<rss version="2.0"
     xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
     xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">
        <channel>
        <title>Magazine - denuncia</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 15:10:03 +0000</pubDate>
        <generator>https://www.pymesyautonomos.com</generator>
        <atom:link href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/denuncia/rss2.xml" rel="self" type="application/rss+xml" />
                                        <item>
                <title><![CDATA[¿Cómo se realiza una denuncia ante la Inspección de Trabajo? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/como-se-realiza-una-denuncia-ante-la-inspeccion-de-trabajo</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/como-se-realiza-una-denuncia-ante-la-inspeccion-de-trabajo</guid>
                <pubDate>Fri, 13 Sep 2013 10:58:20 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b574c0/denuncia-20de-20trabajo/1024_2000.png" alt="&#x00BF;C&#x00F3;mo&#x20;se&#x20;realiza&#x20;una&#x20;denuncia&#x20;ante&#x20;la&#x20;Inspecci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;Trabajo&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p><strong>Realizar una denuncia ante la Inspección de Trabajo</strong> es un procedimiento que muchos temen, porque se contempla como algo peligroso y arriesgado. ¿Y si me descubren?. El temor a que el denunciado descubra el nombre de su acusador es mayor en los casos de trabajadores que reclaman a su empresa. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La creación del <strong>buzón de lucha contra el fraude laboral</strong> pretende dar solución a este tema y animar al ciudadano a poner en conocimiento de la administración todas aquellas situaciones que puedan salirse del marco de lo legal sin tener que identificarse. Sin embargo, la efectividad de este buzón es cuanto menos dudosa, puesto que una denuncia así presentada puede basarse tan solo en sospechas sin fundamento u obedecer a la mala fe del que la presenta.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El buzón está disponible en la página web del  <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.empleo.gob.es/buzonfraude/index.jsp">Ministerio de Empleo</a>. Pero resulta significativo que la misma página en la que se cumplimenta la denuncia contiene un enlace que dice "¿CÓMO DENUNCIAR ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL?" que nos reconduce al procedimiento para realizar una denuncia formal. De ahí se deduce que si uno no desea dar "chivatazos" sino que tiene conocimiento y pruebas de una conducta infractora <strong>debe acudir al procedimiento ordinario</strong>, que describimos a continuación.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Hay que <strong>redactar un escrito de denuncia</strong> conforme a un modelo disponible para descarga en la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Descarga_de_Formularios/">www.empleo.gob.es</a>. En el modelo se identifica el denunciante y el denunciado, se describen los hechos presuntamente constitutivos de infracción, la fecha y el lugar donde han acontecido. Se detallarán las circunstancias relevantes que se consideren oportunas y se acompañara documentación justificativa , si se dispone de ella. Deberá ir firmado por el que promueve el acto. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La ley recoge expresamente que "<strong>no se tramitarán las denuncias anónimas</strong>, así como las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponde a esta Inspección, las que manifiestamente carezcan de fundamento o resulten ininteligibles, ni las que coincidan con asuntos de que conozca un órgano jurisdiccional".</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La denuncia puede presentarse de manera presencial <strong>en papel, o por medios telemáticos</strong>. En el último caso, el interesado debe disponer de DNI electrónico o firma digital. También se admite el envío postal siempre y cuando se acompañe copia del DNI del denunciante.  El nombre del denunciante no se revelará en ningún momento, pues la ley obliga a los funcionarios a guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuación inspectora.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/es-facil-hacer-una-denuncia-tributaria">¿Es fácil hacer una denuncia tributaria?</a>
<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/se-pone-en-marcha-un-buzon-anonimo-para-denunciar-fraudes-a-la-seguridad-social">Se pone en marcha un buzón anónimo para denunciar fraudes a la Seguridad Social</a>
Imangen |Seguridad Social</p>
<!-- BREAK 8 --><script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Ojo con la denuncia  telemática por los pagos en efectivo superiores a 2500 euros ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/ojo-con-la-denuncia-telematica-por-los-pagos-en-efectivo-superiores-a-2500-euros</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/ojo-con-la-denuncia-telematica-por-los-pagos-en-efectivo-superiores-a-2500-euros</guid>
                <pubDate>Wed, 28 Nov 2012 12:26:39 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e0c6d2/hucha-20rota/1024_2000.jpg" alt="Ojo&#x20;con&#x20;la&#x20;denuncia&#x20;&#x20;telem&#x00E1;tica&#x20;por&#x20;los&#x20;pagos&#x20;en&#x20;efectivo&#x20;superiores&#x20;a&#x20;2500&#x20;euros&#x20;">
