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		<title>Magazine - deducciones</title>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 12:14:30</pubDate>

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      <title><![CDATA[Paraos a hacer cuentas ahora o luego lo lamentaréis]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/pararos-a-hacer-cuentas-ahora-o-luego-lo-lamentareis</link>
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      <pubDate>Wed, 30 Nov 2011 19:28:04 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11262" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/calcular.JPG" class="centro" alt="calcular.JPG" /></p>

	<p>Empieza diciembre, el último mes del año, la navidad, ... Pero también es la oportunidad de ver como ha ido el año, calcular la &#8220;factura fiscal&#8221; y tomar las medidas oportunas para poder ajustarla. Es el momento de <strong>paraos a hacer cuentas para no tener que lamentarlo dentro de unos meses</strong>.</p>

	<p>Uno que ya tiene años de experiencia en este tema sabe que no vale de nada avisar durante el año, que todo el mundo lo deja para el final. Pero empieza diciembre, la semana que viene es el puente de la Constitución, luego empiezan los compromisos y llegan las navidades. Cuando uno se da cuenta termina el año, no ha hecho nada y cuando llega el momento de declarar el <span class="caps">IRPF</span> o el Impuesto de Sociedades <strong>llegan los lamentos</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>No es tan complicado reservar un par de días para echar cuentas, calcular lo que tendríamos que pagar y buscar la manera de intentar rebajarlo <strong>aprovechando algunas de las deducciones</strong> que se pueden aplicar.</p>

	<p>Si tienes quien te asesore en el tema, recurre a él. Si no lo tienes, busca a alguien que te ayude. La cuestión es que todavía estás a tiempo de tomar medidas, pero <strong>cuando termine el año será tarde</strong>.</p>

	<p>Aportaciones a planes de pensiones, contratación de determinados seguros para el empresario o los trabajadores, adelantar compras para poder imputarlas a este ejercicio, etc. Hay varias opciones para ello, pero es necesario ver en qué medida es necesario ese ajuste y <strong>el coste y el ahorro</strong> que se consigue con ello.</p>

	<p>Si te preocupa cuánto has de pagar el próximo año por los beneficios obtenidos en éste no esperes a última hora. Queda un mes de plazo, cuanto antes te pongas a ello, <strong>más margen de maniobra</strong> podrás tener.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a hrEFhttp://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/es-mejor-no-esperar-a-final-de-ano">Es mejor no esperar a final de año</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/silveiraneto/3382075599/"> Silveira Neto</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Es injusto el Impuesto de Sociedades?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/es-injusto-el-impuesto-de-sociedades</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/es-injusto-el-impuesto-de-sociedades</guid>
      <pubDate>Thu, 29 Sep 2011 08:00:21 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10811" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/09/rebaja.JPG" class="centro" alt="rebaja.JPG" /></p>

	<p>En su día ya comentamos que a pesar de que el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades para las grandes empresas en mayor que para las pymes, al final, al aplicar una serie de deducciones, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-pymes-pagan-un-porcentaje-mayor-en-sociedades-que-las-grandes-empresas">las pymes acaban pagando un porcentaje mayor que las grandes empresas</a>. ¿<strong>Tenemos entonces un Impuesto de Sociedades injusto</strong>?</p>

	<p>Ayer mismo la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) <a href="http://www.ticpymes.es/Noticias/General/201109280017/Adeaf-pide-reducir-el-Impuesto-sobre-Sociedades.aspx">se manifestaba en este sentido</a> indicando que es necesario rebajar este Impuesto a las pymes para que éstas aumenten su competitividad y <strong>evitar esta situación irregular</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Debemos de tener en cuenta que el Impuesto de Sociedades marca un tipo impositivo fijo, común para todas las empresas (con un par de tramos que se aplican según el tamaño y volumen de facturación de la empresa). Sin embargo se han ido introduciendo una serie de <strong>incentivos fiscales</strong> que las empresas pueden aplicar en función de la generación de empleo, inversiones, actividades internacionales, etc.</p>

