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		<title>Magazine - deduccion</title>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-09 23:58:57</pubDate>

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      <title><![CDATA[Compra de ropa para trabajar ¿es deducible ese gasto?]]></title>
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      <pubDate>Wed, 11 Jan 2012 20:34:24 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11589" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/traje.JPG" class="centro" alt="traje.JPG" /></p>

	<p>Se nos ha planteado el caso de un autónomo que quiere que le aclaremos <strong>si el gasto en ropa para su trabajo es deducible</strong>. Para confirmarlo nos podemos basar en la consulta vinculante <a href="http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=21556&Consulta=%2EEN+FECHA-SALIDA+%2821%2F11%2F2011%29&Pos=16&IP=0&IC=1">V2764-11</a> de la Dirección General de Tributos que trata el caso de un consultor que compra trajes, camisas, corbatas, etc, para su trabajo y que quiere saber si puede deducir este gasto como relacionado con su actividad.</p>

	<p>Lo primero que se pone de manifiesto en la respuesta es que &#8220;no serán deducibles en medida o cuantía alguna las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo salvo en el supuesto de que se trate de bienes de inversión, en cuyo caso la afectación parcial de tales bienes permitirá la deducción parcial de las cuotas soportadas&#8221;.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Se entienden por <strong>bienes de inversión</strong> aquellos bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación. Sin embargo no se considerarán bienes de inversión, entre otros, las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.</p>

	<p>Por tanto, <strong>no serán deducibles</strong> las cuotas soportadas por parte del consultante por la adquisición de prendas de vestir en general, toda vez que dichos bienes no pueden considerarse afectos, directa y exclusivamente, a la actividad empresarial o profesional.</p>

	<p>A la vista de esta respuesta el criterio que establece Hacienda se centra en la posible utilización de esa ropa indistintamente en la vida profesional y personal del consultante. Podría flexibilizarse este criterio para aquellos casos en los que el autónomo utilice un vestuario en su actividad <strong>que no sea utilizable para su uso privado</strong>. </p>

	<p>Casos como los monos de trabajo de fontaneros, mecánicos, etc. o de los profesionales sanitarios <strong>sí podría ser susceptible de aplicar la deducción</strong>, teniendo en cuenta que el uso de esas prendas está limitado, en la práctica, al desarrollo de esas actividades.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dudas-sobre-los-gastos-deducibles-de-un-autonomo">Dudas sobre los gastos deducibles de un autónomo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/srgblog/2833593939/">sergis blog</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Las dietas de los autónomos ¿son deducibles?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-dietas-de-los-autonomos-son-deducibles</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-dietas-de-los-autonomos-son-deducibles</guid>
      <pubDate>Wed, 17 Aug 2011 05:00:29 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10454" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/08/comida.JPG" class="centro" alt="comida.JPG" /></p>

	<p>Nos ha llegado una consulta a través de un comentario de un post anterior referido a los gastos por <strong>las dietas de los autónomos</strong> y la posibilidad de deducirlas.</p>

	<p>En concreto este es el caso:</p>

<blockquote>Buenas. Yo soy autonomo y trabajo para una empresa fuera de mi ciudad (de mi residencia fiscal). Por esto, todos los días desayuno y como en un restaurante cercano al trabajo. Y quería saber que es un gasto aceptable en dietas? Es decir, no quiero pasarme y no se hasta que cantidad es razonable. Puedo además de esto declarar gastos de dietas los que haga los fines de semana?</blockquote>

	<p><!--more--></p>

	<p>Como siempre la clave de la deducción es <strong>que los gastos sean necesarios para realizar la actividad económica</strong> que realiza el autónomo. Además en el caso de los gastos de manutención, la <span class="caps">AEAT</span> sólo admite como gasto deducible los gastos de comidas que se produzcan <strong>fuera de la localidad donde el autónomo tiene su domicilio fiscal</strong>.</p>

	<p>De esta manera, ciñendonos a esta caso particular, sí serían deducibles las dietas ya que el propio lector nos confirma que donde realiza este gasto es <strong>en una localidad distinta a su domicilio fiscal</strong> y se justifican porque <strong>realiza su trabajo en ese lugar</strong>.</p>

