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        <title>Magazine - deduccion</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 20:40:51 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Como autónomo puedes deducir el desgaste que sufren tus herramientas de trabajo]]></title>
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                <pubDate>Fri, 18 Aug 2023 07:00:00 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/50f504/pexels-george-milton-7014671/1024_2000.jpeg" alt="Como&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;puedes&#x20;deducir&#x20;el&#x20;desgaste&#x20;que&#x20;sufren&#x20;tus&#x20;herramientas&#x20;de&#x20;trabajo">
    </p>
    <p><strong>Todo lo que se pueda deducir, es una buena noticia para el autónomo</strong>. En este caso, se trata de deducir el desgaste que sufren tus bienes de trabajo. Hablamos de mobiliario, maquinaria, equipos informáticos y otro tipo de enseres.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Es una información que indica en su nueva guía, Declarando. La directora general de la plataforma de asesoramiento fiscal a autónomos, <strong>Marta Zaragozá</strong>, indica que "la amortización fiscal es el registro del desgaste de los bienes que se deterioran por el uso en el desarrollo de la actividad económica de cualquier autónomo".</p>
<h2>Bienes amortizables que utilizas a diario como autónomo para tu trabajo</h2>
<p><strong>Los bienes de inversión pierden valor a medida que se van utilizando</strong>, y los autónomos deben registrar esa devaluación, así pueden deducirse un determinado importe a lo largo de los años, hasta que se amortice la totalidad de su inversión.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Con estas amortizaciones, los costes de hacer una inversión y comprar algún bien se dividen entre todos los años de su uso, explica la directiva. De esta manera el gasto no se computa de golpe, <strong>sino que se hace a lo largo del tiempo.</strong></p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/antes-salir-vacaciones-configura-dias-cortesia-hacienda-para-pausar-notificaciones-electronicas">
     <img alt="Antes&#x20;de&#x20;salir&#x20;de&#x20;vacaciones&#x20;tienes&#x20;que&#x20;configurar&#x20;los&#x20;d&#x00ED;as&#x20;de&#x20;cortes&#x00ED;a&#x20;de&#x20;Hacienda&#x20;para&#x20;pausar&#x20;las&#x20;notificaciones&#x20;electr&#x00F3;nicas" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/24fa57/vacaciones-autonomo-hacienda/375_142.jpeg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/antes-salir-vacaciones-configura-dias-cortesia-hacienda-para-pausar-notificaciones-electronicas" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/antes-salir-vacaciones-configura-dias-cortesia-hacienda-para-pausar-notificaciones-electronicas" class="desvio-title js-desvio-title">Antes de salir de vacaciones tienes que configurar los días de cortesía de Hacienda para pausar las notificaciones electrónicas</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Así puedes deducir el desgaste de tus bienes de inversión</h2>
<p>Los bienes "<strong>amortizables</strong>" deben tener la consideración de inversión y para ello su duración debe superar el año, subraya.</p>
<p>Para poder aplicarse las deducciones por amortización de bienes, como autónomo<strong> debes llevar un registro con las fechas del momento de inicio del proceso de amortización</strong> de cada uno de los bienes de inversión que quieras amortizar.</p>
<p>Declarando indica el método más utilizado para calcular este tipo de deducciones, la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/folleto-actividades-economicas/3-impuesto-sobre-renta-personas-fisicas/3_5-estimacion-directa-simplificada/3_5_4-tabla-amortizacion-simplificada.html"><strong>tabla de deducción de las amortizaciones</strong>.&nbsp;</a></p>
<p>Para su cálculo emplea el coeficiente lineal máximo, que es el porcentaje más elevado al cual tanto los autónomos como las empresas van a amortizar sus bienes.</p>
<p>Este coeficiente se aplica para cada tipo de elemento en función de una tabla que publica Hacienda en su página web.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Deducción por inicio de actividad en el IRPF: qué es y cómo acogerte a él]]></title>
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                <pubDate>Wed, 11 May 2022 09:00:36 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
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    </p>
    <p>Si eres autónomo y has comenzado tu actividad recientemente, podrás acogerte a la <strong>reducción por inicio de la actividad</strong> en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es una de las desgravaciones contempladas en la legislación para todos aquellos autónomos que se hubiesen dado de alta desde el 1 de enero de 2013.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<h2>Condiciones para acogerte a la deducción por inicio de actividad</h2>

<p>En primer lugar, <strong>únicamente podrán beneficiarse de la deducción aquellos autónomos durante el primer año en que su resultado sea positivo</strong> y el posterior. No obstante, se incluyen también aquellos autónomos que, en caso de haber ejercido alguna actividad en el ejercicio, la hayan cesado sin llegar a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Además, se exigen otras condiciones adicionales:</p>

