
Las deducciones generales del Impuesto de la Renta, pueden ser aplicadas de carácter general a todos los contribuyentes que, según la propia Ley del IRPF, estén obligados a hacer dicha declaración, como un derecho inalienable y aplicable en condiciones iguales a todos los declarantes.
Como deducciones generales se entienden aquellas deducciones que aunque son financiadas de forma doble, el 33% de la cuota íntegra pertenece a la parte autonómica y el 67% de la cuota íntegra se refiere a la parte estatal, siguen una normativa fiscal común a todos los ciudadanos independientemente de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan.