	<p>Estos incentivos, que suponen una <strong>rebaja en el porcentaje de beneficios que hay que pagar a Hacienda</strong>, sólo se aplican cumpliendo una serie de condicionantes que se supone que producen otros beneficios indirectos. Probablemante son inevitables las acciones de ingeniería financiera o tributaria que pueden llevarse a cabo para aprovechar esas deducciones y pagar menos, algo por otro lado que no tiene por qué ser ilegal y que puede parecernos que acaba beneficiando a las grandes frente a las pequeñas.</p>

	<p>¿Se debe entonces de dejar de incentivar la creación de empleo, la reinversión, la internacionalización u otras políticas expansivas mediante la <strong>rebaja de impuestos</strong>? Todo esto teniendo en cuenta que, aunque estadísticamente estas medidas suelen ser aplicadas más por las empresas grandes que por las pymes, también hay empresas pequeñas que pueden beneficiarse de ellas.</p>

	<p>¿Es <strong>justo o injusto</strong> que se puedan aplicar estas deducciones? ¿Sería más justo que todas las empresas paguen el mismo tipo independientemente de que con sus políticas se creen puestos de trabajo, se aumenten las exportaciones para equilibrar nuestra balanza de pagos o se fomente la inversión y la modernización de la propias empresas?</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/proxima-subida-del-impuesto-de-sociedades">¿Próxima subida del Impuesto de Sociedades?</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/certo/4370626259/">Xornalcerto</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Próxima subida del Impuesto de Sociedades?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/proxima-subida-del-impuesto-de-sociedades</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/proxima-subida-del-impuesto-de-sociedades</guid>
      <pubDate>Sat, 30 Jul 2011 09:00:47 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10293" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/07/aeat-logo2.jpg" class="centro_sinmarco" alt="aeat-logo2.jpg" /></p>

	<p>El Presidente del Gobierno anunció ayer que, proximamente, se abordará una <strong>reforma del Impuesto de Sociedades</strong>. La evidente bajada de la recaudación derivada por la crisis y la necesidad de aumentar los ingresos del Estado parece que llevarán al Ejecutivo a modificar este Impuesto antes de la inminente finalización de la legislatura.</p>

	<p>No se conocen los términos de la reforma pero todo parece indicar que los tiros no irán por el aumento del tipo impositivo, algo que sería incomprensible ya que no hace mucho que se decidió el mantenimiento de los mismos. Lo más probable es que l<strong>o que se revisen sean las deducciones</strong> a aplicar y que, en la práctica suponen una evidente rebaja para muchas empresas.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Recordemos que el tipo impositivo general del IS es del 30%, si bien las pymes pagan el 25% para los primeros 120.000 euros de beneficio. Sin embargo hay una serie de <strong>deducciones que permiten rebajar estos tipos</strong> y que, finalmente, hacen que <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-pymes-pagan-un-porcentaje-mayor-en-sociedades-que-las-grandes-empresas">las grandes empresas paguen menos que las pymes</a>.</p>

	<p>En concreto los últimos datos conocidos indican que <strong>el tipo impositivo medio que pagan las pymes se situa en el 22,9% mientras que las grandes empresas pagan de media un 20,2%</strong>. Es muy posible que sean las deducciones que permiten estas rebajas las que sufran la modificación anunciada, de hecho la UE ya ha avisado a España en varias ocasiones de la necesidad de eliminar estos incentivos fiscales. </p>

	<p>Otra posibilidad es<strong> la creación de un nuevo impuesto a la banca </strong>que se incluiría dentro del IS. Se viene rumoreando desde hace semanas con la posibilidad de crear un nuevo gravamen que afectaría a las entidades financieras, quizá esta reforma vaya encaminada a la introducción de un nuevo gravamen a estas empresas.</p>

	<p>Los efectos que esta &#8220;subida&#8221; de impuestos podría tener en las pymes no se puede estimar hasta que no se conozca el alcance. Desde luego si las medidas van en el sentido de eliminar las deducciones, <strong>no parece que pueda significar un gran impacto</strong>, desde el punto de vista de que precisamente las pymes no son las que suelen beneficiarse de ellas principalmente. De todas formas, no olvidemos que esta subida sólo afecta a las empresas con beneficios, escenario que para muchas pymes ahora mismo queda muy lejano.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/otras-novedades-del-impuesto-de-sociedades-2010">Otras novedades del Impuesto de Sociedades 2010</a><br />
Imagen | <a href="www.aeat.es">AEAT</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La deducción de los tributos en el Impuesto de Sociedades]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-deduccion-de-los-tributos-en-el-impuesto-de-sociedades</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-deduccion-de-los-tributos-en-el-impuesto-de-sociedades</guid>
      <pubDate>Fri, 01 Apr 2011 09:21:24 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9245" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/04/is.jpg" class="centro" alt="is.jpg" /></p>