<ul>
<li>Que la <strong>cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplica la deducción sea inferior a 100.000 euros anuales</strong>.</li>
</ul>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-de-gastos-antes-inicio-de-la-actividad">
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    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-de-gastos-antes-inicio-de-la-actividad" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-de-gastos-antes-inicio-de-la-actividad" class="desvio-title js-desvio-title">Deducción de gastos antes inicio de la actividad</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<ul>
<li>No <strong>será de aplicación la deducción en el periodo impositivo en el más del 50 por ciento</strong> de los ingresos procedan de una persona o entidad en la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de actividad.</li>
<li>El régimen en el que el autónomo debe estar dado de alta en el <strong>IRPF es el régimen de estimación directa</strong>, que es el más común entre los autónomos.</li>
</ul>

<h2>Cuantía de la deducción</h2>

<p>La reducción <strong>será del 20 por ciento del rendimiento neto positivo declarado</strong>, una vez minorado con el resto de reducciones y con el límite de 100.000 euros anuales.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Para solicitarla, se tendrá que incluir en la casilla 129 “Reducción por inicio de una actividad económica (artículo 32.3 de la Ley del impuesto)” de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/declaracion-renta">declaración de la renta</a>.</p>
<!-- BREAK 4 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Deducción por inversión en empresas de nueva creación: qué requisitos hay]]></title>
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                <pubDate>Wed, 27 Apr 2022 12:00:50 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/adf475/laptops-g489d3eac6_1280/1024_2000.jpg" alt="Deducci&#x00F3;n&#x20;por&#x20;inversi&#x00F3;n&#x20;en&#x20;empresas&#x20;de&#x20;nueva&#x20;creaci&#x00F3;n&#x3A;&#x20;qu&#x00E9;&#x20;requisitos&#x20;hay">
    </p>
    <p>La <strong>inversión en empresas de nueva creación</strong> también tiene premio en el IRPF. Si el año pasado invertiste en una empresa cuya constitución se hubiese producido recientemente, podrás acogerte a una deducción en tu factura fiscal. Pero, ¿cuáles son los requisitos?</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><h2>Báse máxima de deducción</h2>

<p>La deducción estráLa base máxima de esta deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. Es decir, no formarán parte del importe de esta deducción:</p>
<!-- BREAK 2 -->
<ul>
<li><strong>El importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa</strong>, si dicho saldo hubiera sido ya objeto de deducción.</li>
<li>Todas <strong>cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones</strong>, cuando se practique alguna de las deducciones establecidas por su respectiva Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en el IRPF.</li>
</ul>

<p>La deducción será del 20 por ciento en total de todas las deducciones por los criterios previstos por Hacienda.</p>

<h2>¿En qué empresas se puede invertir para aplicar la deducción?</h2>

<p>Las empresas en las que se invierte deben cumplir los siguientes requisitos:</p>

<ul>
<li>Deben <strong>revestir la forma de sociedad Anónima</strong>, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no podrán estar admitidas a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.</li>
<li>Deberá <strong>ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales</strong> para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.</li>
<li>El importe de la cifra de los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/diferencias-entre-patrimonio-neto-y-fondos-propios">fondos propios</a> de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.</li>
</ul>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/este-paraiso-fiscal-prometido-nueva-ley-startups-para-atraer-inversion-capital">
     <img alt="Este&#x20;es&#x20;el&#x20;para&#x00ED;so&#x20;fiscal&#x20;prometido&#x20;de&#x20;la&#x20;nueva&#x20;Ley&#x20;de&#x20;startups&#x20;para&#x20;atraer&#x20;inversi&#x00F3;n&#x20;y&#x20;capital&#x20;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/6d7e8c/ministra-calvinyo/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/este-paraiso-fiscal-prometido-nueva-ley-startups-para-atraer-inversion-capital" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/este-paraiso-fiscal-prometido-nueva-ley-startups-para-atraer-inversion-capital" class="desvio-title js-desvio-title">Este es el paraíso fiscal prometido de la nueva Ley de startups para atraer inversión y capital  </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Condiciones para poder aplicar la deducción</h2>

<p>Existen otras condiciones de obligado cumplimiento para que el contribuyente pueda aplicarse la deducción:</p>