	<p>Otra cosa distinta son los gastos de los fines de semana. Dependiendo de la actividad que realiza y de los clientes a los que factura puede justificarse que, debido a su actividad, tenga que comer fuera de casa los fines de semana. Es esencial, en este caso, para poder justificar que esos gastos de fin de semana sean deducibles, que sean necesarios para esa actividad, es decir <strong>que el autónomo trabaje los fines de semana y pueda justificarlo</strong>.</p>

	<p>Desde luego en el caso de las comidas durante la semana no parece que en este caso haya especial problema por declararlas como gastos deducibles, las del fin de semana, salvo que de demuestre fehacientemente que son necesarias, ya <strong>no podrían incluirse en los gastos de la actividad</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dudas-sobre-los-gastos-deducibles-de-un-autonomo">Dudas sobre los gastos deducibles de un autónomo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/darioalvarez/5219562488/"> darioalvarez</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Cuidado con la deducción del 20% del IRPF para autónomos en atribución de rentas ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuidado-con-la-deduccion-del-20-del-irpf-para-autonomos-en-atribucion-de-rentas</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuidado-con-la-deduccion-del-20-del-irpf-para-autonomos-en-atribucion-de-rentas</guid>
      <pubDate>Wed, 01 Jun 2011 08:26:00 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9748" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/06/aeat-logo.jpg" class="centro_sinmarco" alt="aeat-logo.jpg" /></p>

	<p>Dentro de <strong>las deducciones que se pueden aplicar en el IRPF</strong> ya hemos comentado que los autónomos que hayan creado o mantenido empleo pueden aplicar una deducción del 20% sobre los rendimientos de actividades económicas. Remo trató en su día <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-por-creacion-de-empleo-en-las-entidades-en-atribucion-de-rentas">la problemática en el caso de entidades en atribución de rentas</a>, ahora que se ha abierto el plazo de presentación del impuesto hemos podido constatar cómo funciona esta deducción para este tipo de entidades.</p>

	<p>Por un lado en el caso de los autónomos con actividad propia que además sean<strong> partícipes de una sociedad en atribución de rentas</strong> sí pueden aplicar la deducción cumpliendo los requisitos fijados. Hay la duda interpretativa sobre cómo aplicar la deducción como ya reflejaba Remo en su post anterior, pero el derecho a su aplicación está clara. Además hay otra cuestión ¿qué pasa con los autónomos que sólo reciben ingresos a través de una sociedad en atribución de rentas y no tienen actividad económica propia?</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Nuestra posición en este caso, y de las personas de la Administración con las que hemos tratado el caso, es que en esta situación particular <strong>no hay derecho a la deducción</strong>. La deducción se aplica a trabajadores por cuenta propia que cumplan los requisitos de creación o mantenimiento de empleo y el derecho se genera y se aplica sobre los rendimientos de actividades económicas.</p>

	<p>El caso es que un autónomo que como partícipe de una sociedad en atribución de rentas sólo tiene rendimientos económicos a través de esta entidad <strong>no tiene rendimientos de actividad económica</strong> por lo que ya no se cumple la premisa necesaria para tener derecho a la deducción.</p>

	<p>Como decía antes, es una cuestión interpretativa. Mi postura es que el reglamento del impuesto determina la deducción aplicable a los rendimientos de actividades económicas así que el contribuyente ha de estar de alta en un epígrafe a nivel individual y eso <strong>no es asimilable</strong> al alta de la actividad económica de la entidad.</p>

	<p>Es tema está ahí y no hay, por ahora, una resolución oficial al respecto, quedando a criterio del contribuyente el aplicar la deducción o no en este caso particular. <strong>Mi consejo es no hacerlo</strong> pero sólo es un consejo.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-en-el-impuesto-de-sociedades-por-creacion-de-empleo">Deducción en el impuesto de Sociedades por creación de empleo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.aeat.es">AEAT</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El Patent Box y su tratamiento fiscal]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-patent-box-y-su-tratamiento-fiscal</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-patent-box-y-su-tratamiento-fiscal</guid>
      <pubDate>Sun, 24 Apr 2011 10:35:31 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9421" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/04/invento.JPG" class="centro" alt="invento.JPG" /></p>

