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		<title>Magazine - desempleo</title>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 00:08:30</pubDate>

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      <title><![CDATA[Abaratar el despido no aumentará la contratación pero sí dinamizará el mercado de trabajo]]></title>
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      <pubDate>Thu, 09 Feb 2012 21:00:26 +0000</pubDate>

      <author>Lucerito</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image11862" alt="paro.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/paro.jpg" /></p>

	<p>Tal y como ha desvelado hoy el Ministro Luis de Guindos <a href="http://www.expansion.com/2012/02/09/economia/1328777184.html">a micrófono abierto</a> ante el comisario europeo en materia económica Olli Rehn, <strong>la reforma laboral que aprobará el gobierno mañana reducirá drásticamente las indemnizaciones por despido.</strong> Esta modificación regulatoria, que habrá que contemplar junto con el resto de movimientos que se producirán en la legislación laboral, tiene como objetivo dinamizar el mercado de trabajo, pero, me pregunto si con medidas de este tipo se conseguirá el objetivo deseado.</p>

	<p>Al ser más &#8216;barato&#8217; despedir es cierto que aumentarán las contrataciones indefinidas, pero a corto plazo tendrá un &#8216;efecto expulsión&#8217; en el mercado de trabajo, porque muchas empresas se encuentran inmersas en un proceso de ajuste de plantilla, por lo que animará a estos empresarios a acelerar su proceso de ajuste, lo que motivará nuevos incrementos en la tasa de desempleo.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>A pesar de las consecuencias tan lesivas que tendrá a corto plazo, es posible que sus bondades superen a sus perjuicios, al menos en dos grandes ámbitos:<br />
<ol>
	<li>La reforma conseguirá el objetivo de dinamizar y flexibilizar el mercado de trabajo, para así adaptarlo a las necesidades de la &#8216;nueva economía&#8217;, posibilitando la materialización de proyectos de duración variable, al tiempo que permitirá emplear a profesionales que necesariamente tendrán que lidiar en un entorno mucho más competitivo y cambiante del que estábamos acostumbrados</li>
	<li>Al disminuir la compensación económica a la que pueden acceder los trabajadores en caso de despido, disminuirá el incentivo a quedarse en la empresa/proyecto en el que actualmente colaboran ante el acaecimiento de nuevas oportunidades y/o retos profesionales</li><br />
</ol><br />
Como pueden apreciar, a pesar de la dureza que se le presume en una primera fase, puede traer <strong>alcances muy positivos para el mercado de trabajo</strong>, y por extensión para la economía española, que se ha de <strong>enfrentar a las nuevas circunstancias</strong> bajo nuevos planteamientos y relaciones entre el trabajador y los proyectos empresariales.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/abaratar-el-despido-es-fundamental-para-reactivar-la-actividad-economica">Abaratar el despido es fundamental para reactivar la actividad económica</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/eusoufamecos/5012395781/sizes/l/in/photostream/">parados</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Tantas bajas de autónomos en enero como en todo el año 2011]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/tantas-bajas-de-autonomos-en-enero-como-en-todo-el-ano-2011</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/tantas-bajas-de-autonomos-en-enero-como-en-todo-el-ano-2011</guid>
      <pubDate>Thu, 02 Feb 2012 17:04:28 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11785" class="centro" alt="closed.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/closed.jpg" /></p>

	<p>Los datos conocidos hoy y puestos de manifiesto por <span class="caps">UPTA</span> (Unión Profesional de Trabajadores Autónomos) vienen a indicar que las bajas de autónomos en enero de 2012 han sido 30.458, mientras que el todo 2011 llegaron a 32.579. Eso supone que <strong>en este primer mes del año ha habido casi tantas bajas de autónomos como en todo 2011</strong>.</p>

	<p>Eso demuestra que el gravísimo problema del desempleo no sólo alcanza a los trabajadores por cuenta ajena y también las cifras de los de cuenta propia son <strong>más que preocupantes</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>No debemos olvidar que la inmensa mayoría de los empleos se crean desde las pymes y los autónomos y con cada uno de ellos que cesa en su actividad no solo se incrementan el número de desempleados, sino que <strong>es un empleador menos </strong>y una nueva puerta que se cierra a la generación de empleo.</p>