	<p>Los tributos son <strong>gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades</strong> cuando inciden el la actividad de la empresa y siempre que no graven la renta de la misma, es decir el propio Impuesto de Sociedades, o que no supongan un incremento del valor de compra de los elementos de inmovilizado, como por ejemplo el <span class="caps">ITP</span> en la compra de un inmueble.</p>

	<p>En lo que respecta al <span class="caps">IVA</span>, éste será deducible en aquellos casos en los que la empresa realiza actividades parcial o totalmente exentas del impuesto o cuando la empresa tiene carácter de consumidor final y  no pueda deducir el <span class="caps">IVA</span> soportado. En estos casos ese <span class="caps">IVA</span> <strong>tiene la consideración de gasto</strong> por lo que se deduciría en el IS.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>También son deducibles los tributos y recargos no estatales cuando no tengan carácter sancionador y corresponde al ejercicio, por ejemplo <strong>el <span class="caps">IAE</span> o el IBI</strong> y los intereses de demora que puedan acompañar a cualquier liquidación tributaria.</p>

	<p>Sin embargo hay una serie de tributos que no son fiscalmente deducibles por lo que habrá que realizar los ajustes correspondientes al hacer el cálculo del IS. Las propias <strong>cuotas del IS</strong> o de cualquier otro impuesto sobre el capital o renta ni las retenciones a cuenta de los mismos.</p>

	<p>Tampoco son deducibles <strong>las multas o sanciones</strong>, recargos de apremio ni los recargos por presentación fuera de plazo de liquidaciones o declaraciones, si bien sí se podrán deducir los intereses de demora que se generen por estos conceptos.</p>

	<p>No son deducibles las tasas y cánones abonados por la obtención de<strong> concesiones administrativas</strong>, ya que éstas no tendrán la consideración de gasto sino que forman parte del inmovilizado inmaterial, que será amortizable cuando la concesión es por un tiempo limitado.</p>

	<p>Como ya hemos comentado, tampoco serán deducibles aquellos tributos que supongan un mayor valor de los elementos de inmovilizado de la empresa, este es el caso del<strong> <span class="caps">ITP-AJD</span> </strong>que se liquida en la compra de inmuebles. </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/impuesto-de-sociedades">Impuesto de Sociedades</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El otro mapa autonómico (II)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/el-otro-mapa-autonomico-ii</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/el-otro-mapa-autonomico-ii</guid>
      <pubDate>Tue, 30 Nov 2010 14:39:01 +0000</pubDate>

      <author>Fosterwit</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7965" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/11/mapa.JPG" class="centro" alt="sp" /></p>

	<p>Siguiendo con la descripción de deducciones y beneficios fiscales en las distintas comunidades autónomas, la siguiente en la lista es <strong>Cataluña</strong>.  En esta comunidad se <strong>distingue dos deducciones</strong>. Por un lado, del 20 por ciento, con un límite máximo de 4.000 euros, de las cantidades que invierta un &#8220;business angel&#8221; en la adquisición de acciones o participaciones en sociedades mercantiles siempre que tenga como mínimo una persona ocupada  y domicilio social en Cataluña. Otro 20 por ciento, hasta 10.000 euros, para las cantidades invertidas en la compra de acciones de pymes que cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil (<span class="caps">MAB</span>), las acciones deben mantenerse un mínimo de dos años.</p>

	<p>En<strong> Extremadura</strong> se tiene derecho a una reducción del 100 por cien del valor de una empresa individual o negocio profesional en adquisiciones tanto mortis causa como inter vivos, si la adquisición la ejerce el cónyuge o descendientes y, a falta de éstos, los ascendientes y colaterales por consanguinidad, hasta el tercer grado. La reducción no se aplica cuando el objeto social es la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p><strong>Galicia</strong> proporciona a los hombres menores de 35 años y las mujeres de cualquier edad que se den de alta en el censo de empresarios y profesionales una deducción de 300 euros. Éstos también se pueden desgravar el 30 por ciento de las cantidades satisfechas por el alta y las cuotas mensuales de acceso a Internet, con el límite de 100 euros.</p>

