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		<title>Magazine - cuentas-anuales</title>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 13:36:28</pubDate>

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      <title><![CDATA[Las cuentas son válidas si lo que se discute son cuestiones extracontables]]></title>
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      <pubDate>Wed, 30 Nov 2011 09:10:13 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11256" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/cuentas.jpg" class="centro" alt="cuentas.jpg" /></p>

	<p>Una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que, aun habiendo alguna discrepancia, <strong>las cuentas anuales son válidas si lo que se discute son cuestiones extracontables</strong>. </p>

	<p>Si la discusión se refiere a la memoria o cualquier otro aspecto<strong> que no afecte al resultado</strong> de la actividad, no cabe la nulidad de dichas cuentas.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En el caso al que se refiere este fallo, la inexactitud en la redacción de las cuenta anuales de la sociedad en cuestión no es óbice para la anulación de las mismas, teniendo en cuenta que esa inexactitud <strong>no afecta a los resultados contables</strong> reflejados en las mismas.</p>

	<p>Según el ponente de la sentencia, en estas circunstancias &#8220;la nulidad de los acuerdos con los que se aprobaron las cuentas de un ejercicio no puede paralizar la actividad de la sociedad ni exime a los administradores de formular las cuentas de los siguientes ejercicios&#8221;.</p>

	<p>Estas discrepancias no están fundamentadas en la gestión de los administradores societarios sino en inexactitudes<strong> en la redacción de las propias cuentas</strong>, por lo que no cabe su nulidad.</p>

	<p>Entiende el ponente que esta situación podría ser muy perjudicial para la empresa ya que la anulación de las cuentas <strong>impedría la formulación de las de ejercicios posteriores</strong>, no habiendo motivos para ello de naturaleza contable. Eso sí, habrá obligación de reflejar en las mismas el hecho de que hay un litigio pendiente.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/3566876/11/11/Las-cuentas-son-validas-si-se-rebaten-temas-no-contables-.html">El Economista</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/deposito-de-cuentas-anuales-novedades-para-2010">Depósito de cuentas anuales: novedades para 2010</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/tutxa/4720172571/"> sabanna</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Los grupos de empresas]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/los-grupos-de-empresas</link>
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      <pubDate>Tue, 20 Sep 2011 08:05:54 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10719" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/09/empresa.JPG" class="centro" alt="empresa.JPG" /></p>

	<p>El artículo 42 del Código de Comercio establece la definición de <strong>grupo de empresas</strong>. Según la redacción de dicho artículo, existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.</p>

	<p>La legislación define en qué situaciones se presumirá que <strong>existe control por parte de una empresa</strong>, que se calificará como dominante, en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente. Concretándose que esas situaciones serán las siguientes:</p>

	<p><!--more--></p>

	<ul>
		<li>Cuando posea la mayoría de los derechos de voto.</li>
		<li>Cuando tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.</li>
		<li>Cuando pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Cuando haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. </li>
	</ul>

	<p>Las empresas que forman parte de un grupo empresarial tienen un <strong>tratamiento distinto</strong> del resto en lo que respecta a las operaciones con otras empresas del grupo, tanto a nivel contable como fiscal. </p>

	<p>De hecho han de formular <strong>cuentas consolidadas</strong> segun las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas y han de acogerse a la normativa que regula las <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modificaciones-definitivas-en-el-tratamiento-de-las-operaciones-vinculadas">operaciones vinculadas</a>.</p>