<ul>
<li><strong>Las acciones o participaciones</strong> en la entidad deberán adquirirse bien en el momento de la constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución. Además, deberán permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.</li>
<li><strong>La participación directa o indirecta del contribuyente</strong>, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, hasta segundo grado de  consanguinidad, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.</li>
<li><strong>No pueden ser acciones o participaciones en una entidad</strong> a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.</li>
<li><strong>La deducción únicamente resultará de aplicación respecto de las acciones o participaciones</strong> suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013 (fecha de entrada en vigor de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-10074">Ley 14/2013</a>)</li>
</ul>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Los gastos de suministros muestran todo lo que está mal en la fiscalidad del autónomo]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/gastos-suministros-muestran-todo-que-esta-mal-fiscalidad-autonomo</link>
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                <pubDate>Tue, 02 Feb 2021 08:00:28 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/de9151/autonomo-infraestructura/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;gastos&#x20;de&#x20;suministros&#x20;muestran&#x20;todo&#x20;lo&#x20;que&#x20;est&#x00E1;&#x20;mal&#x20;en&#x20;la&#x20;fiscalidad&#x20;del&#x20;aut&#x00F3;nomo">
    </p>
    <p>Las deducciones a las que se tiene derecho como trabajador autónomo tienen una regla que implica que las cantidades que se tienen que deducir son afectas a nuestra actividad económica. Pero a veces esto no basta y se retuerce el espíritu de la ley para que no se puedan aplicar. Un ejemplo son <strong>los gastos de suministro que muestran todo lo que está mal en la fiscalidad del autónomo</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>No es el único caso, podríamos hablar de las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/dietas-autonomos-otras-tres-cuestiones-urgentes-para-resolver-formado-gobierno">dietas de los autónomos</a>, que en muchos casos han resultado inaplicables o los gastos del vehículo privado cuando lo utilizamos para nuestra actividad económica. Parece que sale más rentable, al menos fiscalmente, ir a visitar a un cliente en un taxi que en nuestro propio vehículo. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/deduccion-suministros-cuando-autonomo-trabaja-casa-engano-ahora-muchos-se-dan-cuenta">
     <img alt="La&#x20;deducci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;suministros&#x20;cuando&#x20;el&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;trabaja&#x20;desde&#x20;casa&#x20;es&#x20;un&#x20;enga&#x00F1;o&#x20;y&#x20;ahora&#x20;muchos&#x20;se&#x20;dan&#x20;cuenta" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/a145cc/trabajar-en-casa/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/deduccion-suministros-cuando-autonomo-trabaja-casa-engano-ahora-muchos-se-dan-cuenta" class="desvio-title js-desvio-title">La deducción de suministros cuando el autónomo trabaja desde casa es un engaño y ahora muchos se dan cuenta</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Pero me llama la atención el tema de los suministros de los autónomos que trabajan en casa por varios motivos. Por un lado, porque los diferentes partidos que legislaron esta cuestión cambian de opinión como una veleta en función del aire. Si estamos en la oposición, planteamos que se puedan deducir estos gastos y que por supuesto no es suficiente el porcentaje que nos deducimos. <strong>Si estamos en el Gobierno nos olvidamos del tema</strong>. </p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p>Tanto <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/desgravarse-un-30-de-los-suministros-si-trabajas-en-casa-una-utopia-no-prospera-la-mocion-para-cambiarlo">PSOE</a> como <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tus-finanzas/oposicion-presenta-cambios-legislativos-autonomos-puedan-deducirse-gastos-corrientes/20210129171308023770.html">PP</a> han planteado enmiendas desde la oposición, pero olvidaron retomar el tema cuando estaban en el Gobierno. Al fin y al cabo <strong>son pocos los autónomos que trabajan desde su casa</strong>. Ya les tapamos la boca con una migajas, la deducción del 30% que es un porcentaje alto, pero que al final resulta de la parte afecta de la casa a la actividad económica, lo que deja prácticamente en nada dicha deducción. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Parece que ocurre lo mismo con las asociaciones de autónomos. O al menos algunas de ellas, que lanzan una campaña cuando a los autónomos que eventualmente tienen que trabajar desde casa no les permiten deducirse este gasto, pero parece que <strong>no es una prioridad mejorar la deducción para los que están todo el año trabajando desde casa</strong> que queda en el fondo del cajón de sus reivindicaciones. Y pagando sus conexiones a Internet, sus teléfonos móviles o su luz y climatización como campeones. Nuevamente fiscalmente sale más rentable irse a trabajar a un coworking que hacerlo desde casa.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La cuestión es que al autónomo siempre se le pone en duda. <strong>¿Trabajas desde casa y necesitas Internet?</strong> ¿Pero no utilizarás la línea para tu uso privado? Estas connotaciones no se hacen para otros autónomos que tienen su domicilio fiscal en el negocio. Aquí no importa para que utilizas tu línea de datos, se asume que al 100% es deducible. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Al fin y al cabo hoy en día los autónomos están <strong>obligados a realizar muchos de los trámites, de sus obligaciones a través de la administración electrónica</strong>. Por un lado, te empujamos a gestionar de forma telemática, pero por otro no lo puedes hacer desde casa. Y todo el mundo mira hacia otro lado. Si yo puedo justificar que mi conexión de datos es imprescindible para mi actividad debería poder aplicar la deducción de la misma. No hay voluntad por ninguna de las partes de que así sea.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La deducción de suministros cuando el autónomo trabaja desde casa es un engaño y ahora muchos se dan cuenta]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/deduccion-suministros-cuando-autonomo-trabaja-casa-engano-ahora-muchos-se-dan-cuenta</link>
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                <pubDate>Mon, 25 Jan 2021 17:15:31 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a145cc/trabajar-en-casa/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;deducci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;suministros&#x20;cuando&#x20;el&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;trabaja&#x20;desde&#x20;casa&#x20;es&#x20;un&#x20;enga&#x00F1;o&#x20;y&#x20;ahora&#x20;muchos&#x20;se&#x20;dan&#x20;cuenta">
    </p>
    <p>Muchos autónomos que en circunstancias normales trabajan desde sus centros de trabajo han tenido que desarrollar de forma temporal, ya sea obligados o no, sus tareas desde casa. Y se han dado cuenta que supone una serie de gastos que antes no tenían. Suben sus facturas de electricidad, de gas o de agua. En algún caso quizás han tenido que contratar mejores líneas de fibra para poder trabajar cómodamente. Y claro como es lógico quieren poder deducirse estas cantidades como lo harían en sus negocios. Pero <a rel="noopener, noreferrer" href="https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V3461-20">con Hacienda hemos topado, consulta vinculante mediante,</a>, ya que no está por la labor de facilitar esta deducción. <strong>La deducción de suministros cuando el autónomo trabaja desde casa es un engaño y ahora muchos se dan cuenta</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Es la promesa eternamente incumplida. Actualmente un autónomo que tiene como centro de trabajo su domicilio puede deducirse un <strong>30% de los gastos de suministros de la parte afecta a la actividad</strong>, que es la condición que no se cumple en el caso de teletrabajar desde casa de forma esporádica. ¿Qué significa esto? Pues que si tenemos un piso de 100 metros cuadrados y hemos destinado a nuestra actividad una habitación que utilizamos como despacho, pongamos de 10 metros cuadrados, tenemos un 10% afecto a la actividad. Y esto es lo tenemos que completar al darnos de alta como autónomos. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cotizacion-ingresos-reales-llegara-2022-no-sera-para-todos-autonomos">
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    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cotizacion-ingresos-reales-llegara-2022-no-sera-para-todos-autonomos" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cotizacion-ingresos-reales-llegara-2022-no-sera-para-todos-autonomos" class="desvio-title js-desvio-title">La cotización por ingresos reales llegará en 2022 y no será para todos los autónomos</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Una deducción que no cubre los gastos mínimos</h2>

