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        <title>Magazine - cuentas-corrientes</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 15:57:04 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Cambiar de banco en una sociedad limitada, trámites y costes]]></title>
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                <pubDate>Mon, 09 Jan 2012 10:38:51 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/337b1c/consulta-facebook/1024_2000.png" alt="Cambiar&#x20;de&#x20;banco&#x20;en&#x20;una&#x20;sociedad&#x20;limitada,&#x20;tr&#x00E1;mites&#x20;y&#x20;costes">
    </p>
    <p><a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.facebook.com/permalink.php?story_fbid=10150490121589775&id=45311129774"><br /></p>
<p><br />
</a>Una lectora nos ha dejado una consulta en <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.facebook.com/pages/Pymes-y-aut%C3%B3nomos/45311129774">nuestra página de Facebook</a>, consulta que acompaña este post en la parte superior. Como podemos ver, esta lectora nos pregunta por los <strong>trámites necesarios para cambiar la cuenta corriente de una sociedad limitada</strong>, los costes que lleva aparejados y los pasos que tiene que realizar.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En primer lugar, para <strong>abrir una cuenta corriente de una sociedad limitada no es necesario hacer ningún cambio en las escrituras</strong> o estatutos de la sociedad, salvo que se ha haya impuesto algún tipo de restricción estatutaria a la posibilidad de aperturas de cuentas corrientes. Dado que esta limitación no es usual, si queremos abrir una cuenta corriente, basta con que nos dirijamos a la entidad financiera que queramos abrir nuestra cuenta corriente nueva con las escrituras originales y con los DNIs originales de los administradores o personas que tengan poderes de disposición sobre dicha cuenta corriente.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
La entidad financiera <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3799&IDTIPO=100&RASTRO=c709$m">deberá bastantear las escrituras</a>, procedimiento administrativo por el que se comprueban las escrituras originales de la sociedad y se comprueba también que los administradores son personas autorizadas realmente para realizar contrataciones y operaciones financieras en nombre de la sociedad limitada. <strong>Este procedimiento tarda unos días</strong> y hasta que no se ha realizado, la cuenta corriente que acabamos de abrir no estará totalmente operativa para recibir ingresos ni realizar pagos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Una vez tenemos la cuenta bastanteada, ya podemos operar con ella con normalidad y <strong>el siguiente paso sería cerrar la cuenta corriente anterior</strong>. Para cerrar cualquier cuenta corriente, tenemos que <strong>cancelar previamente los productos asociados a esa cuenta</strong> si existen, como pueden ser tarjetas de débito, tarjetas de crédito, TPVs y entregar los talonarios de cheques y pagarés que se hayan emitido en esa cuenta.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si tenemos algún préstamo que se pague por dicha cuenta corriente, deberemos cancelarlo previamente también, dado que las entidades financieras exigen que los préstamos concedidos por ellas se abonen en cuentas corrientes de la propia entidad.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Para cerrar la cuenta corriente de manera definitiva, <strong>tiene que quedar con saldo cero después de hacer las liquidaciones</strong> correspondientes que aplican las entidades financieras, pero en ningún caso, la entidad se podrá negar a la cancelación de la cuenta si no existe ningún producto vinculado que esté activo en la cuenta.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/no-te-abras-una-cuenta-corriente-en-la-primera-visita-al-banco">No te abras una cuenta corriente en la primera visita al banco</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/una-sola-entidad-financiera-arroja-costes-financieros-mas-bajos">Una sola entidad financiera arroja costes financieros más bajos</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Modelo 171: movimientos de cobros y pagos en cuentas corrientes]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-171-movimientos-de-cobros-y-pagos-en-cuentas-corrientes</link>
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                <pubDate>Wed, 03 Feb 2010 17:58:54 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/83f620/modelo-171/1024_2000.jpg" alt="Modelo&#x20;171&#x3A;&#x20;movimientos&#x20;de&#x20;cobros&#x20;y&#x20;pagos&#x20;en&#x20;cuentas&#x20;corrientes">
    </p>
    <p>La segunda gran modificación que ha puesto en marcha el Ministerio de Economía es dotar a la Agencia Tributaria de la información relativa a las <strong>disposiciones en efectivo y de los medios de cobro y pago</strong> realizados sobre cualquier cuenta corriente. Esta información se remitirá a Hacienda por medio del <strong>modelo 171</strong> tal y como define la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/A2010/OrdenEHA_98_2010.pdf">Orden EHA98/2010 (BOE-PDF)</a>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>A partir del 20 de enero de este año, las entidades financieras y de crédito prestarán información detallada sobre las operaciones por<strong> importe superior a 3.000 euros</strong> que se realicen en las cuentas corrientes. Esta declaración incluirá los siguientes datos por operación:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><ul>
<li>Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de quien realiza la operación.</li>
<li>Fecha de la operación.</li>
<li>Carácter de imposición, disposición, cobro o pago.</li>
<li>Importe en euros de la operación realizada.</li>
<li>Número de cuenta en la que se realizan los correspondientes cargos o abonos. 