	<p>De todas formas <strong>no debemos confundir empresas vinculadas con grupo de empresas</strong>. Para que exista grupo de empresas han de darse las condiciones antes comentadas, mientras que dentro de las empresas vinculadas se incluyen aquellas con participación directa o indirecta en un porcentaje menor.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aumentan-a-presion-de-hacienda-sobre-las-operaciones-vinculadas">Aumenta la presión de Hacienda sobre las operaciones vinculadas</a><br />
Imagen  | <a href="http://www.flickr.com/photos/uggboy/4621433596/"> UggBoy♥UggGirl [ <span class="caps">PHOTO</span> // <span class="caps">WORLD</span> // <span class="caps">TRAVEL</span> ]</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Se debe eliminar la obligatoriedad de que las micropymes registren sus cuentas anuales?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/se-debe-eliminiar-la-obligatoriedad-de-que-las-micropymes-registren-sus-cuentas-anuales</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/se-debe-eliminiar-la-obligatoriedad-de-que-las-micropymes-registren-sus-cuentas-anuales</guid>
      <pubDate>Fri, 09 Sep 2011 06:00:50 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10629" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/09/cuentas.jpg" class="centro" alt="cuentas.jpg" /></p>

	<p>Según se publica en algunos medios, la UE estaría estudiando la posibilidad de<strong> eximir a las micropymes de la obligación de presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil</strong>, esta exención se aplicaría a las empresas con facturación anual inferior al millón de euros. Con ello se pretende reducir a estas empresas los trámites burocráticos, a la vez que ahorrarles este gasto.</p>

	<p>Se calcula que si todos los Estados miembros quitasen esta obligatoriedad a sus empresas se ahorraría un total de <strong>6.300 millones de euros</strong> anuales. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Los efectos que tendría esta medida en las propias empresas son evidentes, y a priori coincidirían con los propósitos de la UE en cuanto al <strong>ahorro económico y administrativo</strong>, sin embargo hay que analizar todas las circunstancias. </p>

	<p>Lógicamente, la ventaja de no tener que aportar su información al Registro se convierte en inconveniente en el caso de que la empresa quisiera acceder a esa misma información <strong>pero de un tercero</strong>.</p>

	<p>El hecho de que las cuentas esté depositadas en el Registro <strong>aporta transparecia</strong> y permite a proveedores, inversores o cualquier otra persona o entidad interesada, conocer el estado de la empresa. Cualquiera puede solicitar esta información en el Registro Mercantil y éste da acceso a la misma, siempre previo pago de unas tasas. </p>

	<p>Suele ser habitual que los proveedores, antes de ofrecer determinadas facilidades de pago, quieran conocer el <strong>estado financiero</strong> de su futuro cliente. De la misma manera, un inversor, o un futuro comprador de una parte de la sociedad, puede revisar esa información para verificar el estado de la misma antes de tomar una decisión.</p>

	<p>Si esta obligación se elimina, sería habitual que esos datos se solicitaran a la propia empresa y <strong>fuera ésta la que tuviera que facilitarla</strong>. De esta forma la empresa decidiría a quién le da la información y a quién no, pero eso también supone que en todos los casos en los que la empresa accediera, habría de ser ésta la que se ocupara de entregarla a su solicitante.</p>

	<p>Es posible que se estandarizara un documento para utilizar en estos casos, o incluso sirviera para ello el propio impuesto de sociedades, en el que aparece una gran parte de la información que se registra. Pero, bajo este punto de vista, el ahorro de los recursos administrativos sería más dudoso ya que podría obligar a la empresa a repetir ese proceso varias veces, mientras que el registro <strong>supone un sólo acto</strong>.</p>

	<p>Por otro lado, el ahorro económico es un tema quizá menos relevante <strong>si lo vemos de manera individualizada</strong>. El montante total que dejarían de abonar las empresas es muy elevado, pero teniendo en cuenta el coste de registrar las cuentas para este tipo de empresas, el ahorro particular para cada caso no supondría una cantidad económica tan importante.</p>

	<p>Bajo estas variables ¿<strong>sería beneficioso eximir a las micropymes de esta obligación</strong>?</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.ticpymes.es/Noticias/General/201109020008/Registrar-o-no-registrar-las-cuentas.aspx">TICPymes.es</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/venga-carguemonos-a-los-notarios-y-al-registro-mercantil">Venga, carguémonos a los notarios y al Registro Mercantil</a><br />
Imagen | <a href="Venga, carguémonos a los notarios y al Registro Mercantil">sabanna</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué debemos hacer si hay cambios en la contablidad después de presentar los libros?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-debemos-hacer-si-hay-cambios-en-la-contablidad-despues-de-presentar-los-libros</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-debemos-hacer-si-hay-cambios-en-la-contablidad-despues-de-presentar-los-libros</guid>
      <pubDate>Sun, 31 Jul 2011 19:36:35 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10301" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/07/contabilidad.JPG" class="centro" alt="contabilidad.JPG" /></p>