<p>Si mensualmente tenemos unos gastos de suministros que sumen en total, pongamos el caso <strong>200 euros, la cantidad que podríamos deducirnos es poco más de 6 euros</strong>. Esto es lo realmente debería indignar a las asociaciones de autónomos, no que durante unos pocos meses, me da igual que sean 3, 6 o 24 los autónomos que pasan a trabajar desde casa no puedan deducirse estos suministros. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>¿Deberían poder hacerlo? La cuestión está clara si es un gasto afecto a la actividad económica. Son muchos los autónomos que trabajan sus horas en la oficina, pero luego siguen trabajando más tiempo desde sus hogares.  Si ahora una parte de nuestro negocio lo gestionamos desde casa, pongamos la venta online que algunos han puesto en marcha, es lícito que se puedan desgravar dichos suministros. Pero siempre han dejado de lado esta cuestión porque los <strong>autónomos que trabajan desde casa de forma habitual al fin y al cabo son una minoría</strong>. </p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset-summary article-asset-small"><div class="asset-content"><p class="sumario_izquierda">Las promesas de cambio se quedan en nada a la hora de concretar un criterio más ajustado a la norma</p></div></div><p>Y los propios <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/desgravarse-un-30-de-los-suministros-si-trabajas-en-casa-una-utopia-no-prospera-la-mocion-para-cambiarlo">partidos políticos que habían prometido cambiar</a> la redacción de la ley para que el <strong>30% de los gastos de suministros fuera real</strong>, nunca han llegado a modificar este asunto. No parece tener importancia. No es la única cuestión en la que se ha tomado el pelo a los autónomos. Otro claro ejemplo lo tenemos en la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/dietas-autonomos-otras-tres-cuestiones-urgentes-para-resolver-formado-gobierno">deducción de las dietas</a>. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Es una cuestión de voluntad política, pero también las asociaciones de autónomos tienen que ponerlo encima de la mesa a la hora de cerrar acuerdos y pactos. No se trata solo de hacer ruido, también hay que <strong>pelear por deducciones reales, no conformarse con migajas</strong> o aceptar que esto tiene que ser así. Porque el criterio de Hacienda ha sido siempre muy restrictivo para admitir deducciones si se trabaja desde casa, si se utiliza un vehículo privado, etc. Al contrario de lo que ocurre si tenemos sede en un negocio o utilizamos vehículo de empresa.  </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Porque ¿quién nos dice que no pasará lo mismo con la cotización por ingresos reales? <strong>¿Nos prometerán una cosa y a la hora de llevarlo a término tendremos otra?</strong> Pero sobre todo, si de va a dar la batalla con este tema mejor que sea para que beneficie a todos los autónomos que trabajan desde casa permitiéndoles que su deducción de suministros sea real y no la miseria que actualmente supone.</p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Así podrás acogerte a la deducción del 20% en el IRPF por inicio de actividad ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/asi-podras-acogerte-a-la-deduccion-del-20-en-el-irpf-por-inicio-de-actividad</link>
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                <pubDate>Tue, 10 Apr 2018 07:00:50 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/241c1e/laptop-3196481_640/1024_2000.jpg" alt="As&#x00ED;&#x20;podr&#x00E1;s&#x20;acogerte&#x20;a&#x20;la&#x20;deducci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;20&#x25;&#x20;en&#x20;el&#x20;IRPF&#x20;por&#x20;inicio&#x20;de&#x20;actividad&#x20;">
    </p>
    <p>Todos los que en algún momento <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/necesidad-o-vocacion-las-oportunidades-empresariales-vuelven-a-ser-la-principal-razon-del-emprendimiento">hayamos emprendido sabemos lo difícil que es poner en marcha un negocio</a>: las trabas burocráticas, las dificultades para acceder a financiación y los elevados costes iniciales son <strong>hándicaps demasiado duros para muchos autónomos</strong>. Y aunque no podemos evitar ninguno de ellos, existen posibilidades para hacer más llevaderos nuestros inicios.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Sin embargo, aunque muchos contribuyentes no lo conocen, <strong>existe una deducción del 20% en el IRPF por inicio de actividad para los autónomos</strong>, con el límite de 100.000 € anuales, y siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:</p>
<!-- BREAK 2 -->
<ul>
<li>Se debe tributar por el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/gestionsage/sistema-de-estimacion-directa-o-modulos-cual-me-conviene-mas">sistema de estimación directa</a>, ya sea el normal o el simplificado.</li>
<li><strong>No haber ejercido ninguna actividad en el año anterior</strong> o, en caso de haberla ejercido, haber cesado sin obtener rendimientos positivos. Por ejemplo, si en 2016 comenzaste una actividad que no te dio ningún beneficio, cesas a principios de 2017 y a finales de ese ejercicio decides darte de alta de nuevo, podrás acceder a ese 20% de deducción.</li>
</ul>
<div class="article-asset-summary article-asset-normal"><div class="asset-content"><div class="sumario">Esta deducción será del 20% sobre los rendimientos netos del trabajador, con un límite de 100.000 €</div></div></div><p>Esta deducción se aplica únicamente durante los dos primeros ejercicios que el autónomo registre rendimientos netos positivos. En caso de que hayas obtenido rendimientos negativos, no podrás acogerte a la reducción, aunque se reserva para cuando cumplas las condiciones. Además, <strong>si el 50% o más de los ingresos proceden del mismo pagador</strong>, no podremos acogernos a dicha reducción fiscal. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>Cómo solicitar esta reducción</h2>