	<p>Las alarmas están encendidas en cuanto que se pretende que la Reforma Laboral cree las bases para que, inicialmente, no sea necesario despedir a ningún trabajador más y a partir de ahí se empiece a crear nuevo empleo, pero para esto último no sólo es necesario <strong>frenar la sangría de cierres de negocios</strong> sino una politica de fomento y apoyo de creación de nuevas empresas.</p>

	<p>Viendo el calendario de medidas del Gobierno no aparece, en el futuro inmediato, nada encaminado al fomento de la actividad emprendedora, ni de apoyo a las pymes o del cumplimiento estricto de la Ley contra la Morosidad, lo que nos lleva a pensar que pasarán otros dos meses antes de la aprobación de algo, que<strong> no sabemos ni lo que es ni si será efectivo</strong>.</p>

	<p>A este ritmo, cuando se pongan en marcha esas supuestas medidas, <strong>habremos llegado a los 100.000 empleadores menos en 2012</strong>. Eso serán 100.000 posibilidades menos para creación de empleo, pero bueno, supongo que habrá problemas más importantes que resolver.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/430000-autonomos-menos-durante-la-crisis-infografia">430.000 autónomos menos durante la crisis (infografía)</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/batega/2260208270/">Josep Ma. Rosell</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Pocos autónomos escogen la prestación por cese de actividad]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/pocos-autonomos-escogen-la-prestacion-por-cese-de-actividad</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/pocos-autonomos-escogen-la-prestacion-por-cese-de-actividad</guid>
      <pubDate>Wed, 25 Jan 2012 14:00:44 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11695" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/cierre.jpg" class="centro" alt="cierre.jpg" /></p>

	<p>Según <a href="http://www.upta.es/">UPTA</a> son 649.844 los autónomos que tienen cubierta la prestación por cese de actividad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Eso supone un aumento de 14,5% sobre los que cotizaban por esa cobertura en 2012 y un total del 21,16% del colectivo. <strong>Parecen pocos los que acogen al paro entre los autónomos</strong>, a pesar de que era una reivindicación muy antígua del colectivo.</p>

	<p>Según esta asociación de autónomos, la causa principal de esta baja incidencia es la <strong>falta de información</strong> al colectivo sobre las ventajas de incluir esta cobertura y, a pesar de ello califican estos datos de manera satisfactoria &#8220;si tenemos en cuenta que en el mismo periodo el número de autónomos ha disminuido en más de 36.000, siendo esta la única cobertura en la que aumentan los cotizantes”.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Con este último argumento hay que tener cuidado ya que no debemos olvidar que <strong>esta cobertura es obligatoria para las nuevas altas</strong> y, por tanto, el porcentaje aumenta con los nuevos autónomos y los antiguos que no se habían acogido a estas prestaciones.</p>

	<p>Puede influir también el hecho de que los autónomos no quieran pagar más, aunque sea poco, por lo que supone una prestación por desempleo menor que la de los trabajadores en régimen general; otros puede que no crean necesaria esta cobertura por tener una posición suficientemente saneada como para creer que la puedan necesitar y, quizá los más numerosos, <strong>no quieran incrementar sus gastos</strong> en un periodo de incertidumbre como la que vivimos.</p>

	<p>Sea como fuere, es lógico pensar que el porcentaje de penetración en el colectivo de esta modalidad de cotización <strong>vaya aumentando  con el tiempo</strong>, ya no tanto por lo que supone la cobertura por cese de actividad, sino por tener incluidos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</p>

	<p>Desde luego con el esfuerzo y el tiempo que ha costado que el <span class="caps">RETA</span> se vaya pareciendo cada vez más al Régimen General de la Seguridad Social, sería una pena que no cuajaran estas reformas y los autónomos <strong>renuncien a sus propios derechos</strong></p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-paro-de-los-autonomos">El paro de los autónomos</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/tnarik/2399380350/sizes/z/in/photostream/">tnarik</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Sólo el 10,8% de los autónomos contratarán trabajadores en 2012]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/solo-el-108-de-los-autonomos-contrataran-trabajadores-en-2012</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/solo-el-108-de-los-autonomos-contrataran-trabajadores-en-2012</guid>
      <pubDate>Wed, 21 Dec 2011 10:37:09 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11442" class="centro" alt="oferta-de-empleo.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/oferta-de-empleo.jpg" /></p>