	<p>Ya<strong> hemos presentado en el Registro Mercantil los libros con la contabilidad anual</strong>. De repente nos encontramos con un error y debemos rectificar esa contabilidad ¿qué debemos hacer si los libros ya están en el Registro?</p>

	<p>Este caso puede darse también si es necesaria una rectificación por haber contabilizado alguna partida de forma incorrecta o porque haya que hacer algún ajuste que no se haya tenido en cuenta en el momento del cierre del ejercicio que ha dado lugar a los libros que <strong>ya se han presentado</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El <strong>Código de Comercio</strong>, en su artículo 29, dice que: “Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables.” Por tanto debemos rectificar el error o realizar el ajuste, proceder a modificar la contabilidad y volver a presentar los libros, ya modificados, en el Registro Mercantil.</p>

	<p>Sin embargo la normativa contable nos dice, en relación a los hechos ocurridos <strong>posteriormente al cierre del ejercicio</strong>, que &#8220;los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos.&#8221;</p>

	<p>Por tanto, aplicando este segundo criterio, deberíamos proceder al ajuste de las cuentas anuales del ejercicio, ya que si aún no han sido aprobadas por la junta estamos a tiempo para que su elaboración, aprobación y depósito sean correctos. Después deberíamos realizar los ajusta pertinentes <strong>en el ejercicio posterior</strong>, teniendo en cuenta que los libros contables ya han sido legalizados en el RM. </p>

	<p>La contrapartida de estas anotaciones contables realizadas en ese ejercicio deben constar en el patrimonio neto, concretamente a <strong>una cuenta de reservas</strong> y no a pérdidas y ganancias del ejercicio 2011. Es aconsejable indicar en el concepto o explicación de los mismos que, “siguiendo las <span class="caps">NRV</span> 22 y 23ª del <span class="caps">PGC</span>, estos asientos afectan a las cuentas anuales del ejercicioX&#8221;.</p>

	<p>Por tanto la normativa contable <strong>no obliga a rehacer los libros ya presentados</strong> y volverlos a legalizar. En el estado de cambios en el patrimonio neto correspondiente a las cuentas anuales del ejercicio posterior debemos incluir esos ajustes en el apartado habilitado al efecto: “II Ajustes por errores ejercicioX”.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-reaf-presenta-el-manual-de-contabilidad-de-los-impuestos-empresariales">El <span class="caps">REAF</span> presenta el manual de contabilidad de los impuestos empresariales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/14849342@N05/1562403268/"> lm_mg</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Depósito de cuentas anuales: novedades para 2010]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/deposito-de-cuentas-anuales-novedades-para-2010</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/deposito-de-cuentas-anuales-novedades-para-2010</guid>
      <pubDate>Fri, 01 Jul 2011 05:00:52 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9981" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/06/sello-notarial.jpg" class="centro_sinmarco" alt="sello-notarial.jpg" /></p>

	<p>Por Ley, las sociedades mercantiles han de convocar la Junta General y aprobar las cuentas anuales antes del 30 de junio y después tienen un plazo de 30 días para hacer el depósito de las mismas en el Registro Mercantil. Por tanto entre hoy, 1 de julio, y hasta el 30 de este mismo mes, <strong>las sociedades han de proceder a dicho depósito</strong>.</p>