	<p>En <strong>Madrid</strong> se aplica una reducción del 99 por ciento, sobre Sucesiones y Donaciones dentro del ámbito familiar. En el caso de adquisición mortis causa de empresas de autónomos, se aplica una reducción del 95 por ciento. A este segmento de empresarios autónomos también les favorece la reducción de un punto entre los cuatro tramos del <span class="caps">IRPF</span>, en su parte autonómica.</p>

	<p>Adicionalmente existe una deducción del 20 por ciento, con un límite de 4.000 euros anuales, de las cantidades invertidas en adquisición de acciones o participaciones en sociedades. La condición es que el inversor aporte sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la sociedad en la que invierten. Otro 20 por ciento de deducción se destina a los inversores en empresas madrileñas que coticen en el <span class="caps">MAB</span>.</p>

	<p><strong>Murcia</strong> hace lo mismo que Madrid con Sucesiones y Donaciones. Además, sólo se aplica un 0,1 por ciento para las primeras copias de escrituras públicas que documenten préstamos y créditos hipotecarios afectos a una empresa individual o negocio profesional, en lugar del 1 y el 1,5 por ciento que es habitual.</p>

	<p>En <strong>Navarra</strong> están exentas de Sucesiones las empresas familiares y de Donaciones las adquisiciones de empresas individuales.</p>

	<p><strong>La Rioja</strong> rebaja en un 1 por ciento, en su conjunto, el tramo autonómico del <span class="caps">IRPF</span>. Aplcia la misma reducción que Madrid a Sucesiones y Donaciones para las adquisiciones de empresas.<br />
<strong><br />
Valencia</strong> por su parte, baja un 0,25 por ciento el <span class="caps">IRPF</span> en los cuatro tramos, parte autonómica y entra en el grupo de autonomías que prácticamente ha eliminado Sucesiones y Donaciones para adquisiciones de empresas. </p>

	<p>En el <strong>País Vasco</strong> se aplica un 10 por ciento de deducción para los depósitos en entidades de crédito de dinero que se destine a iniciar una actividad económica. Además de una reducción del 95 por ciento para adquisiciones de empresas individuales mortis causa.</p>

	<p>Via | <a href="http://www.jcyl.es/web/jcyl/Portada/es/Plantilla100/1246947731292/_/_/_">Redtrabaj@</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/ayudas">Ayudas</a><br />
Imagen |<a href="http://www.flickr.com/photos/regiondelsureste/3815788406/"> Región de Sureste</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El otro mapa autonómico (I)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/el-otro-mapa-autonomico-i</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/el-otro-mapa-autonomico-i</guid>
      <pubDate>Tue, 30 Nov 2010 14:25:01 +0000</pubDate>

      <author>Fosterwit</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7964" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/11/comun.JPG" class="centro" alt="common" /></p>

	<p>Tras la &#8220;resaca&#8221; de las elecciones catalanas nos viene a todos a la cabeza el mapa autonómico que conforme España. Nuestro país es uno de los que muestran mayor diversidad en casi todos los aspectos y se revela en los múltiples contrastes que presentamos.</p>

	<p>Tal es el caso del aspecto culinario, sumamente diverso; el geográfico; el cultural que tanto llama la atención a los extranjeros que nos visitan; etc. Todo ello da como resultado un sentimiento de identidad particular en cada comunidad autónoma, hasta el punto que  da lugar a un <strong>mapa autonómico de deducciones e incentivos al emprendimiento</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Por un lado, Asturias, Andalucía, Baleares, Castilla La Mancha y Galicia tienen sus propias deducciones por emprender. Por otro lado, Madrid, Valencia y La Rioja han rebajado el tramo autónomico del <span class="caps">IRPF</span> para profesionales liberales y autónomos y  junto Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha y Castilla y León han suprimido casi en su totalidad el impuesto de Sucesiones. Cataluña y Madrid ofrecen deducciones por inversión en pymes del <span class="caps">MAB</span>.</p>