	<p>El denominado <strong>Patent Box</strong> es un tratamiento fiscal especial que tiene como objetivo el fomento de la innovación. El tratamiento fiscal de este incentivo se recoge en la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/05/pdfs/A29016-29047.pdf">Ley 16/2007</a> y, aunque por su nombre parece que el incentivo sólo se refiere a la cesión del uso o explotación de patentes, su aplicación es muy amplia.</p>

	<p>Este incentivo tiene su origen en <a href="http://info.portaldasfinancas.gov.pt/NR/rdonlyres/C203DE83-78B2-4E74-ADD7-99EA28604F77/0/EU_Council_Directive_200349EC.pdf"> la directiva europea 2003/49/EC</a> vigente desde 2003, si bien en nuestro país <strong>se aplica desde 2008</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En concreto, lo que la ley permite es <strong>la reducción de la base imponible</strong> del Impuesto sobre Sociedades &#8220;del 50% de los ingresos obtenidos por la cesión del derecho de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos&#8221;, también se aplica a &#8220;la cesión de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas&#8221;.</p>

	<p>Para poder optar por esta reducción, la empresa que adquiere los derechos no puede estar situada en un paraíso fiscal. Además la que los cede dejará de aplicar este incentivo a partir del siguiente ejercicio fiscal a aquel en que los ingresos acumulados derivados de dicha cesión <strong>multipliquen por 6</strong> el coste de generación del activo.</p>

	<p>Este beneficio fiscal no se aplica habitualmente, pese a que puede suponer una cuantía importante de ahorro en el IS, probablemente porque ha entrado en vigor recientemente y desconocimiento de su existencia. Pero todas aquellas empresas que dispongan de modelos de innovación que puedan vender o ceder a terceros podrían aplicarlo <strong>dentro de las condiciones que reflejamos en el párrafo anterior</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/impuesto-de-sociedades-la-deduccion-por-idi-pasa-a-ser-indefinida">Impuesto de sociedades: la deducción por I+D+i pasa a ser indefinida</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/kedume/1771089385/"> Keduma</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Adiós a las ventajas fiscales por la adquisición de empresas en el extranjero]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/adios-a-las-ventajas-fiscales-por-la-adquisicion-de-empresas-en-el-extranjero</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/adios-a-las-ventajas-fiscales-por-la-adquisicion-de-empresas-en-el-extranjero</guid>
      <pubDate>Wed, 12 Jan 2011 16:32:18 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image8477" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/01/japon.JPG" class="centro" alt="japon.JPG" /></p>

	<p>Hasta ahora las empresas españolas que adquirían empresas en el extranjero <strong>tenían fuertes incentivos fiscales</strong> en el Impuesto de Sociedades. Ya en el 2009 la UE decretó que esta medida era ilegal en las compras dentro de la Unión Europea y hoy ha dado a conocer que ya no se podrá utilizar en el resto de países del mundo, excepto en India y China.</p>

	<p>El conocido fondo de comercio era utilizado por muchas empresas españolas para su expansión internacional y suponía una fuerte deducción en el IS, en base a que esta deducción compensara las dificultades que las empresas tenían a la hora de implantarse en otros países. La UE ha dictaminado que, salvo en India y China, en el resto de paises del mundo no existen tales barreras por lo que <strong>no se podrá aplicar esta deducción fiscal</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Muchas empresas, grandes y pequeñas, de nuestro país utilizaban este mecanismo <strong>para integrarse en mercados exteriores</strong>. En lugar de iniciar su actividad con una nueva empresa o una filial, se compraban empresas ya existentes en esos paises y esas operaciones, además de favorecer un rápido crecimiento de la actividad aprovechando el mercado ya captado por la empresa local, tenían una fuerte desgravación fiscal en el IS para la empresa matriz.</p>

	<p>La UE ya decidió en su día que esas barreras <strong>no existían dentro en los paises de la Unión</strong> y ahora sólo reconoce esas dificultades en la entrada de las empresas en China e India donde existe la prohibición de fusiones jurídicas transfronterizas. </p>

	<p>Las grandes empresas, como Telefónica o Iberdrola, se beneficiaron de este fondo de comercio para su expansión internacional. Pero también muchas pymes, sobre todo para su introducción en el mercado Iberoamericano aprovecharon estos incentivos. Esta medida puede suponer un cierto <strong>freno a la internacionalización de las compañías de nuestro país</strong>, sobre todo en aquellos mercados donde con una inversión relativamente pequeña las empresas podían entrar en él comprando una empresa local.</p>