	<p>Según una <a href="http://www.europapress.es/economia/noticia-80-autonomos-no-contratara-2012-20111220150919.html">encuesta realizada por ATA</a>, el 80,9% de los autónomos no piensa contratar trabajadores en 2012. Pero si vemos los datos con mayor profundidad la conclusión es que <strong>sólo el 10,8% planea contratar trabajadores el próximo año</strong>.</p>

	<p>El 77,1% de los autónomos tiene la sensación de que el paro seguirá aumentando durante el próximo año, &#8220;frente a un 10,5% que se muestra más optimista y considera que en 2012 comenzarán a descender las cifras de desempleo&#8221;.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Ante estas cifras ¿álguien piensa que se reducirá el paro con <strong>incentivos a la creación de empleo</strong>? ¿Es posible que estas cifras tan pesimistas cambien sólo por el hecho de que el Gobierno rebaje costos laborales para contratar a determinados colectivos?</p>

	<p>Seguimos pensando que la mayor parte de las empresas no aumentan sus plantillas porque es caro y la realidad, la cruda realidad, es que en la situación actual las empresas reducen plantillas y no tienen intención de aumentarlas <strong>porque no es necesario ante el descenso de actividad</strong>.</p>

	<p>Las politicas de creación de empleo deben partir de acciones que <strong>impulsen la actividad empresarial</strong>, no con incentivos de unos miles de euros o reducciones en cuotas de Seguridad Social. No digo con esto que estas medidas estén mal, pero sí que si no hay otras no servirán para nada.</p>

	<p>Si unimos a los datos de esta encuesta los que nos muestran que sigue habiendo más negocios que cierran que los que abren, tenemos una situación que es imposible de revertir <strong>si no se buscan otras alternativas</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/las-medidas-del-nuevo-gobierno-para-las-pymes-y-los-autonomos">Las medidas del nuevo gobierno para las pymes y los autónomos</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/tecnalia/5203757517/">Tecnalia</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Crear empleo sin ahorcarse]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/crear-empleo-sin-ahorcarse</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/crear-empleo-sin-ahorcarse</guid>
      <pubDate>Mon, 12 Dec 2011 04:00:20 +0000</pubDate>

      <author>Castillon</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11331" class="centro" alt="Dinero" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/dinero.jpg" /></p>

	<p>Muchas empresas lo están pasando mal y no están en ninguna disposición de contratar, ello es cierto, pero también las hay de otras (y son muchas más de las que parecen) que ya no simplemente sí que están en disposición de contratar, sino que están en la necesidad de <strong>crear empleo</strong>, de contratar, y el actual marco la desincentiva y pone muy difícil, ¡y eso es un escándalo!</p>

	<p>Más parados que nunca en nuestro país, una situación para muchas personas desesperante, pero trabas y más trabas a facilitar la contratación, y trabas y más trabas a facilitar el dinamismo en el mercado laboral, <strong>¿quién entiende eso?</strong> Yo no, sin duda.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Sindicatos y trabajadores que se quejan de que hay mucho paro y de que la situación es muy malita, pero sindicatos y trabajadores que se niegan a facilitar las cosas para que contratar (y despedir) no signifique poner una <strong>soga al cuello</strong> en el empresario, y que al contrario signifique permitir desarrollarse y crear riqueza.</p>

	<p>En definitiva, mucho corralito defendiendo sus supuestos derechos e intereses, pero eso sí, viendo bien que se pisotee los derechos e intereses del perverso empresario, a este que lo degüellen, que más da, ¿no? Pues no señores, o bien esto cambia y se facilitan las cosas o como dije una vez, de tanto exprimir a la gallina que les da los huevos para comer, al final la van a matar y se van a quedar sin gallina y sin los pocos huevos que esta puede ya poner.</p>