<p>La deducción se aplicará cuando se presente la declaración de la renta a través del Modelo 100. Para ello, marcaremos la casilla 129 “Reducción por inicio de una actividad económica (artículo 32.3 de la Ley del impuesto)”. Esta deducción no se podrá disfrutar de forma fraccionada, de manera que aquellos autónomos que estén obligados a presentar <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-funcionamiento-del-modelo-130">el modelo 130</a> no podrán aplicar anticipadamente hasta que no se presente la declaración.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En definitiva, <strong>si el año pasado has emprendedido o piensas emprender este año</strong>, tienes que saber que puedes deducirte un buen pico que, sin duda, servirá para ahorrarte un pico en la próxima declaración.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/comienza-la-campana-de-la-renta-2018-como-pedir-cita-previa-con-hacienda-para-presentar-la-declaracion">Comienza la campaña de la Renta 2017; cómo pedir cita previa con Hacienda para presentar la declaración</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/ordenador-port%C3%A1til-oficina-mano-3196481/">Aymanjed</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Ya se puede solicitar el pago anticipado por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/ya-se-puede-solicitar-el-pago-anticipado-por-familia-numerosa-y-personas-con-discapacidad-a-cargo</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/ya-se-puede-solicitar-el-pago-anticipado-por-familia-numerosa-y-personas-con-discapacidad-a-cargo</guid>
                <pubDate>Thu, 08 Jan 2015 23:32:56 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/151fb2/650_1000_6128373747_1717178dc4_z/1024_2000.jpg" alt="Ya&#x20;se&#x20;puede&#x20;solicitar&#x20;el&#x20;pago&#x20;anticipado&#x20;por&#x20;familia&#x20;numerosa&#x20;y&#x20;personas&#x20;con&#x20;discapacidad&#x20;a&#x20;cargo">
    </p>
    <p>Desde el día <strong>7 de enero de 2015</strong> se puede solicitar a través del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G613.shtml">modelo 143</a> el pago anticipado de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Esta solicitud la pueden presentar:</p>
<!-- BREAK 1 --><ol>
   <li>
   <p>Los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.</p>