	<p>Yo creo que hay bastantes más paises que India o China que ponen dificultades para que el capital extranjero tenga posiciones mayoritarias en compañías locales, por lo que siguiendo el razonamiento de Bruselas <strong>estas ayudas podrían aplicarse en más casos</strong>, pero la UE ha determinado que no es así.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/2735432/01/11/Almunia-da-el-tiro-de-gracia-a-las-ayudas-a-la-expansion-internacional-de-empresas-espanolas.html">El Economista</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estrategia/la-solucion-puede-pasar-por-la-internacionalizacion">La solución puede pasar por la internacionalización</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/25570466@N05/4155571123/"> congresochile</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La afectación a la actividad de una parte de la vivienda habitual]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-afectacion-a-la-actividad-de-una-parte-de-la-vivienda-habitual</link>
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      <pubDate>Wed, 01 Dec 2010 15:44:32 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7984" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/12/despacho.JPG" class="centro" alt="despacho.JPG" /></p>

	<p>Es habitual, sobre todo en profesiones liberales o en los freelance, que aquellas personas que no realizan su actividad en un local determinado <strong>utilicen una parte de su vivienda como despacho</strong>. Esto está perfectamente permitido y sólo es necesario hacer una afectación de la superficie estimada que se usa para esa actividad a través de la declaración censal (modelo 036).</p>

	<p>Con la cada vez más extendida costumbre del teletrabajo se están dando muchas más ocasiones en las que podemos optar por este sistema. La <strong>afectación a la actividad de una parte de la vivienda habitual </strong>permite deducir una serie de gastos. ¿Cómo repercute esa afectación a nivel de los gastos deducibles?</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Lo primero que debemos dejar claro es que los gastos generales de la vivienda, los suministros de agua, luz, gas, etc. <strong>no se pueden deducir</strong>, ya que no tenemos manera alguna de determinar cuál es el consumo que corresponde al hogar y cuál a la actividad profesional o empresarial. La línea de teléfono o internet sí que podemos incluirlos en los gastos deducibles.</p>

	<p>El aspecto más determinante es aquel que se refiere a la hipoteca. Si estamos pagando un préstamo hipotecario por la vivienda sí podemos deducir <strong>la parte proporcional de los intereses</strong>, lo que desgravaremos será el porcentaje de los intereses pagados que se corresponda con el tanto por ciento de la superficie total que hemos afectado a la actividad.</p>

	<p>Por ejemplo, si pagamos 200 euros de intereses mensuales y hemos afectado una superficie que se corresponde con <strong>el 15% del total </strong>de la vivienda, podremos deducir 30 euros al mes (el 15% de 200 euros).</p>

	<p>No podemos deducir la cuota correspondiente a la amortización del préstamo hipotecario. Pero lo que sí podemos es hacer <strong>la amortización contable</strong> según las tablas del Impuesto de Sociedades y hacer el ajuste a final de año, lo que nos minorará el beneficio de la actividad. Esa amortización sólo se podrá aplicar al porcentaje de superficie afectado.</p>

	<p>Por ejemplo, si por las tablas nos corresponde una amortización de 10000 euros anuales por toda la vivienda, el ajuste a realizar nos permitirá<strong> una deducción de 1500 euros</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estrategia/es-necesaria-la-oficina">¿Es necesaria la oficina?</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/maguisso/4507779350/"> luisvilla</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El funcionamiento de la regla de la prorrata]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-funcionamiento-de-la-regla-de-la-prorrata</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-funcionamiento-de-la-regla-de-la-prorrata</guid>
      <pubDate>Mon, 31 May 2010 12:08:52 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image6024" class="centro" alt=prorrata.jpg src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/05/prorrata.jpg" /></p>

	<p>La <strong>regla de la prorrata </strong>es un sistema de ajuste que afecta a los sujetos pasivos que, en el ejercicio de su actividad, efectúan operaciones sujetas y operaciones exentas de <span class="caps">IVA</span>. Es la proporción existente entre las operaciones que dan derecho a deducir el impuesto, en relación al volumen total de las operaciones realizadas en el ejercicio fiscal correspondiente.</p>