	<p>De manera más específica, <strong>Andalucía</strong> ofrece dos tipos de deducción fiscal que favorecen a los emprendedores. De 150 euros para el fomento del autoempleo para los menores de 35 años que hayan causado alta en el censo de empresarios o profesionales y que mantengan durante un año el alta de la actividad. En el caso de las mujeres emprendedoreas la ayuda es de 300 euros y es incompatible con la anterior.</p>

	<p>En <strong>Asturias</strong> también existen dos deducciones fiscales. Para los emprendedores menores de 30 años que se establezcan por cuenta propia es de 170 euros. De 68 euros, para trabajadores por cuenta propia, cuya base imponible no exceda de 24.761 euros.</p>

	<p>En <strong>Baleares</strong> existe una deducción para el fomento del autoempleo de 250 euros para hombres menores de 36 años, siendo de 300 euros, independientemente de la edad, en el caso de mujeres. Adicionalmente ha suprimido prácticamente el Impuesto de Sucesiones para los grupos I y II (es decir, descendientes y adoptados menores de 21 años; cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años).</p>

	<p><strong>Canarias</strong> ha eliminado casi totalmente el Impuesto de Sucesiones del valor de una empresa individual o negocio profesional, así como de las participaciones en entidades o de derechos de usufructo. El impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que se aplicable a las escrituras, es de un 0,75 en lugar del 1 por ciento.</p>

	<p><strong>Cantabria</strong>, reducen en un 95 por ciento las donaciones en metálico, hasta los primeros 60.000 euros, a descendientes y adoptados para la puesta en marcha de una actividad económica o para la compra de una ya existente, así como de participaciones </p>

	<p><strong>Castilla-La Mancha</strong>, también dirige sus beneficios fiscales a la supresión del  Impuesto de Sucesiones para los grupos I y II y las donaciones entre familiares cercanos tienen un gravamen mínimo.</p>

	<p><strong>Castilla y León</strong>, tiene los mismo beneficios fiscales máximos en Sucesiones y Donaciones que la otra Castilla y añade una deducción de 510 euros para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 36 años y de mujeres, cualquiera que sea su edad. Además, aplica una deducción del 5 por ciento, siempre que no supere los 10.000 euros, para inversiones en instalaciones de recursos energéticos renovables y ahorro de agua</p>

	<p>Como poner todo el mapa en la misma entrada alargaría demasiado la extensión del post, prefiero continuar en otro nuevo, comenzando por Cataluña y acabando con el País Vasco, manteniendo el orden mostrado hasta el momento.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/ayudas">Ayudas</a><br />
Via | <a href="http://www.jcyl.es/web/jcyl/Portada/es/Plantilla100/1246947731292/_/_/_">Redtrabaj@</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Menos cotización para las empresas sin siniestros]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/menos-cotizacion-para-las-empresas-sin-siniestros</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/menos-cotizacion-para-las-empresas-sin-siniestros</guid>
      <pubDate>Tue, 30 Mar 2010 15:36:51 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image5479" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/03/obra.jpg" class="centro" alt="obra.jpg" /></p>

	<p>El Gobierno aprobó hoy <strong>reducir las cotizaciones</strong> que pagan las empresas por accidentes de trabajo y enfermedades profesional entre un 5% y un 10% con el objetivo de reducir la siniestralidad laboral.</p>

	<p>El Real Decreto aprobado hoy por el Ejecutivo se incluye en las medidas de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 y que establece la posibilidad de reducir estas cotizaciones de la Seguridad Social siempre y <strong>cuando las empresas acrediten una reducción de la siniestralidad</strong> y prevengan los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>María Teresa Fernández de la Vega, vicepresidenta primera del Gobierno, hizo el anuncio después de la reunión del Consejo de Ministros y explicó que el Ejecutivo considera &#8220;prioritario&#8221; <strong>disminuir los accidentes de trabajo</strong>, de tal manera que este sistema beneficiará a las empresas que contribuyan a mejorar esta prevención.</p>

	<p>La financiación de este sistema de incentivos se hará con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación constituido con el 80% del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.</p>