	<p>En Pymes y autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/puede-un-autonomo-cobrar-el-desempleo">¿Puede un autónomo cobrar el desempleo o paro?</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/andresrueda/2925052341/sizes/z/in/photostream/">Andres Rueda</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Cuidado, emprender es incómodo y no es para todo el mundo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/cuidado-emprender-es-incomodo-y-no-es-para-todo-el-mundo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/cuidado-emprender-es-incomodo-y-no-es-para-todo-el-mundo</guid>
      <pubDate>Tue, 08 Nov 2011 10:21:48 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11135" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/fabrica-de-churros.JPG" class="centro" alt="fabrica-de-churros.JPG" /></p>

	<p>Hace año y medio escribí un post indicando lo peligroso de <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/emprender-por-necesidad">emprender por necesidad</a> y hoy he leido con mucho interés que <a href="http://mprende.wordpress.com/2011/11/07/la-alternativa-al-desempleo-no-es-emprender/">la alternativa al desempleo no es emprender</a>. Estoy completamente de acuerdo con ello, <strong>emprender es incómodo</strong> y no todo el mundo está preparado para ello.</p>

	<p>Es incómodo porque hay una gran cantidad de gente que está dentro de una zona de comodidad donde todo está más o menos controlado. <strong>Emprender es todo lo contrario</strong>, es asumir riesgos y responsabilidades, es tomar decisiones (a veces desagradables), es incertidumbre, todo eso supone abandonar esa zona de comodidad para entrar en lo desconocido.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Con todo esto no podemos pretender que haya una avalancha de desempleados que se transformen en emprendedores. Primero porque para ser emprendedor hay que tener iniciativa, fortaleza para afrontar el reto, capacidad para llevarlo adelante y, sobre todo, paciencia y constancia para pensar en el largo plazo y eso está reñido con la urgencia del que emprende por necesidad.</p>

	<p>Las medidas para el fomento de la actividad emprendedora que se persiguen han de encaminarse a crear un ecosistema <strong>para que los que desean y están convecidos de emprender lo intenten</strong> en las mejores condiciones, y no tanto para que emprender sea atractivo para todo el mundo. Hay que estar dispuesto a abandonar esa zona de comodidad ¿está todo el mundo preparado o dispuesto a ello?</p>

	<p>La vocación emprendedora en España está bajo mínimos, todos los estudios así lo reflejan, pero el cambio en ese sentido hay que hacerlo a nivel cultural. Lo que se necesitan son <strong>emprendedores de vocación</strong>, que la educación fomente la actitud emprendedora para que emprender sea una alternativa pero no en situaciones de necesidad o desesperadas porque eso, al final, suele ser un obstáculo.</p>

	<p>El lanzar a los desempleados al emprendimiento sin criterio es una medida cortoplacista que, como suele ser habitual, <strong>suele ser contraproducente</strong>. Creemos un sistema que favorezca el emprendimiento pero no pensemos en transformar parados en empresarios como si fueran churros, esto no funciona así.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/no-se-necesitan-emprendedores-hacen-falta-empresarios-que-inicien-nuevos-negocios">No se necesitan emprendedores, hacen falta empresarios que inicien nuevos negocios</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/seanmcgee/2060788881/"> sean_mcgee</a><br />
Imagen | </p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Prestación por cese de actividad para los autónomos dependientes]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/prestacion-por-cese-de-actividad-para-los-autonomos-dependientes</link>
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      <pubDate>Thu, 03 Nov 2011 07:00:48 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11068" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/repartidor.JPG" class="centro" alt="repartidor.JPG" /></p>

	<p>Otro caso particular en cuanto a los requisitos necesarios para cobrar <strong>la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos</strong> es el que se refiere a los <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/autonomos-dependientes">autónomos dependientes</a>.</p>

