
Nos ha llegado una consulta muy interesante sobre la fórmula para facturar ingresos por conferencias, cursos y charlas. La cuestión es:
Mi mujer esta dando algunas conferencias de forma esporádica, y tiene dudas a la hora de facturarlas. Ella trabaja en una empresa y estas ponencias van a parte. Alguna vez lo ha hecho facturando a traves de una amiga que era autonoma pero el estar pidiendo esos favores tan poco le gusta demasiado. Como deberia de hacer para poder facturarlo ella?
La primera cuestión es la calificación que tienen los ingresos por conferencias, charlas, cursos o coloquios. Este tipo de ingresos no tienen la consideración de rendimientos de actividades empresariales o profesionales sino que se consideran como rendimientos del trabajo, según la Ley del IRPF (Art 17.2c). En este sentido, cualquier persona puede facturar por dar una charla o una conferencia sin necesidad de realizar ningún tipo de alta de autónomos ni alta en ningún epígrafe de actividades económicas.




