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Las quejas de los constructores

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El presidente de Seopan, la patronal de las grandes constructoras, David Taguas, calificó la deducción del 10 por ciento del IRPF para incentivar la rehabilitación de viviendas de pura demagogia, porque deja fuera a los contribuyentes con rentas superiores a 53.000 euros. Taguas, que se declaró contrario a cualquier tipo de incentivo fiscal, señaló que estas medidas deben ser transitorias y aseguró que se excluye a los ciudadanos con rentas más altas en un momento en el que acceder al crédito es difícil y caro.

Añadió que estas limitaciones basadas en el nivel de renta no tienen ningún sentido y comentó que de lo que se trata es de impulsar el empleo en el sector de la construcción y no de distribuir rentas entre los más pobres y los más ricos. Por el contrario, indicó que la aplicación del IVA de tipo reducido a las obras de rehabilitación es una buena apuesta porque contribuye a fomentar la actividad en el sector. No obstante, indicó que las rehabilitaciones, por medio de las cuales el Gobierno piensa crear 350.000 empleos, no tendrán un impacto significativo en la economía.

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Deducción por creación de empleo en las entidades en atribución de rentas

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Dentro de los múltiples paquetes anticrisis que se han aprobado, se ha introducido una deducción por la creación y mantenimiento de empleo tanto para sociedades como en el IRPF. El problema de dicha deducción aparece cuando la entidad que crea o mantiene empleo es una entidad en atribución de rentas, dígase una comunidad de bienes o figuras afines.

En estos casos, la Dirección General de Tributos se ha desmarcado de la interpretación de la norma, o mejor dicho aplica la norma muy estrictamente e impide en principio que dicha deducción se aplique sólo a la entidad en atribución de rentas. Es decir, dado que una entidad de este tipo carece de personalidad jurídica propia, se limita la aplicación de la deducción a los partícipes de manera individualizada.

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IVA: ¿Se puede asimilar una sentencia a una factura?

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Interesante resolución de la DGT planteada por un contribuyente que solicita si es o no deducible el IVA en caso que no se disponga de la factura porque el emisor no la confecciona, pero existe una sentencia condenatoria por la que el juez obliga a la empresa a emitir factura y a indemnizar al reclamante por los daños y perjuicios.

¿La sentencia firme es documento suficiente para proceder a la deducción del IVA soportado en la operación, o es necesario instar a la ejecución de la sentencia, a pesar de que la demandada se ha declarado en rebeldía y no ha comparecido en el juicio?

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Aprobados los Presupuestos Generales para 2010

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Ayer se aprobaron definitivamente los Presupuestos Generales del Estado para 2010. Con independencia de su solvencia, su futuro, su credibilidad o su vida útil, voy a informaros qué medidas fiscales pueden tener más calado.

En primer lugar, y en lo que al IRPF respecta es importante tener en cuenta que se incrementa el límite exento de tributación por parte de quienes capitalizan el paro para emprender. También se informa de la agónica muerte de los famosos 400 euros para aquellos empresarios o profesionales que superen los 12.000 euros. Es importante tener en cuenta que se aprueba una reducción por parte de aquéllos que ejerzan actividades económicas para los años 2010, 2011 y 2012 si entre otros requisitos mantienen el número de trabajadores (media) de 2008. Lo sé... imposible.

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¿A nombre de quién hago la factura?

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Curioso y doloroso (por el importe) es el caso que resuelve el Tribunal Económico Administrativo (resolución de 8 de septiembre de 2009) correspondiente a una entidad dedicada al “renting” que considera como IVA soportado con derecho a deducción, el importe del IVA de determinadas facturas emitidas por los talleres de reparación de vehículos.

Estas facturas corresponden a las reparaciones realizadas sobre vehículos siniestrados cubiertos por una compañía aseguradora. A juicio de la Inspección, el destinatario de tales servicios de reparación de vehículos siniestrados es la entidad aseguradora y no la entidad de renting, y es por ello que esta última no puede acreditar derecho alguno a la deducción del IVA de esas facturas.