	<p>Según se establece en el procedimiento, los <strong>trabajadores autónomos económicamente dependientes</strong> deberán acompañar a su solicitud de prestación, la comunicación registrada en el Servicio Público de Empleo de la terminación del contrato con el cliente. El Servicio Público de Empleo verificará de oficio la comunicación registrada que deberá estar inscrita en el registro de contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En el caso de que el trabajador autónomo económicamente dependiente realice, además, actividades económicas o profesionales para otro u otros clientes distintos al principal, deberá aportar la documentación que acredite <strong>la finalización de las mismas</strong>.</p>

	<p>Además de la regla general ya comentada, el cese de actividad de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se podrá acreditar, según las circunstancias, <strong>de las formas siguientes</strong>:</p>

	<ul>
		<li>En caso de<strong> incumplimiento contractual grave del cliente</strong>, mediante comunicación por escrito del mismo en la que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa, o mediante resolución judicial.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La rescisión de la relación contractual adoptada por <strong>causa justificada del cliente</strong> se acreditará mediante la comunicación escrita expedida por éste en un plazo de diez días hábiles desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar el motivo alegado y la fecha a partir de la cual se produce el cese de la actividad del trabajador autónomo.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La rescisión de la relación contractual adoptada por <strong>causa injustificada por el cliente</strong>, se acreditará mediante comunicación expedida por éste en un plazo de diez días hábiles desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa o mediante resolución judicial con independencia de que la misma fuese recurrida por el cliente.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>En caso de <strong>fallecimiento, incapacidad o jubilación del cliente</strong>, se acreditará mediante certificado de defunción del Registro Civil, o comunicación del <span class="caps">INSS</span> de la pensión de jubilación o incapacidad permanente, cuando tal circunstancia no le conste a la entidad gestora u órgano gestor de la prestación, así como por la comunicación expedida por el cliente en la que se haga constar la rescisión de la relación como consecuencia de la jubilación o incapacidad permanente.</li>
	</ul>

	<p>En los casos en que se produzca<strong> la finalización de la duración convenida en el contrato o conclusión de obra o servicio</strong> con el cliente, se acreditará según la norma general, teniendo en cuenta que es imprescindible la inscripción del cese del contrato en el registro de contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tramites/acreditacion-de-motivos-economicos-para-que-el-autonomo-puedan-cobrar-la-prestacion-por-desempleo">Acreditación de motivos económicos para que el autónomo puedan cobrar la prestación por desempleo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/martix/2916751155/"> Martintoy</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Acreditación de motivos económicos para que el autónomo puedan cobrar la prestación por desempleo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/acreditacion-de-motivos-economicos-para-que-el-autonomo-puedan-cobrar-la-prestacion-por-desempleo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/acreditacion-de-motivos-economicos-para-que-el-autonomo-puedan-cobrar-la-prestacion-por-desempleo</guid>
      <pubDate>Wed, 02 Nov 2011 09:30:43 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11064" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/cerrado.JPG" class="centro" alt="cerrado.JPG" /></p>

	<p>En la situación actual, la inmensa mayoría de los ceses de actividad de los autónomos se producen por motivos económicos. El Real Decreto que rige el procedimiento para el acceso a la <strong>prestación por desempleo para los autónomos</strong> establece una serie de requisitos para justificar estos casos.</p>

	<p>Si el autónomo quiere alegar<strong> motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos para proceder al cese de actividad</strong> que origine el derecho al cobro de la prestación por desempleo deberá acreditar los mismos mediante una declaración jurada en la que haga constar la causa del cese y acompañarla de la documentación que lo acredite.</p>

	<p><!--more--></p>

<h2>Causas económicas u organizativas generales</h2>

	<p>Se podrá aportar la <strong>documentación fiscal relevante</strong>, declaraciones del <span class="caps">IRPF</span> y del <span class="caps">IVA</span>, o certificado de la <span class="caps">AEAT</span> o de la autoridad competente de las Comunidades Autónomas, en el que se recojan los ingresos percibidos.</p>

	<p>Si las causas se deben a <strong>ejecuciones judiciales</strong>, se acreditará el cese mediante las resoluciones judiciales que contemplen la concurrencia de la causa de cese. Si se tratara de ejecuciones administrativas, se presentarán las  resoluciones administrativas dictadas al efecto.</p>