	<p>Si bien el cambio más importante sucedió con la entrada en vigor de nuevo Plan General Contable, el 1 de enero de 2088, debemos destacar que para el depósito de <strong>las cuentas del ejercicio 2010 hay algunas novedades</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La primera novedad la encontramos en <strong>la página de identificación de las Cuentas Anuales</strong>. En el modelo correpondiente al ejercicio 2010 debemos incluir, dentro del epígrafe relativo al personal asalariado, la información relativa, por un lado, al número de personas empleadas por la empresa con algún tipo de discapacidad y por otro la información sobre el personal asalariado, que ha de incluir el tipo de contrato y el sexo de cada uno de los trabajadores.</p>

	<p>La Memoria debe incluir un nuevo apartado en el que aparecerá la información sobre <strong>los plazos de pago a proveedores</strong> y que deber contener datos sobre el importe total de los pagos realizados a los proveedores durante el ejercicio, reflejando aquellos en los que se haya excedido el plazo legal de pago, y aquellos saldo pendientes de pago a proveedores que, en el momento del cierre del ejercicio, hayan sobrepasado el plazo legal de pago.</p>

	<p>Además, se desglosará para cada partida significativa del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias, los importes correspondientes a los <strong>negocios conjuntos</strong>. Este desglose deberá aparecer en el estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio neto y se incluirá de forma agregada para el total de negocios conjuntos que participa la empresa.</p>

	<p>Por último, se introduce una <strong>modificación del cuadro de conciliación</strong> entre los conceptos de cuentas y partidas, del modelo normal del balance incluido en la tercera parte del Plan General de Contabilidad.</p>

	<p>Más información | <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/res280211-jus.html">Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado</a><br />
En Pymes y Autónomos | </p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La inscripción de actos en el Registro Mercantil]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-inscripcion-de-actos-en-el-registro-mercantil</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-inscripcion-de-actos-en-el-registro-mercantil</guid>
      <pubDate>Wed, 06 Apr 2011 07:00:08 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9285" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/04/portadarmc.png" class="centro_sinmarco" alt="portadarmc.png" /></p>

	<p>En la <a href="http://www.elblogsalmon.com/respuestas">sección de respuestas de El blog Salmón</a> se plantea una cuestión referente a<strong> la inscripción en el Registro Mercantil</strong> de los actos realizados por parte de un autónomo. Lo que el lector en cuestión pregunta es lo siguiente:</p>

<blockquote>Soy autónomo y no encontré claro en ningún sitio si debo presentar mi contabilidad en el Registro ¿Me lo podéis aclarar?</blockquote>

	<p>Lo primero que debemos decir es que <strong>los autónomos no están obligados a la inscripción de sus actos, libros o cuentas anuales en el Registro Mercantil</strong>, de hecho ni siquiera están obligados a llevar una contabilidad normalizada, limitándose la obligación a la llevanza de libros de facturas emitidas y recibidas y de fichas de inmobilizado con los datos de la amortización de los mismo.</p>

 <!--more-->

	<p>El <strong>Registro Mercantil </strong>es un registro público al que cualquiera puede acceder para obtener información sobre determinadas empresas, su composición; los movimientos realizados, su contabilidad, nivel de endeudamiento; etc. El Reglamento que regula el funcionamiento del Registro Mercantil está establecido en el <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1996-17533">Real Decreto 1784/1996</a> en el que se fijan las condiciones del funcionamiento de los Registros Mercantiles, las normas de inscripción de los obligados y los actos inscribibles.</p>

	<p>Según se establece, <strong>será obligatoria</strong> la inscripción en el Registro Mercantil de los siguientes sujetos:</p>

	<ul>
		<li>El naviero empresario individual.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las sociedades mercantiles.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las sociedades de garantía recíproca.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las sociedades de inversión colectiva.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las agrupaciones de interés económico.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las cajas de ahorro.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Los fondos de inversión.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Los fondos de pensiones.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las demás personas o entidades que establezcan las Leyes. </li>
	</ul>

	<p>En los casos de los autónomos, sociedades en atribución de rentas, asociaciones, etc. la inscripción <strong>es voluntaria</strong>.</p>