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Maternidad e hijos, dos deducciones por las que hay que luchar

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No entiendo que la administración, cuando de lo que se trata es de conceder derechos, resuelva los asuntos que se escapan de la normalidad negando su existencia o escudándose en que la norma no permite extender esa solución al caso concreto, interpretando la regulación existente con criterios que dejan mucho que desear.

Pero lo peor de todo es cuando no aceptan un escrito porque la persona encargada del registro (ventanilla) cree observar alguna carencia o irregularidad que puede afectar al derecho o pretensión que se reclama. Si ese funcionario es el que debe resolver el asunto (y por lo tanto el órgano competente) no hay inconveniente en la celeridad de la respuesta, todo lo contrario. Ahora bien, si no lo es (como en la mayoría de los casos), entiendo que se están conculcando los derechos del administrado no accediendo a su entrada sin más. Contaré un par de casos que tienen que ver con la deducción por maternidad y nacimiento:

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¿Puedo negarme a pagar el IVA de una factura?

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Sorry

Es curioso el funcionamiento del IVA y como se articula el juego de la repercusión/deducción.Una reciente sentencia del Tribunal Supremo me ha servido para recordar ciertas cautelas que hay que tener en cuenta no sólo por parte de quien emite las facturas sino también por parte de quien las soporta.

Respuestas a preguntas tan sencillas como ¿Cuánto tiempo tengo para repercutir el IVA merdiante factura? O mejor dicho, ¿Cuando pueden dejar de pagarnos el IVA de una factura por extemporánea? o ¿Es deducible el IVA de las facturas emitidas con posterioridad a un año desde su devengo? son las que a continuación detallo.

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Deducción fiscal por contratos de arrendamiento

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Los contratos de arrendamiento financiero es un buen punto deducible para pymes y autómos ya que se enmarca como una cuota deducible dentro de los rendimientos de las actividad económicas por estimación directa.

Para poder optar a la deducción la duración mínima del arrendamiento ha de ser de dos años cuando hablamos de un arrendamiento de bienes muebles y de diez años para bienes inmuebles (en este caso siempre que se haya suscrito por primera vez después del 1 de Enero de 1996).

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Deducción del IVA en la importación

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Aduana

Aunque imagino que la gran mayoría de empresas que llevan a cabo importaciones están al corriente del cambio legislativo que supuso la aprobación de la Disposición Final Séptima de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado y la Ley 4/2008 de supresión del impuesto sobre el patrimonio respecto a la deducción del IVA en las importaciones, no está de más recordarlo por su importancia y trascendencia práctica.

Las modificaciones introducidas tenían como finalidad avanzar en el tiempo el derecho a la deducción del IVA soportado en las importaciones. La primera de las modificaciones llevadas a cabo, con efectos de 1 de enero de 2008, pareció dar algún que otro dolor de cabeza porque el cambio deseado no fue lo preciso que debió ser por falta de rigor en cuanto a técnica legislativa se refiere. Esa situación de incertidumbre pareció quedar clara a raíz de una resolución de la propia Dirección General de Tributos V0551-08 que afirmaba:

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Los divorciados ya pueden desgravarse la hipoteca de los hijos

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Por supuesto me refiero a quienes no compartan la casa con ellos sino con la ex pareja. Si esos divorciados/separados residen en otra vivienda, el límite de deducción anual para ambas es de 9.015 euros.

Es para alegrarse de por fin se haya hecho justicia a una situación gravísima, pues al hecho de verte separado de tus hijos tenías que unir el pagar (sin deducción alguna) una no-inversión elevada y para casi toda la vida. Todo ello sin contar con el alquiler o segunda hipoteca (si es que te la daban) que había que pagar aparte. Sin duda, la medida constituirá un balón de oxígeno para los achuchados divorciados/separados.

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