Dado que se requiere la identificación de la persona que realiza estas disposiciones o imposiciones, s<strong>e hace obligatorio identificarse adecuadamente</strong> en las oficinas bancarias para realizar operaciones en efectivo superiores a 3.000 euros.</li>
</ul>

<p>En la declaración se contemplarán también los propios <strong>movimientos que hagan los titulares de la cuenta.</strong> Por ejemplo, si retiro de mi propia cuenta corriente 6.000 euros en efectivo, Hacienda tendrá constancia de dicho movimiento, al igual que si se libra un cheque al portador contra una cuenta por importe superior a 3.000 euros, se requiere la identificación de la persona que realiza la retirada de efectivo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Evitar esta declaración es tan fácil como realizar anotaciones en cuenta por importes inferiores a 3.000 euros. Por ejemplo, si quiero retirar 10.000 euros de una cuenta en efectivo, basta con realizar 4 disposiciones de 2.500 euros para que Hacienda no tenga constancia mediante el modelo 171 de esta disposición de efectivo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Al fin y al cabo, el objetivo de la AEAT es fiscalizar plenamente las cuentas corrientes y antes o después terminarán por solicitar mediante algún modelo los movimientos íntegros de todas las cuentas. Así terminaremos antes desde luego dentro de las labores propias de fiscalización del Estado. ¿Consecuencias? En siguientes posts las veremos porque tiene varias muy significativas.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-170-declaracion-informativa-de-los-cobros-realizados-con-tarjetas">Modelo 170: declaración informativa de los cobros realizados con tarjetas</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[No te abras una cuenta corriente en la primera visita al banco]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/no-te-abras-una-cuenta-corriente-en-la-primera-visita-al-banco</link>
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                <pubDate>Tue, 05 Jan 2010 19:03:36 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e177be/caixanova-logo/1024_2000.jpg" alt="No&#x20;te&#x20;abras&#x20;una&#x20;cuenta&#x20;corriente&#x20;en&#x20;la&#x20;primera&#x20;visita&#x20;al&#x20;banco">
    </p>
    <p>Con el comienzo del año, las entidades financieras comienzan a <strong>publicitar sus objetivos de captación de activo (préstamos) y pasivo (depósitos)</strong>. Como objetivo sensible para dirigir esta publicidad se encuentran las pymes, microempresas y autónomos dado que la falta de financiación es uno de los principales reclamos de la mayoría de empresas. Por ejemplo, Caixanova es la primera entidad que anuncia la puesta en circulación de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/flash/noticias/1811356/01/10/Caixanova-destinara-3100-millones-a-financiar-empresas-y-familias-en-2010-.html">3.100 millones de euros para financiar familias y pymes</a>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Una vez que un autónomo ve esta publicidad, se dirige raudo y veloz a la oficina que tenga más a mano de la entidad oferente y nada más sentarse en la mesa del gestor comercial que lo atienda, el primer punto que nos quiere vender dicho gestor, si no somos clientes de dicha entidad es que <strong>nos hagamos clientes mediante la apertura de una cuenta corriente</strong>. Dí NO, niégate en principio y no pases por el aro.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Si nuestra visita ha sido con objeto de conocer las posibilidades de financiación que ofrecen y los requisitos que exigen, no necesitamos ser clientes en principio para llegar a este punto. Necesitamos primero un estudio previo de nuestra situación financiera y sólo debemos acceder a hacernos clientes, una vez que la operación de financiación pueda llegar a buen puerto.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Las entidades financieras no necesitan aperturar esta cuenta hasta que la operación vaya a ser concedida, punto lógico porque va a ser necesaria una cuenta corriente donde domiciliar tanto el préstamo como los pagos del mismo. En el año anterior, las comisiones por cuentas corrientes se han encarecido en torno a un 8% de media y realizar esta apertura va a conllevar unos gastos, que por pequeños que sean, gastos son.