	<p>En cuanto a los <strong>actos inscribibles</strong>, cada tipo de obligado ha de inscribir unos actos determinados, pero básicamente deben inscribirse la constitución; el nombramiento y los cambios que se puedan producir posteriormente en los órganos de administración; cualquier variación en los estatutos: cambios en el objeto social, cambios de domicilio, etc.; los libros y cuentas anuales y la disolución de la entidad.</p>

	<p>Más Información | <a href="http://blog.sage.es/economia-empresa/el-registro-mercantil-y-sus-funciones/">El Registro Mercantil y sus funciones</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/recursos/como-se-accede-a-la-informacion-mercantil-publica-de-cualquier-empresa">Cómo se accede a la información mercantil pública de cualquier empresa</a><br />
Imagen | <a href="www.rmc.es">Registro Mercantil</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Las empresas siguen sin cumplir con el depósito de cuentas en plazo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-empresas-siguen-sin-cumplir-con-el-deposito-de-cuentas-en-plazo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-empresas-siguen-sin-cumplir-con-el-deposito-de-cuentas-en-plazo</guid>
      <pubDate>Wed, 13 Oct 2010 16:37:56 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7378" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/10/cuentas-anuales.jpg" class="centro_sinmarco" alt="cuentas-anuales.jpg" /><br />
Tal y como se aprecia en la gráfica superior realizada por Iberinform, más de <strong>550.000 empresas han incumplido en este ejercicio con el depósito de sus cuentas anuales</strong> en el Registro Mercantil. Recordemos, que el plazo normal de presentación es de 30 días después de la aprobación de dichas cuentas por la Junta General, por lo que en la mayoría de las empresas este plazo finaliza el 30 de julio como fecha límite.</p>

	<p>El número de empresas que cumplen con sus <strong>obligaciones de información periódica</strong> al registro mercantil cae en picado con la crisis, basta con mirar la comparativa superior, por lo que las empresas que cesan su actividad, que cierran sus líneas de negocio, se quedan normalmente inactivas, antes que liquidar y disolver formalmente la empresa.<br />
<!--more--><br />
Cuando una empresa no cumple con sus obligaciones de información, incumple la ley de sociedades por lo que los administradores y el consejo de administración pasan a ser <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/responsabilidad-civil-de-los-administradores-en-las-sociedades-mercantiles">responsables solidarios</a> de las deudas que tenga la empresa. Este extremo es el que provoca en la mayoría de las ocasiones que la responsabilidad limitada de la sociedad se traslade al administrador de la misma.</p>

	<p>Una empresa seria y que trabaje correctamente debe tener sus cuentas depositadas en el registro mercantil, así como toda la información a ceses, nombramientos, cambios de domicilio social o estatutarios que requieran inscripción. Trabajar con empresas que incumplen estas normas <strong>aumenta exponencialmente el riesgo de impago</strong>, dado que la <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/clasificacion-empresarial-por-las-siete-causas-de-morosidad">impresión de empresa fantasma</a> planea sobre ellas. Y vosotros ¿depositáis vuestras cuentas anuales en tiempo y forma?</p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.iberinform.es/Noticias_Iberinform/noticia/una-de-cada-tres-empresas-no-tiene-ninguna-actividad.html">Iberiform</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-obligacion-de-presentar-las-cuentas-anuales">La obligación de presentar las cuentas anuales</a>, </p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Aspectos contables de las Sociedades Limitadas Nueva Empresa]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aspectos-contables-de-las-sociedades-limitadas-nueva-empresa</link>
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      <pubDate>Sat, 18 Sep 2010 07:07:24 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7085" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/09/contabilidad.JPG" class="centro" alt="contabilidad.JPG" /></p>

	<p>Hablamos ayer de los que es una Sociedad Limitada Nueva Empresa y sus diferencias, en cuanto a su constitución y órganos de administración, con respecto a las Sociedades Limitadas &#8220;normales&#8221;. Ahora vamos a tratar la repercusión, <strong>en cuanto a la contabilidad</strong>, de constituir este tipo de sociedades.</p>