  </li>
 </ol>
<p>El<strong> modelo 143</strong> ha sido aprobado por la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13675">orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre</a>, publicada en el BOE del 31 de diciembre del 2014.</p>

<p>En el caso de tener <strong>dos ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo</strong> se deberá presentar una solicitud de abono anticipado por cada ascendiente o descendiente con discapacidad a cargo.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Para poder realizar la solicitud hay que <strong>cumplir los siguientes requisitos</strong>:</p>
<ol>
   <li>
   <p>Estar en posesión del título en vigor de familia numerosa o la certificación de discapacidad del descendiente o ascendiente.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Todos los solicitantes, los titulares de la familia numerosa y los descendientes o ascendientes discapacitados deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el cual no se podrá realizar el abono de manera anticipada.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
   <li>
   <p>Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar los plazos mínimos establecidos. En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición el primer solicitante.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
 </ol>
<h2>
¿Cuáles son los periodos mínimos de cotización para tener derecho al abono anticipado?</h2>

<p>Para poder pedir el abono anticipado es necesario que el solicitante esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar los plazos mínimos que a continuación se indican:</p>
<!-- BREAK 5 --><ol>
   <li>
   <p>Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante, al menos, <strong>quince días de cada mes</strong>, en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
   <li>
   <p>Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren <strong>en alta durante todo el mes</strong> en los regímenes citados en la letra anterior.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
   <li>
   <p>Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, <strong>al menos, diez jornadas reales en dicho periodo</strong>.</p>
<!-- BREAK 8 -->
  </li>
   <li>
   <p>Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en las letras anteriores o mutualistas de las respectivas Mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren <strong>en alta durante quince días en el mes</strong>.</p>
<!-- BREAK 9 -->
  </li>
 </ol>
<p>Imagen |  <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/familyhodgson/">Family Hodgson</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuanto-cuesta-hacer-el-inventario-fisico-del-31-de-diciembre">Cuanto cuesta hacer el inventario físico del 31 de diciembre</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Diferencias entre exención y deducción]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/diferencias-entre-exencion-y-deduccion</link>
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                <pubDate>Fri, 05 Dec 2014 09:01:45 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ecda59/650_1000_calculator-428294_640_-2-/1024_2000.jpg" alt="Diferencias&#x20;entre&#x20;exenci&#x00F3;n&#x20;y&#x20;deducci&#x00F3;n">
    </p>
    <p>Llama la atención el desconocimiento fiscal que tienen muchas personas que se erigen como supuestos expertos en televisión y otros medios de comunicación de masas y determinados partidos políticos. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>No es la primera vez que escucho hablar de <strong>exenciones fiscales cuando en realidad quieren decir deducciones fiscales</strong>, casi siempre hablando frívolamente de un impuesto tan complejo como el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/impuesto-de-sociedades">Impuesto de Sociedades</a>. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En realidad, la diferencia entre una exención y una deducción es perfectamente nítida y clara, con independencia del impuesto del que estemos hablando. Son dos conceptos fiscales totalmente diferentes cuya naturaleza y consecuencias son asimismo diferentes.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Cuando hablamos de <strong>exención fiscal</strong>, hablamos de disposiciones introducidas por el legislador en la Ley que regula el impuesto con la finalidad de que determinadas categorías, actos o negocios plenamente sujetos al mismo queden liberados por completo de tributación efectiva. Son exenciones, por ejemplo, las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente que, a pesar de constituir una renta y estar a priori sujeto a tributación en el IRPF, el legislador establece una disposición que lo libera de tributación efectiva.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Sin embargo, <strong>las deducciones fiscales</strong> son reducciones de los ingresos sujetos a tributos por diversos conceptos y que están sujetas a determinadas condiciones o limitaciones, generalmente los gastos en los que se ha incurrido para obtener tales ingresos o determinadas . Al reducir la base imponible, se reduce la cuota a pagar y, también el tipo efectivo. Son deducciones, por ejemplo, las bonificaciones por actividades de exportación.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Son por tanto, conceptos diferentes con consecuencias diferentes. Bien es cierto que en ambos casos, el objetivo es incentivar un determinado comportamiento de los ciudadanos y empresas o bien evitar una mayor tributación efectiva por determinados conceptos. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-exenciones-del-iva">Las exenciones del IVA</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://pixabay.com/es/calculadora-la-mano-calcular-conde-428294/">jarmoluk</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[No tires la factura de los gastos del colegio sin mirar si son deducibles en el IRPF de tu Comunidad]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/no-tires-la-factura-de-los-gastos-del-colegio-sin-mirar-si-son-deducibles-en-el-irpf-de-tu-comunidad</link>
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                <pubDate>Sun, 31 Aug 2014 13:31:46 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2c49b5/650_1000_12922117085_0a58c5c5d7_z/1024_2000.jpg" alt="No&#x20;tires&#x20;la&#x20;factura&#x20;de&#x20;los&#x20;gastos&#x20;del&#x20;colegio&#x20;sin&#x20;mirar&#x20;si&#x20;son&#x20;deducibles&#x20;en&#x20;el&#x20;IRPF&#x20;de&#x20;tu&#x20;Comunidad">
    </p>
    <p>La <strong>vuelta al colé</strong> se acerca, las vacaciones de los más pequeños llegan a su fin, por si no nos hemos dado cuenta las grandes superficies comerciales ya están preparadas para hacer su agosto con los gastos para los más pequeños. ¿Donde están los uniformes más baratos?¿donde hacen más descuento por los libros?¿compramos el material escolar en el chino del barrio?</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>A estas alturas <strong>muchos ya no piensan en el IRPF</strong>, pero si queremos un descuento extra en algunos de estos gastos consultemos las <strong>deducciones del IRPF de nuestra Comunidad Autónoma</strong> por si tenemos que guardar la factura para deducirnos alguno de estos gastos.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Y es que esto es lo bueno de la pluralidad nacional, en vez de tener todos los mismos derechos, estos varían dependiendo de donde residamos. Pondremos solo un par de ejemplos, para no quitar la emoción del “rasca y gana”, así si reside en alguna Comunidad que no sea Madrid y Valencia, mantendrá la emoción un poco más, hasta saber si al comprar el uniforme del niño, podrá rascar unos euros en la próxima declaración de la renta.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>Desgravación por gastos educativos en la Comunidad de Madrid</h2>

<p>En la <strong>Comunidad de Madrid</strong> este año se disfruto de una deducción por las cantidades satisfechas por el contribuyente por gastos de escolaridad (15%), adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar (5%) y enseñanza de idiomas (10%) para sus descendientes hasta un máximo de deducción de 900 euros por cada estudiante.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La <strong>cantidad a deducir no excederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes</strong> que generen el derecho a la deducción, entre otras cosas porque no llegaríamos a esa cantidad ni gastando 2.400 € en las clases de inglés del niño y 2.000 € en uniformes. Además en el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes. En el caso de que los gastos sean excesivamente elevados, es difícil que la limitación que se establece por nivel de renta llegue a aplicarse, ya que <strong>para no tener derecho a esta deducción hay que exceder los 30.000 € de renta por cada integrante de la unidad familiar</strong>, por ejemplo un matrimonio con dos hijos y con unas rentas de 119.999 € tendría derecho a rascar de la declaración de la renta las cantidades antes mencionadas.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por otra parte esta deducción es <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142349245442&pagename=Contribuyente/Page/CONT_contenidoFinal">aplicable a las cuotas por escolaridad y uniformes de los alumnos</a> en las etapas correspondientes a segundo ciclo de Educación Infantil y a la Educación Básica Obligatoria, es decir, de Primaria y ESO, quedando fuera de la deducción los alumnos de primer ciclo de Educación Infantil y Bachillerato.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<h2>Desgravación por la adquisición de libros de texto en la Comunidad Valenciana</h2>

