no sólo para eso. Una empresa puede pedir un ERE para reducir la jornada de trabajo de sus empleados o para suspender temporalmente ciertos contratos laborales. La aceptación del ERE depende de la autoridad laboral que es la encargada de velar por los intereses de los trabajadores.

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¿Y si una empresa despidiera a 40.000 trabajadores al mes?

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La amenaza de despidos masivos sirvió de motivo para que el Gobierno pusiera en marcha ciertas políticas de ayudas para el fomento y mantenimiento de actividades que sufrían, y sufren, el impacto de la crisis. El drama de despidos, de cierres de fábricas, incrementos de las cifras de parados, etc. podrían ser motivos más que suficientes para hacer un esfuerzo para intentar salvar esos puestos de trabajo y la actividad de las empresas.

Hablamos de 40 ó 50 mil puestos de trabajo que se han podido mantener, por lo menos por ahora, gracias a la intervención estatal desde distintos ámbitos. Pero ¿qué pasaría si esa cifra de 40.000 trabajadores que se irían al paro se repitiera todos los meses? ¿tendría que adoptarse alguna medida para que una “empresa” que hubiera despedido a 770.000 empleados no siguiera aumentando esa cifra todos los meses?

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Datos sobre los incrementos en pagos de indemnizaciones por despido

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Los datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración sobre las indemnizaciones por despido, en el primer trimestre de 2010, suponen un 40,9% más que un año antes y un coste total a las empresas de 226,2 millones de euros.

Del total del gasto pagado por las empresas 146,7 millones de euros correspondieron a despidos por sentencia, cifra un 91,5% superior a la registrada en el primer trimestre de 2009. Mientras que el pago por los despidos por conciliación, que supuso a las empresas 79,5 millones de euros, la cifra supuso un descenso interanual del 5,2%.

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