	<p>La esencia, es que este tipo de sociedades tengan un funcionamiento más simple que el resto de sociedades mercantiles. Con este fin de facilitar la gestión, en el caso de la Sociedad Nueva Empresa permite la aplicación de <strong>un sistema simplificado de contabilidad</strong>, de manera que, a través de un único registro contable, se cumplan las obligaciones que, en materia contable y fiscal, obliga el ordenamiento jurídico.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Por eso, toda Sociedad Limitada Nueva Empresa está autorizada a utilizar <strong>un sistema simplificado de llevanza de contabilidad y un modelo simplificado de presentación de las cuentas anuales</strong>.</p>

	<p>El régimen simplificado de la contabilidad puede ser utilizado por todos los sujetos que, estando obligados a la llevanza de la sontabilidad, ésta deba ajustarse al Código de Comercio y reúnan durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha del cierre, al menos <strong>dos de las siguientes circunstancias</strong>:</p>

	<ul>
		<li>Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 2.000.000 euros.</li>
		<li>Que el total de las partidas de activo no supere 1.000.000 euros.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Que el número medio de trabajadores, empleados durante el ejercicio, no sea superior a 10.</li>
	</ul>

	<p>Además de estas condiciones, las empresas, para poder utilizar este sistema de contabilidad las empresas no pueden pertenecer a un grupo de empresas, no pueden realizar operaciones de arrendamiento financiero de terrenos o solares u otros activos no amotizables, no pueden ser socias colectivas de otra, no pueden ser entidades sometidas a la supervisión del sistema financiero y su capital no puede estar constituido por varias clases de acciones o participaciones.</p>

	<p>Una de las principales diferencias de este sistema de contabilidad es que los usuarios de contratos de arrendamiento financiero (leasing) o similares, pueden contabilizar las cuotas, del mismo, como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. De esta manera <strong>se simplifica el método normal</strong> de contabilización de estas operaciones, en este caso, en el momento de ejecutar la opción de compra, se registrará el bien en el activo con arreglo al principio del precio de adquisición.</p>

	<p>En cuanto al modelo de cuentas anuales simplificadas, éste comprende <strong>el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria</strong>, y deberán redactarse mostrando la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. Además, habrá de añadirse cualquier información no incluida en el modelo de memoria simplificada que sea necesaria para la comprensión de esas cuentas anuales.</p>

	<p>En esencia, este sistema contable no difiere, por el hecho de ser una Sociedad Limitada Nueva Empresa, del que utiliza una S.L. <strong>que cumpla los criterios para la utilización de la contabilidad y cuentas simplificadas</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/que-es-una-sociedad-limitada-nueva-empresa">¿Qué es una Sociedad Limitada Nueva Empresa?</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/tutxa/4720172571/"> sabanna</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Consideraciones jurídicas, contables y fiscales de las asociaciones]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/consideraciones-juridicas-contables-y-fiscales-de-las-asociaciones</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/consideraciones-juridicas-contables-y-fiscales-de-las-asociaciones</guid>
      <pubDate>Fri, 27 Aug 2010 12:52:18 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image6817" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/08/asociation.JPG" class="centro" alt="asociation.JPG" /></p>

	<p>Hay varios aspectos a considerar en tanto a <strong>la personalidad jurídica, y las obligaciones contables y fiscales de las asociaciones</strong>. El Código Civil, en su artículo 35, determina que son personas jurídicas las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. </p>

	<p>Tambien lo son las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles e industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados. Su personalidad, en todos los casos, empieza en el momento en que, con arreglo a derecho, <strong>hubiesen quedado válidamente constituidas</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Contablemente, están obligadas a llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad además de las actividades realizadas. Por tanto es obligatorio que lleven una <strong>contablidad adaptada al Plan General Contable</strong>.</p>