    </p>
    <p>El día 19 de noviembre de 2012 ha entrado en vigor la limitación de pagos en efectivo prevista en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, que establecía nuevas medidas de lucha contra el fraude. En esa misma fecha <strong>se ha puesto en funcionamiento un nuevo servicio en la Sede Electrónica de la AEAT</strong> que permite la presentación de denuncias por medios electrónicos relativas al incumplimiento de esta limitación. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Como ya se ha comentado en artículos anteriores, <strong>la responsabilidad de la infracción es solidaria para pagador y cobrador</strong> y tan solo se exonera de esa responsabilidad al que presente denuncia dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La forma de presentar las denuncias a través de la web de Hacienda es muy sencilla. Hay que entrar en la página principal de la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio.shtml">aeat</a> y aparece en portada la reseña de limitación de pagos en efectivo. Pinchando en ella se accede a una pantalla donde nos da la opción de "<strong>presentar denuncia de pagos en efectivo</strong>". </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El denunciante <strong>debe identificarse con su NIF y con el importe de la casilla 620</strong> de su declaración de la Renta del ejercicio 2011. Si no hubiera presentado declaración introducirá un número de cuenta bancaria en la que figure como titular a fecha 1 de enero del presente año en una entidad con sede en el territorio nacional.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>A continuación se proporcionarán <strong>los datos del denunciado</strong> (nombre, NIF y domicilio) y de la operación (fecha e importe), detallando si el denunciado fue el pagador o el receptor. El procedimiento permite anexar documentos, como puede ser la factura que acredite la realidad del hecho. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Este procedimiento ofrece un <strong>rápido y eficaz control de las operaciones objeto de infracción</strong>. También supone un elemento de inseguridad para los que efectúen pagos en efectivo de mutuo acuerdo, confiando en que la otra parte no informará. Siempre es posible "arrepentirse" y, por si acaso, denunciar. No vaya a ser que el otro piense lo mismo. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-plan-de-lucha-contra-el-fraude-aumenta-el-control-de-las-actividades-en-modulos-y-toma-otras-medidas">El Plan de Lucha contra el Fraude aumenta el control de las actividades en módulos y toma otras medidas</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/marthax/5826237490/">marthax</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Los límites legales en el uso de las redes sociales contra la imagen o reputación de terceros]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/los-limites-legales-en-el-uso-de-las-redes-sociales-contra-la-imagen-o-reputacion-de-terceros</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/los-limites-legales-en-el-uso-de-las-redes-sociales-contra-la-imagen-o-reputacion-de-terceros</guid>
                <pubDate>Sat, 16 Jul 2011 11:00:57 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1f6b41/redes-sociales/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;l&#x00ED;mites&#x20;legales&#x20;en&#x20;el&#x20;uso&#x20;de&#x20;las&#x20;redes&#x20;sociales&#x20;contra&#x20;la&#x20;imagen&#x20;o&#x20;reputaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;terceros">
    </p>
    <p>Hace unos días, Remo nos comentaba el caso de un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/despedido-por-crear-un-perfil-falso-en-facebook-de-su-jefe">trabajador que había sido despedido por crear un perfil falso de su jefe en Facebook</a> y realizar desde el mismo comentarios injuriosos sobre ditintas personas y empresas. Sin embargo no está claro, todavía, cuál es <strong>el límite legal en el uso de las redes sociales contra la imagen de terceros</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Evidentemente casos de suplantación de identidad sí pueden ser sancionables, sobre todo cuando esa suplantación se usa para atacar a otros. Pero hay una gran diversidad de situaciones que <strong>pueden afectar a la reputación de personas o empresas</strong> y que todavía no tienen un criterio jurídico claro a la hora de estudiar la presentación de una denuncia sobre el caso.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La dificultad a la hora de que nosotros o nuestra empresa, como agraviados de los que entendemos como menoscavo al honor o daño a nuestra imagen personal, profesional o empresarial podamos obtener un resarcimiento del daño recibido viene dada, sobre todo, por<strong> la dificultad de conseguir pruebas</strong> sobre los autores del hecho, sus actuaciones en la red y la conexión entre ellos. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Además los tribunales aprecian que los usuarios de las redes sociales <strong>renuncian implícitamente a su privacidad</strong>, debido a la difusión pública de tales redes, y que el hecho de utilizar las redes puede ser altamente positivo para la imagen del que se expone, pero también tiene la contrapartida de arriesgarse a lo contrario.