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        <title>Magazine - depilacion-laser</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Sat, 13 Jun 2026 00:31:49 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Lo barato no siempre sale caro]]></title>
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                <pubDate>Sun, 14 Jun 2009 21:14:25 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e187e0/laser/1024_2000.jpg" alt="Lo&#x20;barato&#x20;no&#x20;siempre&#x20;sale&#x20;caro">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>En una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos se plantea el caso de una empresa dedicada a la prestación de servicios de <strong>depilación láser</strong> y otros de dermoestética que son prestados mediante una empleada <strong>psicóloga</strong>. La consultante desea saber la tributación en el <span class="caps">IVA</span> en tal caso.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El razonamiento que hace la Dirección General de Tributos es que están exentos del <span class="caps">IVA</span> los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico vigente, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>En caso de servicios que no sean relativos al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, no es de aplicación la exención y se aplica el 7% de <span class="caps">IVA</span> sólo cuando estemos ante servicios de asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el artículo <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t2.html#a20">20 de la Ley</a>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Finalmente Tributos es del parecer que el profesional médico o sanitario que desarrolle la actividad debe tener <strong>la titulación acorde al servicio prestado</strong>, y dado que no es el caso, entiende aplicable el 16%. Si bien es cierto que los psicólogos son profesionales médicos de acuerdo con la ley del <span class="caps">IVA</span>, parecen no serlo lo suficiente para semejantes menesteres.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>¡Error!</p>

<p>Bajo mi punto de vista una resolución de este t¡po no es posible. Ya puestos puedo consultar cuál es el tipo impositivo aplicable en caso que un abogado extraiga dentaduras, pues un servicio es un servicio ¿no? También puedo consultar qué sucede con el <span class="caps">IVA</span> si tras una operación, el paciente muere. Estamos de acuerdo que no es prevención, diagnóstico ni prevención en caso de ser la defunción el resultado la intervención.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Si un psicólogo puede llevar a cabo depilaciones láser, la contestación de la Agencia Tributaria debiera ser que el tipo impositivo es de un 7%. Cualquier solución debe darse atendiendo a la naturaleza misma de las cosas y desde la más estricta objetividad, de otra forma no la entiendo posible. Si un profesional no es competente para prestar ciertos sevicios <strong>¿Por qué contestan? </strong>La respuesta debiera ser que las actividades ilícitas no tributan y a posteriori informar a la Administración sanitaria competente del asunto.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En fin, que de acuerdo con el criterio de hacienda, si vais a un Centro para que os depilen con láser, preguntad por el tipo impositivo. Si es de un 16%, ya sabéis&#8230;</p>
<!-- BREAK 7 -->
<blockquote> Lo bueno, bonito y barato es sinónimo de calidad.</blockquote>

<p>Imagen | Galería de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/jlmaral/161280313/">jlmaral</a></p>

<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=13834&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(V0842-09)&Pos=0&UD=1">Consulta vinculante</a></p>
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