	<p>Podrán solicitar estas deducciones, las empresas que hayan cotizado a la Seguridad Social un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros en el período comprendido por los cuatro ejercicios consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud. En cuanto a las pymes, también podrán beneficiarse cuando hayan cotizado, en el período indicado, un mínimo de 250 euros por tales contingencias.</p>

	<p>La cuantía de los incentivos podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales satisfechas en el período indicado o bien del 10% si ya ha percibido el incentivo en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud y sean de periodos consecutivos.</p>

	<p>En el caso de las pequeñas empresas, el límite se establece en un máximo de 250 euros en el primer período de observación, que se elevará a 500 en el segundo ejercicio y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/demasiados-muertos-en-el-trabajo"> Demasiados muertos en el trabajo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/pablobd/3244517423/"> Pablo DB</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Deducción en el impuesto de Sociedades por creación de empleo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-en-el-impuesto-de-sociedades-por-creacion-de-empleo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-en-el-impuesto-de-sociedades-por-creacion-de-empleo</guid>
      <pubDate>Thu, 24 Dec 2009 11:22:13 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image4842" class="centro" alt="deduccion impuesto sociedades" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/12/deduccion-impuesto-sociedades.jpg" /><br />
<a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobados-los-presupuestos-generales-para-2010">Wordlexis lo avanzó en el post</a> que anunciaba la aprobación de los Presupuestos Generales para el 2010. En esta Ley se introduce una <strong>deducción en el impuesto de sociedades para las pymes que creen o mantengan el empleo</strong>. Esta deducción que entra en vigor abarca a los periodos impositivos comenzados en el 2009 y se puede extender hasta 2011.</p>

	<p>Los tipos efectivos del impuesto de sociedades se minoran en cinco puntos porcentuales según los siguientes tramos:
	<ul>
		<li>Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.</li>
	</ul><br />
<!--more--><br />
Estos tipos impositivos sólo serán de aplicación para empresas con <strong>menos de 25 trabajadores en plantilla y cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros</strong> anuales. El principal condicionante para aplicar esta escala impositiva está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009. </p>

	<p>En el caso de incumplimiento de las condiciones de mantenimiento de empleo, la diferencia del 5% en cuota deducida erróneamente, deberá ingresarse en el siguiente periodo impositivo junto con los intereses de demora que pudieran corresponder. Además, en el caso de entidades de nueva creación, el importe neto de cifra de negocios y escalas de aplicación de la base imponible, se extrapolarán al año.</p>

	<p><strong>Esta deducción es el chocolate del loro</strong>, puesto que se tienen que cumplir varios requisitos para poder aplicarla de manera efectiva:
	<ul>
		<li>Estar en beneficios y no tener bases imponibles negativas que compensar.</li>
		<li>Empresa con empleados, que tenga actividad para mantenerlos y con posibilidades de reemplazo.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Limita el importe neto de la cifra de negocio en casos que nos encontremos muy próximos al límite de los cinco millones de euros. En ningún punto marca qué ocurre si sobrepasamos este límite pero seguimos cumpliendo con los requisitos de mantenimiento y creación de empleo.</li>
	</ul></p>

	<p>En un par de años, podremos comprobar cuántas sociedades han aplicado estos tipos reducidos, pero estoy seguro que van a ser pocas, muy pocas las que lo lleven finalmente a cabo.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-20765">Art 77 Ley 26/2009 de Presupuestos Generales 2010</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/700-millones-de-euros-en-deducciones-para-pymes-seguro">700 millones de euros en deducciones para pymes ¿seguro?</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/blmurch/448878029/">Blmurch</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[700 millones de euros en deducciones para pymes ¿seguro?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/700-millones-de-euros-en-deducciones-para-pymes-seguro</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/700-millones-de-euros-en-deducciones-para-pymes-seguro</guid>
      <pubDate>Sat, 26 Sep 2009 15:50:50 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" src="http://img.elblogsalmon.com/2009/09/ingreosos-pge.jpg" alt="cuadro PGE 2010" /><br />
Hoy se ha aprobado el anteproyecto de ley de los presupuestos generales del 2010. En esta ley, se contemplan modificaciones impositivas sumamente sustanciales. Dejando a parte la modificación en el <span class="caps">IVA</span> e <span class="caps">IRPF</span>, que la trataremos en otro post, vamos a comenzar por las <em>&#8220;buenas noticias&#8221;, </em>que son la <strong>bajada de 5% en el impuesto de sociedades</strong>.</p>