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La Audiencia Provincial de Madrid ha manifestado que <strong>incluir mensajes de amenaza en Facebook contra una persona no es delito de injurias</strong>, ya que “en el estado de complejidad que caracterizan las llamadas nuevas tecnologías habría sido necesaria la práctica de determinada prueba por la acusación por la que se hubieran podido vincular los mensajes con el ordenador de la denunciada”.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La Audiencia Provincial de Sevilla ha fallado que "<strong>no existe falta de injurias por incluir afirmaciones en Facebook contra los competidores</strong>" de tal manera que hay ciertas expresiones que si bien pueden condiderarse una “opinión interesada” el caso es que “en su literalidad no son en si mismas infamantes”.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Los usos poco éticos de las redes sociales es algo que va unido al desarrollo de las mismas y de los usos habituales. Los límites legales han de construirse con el tiempo y a través de los propios casos denunciados y juzgados. <strong>Tengamos esto en cuenta</strong> a la hora de tratar desde nuestros espacios virtuales con nuestro entrorno profesional y empresarial.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.expansion.com/2011/07/15/empresas/digitech/1310765159.html?a=29550af783778c0a55715c9f4c0f815a&t=1310808371">Expansión</a>
En Pymes y Autónomos | <a href ="https://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/la-empresa-en-las-redes-sociales">La empresa en las redes sociales</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/nscap/4584863851/">nscap</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Sentencia: Los días de asuntos propios son recuperables]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/sentencia-los-dias-de-asuntos-propios-son-recuperables</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/sentencia-los-dias-de-asuntos-propios-son-recuperables</guid>
                <pubDate>Mon, 23 May 2011 11:09:04 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/39cc55/tssentencia2/1024_2000.png" alt="Sentencia&#x3A;&#x20;Los&#x20;d&#x00ED;as&#x20;de&#x20;asuntos&#x20;propios&#x20;son&#x20;recuperables">
    </p>
    <p>La Sala de lo Social del <strong>Tribunal Supremo</strong>, fallando en contra de lo dictado anteriormente por la Audiencia Nacional, ha estipulado mediante una <a rel="noopener, noreferrer" href="http://es.scribd.com/doc/56053953/TS-Asuntos-Propios-de-Fecha-14-03-1">sentencia del 14-03-11</a> que <strong>los días de asuntos propios</strong> no pueden ser considerados como tiempo efectivo de trabajo y por tanto <strong>son recuperables</strong> a efectos de cumplir con la jornada laboral mensual o anual.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esto sería así aunque el convenio estipule que son <strong>días de permiso retribuido</strong> y aunque la empresa haya estado actuando de forma contraria como fue en el caso que dio pie a la sentencia. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Cuando la empresa <strong>cambió su criterio</strong> el sindicato realizó la denuncia que fue apoyada por la Audiencia Nacional tras lo cual se interpuso un recurso al considerar que la organización actuaban en razón al derecho.</p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p>Según el TS con los días de asuntos propios “se interrumpe la obligación de prestar trabajo y el trabajador no se encuentra en su puesto de trabajo ni cumpliendo sus funciones” por lo que “no pueden computarse como <strong>jornada efectiva de trabajo”</strong> y es un tiempo recuperable por la empresa. De esta manera el fallo se posiciona <strong>a favor de los intereses de la organización</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En la sentencia se señala que si esto no fuera así <strong>no se cumpliría la jornada anual establecida</strong> en el propio convenio y que ante cualquier consideración debe primar el cumplimiento de la jornada anual sobre los permisos de modo que las empresas pueden <strong>obligar a los trabajadores a recuperar los días</strong> de asuntos propios que hayan utilizado. Adjunto la sentencia (si tienes problemas para leerla <a rel="noopener, noreferrer" href="http://es.scribd.com/doc/56053953/TS-Asuntos-Propios-de-Fecha-14-03-1">pulsa aquí</a>):</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p><a rel="noopener, noreferrer" title="View TS-Asuntos-Propios-de-Fecha-14-03-1 on Scribd" href="http://es.scribd.com/doc/56053953/TS-Asuntos-Propios-de-Fecha-14-03-1" style="margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block; text-decoration: underline;">TS-Asuntos-Propios-de-Fecha-14-03-1</a></p>
<div class="article-asset-video article-asset-large">
 <div class="asset-content">
  <div class="base-asset-video">
   <iframe class="scribd_iframe_embed" src="//www.scribd.com/embeds/56053953/content?start_page=1&view_mode=list&access_key=key-1kk4b2b8hsii4brxb70m" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.707514450867052" scrolling="no" id="doc_68866" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe>
  </div>
 </div>
</div>