	<p>Fiscalmente, están sujetas a la presentación del <strong>Impuesto de Sociedades</strong>, de la misma manera que una sociedad mercantil. Con respecto al <span class="caps">IVA</span> debemos tener en cuenta la procedencia de los ingresos, las subvenciones estarán exentas de <span class="caps">IVA</span>, las cuotas de los asociados también (previa solicitud de exención ante la Agencia Tributaria).</p>

	<p>Con respecto a las actividades relacionadas con los objetos sociales que figuran en los estatutos, habrá que comprobar la exención de las mismas, o bien <strong>que sean actividades no sujetas</strong> al ámbito del impuesto. </p>

	<p>La presentación de libros y cuentas anuales en el Registro Mecantil <strong>es voluntaria</strong>, aunque puede reflejarse la obligatoriedad de esta presentación en los estatutos de la asociación.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/crear-una-asociacion">Crear una asociación</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/cenatic/3438684738/">CENATIC</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Las reservas en las sociedades limitadas]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-reservas-en-las-sociedades-limitadas</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-reservas-en-las-sociedades-limitadas</guid>
      <pubDate>Fri, 27 Aug 2010 07:10:23 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image6810" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/08/hucha.JPG" class="centro" alt="hucha.JPG" /></p>

	<p>En nuestro post de ayer sobre <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/participaciones-societarias-y-reparto-de-dividendos">las participaciones societarias y el reparto de beneficios</a> quedó un aspecto en el aire que nuestro lector <a href="http://www.pymesyautonomos.com/usuario/josese">josese</a> introdujo muy bien en su comentario. Ese aspecto es el de <strong>las reservas legales</strong> y este es el comentario en cuestión:</p>

	<p><blockquote>En la consulta dice &#8220;Esos beneficios de la empresa se reparten según la participación que tengan los socios&#8221;. Es cierto pero incompleto, ya que no se reparten todos los beneficios per se, sino que hay que destinar una parte a la reserva legal (el 10% de los beneficios del año hasta que supongan el 20% del Capital Social, para más info) y que se puedan repartir beneficios (creo que hay condiciones pero no las recuerdo).</p>

	<p>Por ser puntilloso, pero quizá algún lector tenga el modelo de &#8220;todos los beneficios se reparten&#8221;.</blockquote></p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Efectivamente, la ley de sociedades limitadas, sustituida recientemente por la nueva Ley de Sociedades de Capital, determina que toda sociedad limitada debe dotar, <strong>como reserva legal obligatoria</strong>, el 10% de los beneficios anuales hasta alcanzar el 20% del capital social suscrito.</p>

	<p>Además de eso, los estatutos societarios pueden incluir la posibilidad de <strong>dotar un porcentaje mayor como reservas voluntarias</strong> o, en el caso de que los estatutos no lo reflejen así, puede ser la junta de accionistas la que decida cómo aplicar esos beneficios y que porcentaje se destina a reservas voluntarias y cuál se reparte entre los socios.</p>

	<p>Los socios, ante la posibilidad de hacer una inversión en inmobilizado, amortizar deudas o comprar algún nuevo elemento patrimonial para la empresa, pueden decidir que esos beneficios, en lugar de repartirlos entre ellos, se queden en la sociedad. En la junta de accionistas convocada para aprobar las cuentas anuales se da el visto bueno a esas cuentas y <strong>se decide qué hacer con el beneficio obtenido</strong> o, en su caso, cómo compensar las pérdidas producidas.</p>

	<p>Un caso particular es el de las sociedades laborales. La ley determina que además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a <strong>constituir un fondo de reserva especial</strong> que se dotará con un 10% del beneficio anual.</p>

	<p>Por tanto, como decía josese, <strong>no todos los beneficios se reparten</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/analisis-de-la-nueva-ley-de-sociedades-de-capital-i">Análisis de la nueva Ley de Sociedades de Capital</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/pixelmaniatik/333175140/"> PixelManiatiK</a></p>      ]]></description>
      </item>
        	  <atom:link href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/cuentas-anuales/rss2.xml" rel="self" type="application/rss+xml" />
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