	<p>Al tener los dos tipos de operaciones, el reglamento del <span class="caps">IVA</span> no permiter deducir el total del <span class="caps">IVA</span> soportado. Debemos calcular el porcentaje de operaciones sujetas, con respecto al total de las realizadas y aplicar ese porcentaje al <span class="caps">IVA</span> soportado para obtener el <span class="caps">IVA</span> que podemos deducir definitivamente. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Existen dos formas de aplicación de la <strong>regla de la prorrata</strong>:
	<ul>
		<li>La prorrata general</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>La prorrata especial</li>
	</ul></p>

	<p>En la <strong>prorrata general</strong>, se aplica un porcentaje sobre el total del impuesto soportado deducible, esto determinará la cantidad del impuesto soportado que se podrá deducir. Para el cálculo de este porcentaje se utiliza la fórmula siguiente:</p>

	<p>Importe total anual de operaciones con derecho a deducir x 100 </p>

	<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;  = % prorrata</p>

	<p>Importe total anual de todas las operaciones</p>

	<p>En la <strong>prorrata especial</strong>, lo que hacemos es clasificar el <span class="caps">IVA</span> soportado en tres grupos:
	<ul>
		<li>El <span class="caps">IVA</span> soportado de actividades que dan derecho a deducción.</li>
		<li>El <span class="caps">IVA</span> soportado de actividades que no dan derecho a deducción.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>El <span class="caps">IVA</span> soportado de actividades comunes.</li>
	</ul></p>

	<p>En este caso deducimos el total del <span class="caps">IVA</span> soportado del primer grupo, no deduciremos el del segundo y aplicaremos la prorrata general al <span class="caps">IVA</span> soportado de actividades comunes.</p>

	<p>La aplicación de la <strong>prorrata especial </strong>se efectuará, una vez aprobada por la Administración, a solicitud del contribuyente o bien cuando la cuantía del impuesto soportado deducido, una vez aplicada la prorrata general, no exceda del 20% de la que hubiese resultado al aplicar la prorrata especial.</p>

	<p>En Pymes y Autonomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-extras-de-un-fotografo"> Los extras de un fotógrafo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/fluzo/29115199/"> fluzo</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La deducción por maternidad de las administradoras societarias]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-deduccion-por-maternidad-de-las-administradoras-societarias</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-deduccion-por-maternidad-de-las-administradoras-societarias</guid>
      <pubDate>Sat, 22 May 2010 19:42:49 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image5936" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/05/maternidad.jpg" class="centro" alt="maternidad.jpg" /></p>

	<p>Ya he tenido conocimiento de tres casos iguales que afectan a una mujer que ejerce como <strong>administradora de una sociedad mercantil </strong>de reciente creación y el cargo no es remunerado. Mientras la sociedad no genera ingresos suficientes, a pesar de que trabaja en la empresa además de su función como administradora, no tiene nómina pero si cotiza en el régimen de autónomos.</p>

	<p>Esta mujer se queda embarazada y tras dar a luz solicita la <strong>deducción por maternidad</strong> de los 1.200 euros anuales en su modalidad de pago anticipado, por lo que percibe los correspondientes 100 euros cada mes. La cuestión es que al hacer la declaración de la renta no declara ingresos por lo que la Agencia Tributaria le exige la devolución de las cantidades recibidas por este concepto.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Llegados a este punto y solicitada la explicación correspondiente a la Agencia Tributaria, la respuesta de ésta es que esta deducción es sólo para mujeres trabajadoras y que se entiende que al no tener ingresos procedentes de esta actividad eso supone que <strong>no hay trabajo efectivo</strong>.</p>

	<p>Lo primero que hay que dejar claro es que el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del <span class="caps">IRPF</span>, en su artículo 83 regula la deducción por maternidad. El párrafo 1 dice que tiene derecho a esta deducción &#8220;las mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual <strong>estén dadas de alta </strong>en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, y podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.&#8221;</p>

	<p>Mientras que el párrafo 3 del mismo artículo determina la posibilidad del cobro anticipado de la deducción de manera que &#8220;se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.&#8221;</p>