<script type="text/javascript">(function() { var scribd = document.createElement("script"); scribd.type = "text/javascript"; scribd.async = true; scribd.src = "http://www.scribd.com/javascripts/embed_code/inject.js"; var s = document.getElementsByTagName("script")[0]; s.parentNode.insertBefore(scribd, s); })();</script><p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://es.scribd.com/doc/56053953/TS-Asuntos-Propios-de-Fecha-14-03-1">Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/un-empleado-que-lleva-meses-sin-cobrar-puede-faltar-a-su-puesto-sin-mediar-dimision">¿Un empleado que lleva meses sin cobrar puede faltar a su puesto sin mediar dimisión?</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/convenio-colectivo">Convenio Colectivo</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/grudiz/5210871857/">Germán R. Udiz</a></p>
<!-- BREAK 6 --><script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Autónomos taxistas chulos, autónomos con problemas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/autonomos-taxistas-chulos-autonomos-con-problemas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/autonomos-taxistas-chulos-autonomos-con-problemas</guid>
                <pubDate>Wed, 24 Nov 2010 13:53:39 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e40487/taxis-en-sevilla/1024_2000.jpg" alt="Aut&#x00F3;nomos&#x20;taxistas&#x20;chulos,&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;con&#x20;problemas">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Este fin de semana, en un viaje por tierras sevillanas, cogimos un taxi cuatro personas para desplazarnos desde el hotel al centro para cenar. Nos subimos, le damos la dirección, el taxi arranca pero este taxi llevaba ocultos los cinturones de seguridad traseros con una funda. Coincide que en el asiento central posterior se colocó <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.motorpasion.com/autor/daniel-seijo">Daniel Seijó</a>, un verdadero gurú del mundo del motor y que le preocupa su seguridad, hasta el punto de ponerse de manera automática el cinturón incluso para desplazamientos cortos urbanos (vamos, tal y como deberíamos hacer todos), pero claro, <strong>en este taxi no se podía colocar el cinturón</strong> y se lo dijo al taxista. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La protesta de Dani, no se hizo esperar y la solución del taxista fue la rápida. <em>&#8220;No te preocupes que aquí no multan por eso&#8221;</em> con <strong>un tono de chulería bastante desagradable</strong>. Es probable que en Sevilla no multen por ese motivo, no lo discuto dado que no lo sé, pero <strong>el problema radica en la propia seguridad del cliente</strong>, no en la economía de las multas.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
Después de una serie de observaciones sumamente interesantes entre Dani y el taxista sobre quién pagaría la multa y demás, terminamos la carrera pidiendo recibo del servicio, anotando la matrícula y el número de licencia con la intención de <strong>cursar la correspondiente denuncia a éste taxista</strong> por lo que las consecuencias para el taxista, pueden ser bastante negativas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>De toda esta actuación, debemos sacar varias conclusiones sobre la <strong>chulería en el trato con los clientes</strong> y en las motivaciones que impulsan a cada uno de ellos a decidir qué uso hacen de nuestros servicios o no. En este caso, el argumento económico no vale, vale el argumento de la seguridad y por tanto, no podemos tener en venta un producto o servicio que no cumpla con las medidas oportunas de seguridad, tal y como es el caso.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El segundo, la <strong>capacidad para ofrecer alternativas</strong>. Si yo soy el taxista y se me queja uno de cada 100 clientes, paro el vehículo, quito las fundas y dejo los cinturones asequibles, aunque como es lógico, la mejor opción es la evidente, no bloquees los sistemas de seguridad de tu coche y no tendrás ningún problema.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por último, <strong>las maneras en el trato hacia los clientes</strong>. Una recriminación del estilo <em>¿dónde está el cinturón?</em> tiene poca réplica lo mires por donde lo mires y quizá una salida elegante y una respuesta del estilo <em>&#8220;llevo la tapicería manchada y hasta mañana estará así&#8221;</em> admita una mayor disculpa antes que <em>&#8220;no te preocupes que no te multan&#8221;</em>. En definitiva, <strong>las empresas no son nuestros cortijos</strong>, por más que nos gustara y debemos saber qué normas son líneas rojas para no traspasarlas en ningún caso.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autonomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/la-caja-registradora-no-sabe-de-ideologias">La caja registradora no sabe de ideologías</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/taxistas-y-loteros-autonomos-privilegiados">Taxistas y loteros, autónomos privilegiados</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/xjrlokix/4379281690/">r Ben Fredericson (xjrlokix)</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Administración Pública: en buenas manos]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/administracion-publica-en-buenas-manos</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/administracion-publica-en-buenas-manos</guid>