	<p>Esta bajada impositiva que se pretende aplicar si finalmente se consiguen aprobar los <span class="caps">PGE</span> tal cual están redactados (lo dudo) es una medida que disminuye el tipo impositivo a las pymes que cumplan los siguientes requisitos:
	<ul>
		<li>Pymes con menos de 25 trabajadores que mantengan o aumenten estos empleos </li>
		<li>Cifra de negocio inferior a 5 millones de euros.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Medidas análogas para autónomos en <span class="caps">IRPF</span>.</li>
	</ul><br />
El impacto en recaudación que se préve alcanzar con dicha deducción es de 700 millones de euros. <strong>Esta cifra es disparatada</strong> y veamos en qué me baso para llegar a esa conclusión.<br />
<!--more--><br />
Para realizar una deducción de 700 millones de euros en la cuota, necesitamos una base imponible global entre sociedades e <span class="caps">IRPF</span> de <strong>56.000 millones de euros</strong>. Si miramos las estadísticas tributarias disponibles, tenemos los siguientes datos:<br />
<img id="image4402" class="centro" alt="bases imponibles ERD 2006" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/09/bases-imponibles-erd-2007.jpg" /> <br />
Esta tabla corresponde con el detalle de bases imponibles del ejercicio 2006, para empresas de reducida dimensión. Anterior a la crisis la base imponible global de estas empresas fue de <strong>35.740 millones de euros</strong>. </p>

	<p>Si calculamos la contribución en <strong>bases imponibles por el <span class="caps">IRPF</span> </strong>de autónomos con actividades económicas tenemos que seleccionar el rendimiento neto que se extrae de las estadísticas tributarias, minorarlos con los mínimos personales y familiares y no considerar la mayoría de ingresos de autónomos que no tienen trabajadores o están autoempleados.</p>

	<p>En este caso, la agregación a bese imponibles sería aproximadamente de <strong>unos 26.000 millones de euros</strong>. La suma de ambas bases imponibles, no arroja un total de 61.000 millones de euros totales en bases imponibles suceptibles de aplicar la bonificación. Según los <span class="caps">PGE</span> 2010, serán 56.000 millones de euros suceptibles de bonificación. ¿Por qué es erróneo el cálculo del ejecutivo?
	<ul>
		<li>En el año 2006 no había crisis y las pymes se encontraban en circunstancias económicas mucho mejores que las actuales. Se prevé una caida media de recaudación para el ejercicio 2009 de un 30% en las bases imponibles.</li>
		<li>El número de autónomos ha caido en picado, junto con el número de sociedades mercantiles, disminuyendo en total en más de 600.000 entre pymes y autónomos.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Suponer que casi el 100% de las pymes o autónomos afectados crean empleo es materialmente imposible. No existe tejido productivo tal que pueda asumir el paro estructural actual en estas circunstancias.</li>
	</ul><br />
En definitiva, el impacto recaudatorio estimado será mucho menor, con lo cual, es una cifra exagerada que sólo va a servir para vender la moto. A efectos prácticos, el resultado de dicha bonificación no superará los 100 millones de euros en el mejor de los casos.</p>