	<p>Lo que establece es que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que estén dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. En ningún caso se determina que se defina situación de la realización de la actividad por el hecho de que <strong>se perciba remuneración alguna</strong> por ello.</p>

	<p>Siguiendo este criterio, ¿qué pasaría con las trabajadoras autónomas que durante el ejercicio de su actividad declararan rendimientos negativos? ¿sería aplicable el mismo razonamiento? Mi opinión en cualquiera de los casos es que, ciñéndonos al texto del artículo del RD, se toma como referencia la cotización a la Seguridad Social por lo que la percepción o no de determinados ingresos en el desarrollo de la actividad <strong>no debe de influir </strong>a la hora de determinar el derecho a esta deducción.</p>

	<p>En este caso el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia 349/2008, de 4 de junio de 2008 de la sala de lo Contencioso-Administrativo, <strong>estimó el recurso</strong> planteado ante este Tribunal contra el Tribunal Económico Administrativo que dictaminó que tal deducción por maternidad sólo es aplicable en caso de que se realice una actividad retribuida.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/maternidad-y-paternidad-de-los-autonomos"> Maternidad y paternidad de los autónomos</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/4552683663/"> daquellamanera</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Las quejas de los constructores]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/las-quejas-de-los-constructores</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/las-quejas-de-los-constructores</guid>
      <pubDate>Tue, 04 May 2010 16:50:12 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image5743" class="centro" alt=construccion.jpg src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/05/construccion.jpg" /></p>

	<p>El presidente de Seopan, la patronal de las grandes constructoras, David Taguas, calificó la deducción del 10 por ciento del <span class="caps">IRPF</span> para incentivar la rehabilitación de viviendas de <strong>pura demagogia</strong>, porque deja fuera a los contribuyentes con rentas superiores a 53.000 euros. Taguas, que se declaró contrario a cualquier tipo de incentivo fiscal, señaló que estas medidas deben ser transitorias y aseguró que se excluye a los ciudadanos con rentas más altas en un momento en el que acceder al crédito es difícil y caro.</p>

	<p>Añadió que estas limitaciones basadas en el nivel de renta no tienen ningún sentido y comentó que de lo que se trata es de impulsar el empleo en el sector de la construcción y no de distribuir rentas entre los más pobres y los más ricos. Por el contrario, indicó que la aplicación del <span class="caps">IVA</span> de tipo reducido a las obras de rehabilitación es una buena apuesta porque contribuye a <strong>fomentar la actividad en el sector</strong>. No obstante, indicó que las rehabilitaciones, por medio de las cuales el Gobierno piensa crear 350.000 empleos, no tendrán un impacto significativo en la economía.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La inversión en el sector de la construcción caerá entre un 8% y un 11% en 2010, pese a los distintos planes puestos en marcha por el Gobierno, como el de rehabilitación del Ministerio de Vivienda y el infraestructuras de Fomento, según la patronal Seopan. El presidente de Seopan estima que el plan del departamento que dirige Beatriz Corredor <strong>no tendrá grandes efectos y tardarán tiempo en observarse</strong>.</p>

	<p>Era lo esperado, cuando casi todo el mundo señala la necesidad del cambio de modelo económico y hasta critican al Gobierno por los nuevos incentivos a la construcción, salen los implicados a reclamar la insuficiencia de las mismas y que haya políticas de fomento del empleo para el sector. Probablemente animados por el hecho de que la política del Ejecutivo continúa por la senda de <strong>mantener a los sectores deficitarios</strong>, que a largo plazo no van a aportar más valor a nuestra economía, con la amenaza de que si no se actúa en esa línea aumentará, más todavía, la cifra de desempleados.</p>

	<p>El economista Xabier Sala i Marti, catedrático de economía en la universidad de Columbia y uno de los economistas españoles más relevantes a nivel internacional manifestaba hace unos días en un medio de comunicación que &#8220;el 80% de las empresas del sector de la construcción deben desaparecer, no hay negocio para todos, ese modelo es insostenible&#8221; y no lo dice cualquiera, el <span class="caps">ISI</span> Essential Science Indicators, lo situó en el octavo puesto en la clasificación de los mil economistas más citados del mundo.</p>