                <pubDate>Wed, 31 Mar 2010 16:10:17 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/20da4f/madd/1024_2000.jpg" alt="Administraci&#x00F3;n&#x20;P&#x00FA;blica&#x3A;&#x20;en&#x20;buenas&#x20;manos">
    </p>
    <p>Quien más quien menos siempre ha tenido alguna experiencia inédita con alguna Administración Pública, local, autonómica o estatal. En este caso quiero hacer referencia al <strong>enmarañamiento normativo</strong> que tenemos en España, donde la legislación estatal se completa y desarrolla a nivel autonómico y la mayoría de las veces, ni siquiera es coincidente entre las diferentes comunidades autónomas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El despropósito que voy a relatar sucede en la Comunidad de Madrid y os puedo asegurar que para quienes decidan arriesgarse es un negocio bastante lucrativo con una inversión mínima. El negocio en particular es <strong>el arrendamiento de las viviendas de VPO</strong>, sobre este tema realmente hay mucha leyenda urbana, que si hay que alquilarlas en negro, sin contrato, y por supuesto, siempre a gente de confianza.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Por lo menos en la Comunidad de Madrid no es así y lo único que hay que “<em>respetar</em>”  son las rentas máximas, hacer mención en las cláusulas de las prohibiciones y limitaciones de las VPO y <strong>visar el contrato ante el servicio jurídico de la Consejería de Vivienda</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Leyendo lo anterior, os preguntaréis y dónde está el negocio, la respuesta es sencilla, el arrendador si quiere lleva el contrato a visar al servicio jurídico, por normativa (<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=2722&cdestado=P">R.D. 11/2005</a>) son 10 días, si al cabo de los seis meses no tiene respuesta de la Administración, <strong>el silencio administrativo se interpreta como contrato visado</strong>, es decir, autorizado y legalizado a todos los efectos.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En el caso de no visar el contrato, el arrendatario ha de esperar seis meses para interponer la correspondiente denuncia ante la Unidad de Sanciones de Régimen Jurídico. En Madrid, por <em>la buena administración de los órganos gestores en favor de los intereses generales de la ciudadanía</em>, los expedientes que se están iniciando son los de 2008 (confirmado por la propia unidad se sanciones a este servidor), porque se inician por riguroso orden de entrada en Registro.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por tanto, <strong>cuando la Administración inicia el expediente</strong>, la sanción por la falta administrativa grave que supone la falta de visado, y que está gravada con seis mil euros, <strong>ha prescrito</strong>, porque lo que suspende el procedimiento sancionador es la apertura del expediente por parte de la Administración no la interposición de denuncia por parte del afectado, el arrendatario.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>De este modo, el arrendador puede poner el clausulado que más le convenga, la renta que desee cobrar y <strong>no visando el contrato todo está solucionado</strong>, por lo menos en la Comunidad de Madrid, donde gracias a la Administración Autonómica se está fomentando un próspero negocio que favorece a aquellos beneficiarios de VPO que deseen arrendar fraudulentamente su vivienda. Una normativa imposible y la <em>diligencia de sus funcionarios</em> en el ejercicio del buen gobierno y la administración responsable en favor de los intereses generales, hacen el resto.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Esto es sólo un ejemplo de lo que está pasando en las Administraciones Públicas y el colapso organizativo y de procedimiento que están soportando y que en muchos casos está facilitando el fraude, sobre todo administrativo. Cuando vayas a comenzar algún trámite adminsitrativo y tengas dudas de la licitud de lo que estás haciendo, entérate antes de cuando prescribe la falta, porque a tenor de los hechos, que prescriban no es tan difícil.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/wp-admin/post.php?action=edit&post=5483">Hacienda condenada a devolver 2,9 millones de euros</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/indemnizacion-por-perdida-de-ventas-a-raiz-de-obra-en-la-via-publica">Indemnización por pérdida de ventas a raiz de obra en la vía pública</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El perfume, la venganza de la jueza y el miedo empresarial]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-perfume-la-venganza-de-la-jueza-y-el-miedo-empresarial</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-perfume-la-venganza-de-la-jueza-y-el-miedo-empresarial</guid>