	<p>Las bajadas de impuestos tienen que ser sin condicionantes de empleo, como motor de inyección de capital a las empresas que realmente funcionan. Si a esta deducción que no funciona le sumamos las alzas impositivas futuras, el futuro empresarial comienza a ponerse realmente difícil para muchas pymes.</p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.meh.es/es-ES/Prensa/En%20Portada/2009/Paginas/ipc_agosto_2009.aspx">Ministerio de Economía y Hacienda</a><br />
Más Información | <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Estadisticas/Publicaciones/sites/irpf/2007/jrubik7ae7.html"><span class="caps">AEAT</span> &#8211; Estadísticas Tributarias</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/nuevas-medidas-economicas-anticrisis-impuestos-1-autonomos-0">Nuevas medidas económicas anticrisis: Impuestos 1 &#8211; Autónomos 0</a><br />
En el Blog Salmón | <a href="http://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/subida-del-iva-y-modificaciones-en-irpf-en-los-presupuestos-del-2010">Subida del <span class="caps">IVA</span> y modificaciones en el <span class="caps">IRPF</span> en los presupuestos del 2010</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Mantenimiento de las deducciones fiscales al pasar de territorio foral a territorio común]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/mantenimiento-de-las-deducciones-fiscales-al-pasar-de-territorio-foral-a-territorio-comun</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/mantenimiento-de-las-deducciones-fiscales-al-pasar-de-territorio-foral-a-territorio-comun</guid>
      <pubDate>Sun, 26 Jul 2009 17:54:58 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image4045" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/07/diputacion-foral-de-vizcaya_250.jpg" class="derecha" alt="Diputación Foral de Vizcaya" />Cuando en España hablamos de Hacienda como un ente monolítico nos equivocamos. Existen una gran cantidad de Haciendas. Por un lado esta la estatal, con su brazo ejecutivo la <span class="caps">AEAT</span>, por otro las locales, las correspondientes a los municipios. Pero también están las Haciendas provinciales, correspondientes  a las Diputaciones, o las de las Comunidades Autónomas. Casi nada. </p>

	<p>Pero cuando hablamos de Haciendas con capacidad normativa, de dictar normas con carácter de ley, de Haciendas que van más allá del tema recaudatorio, de gestión, etc, hablaríamos de 4 Haciendas: la perteneciente a territorio común (o estatal, vulgo la <span class="caps">AEAT</span>) y las forales (Vizcaya, Guipuzcoa, Álava y Navarra). Pues bien, habida cuenta de que las normativa de estas cuatro realidades fiscales ha de ser coordinada, armonizada, etc, no es idéntica, no es equiparable (de serlo carecería de sentido su propia existencia) comienzan a surgir los problemas. <strong>¿Qué ocurre con las deducciones fiscales pendientes de aplicar ante un cambio de domicilio fiscal?</strong><!--more--></p>

	<p>Por concretar, el caso en esencia es el siguiente. Una sociedad mercantil, que tributaba hasta un momento dado en un territorio foral, tiene derecho, en función de una serie de inversiones, a unas deducciones en la cuota de X importe. Pero al año siguiente dicha sociedad pasa a tributar en territorio común, intenta aplicar dichas deducciones pendientes del año anterior, y <strong>la <span class="caps">AEAT</span> se niega a ello</strong>, aduciendo que desde ese momento debe regirse por la normativa estatal, normativa que no reconoce el derecho a esas deducciones. Ojo, que en el caso en concreto dicho cambio de sede fiscal para tributar viene dado además por un mero cambio en el porcentaje de operaciones realizadas entre el territorio común y el foral, lo que introduciría un elemento de azar en toda la planificación financiero fiscal de la sociedad.</p>

	<p>Pues bien, el Tribunal Económico Administrativo Central es claro en la materia, y le enmienda la plana a la <span class="caps">AEAT</span>. Para ello aduce cuestiones de seguridad jurídica, y pone como base de su argumento para dilucidar este conflicto territorial lo que ocurre en los conflictos temporales. Y es que cuando una norma nueva elimina la posibilidad de deducciones fiscales, esta eliminación no puede alcanzar a aquellos derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto (<span class="caps">STC</span> 70/98 de 19 de abril), y evidentemente el crédito fiscal es uno de esos activos. Ergo, la conclusión del <span class="caps">TEAC</span> es clara,<strong> dicho crédito fiscal se mantiene </strong>(aunque permite una vía de escape pequelña a la <span class="caps">AEAT</span> si se acredita que dicha normativa foral no respeta los criterios de armonización fiscal que exige el Concierto económico.</p>

	<p>Más información | <a href="http://serviciosweb.minhac.es/apps/doctrinateac/detalle.asp?button1=00/5940/2008">Ministerio de Economía y Hacienda</a><br />
En El Blog Salmón | <a href="http://www.elblogsalmon.com/entorno/el-presunto-agujero-de-500-millones-de-la-aeat">El presunto agujero de 500 millones de la AEAT</a><br />
Imagen |<a href="http://www.flickr.com/photos/rahego/3165103074/"> rahego</a></p>      ]]></description>
      </item>
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