	<p>Cada uno defiende lo suyo, pero con un parque de viviendas vacias que llega casi al millón de unidades, <strong>no creo que sea necesario el fomento de la actividad constructora</strong>. Está claro que el presidente de la patronal de las constructoras busque lo mejor para su sector, pero si todo el mundo está de acuerdo en que el modelo económico basado en la construcción está agotado las medidas económicas del Gobierno debería de ir orientadas en el fomento de sectores con potencial de crecimiento.</p>

	<p>No se trata de abandonar a su suerte a todo un sector económico, pero desde luego tampoco se puede pretender que venga el estado con un &#8220;obras para todos&#8221;. Es necesaria una<strong> reconversión de la construcción </strong>como lo fue en el sector naval y reciclar todo el capital humano que hasta ahora era necesario en ese sector para poder ser útiles en otros. No es lógico pensar que se pueden volver a los niveles de actividad en el sector de estos años pasados ni sería razonable que se alcanzaran.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estrategia/negras-perspectivas-para-el-sector-de-la-construccion"> Negras perspectivas para el sector de la construcción</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/taecilla/66018133/"> Tae Sandoval Murgan</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Deducción por creación de empleo en las entidades en atribución de rentas]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-por-creacion-de-empleo-en-las-entidades-en-atribucion-de-rentas</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-por-creacion-de-empleo-en-las-entidades-en-atribucion-de-rentas</guid>
      <pubDate>Mon, 22 Mar 2010 17:29:49 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/12/deduccion-impuesto-sociedades.jpg" alt="deduccion creacion empleo" /><br />
Dentro de los múltiples paquetes anticrisis que se han aprobado, se ha introducido una deducción por la creación y mantenimiento de empleo <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-en-el-impuesto-de-sociedades-por-creacion-de-empleo">tanto para sociedades como en el IRPF</a>. El problema de dicha deducción aparece cuando <strong>la entidad que crea o mantiene empleo es una entidad en atribución de rentas</strong>, dígase una comunidad de bienes o figuras afines.</p>

	<p>En estos casos, la Dirección General de Tributos se ha desmarcado de la interpretación de la norma, o mejor dicho aplica la norma muy estrictamente e impide en principio que dicha deducción se aplique sólo a la entidad en atribución de rentas. Es decir, dado que una entidad de este tipo carece de personalidad jurídica propia, se limita la aplicación de la deducción a los partícipes de manera individualizada.<br />
<!--more--><br />
Para que una entidad en atribución de rentas pueda llevar a cabo esta deducción, cada socio, comunero o heredero debe <strong>calcular individualmente si cumple los requisitos</strong> fijados de mantenimiento y creación de empleo como persona física o jurídica, computando para el cálculo el total de personal empleado en el caso de sociedades o el total de actividades económicas que desempeñe el comunero en el caso del <span class="caps">IRPF</span>.</p>

	<p>En este ejemplo de cálculo, la contribución al empleo que se realice desde la entidad en atribución de rentas se tomará con el mismo porcentaje de participación que tenga el socio o comunero en la entidad en atribución de rentas. Por estos motivos, la deducción se practicará directamente en las declaraciones de <span class="caps">IRPF</span> o Sociedades según proceda.</p>

	<p>Esta norma, deja un amplio vacio legal en la acumulación de bases y en las bases que se tienen que tomar para practicar la deducción, dado que lo lógico sería aplicar la deducción a la base total de actividades en el <span class="caps">IRPF</span> o en el impuesto de sociedades. Mucho me temo que la Agencia Tributaria va a considerar que la base que se tiene que tomar para practicar la deducción es la base integrada en cada una de las declaraciones. Por tanto, <strong>&#8220;Habemus problema interpretativo&#8221;</strong> por enésima vez con la <span class="caps">AEAT</span>.</p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Declaraciones_informativas_e_IVA/2009/Nota_mod_184.pdf">Agencia Tributaria (<span class="caps">PDF</span>)</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-en-el-impuesto-de-sociedades-por-creacion-de-empleo">Deducción en el impuesto de sociedades por creación de empleo</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/novedades-en-el-impuesto-de-sociedades-2010">Novedades en el impuesto de sociedades 2010</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/blmurch/448878029/">Blmurch</a></p>      ]]></description>
      </item>
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