                <pubDate>Sat, 03 Oct 2009 18:29:42 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a90f36/el-perfume/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;perfume,&#x20;la&#x20;venganza&#x20;de&#x20;la&#x20;jueza&#x20;y&#x20;el&#x20;miedo&#x20;empresarial">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Una jueza de Úbeda ordenó <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elpais.com/articulo/espana/juez/perdio/perfume/elpepunac/20091003elpepinac_12/Tes">el precinto de una perfumería y una droguería</a> por suponer que vendían imitaciones. El problema tiene su origen en unas rencillas comerciales surgidas a raiz de una solicitud de cambio del perfume una vez usado sustancialmente, achacando &#8220;que no olía bien&#8221;.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La jueza, llevando a cabo <strong>un manifiesto abuso de poder</strong>, consiguió que los dueños de la perfumería le devolviesen el dinero pagado por el perfume y al día siguiente mandó orden de precinto contra los dos establecimientos que regentaba el dueño. Lo peor de todo este caso, es que los propietarios agraviados en este atropello, <strong>no iniciaron ningún tipo de acción legal contra la jueza</strong>, después de tener ocho días las dos tiendas cerradas de malas maneras. Ha sido el Consejo General del Poder Judicial quién ha actuado de oficio en este caso.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
Esto me lleva a pensar que <strong>muchos empresarios tienen miedo y pavor a los poderes públicos</strong>, desconfían ampliamente del sistema y prefieren sentirse pisados y humillados antes que confiar su suerte a la justicia. Es triste, pero es la única explicación razonable que se me ocurre.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>David contra Goliat suele ganar pocas veces y ser juez y parte, nunca mejor dicho, hace que reflexionemos sobre la justicia, legalidad, derechos constitucionales y todos esos términos que sustentan el Estado de Derecho. En este caso, entiendo perfectamente que el comerciante quisiera correr un tupido velo sobre los hechos acaecidos pero no por eso quita, que tengamos que dejarnos pisar. <strong>¿qué haríais vosotros? ¿denunciaríais un abuso de poder similar?</strong></p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Más Información |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://webjaen.wordpress.com/2009/10/03/una-jueza-de-ubeda-cierra-dos-perfumerias-tras-discutir-por-un-bote-de-colonia/">WebJaen</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/otodo/3576725694/">Otodo</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Ideas para mejorar la imagen de autónomos y empresarios]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/management/ideas-para-mejorar-la-imagen-de-autonomos-y-empresarios</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/management/ideas-para-mejorar-la-imagen-de-autonomos-y-empresarios</guid>
                <pubDate>Wed, 27 May 2009 11:33:19 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0610c8/denuncias-a-empresarios/1024_2000.jpg" alt="Ideas&#x20;para&#x20;mejorar&#x20;la&#x20;imagen&#x20;de&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;y&#x20;empresarios">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Llevo un tiempo colaborando como editor en <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/">El Blog Salmón</a>, (os lo recomiendo si no estáis ya en él por cierto) y en muchos posts de los que se hacen que tienen <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/empresario-enemigo-publico">un poco de polémica</a>, <strong>se nota un cierto rechazo y una mala imagen empresarial</strong>. Lógico, ahí no son todos empresarios o autónomos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Sin ir más lejos, hay gente por ahí que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/cut-cost-mentiras-y-cintas-de-video">quiere desprestigiar la figura del empresario</a>, o incluso terroristas que justifican ante un juez que al empresario <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elmundo.es/elmundo/2009/05/07/espana/1241705373.html">sólo se le podía tirar a matar</a> no para herirlo. Por el resto, una parte de la sociedad no quiere  o simplemente no puede eliminar la imagen de empresario explotador, negrero, defraudador, llorón&#8230;. y todos los adjetivos que se os pasen por la cabeza. <strong>Y esto tiene que cambiar</strong>.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
Partamos de la base que ni todo es blanco ni todo es negro. Es decir, ni todos somos ángeles de la caridad ni demonios con el tridente, pero el primer paso que podemos hacer para mejorar nuestra imagen es atacar desde nuestras filas a pseudoempresarios que si se pasan de la raya.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Pseudoempresarios son aquellos que <strong>no cumplen con las reglas de juego</strong>, incumplen por norma la legislación vigente en materia de prevención de riesgos, normas de contratación laboral e incluso juegan con malas artes a la hora de realizar competencia desleal, dígase te doy de alta cuatro horas pero trabajas doce horas diarias.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Este tipo de figuras tienen que ser perseguidas desde dentro porque a los que más daño hacen es a nosotros mismos, a los que si jugamos con las reglas en la mano. ¿Cómo se puede solucionar? simple, a ninguno nos gusta que se nos acuse de chivatos, ni tampoco nos gusta buscarnos enemigos, pero las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-impuesto-revolucionario-de-las-camaras-de-comercio">Cámaras de Comercio</a> e incluso las asociaciones empresariales deberían tomar cartas en el asunto.