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>No es raro encontrar <strong>empresas con 10 o 12 cuentas en distintas entidades</strong>, inoperativas, con saldos irrisorios o incluso con descubiertos acumulados por los cargos de las sucesivas comisiones de administración y depósito. Ojo, que esta política comercial la ponen en práctica todas las entidades comerciales, no solo Caixanova que ha sido de las pioneras en comenzar con estas campañas de marketing tan habituales.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-banco-no-me-abre-cuenta">El banco no me abre cuenta</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/remo-/4012361230/">Remo</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La AEAT tendrá acceso a los movimientos de las cuentas corrientes]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-aeat-tendra-acceso-a-los-movimientos-de-las-cuentas-corrientes</link>
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                <pubDate>Fri, 13 Feb 2009 10:02:41 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7f33e2/dinero-negro/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;AEAT&#x20;tendr&#x00E1;&#x20;acceso&#x20;a&#x20;los&#x20;movimientos&#x20;de&#x20;las&#x20;cuentas&#x20;corrientes">
    </p>
    <p>Las obligaciones de suministrar información a Hacienda están perfectamente definidas en la propia Ley General Tributaria. Además con la modificación de los procedimientos de gestión e inspección se recaban las posibilidades de utilización de medios telemáticos para la obtención de todos estos datos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El aspecto más significativo, lo tenemos en la solicitud de los <strong>ficheros de movimientos o extractos de cualquier cuenta corriente</strong> por parte de la AEAT. Con una periodicidad de 15 días, la AEAT podrá solicitar los movimientos de cualquier cuenta en el plazo de los últimos cinco años.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Hasta ahora, los procedimientos de gestión e inspección no solían prestar un detalle excesivo a los movimientos financieros, salvo verdaderas aberraciones financieras en donde entraran en juego delitos importantes o tramas organizadas de blanqueo de capitales.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Las obligaciones de información estándar para todos los contribuyentes se resumían en informar saldos medios a cierre de ejercicio, así como saldo en cuenta. Disponer de <strong>todos los movimientos bancarios a nivel de CIF</strong> y por periodo, le da una faceta nueva a los procedimientos de inspección.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El tratamiento de esta información puede poner contra las cuerdas más de una y más de dos actuaciones de dudosa legalidad, con lo que no sería de extrañar que muchas actas de inspección que se cierran pasando de puntillas sobre movimientos bancarios de difícil justificación, comiencen a imputar ingresos a diestro y siniestro.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Las nuevas tecnologías son maravillosas desde luego, pero si teneis en mente realizar alguna "tontería" con movimientos de fondos cuyo origen tenga una explicación un tanto anómala, os recomiendo utilizar cuentas o libretas de ahorro, que parece ser que no entran en la medida que se ha puesto en marcha.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>El periodo que se abarca es amplio. Se pueden solicitar ficheros de movimientos desde el año 2004, con lo cual, es muy probable que las recaudaciones por procedimientos de inspección y gestión, suban como la espuma entre este año y el siguiente.  </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/PRESENTACION_TELEMATICA/Resolucion16diciembre2008.pdf">BOE</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/zack-attack/399240900/">zzzack</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/paso-a-paso-se-concretan-las-medidas-fraude-fiscal-i">Paso a paso se concretan las medidas: fraude fiscal (I)</a></p>
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