	<p>En caso de <strong>situación concursal</strong> habrá que aportar el auto por el que se acuerda el cierre de las oficinas, establecimientos o explotaciones de que fuera titular y, cuando ejerciera una actividad empresarial, el cese de ésta.</p>

	<p>Los profesionales libres que requieran colegiación para realizar su actividad profesional por cuenta propia, además de la documentación antes referida, deberán presentar un <strong>certificado emitido por su Colegio Profesional</strong>, en el que conste dicha circunstancia. Esta se acreditará bien mediante la baja, o bien mediante la aportación del certificado de colegiado no <br />
ejerciente, ambos expresando la fecha de efectos.</p>

	<p>Si el cese de actividad se produce por el fallecimiento del empresario titular del negocio, el trabajador autónomo que realice funciones de ayuda familiar en el negocio deberá presentar, además de la declaración jurada, un <strong>certificado del Registro Civil</strong> que acredite el fallecimiento. Si el cese de actividad fuera a consecuencia de la jubilación o incapacidad permanente del titular del negocio, se solicitará al <span class="caps">INSS</span> la información referente a la causa alegada.</p>

<h2>Establecimientos abiertos al público</h2>

	<p>En el caso del <strong>cierre de establecimientos abiertos al público</strong>, dicho cierre deberá acreditarse, además de con los documentos anteriores, mediante la presentación de:</p>

	<ul>
		<li>La documentación acreditativa del cese en el suministro y consumo de servicios (agua, electricidad, etc.) necesarios para el desarrollo de la actividad en dicho establecimiento.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Documentación acreditativa de la extinción, cese o traspaso de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas que fueran necesarios para el ejercicio de la actividad.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Documentación que acredite la situación de baja como sujeto pasivo de las obligaciones fiscales correspondientes al desarrollo de la actividad en el establecimiento.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Documentación acreditativa del cese en la titularidad de la propiedad, alquiler, usufructo, traspaso o cualquier otro derecho que habilitara al ejercicio de la actividad en el establecimiento.</li>
	</ul>

<h2>Los socios y administradores societarios</h2>

	<p>Cuando la obligación de cotizar en el <span class="caps">RETA</span> se deriva de <strong>ejercer labores de administrador </strong>de una sociedad mercantil o porque por <strong>su participación en la sociedad</strong> la legislación así lo obliga, deberá presentarse también una documentación adicional.</p>

	<p>Los consejeros o administradores de una sociedad deberán acreditar el cese de sus funciones presentando el <strong>acuerdo adoptado en junta</strong> o de la inscripción de la revocación del cargo en el Registro Mercantil.</p>

	<p>Los socios que presten otros servicios para la sociedad deberán presentar el documento que acredite el <strong>cese en la prestación de los mismos</strong> y acuerdo de la junta, de reducción de capital por pérdidas.</p>

	<p>En ambos casos será exigible que haya una <strong>disminución del patrimonio neto </strong>de la sociedad por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social o <strong>pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad</strong> superiores al 30% de los ingresos, en un ejercicio económico completo, o superiores al 20% en dos ejercicios económicos consecutivos y completos. Nunca se podrá computar a estos efectos el primer año natural de inicio de la actividad.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tramites/requisitos-para-que-el-autonomo-pueda-cobrar-la-prestacion-por-desempleo">Requisitos para que el autónomo pueda cobrar la prestación por desempleo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/jasoon/10837680/">Jasoon</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Requisitos para que el autónomo pueda cobrar la prestación por desempleo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/requisitos-para-que-el-autonomo-pueda-cobrar-la-prestacion-por-desempleo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/requisitos-para-que-el-autonomo-pueda-cobrar-la-prestacion-por-desempleo</guid>
      <pubDate>Wed, 02 Nov 2011 08:37:12 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11062" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/cese.JPG" class="centro" alt="cese.JPG" /></p>

	<p>Ayer se publicó en el <span class="caps">BOE</span> el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, que va a regir el sistema para la solicitud y el cobro de la <strong>prestación por desempleo para los trabajadores autónomos</strong>. El texto especifica los requisitos para el cobro, las condiciones en las que se justifica el cese de actividad que origina el derecho de cobro y el resto de procedimientos.</p>