<p>En la <strong>renta del 2013 la Comunidad Valenciana</strong> permitió por primer vez <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.abc.es/local-comunidad-valenciana/20140406/abci-renta-2013-material-escolar-201404061628.html">desgravar en la declaración del IRPF las partidas para libros de texto y material escolar</a>.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Las familias con rentas medias y bajas de la Comunitat Valenciana se han podido deducir, por primera vez en la campaña de la renta de 2013, la compra de material escolar y libros de texto para sus hijos.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>La deducción por compra de material escolar tendrá un importe de <strong>100 euros por cada hijo</strong>, siempre que se encuentren escolarizados en un centro público o privado concertado de la Comunitat Valenciana. </p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Tendrán derecho a esta ayuda los padres de alumnos tanto de Educación Primaria, como de Educación Secundaria Obligatoria o los escolarizados en unidades de Educación Especial, siempre y cuando, <strong>la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 24.000 euros</strong>, en tributación individual, o a 38.800 euros, en tributación conjunta.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Además, uno de los contribuyentes que conviva con el menor deberá encontrarse en <strong>situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un Servicio Público de Empleo</strong>.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>Veamos pues si tenemos derecho a cualquiera de las deducciones que establecen las Comunidades Autónomas para ahorrarnos unos euros en la declaración de la renta, pero si nuestras rentas son muy altas podemos relajarnos y disfrutar de nuestra fortuna sin participar en el rasca, contribuyendo así a reducir el déficit público.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>En cualquier caso <strong>estas desgravaciones puede sufrir cambios en cualquier momento o ser suprimidas</strong>, por lo que hay que comprobar si continúan vigentes para la declaración de la renta del 2014.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>Imagen |  <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/aigle_dore/">Moyan Brenn</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-coste-de-la-mala-contabizacion-de-las-operaciones">El coste de la mala contabilización de las operaciones</a></p>
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                <title><![CDATA[El coste de tener una vivienda vacía: deducciones perdidas e incremento de impuestos ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-coste-de-tener-una-vivienda-vacia-deducciones-perdidas-e-incremento-de-impuestos</link>
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                <pubDate>Wed, 21 May 2014 23:01:29 +0000</pubDate>
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      <img src="https://i.blogs.es/f99464/for_rent/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;coste&#x20;de&#x20;tener&#x20;una&#x20;vivienda&#x20;vac&#x00ED;a&#x3A;&#x20;deducciones&#x20;perdidas&#x20;e&#x20;incremento&#x20;de&#x20;impuestos&#x20;">
    </p>
    <p>La <strong>reforma fiscal</strong> para junio, parece que su anuncio se juntara con las pruebas de selectividad, el fin del curso escolar, las vacaciones de algunos y la predicción del tiempo de todos los días. Lloverá o saldrá el sol, fritura de patatas o gato escaldado. Pero lo que <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/5791532/05/14/Hacienda-estudia-elevar-la-tributacion-sobre-las-segundas-viviendas-vacias.html#.Kku8sWVCm4m8pqN">parece que van a tocar es la tributación de la vivienda</a>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Parece que en este caso le tocara a las <strong>viviendas vacías</strong>, ¿se llenaran de <strong>impuestos</strong>?. Según las pistas que nos van dando, parece que el planteamiento que esta encima de la mesa es que las personas que tienen bienes inmuebles los mantengan en explotación, alquilándolos o realizando alguna actividad económica.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En cualquier caso, el <strong>coste de tener viviendas</strong> vacías es elevado y no está exenta de riesgos, ya que es más asequible para los cacos, susceptible de ocupación ilegal y conlleva el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-coste-de-oportunidad">coste de oportunidad</a> de la <strong>pérdida de unos ingresos que podían haberse producido</strong>, además de la no deducibilidad de determinados gastos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>Gastos deducibles</h2>

<p>Para la determinación del <strong>rendimiento neto del capital inmobiliario</strong>, pueden deducirse de los  rendimientos íntegros todos los  gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Son deducibles por tanto:</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><ul>
<li>Los intereses y demás gastos de financiación derivados de créditos que se abonen por la compra o mejora de la vivienda.</li>
<li>Los tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda, como por ejemplo, el IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, etc., siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de  los mismos y no tengan carácter sancionador.</li>
<li>Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.</li>
<li>Los gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda). A estos efectos, tienen esta consideración: 
a) Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes  materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. 
b) Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de  seguridad u otros</li>
<li>Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).</li>
<li>Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono). </li>
<li>Las cantidades  devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como  consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, porte- ría, cuidado de jardines, etc.</li>
<li>El importe que se destine a la amortización de la vivienda, siempre que responda a su depreciación efectiva. Su cálculo se realiza aplicando el porcentaje del <strong>3% sobre el mayor de los siguientes valores</strong>: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/blapp/">Number Six (bill lapp)</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/no-se-enganen-reducir-los-tramos-del-irpf-no-significa-que-se-vaya-a-reducir-el-impuesto">No se engañen: reducir los tramos del IRPF no significa que se vaya a reducir el impuesto </p>

<p></a></p>
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