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Las <strong>asociaciones empresariales</strong>, deberían atajar de raiz este tipo de prácticas, con la mera denuncia de una empresa que tenga constancia de un asunto turbio y de paso abrirse a las posibilidades de los trabajadores afectados. Ya que los sindicatos no hacen nada por nuestro capital humano, hagámoslo nosotros.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Muchas de estas cuestiones se podrían solucionar con una mera llamada de teléfono, explicando al listo de turno lo que le puede pasar si no actúa como debe.  Si a mí me llama el departamento jurídico de la Cámara de Comercio y me dice que tengo 30 minutos para dar de alta al trabajador X o me manda a la inspección de trabajo creo que yo lo daría de alta. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Por otra parte, es muy importante comunicar nuestra situación, pero comunicar con claridad. El personal de la calle da por hecho que no pagamos un sólo euro de impuestos y que lloramos por llorar. Inundemos la prensa con cifras, con datos, con lo que realmente pagamos y porqué lo pagamos. Los impuestos no se acaban en el <span class="caps">IRPF</span>, <span class="caps">IVA</span> y Sociedades, pero el público en general cree que si.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Quizá puedan parecer <strong>técnicas mafiosas y de manipulación</strong>, pero ¿quién es peor? ¿El que incumple o el que amenaza con que se cumpla?</p>

<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/quen-quiere-ser-empresario">¿Quién quiere ser empresario</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/166238893/">Daquella Manera</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/las-asociaciones-empresariales-y-su-utilidad-practica">Las asociaciones empresariales y su utilidad práctica</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Yo acuso: es desleal la competencia de las empresas públicas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/yo-acuso-es-desleal-la-competencia-de-las-empresas-publicas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/yo-acuso-es-desleal-la-competencia-de-las-empresas-publicas</guid>
                <pubDate>Sat, 08 Nov 2008 17:50:00 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/no-image/1024_2000.jpg" alt="Yo&#x20;acuso&#x3A;&#x20;es&#x20;desleal&#x20;la&#x20;competencia&#x20;de&#x20;las&#x20;empresas&#x20;p&#x00FA;blicas">
    </p>
    <p><em>Yo acuso </em>es el título de una carta dirigida al Presidente de la República Francesa en 1898. En la misma, publicada en el periódico LÁurore, el famoso escritor Emile Zola denunciaba ante la opinión publica la conspiración antisemita contra el capitan Dreyfuss, y que implicaba a las altas esferas de un régimen decadente y corrupto.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Es una pena que no tenga ni un miligramo del talento del autor galo. Es una lastima que esta sociedad este tan embotada por el intervencionismo que se niegue a reaccionar incluso cuando la injusticia es tan sumamente evidente. Y sin embargo, sabiendo que todo ello es así, me llena de indignación la noticia que, con total desvergüenza, se publica en el Cinco Días, con un total espíritu acrítico. Y es entonces cuando<strong> no puedo menos de acusar al Estado español de jugar sucio con las empresas españolas.
</strong></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En ella, con sumo descaro, como celebrando algo,  se nos recuerda c<strong>omo hace 10 años Correos</strong>, o lo que es lo mismo, el Estado Español, la Administración Pública, no contenta con el monopolio legal que ostenta, <strong>entró en el mundo de la paquetería urgente</strong>. Lo hizo a través de la filial española de La Poste (la versión francesa de Correos), Chronopost. A la sociedad española, controlada y gestionada por Correos, se le cambió el nombre por el de<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.chronoexpres.com/chronoexpres/"> Chronoexpress</a>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Pues bien, <strong>Chronoexpress ha tardado 10 años en ser rentable</strong>. Una década en la que ha sobrevivido gracias a las permanentes inyecciones de capital de su matriz, Correos. Una década en la que ha competido en dicho mercado, feroz donde los haya, gracias a las transfusiones financieras que recibía de un monopolio público, lo que le permitía lanzar ofertas agresivas. Un operador público que ha jugado a la empresa privada sin someterse a a las mismas reglas de juego que los demás.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Evidentemente el sacrificio de Correos tenía un fin<strong>. Hacer de Chronoexpress una de las piezas angulares que permita sobrevivir a Correos ante la próxima liberalización de su mercado cautivo</strong>, ante <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/319264/11/07/Unipost-declara-una-guerra-postal-y-emite-sellos-al-margen-de-Correos.html">la guerra postal que se avecina</a>. Durante estos años Correos ha dopado con dinero fácil a una empresa deficitaria, con el fin de convertirla en un puntal con el que contar cuando llegase esa palabra que tanto odian los intervencionistas y los amantes de lo público: competencia.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Yo acuso a Chronoexpress de una <strong>falta de competencia ética</strong>.</p>