	<p>El derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos que <strong>cumplan una serie de requisitos</strong>. Recordemos que el derecho a la prestación se origina siempre que el autónomo esté, a la fecha del cese de actividad, en situación de alta y tenga cubiertas las contingencias profesionales y de cese de actividad del <span class="caps">RETA</span>. Será necesario que el período mínimo de cotización por cese de actividad sea de doce meses, este periodo tendrá que ser continuado e inmediatamente anterior a la situación de cese</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El motivo que origina el derecho y la baja en el régimen de autónomos será siempre el <strong>cese de actividad</strong>. Para ello se establecen una serie de situaciones legales en la que cabe decretar este cese.</p>

	<p>El autónomo deberá acreditar su <strong>activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo</strong>, a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo. Para ello se suscribirá un compromiso de actividad.</p>

	<p>El autónomo deberá no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la<strong> pensión contributiva de jubilación</strong>, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.</p>

	<p>Además <strong>deberá hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social</strong> a la fecha del cese de actividad. En caso de no ser así, el trabajador autónomo podrá realizar los pagos pendientes en el plazo improrrogable de treinta días y deberá presentar ante el órgano gestor un certificado de la <span class="caps">TGSS</span> de estar al corriente en el pago de sus cuotas.</p>

	<p>Si el autónomo tuviera uno o más trabajadores a su cargo y se procediera a cesar su actividad, será requisito previo al cese de actividad el <strong>cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral</strong>, que será acreditado mediante declaración jurada del trabajador autónomo. En estos casos se comunicará la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de su actividad a la Seguridad Social así como las bajas en el correspondiente régimen de los trabajadores a su cargo.</p>

	<p>En Pymes y Autónonos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobado-el-rd-que-regula-el-paro-de-los-autonomos">Aprobado el RD que regula el paro de los autónomos</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/488857715/">Daquella manera</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Aprobado el RD que regula el paro de los autónomos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobado-el-rd-que-regula-el-paro-de-los-autonomos</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobado-el-rd-que-regula-el-paro-de-los-autonomos</guid>
      <pubDate>Sun, 30 Oct 2011 11:12:57 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11027" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/10/blanco-y-gomez.jpg" class="centro" alt="blanco-y-gomez.jpg" /></p>

	<p>El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes un Real Decreto que desarrolla la Ley de 5 de agosto de 2010, a través de la que se establece un sistema específico de <strong>protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos</strong>.</p>

	<p>A partir del próximo mes de noviembre se podrá empezar a solicitar <strong>el cobro de esta prestación</strong> por lo que el Gobierno tenía que aprobar el procedimiento para realizar estas solicitudes. Recordemos que el periodo mínimo de cotización para tener derecho a esta prestación es de doce meses.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La cuantía de la prestación será del <strong>70% del promedio de bases de cotización</strong> del trabajador autónomo de los doce últimos meses. </p>

	<p>El <strong>período de duración</strong> de la protección responderá a la siguiente escala:</p>

	<ul>
		<li>Periodo de cotización de 12 a 17 meses: 2 meses de prestación.</li>
		<li>Periodo de cotización de 18 a 23 meses: 3 meses de prestación.</li>
		<li>Periodo de cotización de 24 a 29 meses: 4 meses de prestación.</li>
		<li>Periodo de cotización de 30 a 35 meses: 5 meses de prestación.</li>
		<li>Periodo de cotización de 36 a 42 meses: 6 meses de prestación.</li>
		<li>Periodo de cotización de 43 a 47 meses: 8 meses de prestación.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Periodo de cotización de 48 meses en adelante: 12 meses de prestación.</li>
	</ul>

	<p>En el momento en que se publique en el <span class="caps">BOE</span> este Real Decreto desgranaremos su contenido para ver el procedmiento a seguir para <strong>solicitar esta prestación</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/los-prestacion-por-desempleo-para-los-autonomos-desde-noviembre">La prestación por desempleo para los autónomos, desde noviembre</a><br />
Imagen | <a href="www.lamoncloa.es">La Moncloa</a></p>      ]]></description>
      </item>
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