<p>Yo acuso a Correos de haber practicado dumping empresarial.</p>

<p>Yo acuso a los organismos competentes en materia de Competencia de mirar para otro lado.</p>

<p><strong>Yo acuso al Estado de haber permitido con ello que empresas privadas hayan atravesado por serias dificultades</strong>, que hayan desparecido, por no poder soportar la competencia de un mercado donde no todos juegan con las mismas reglas.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Yo acuso a la Unión Europea de &lt;a href="<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.garrigues.com/doc/AreaComunicacion/Publicaciones/Novedades/Newsletters/Antitrust_Newsletter_13_es_22072008145440.pdf">permitir este tipo de prácticas y negar lo evidente</a>. Es curioso como esta tendencia francesa a mezclar lo público y lo privado lo contamina todo.</p>

<p>¿Cómo esperan que luego <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/2007/12/08-quen-quiere-ser-empresario">alguien sea empresario</a>? </p>

<p>Vía|<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.cincodias.com/articulo/empresas/filial-paqueteria-Correos-entra-beneficios-anos-perdidas/20081103cdscdiemp_13/cdsemp/">Cinco Días</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Perseguir el fraude con un delito?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/perseguir-el-fraude-con-un-delito</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/perseguir-el-fraude-con-un-delito</guid>
                <pubDate>Sun, 24 Feb 2008 17:01:16 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/aaf88c/el-20padrino/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Perseguir&#x20;el&#x20;fraude&#x20;con&#x20;un&#x20;delito&#x3F;">
    </p>
    <p><strong></p>
<p>Peligroso precedente</strong> el que ha sentado el gobierno alemán, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elpais.com/articulo/economia/DVD/acorralo/mil/millonarios/elpepueco/20080224elpepieco_1/Tes#despiece1">al comprar información "supuestamente robada"</a> para demostrar fraude fiscal y evasión de capitales perpetrado por un millar de empresarios. Funcionamiento equiparable a los mafiosos más afamados, y un sistema tan bueno como otro cualquiera para favorecer la comisión de múltiples delitos en la sociedad.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>No conozco el ordenamiento jurídico alemán ni la legalidad o ilegalidad del procedimiento empleado, pero el mecanismo empleado es equiparable a la forma de actuar de D. Vito Corleone. Crucemos los dedos para que no extienda por Europa y España.  </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Y digo crucemos los dedos, porque tal y como <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/02/18-el-fraude-fiscal-no-conoce-nacionalidades#more">Oscár nos comentó con este mismo caso</a>, <strong>las denuncias a la Agencia Tributaria, no tienen repercusiones económicas para el denunciante</strong>, ni información sobre los acontecimientos que puedan ocurrir a posteriori de la denuncia. No existe empresa que no tenga algún desliz fiscal: <em>"Quien no tenga pecados que tire la primera piedra",</em> dijo alguien hace mucho tiempo, y en España, según las estadísticas, no tenemos pecados, sino que somos <em>"los principales accionistas del infierno".</em></p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p>¿Que sucedería si <strong>un contable o personal de administración pudiera vender a Hacienda los trapos sucios de vuestra empresa</strong>? ¿Os fiariais de vuestros asesores, economistas o empleados de la propia empresa?. Evidentemente, la mayoría de empresarios se tendrán que hacer contables y expertos fiscales antes que meter a un "traidor en casa", o se olvidan de "tributar al margen de la ley", porque <strong>en este país, la ética de la inmensa mayoría, se mide en euros</strong>. La diferencia está en la cantidad de euros por los que cambiamos de opinión, sólo es esa.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Pero no obstante, no me parece una medida mala, es más la veo con más justicia que muchas de las que se imponen. Si el empresario se enriquece mediante métodos ilícitos, ¿por qué no favorecer a quien lo impida?. El fin justifica los medios, y parece ser que en la guerra contra el fraude se obtienen mejores resultados luchando con las mismas armas.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Es más en España, <strong>ya se están proporcionando algunas ventajas a los denunciantes de delitos</strong>, no en el ámbito tributario, pero si en competencia. Con la aprobación del reglamento de "La Ley de Defensa de la Competencia", se procede <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elpais.com/articulo/economia/companias/delaten/carteles/seran/perdonadas/elpepueco/20080223elpepieco_9/Tes"> a eximir de sanciones </a> a las "empresas chivatas", que denuncien la formación de cárteles en el mercado, mediante el articulado de un "sistema de clemencia". </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Imagen: Secuencia de "El Padrino".</p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
            </channel>
</rss>
