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        <title>Magazine - cotizacon</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 20:16:21 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Dudas sobre la obligación de cotizar de los administradores ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/dudas-sobre-la-obligacion-de-cotizar-de-los-administradores</link>
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                <pubDate>Thu, 28 Feb 2013 10:00:55 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/3ed3c8/1359700553_b30bab305f_z/1024_2000.jpg" alt="Dudas&#x20;sobre&#x20;la&#x20;obligaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;cotizar&#x20;de&#x20;los&#x20;administradores&#x20;">
    </p>
    <p>La <strong>cotización a la Seguridad Social de los administradores societarios</strong> es una de las cuestiones que más dudas suscita a quienes quieren iniciar un negocio. Un ejemplo es esta consulta que nos ha realizado un lector:</p>
<!-- BREAK 1 -->
<blockquote>Se plantea la siguiente situación, posibilidad de crear una empresa como Administrador Único, sin remuneración y con control efectivo de la Sociedad, a la vez se trabaja por cuenta ajena en otra empresa, en la que cotiza el máximo, ¿es necesario estar dado de alta como autónomo?. Muchas gracias.</blockquote>
<!--more--><p>Lo primero que hay que decir es que el administrador <strong>ha de estar siempre de alta en la Seguridad Social</strong> por su cargo, independientemente de que ya esté cotizando por cuenta ajena porque trabaje para otra empresa.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>El régimen en que se encuadre dependerá de las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-cotizacion-de-los-administradores-societarios-en-la-seguridad-social">condiciones en las que realice su función de administrador</a>, pero la cotización es <strong>siempre obligatoria</strong>. En el caso de la consulta, pese a que el cargo sea gratuito y que ya se esté cotizando, el administrador debe darse de alta en el RETA.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Otra cuestión aparte es<strong> cuándo ha de hacerse efectiva la cotización</strong>. La persona que se hace cargo de la administración de una sociedad toma posesión en el momento en que la Junta de Accionistas decide su nombramiento y éste lo acepta. Pero eso no presupone un alta inmediata.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si la sociedad está inactiva <strong>no es necesaria la cotización</strong>, en este caso el alta en la Seguridad Social del administrador será simultánea al alta en Hacienda de la actividad económica de la empresa, mientras la sociedad no realice ningún tipo de actividad el administrador no ha de cotizar.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/administradores-que-no-esten-en-el-reta">Administradores que no estén en el RETA</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/asensio/1359700553/">asensio</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Los bloggers ¿Fraude a la seguridad social?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/los-bloggers-fraude-a-la-seguridad-social</link>
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                <pubDate>Tue, 19 Feb 2008 22:46:36 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/202386/gob-mtas/1024_2000.gif" alt="Los&#x20;bloggers&#x20;&#x00BF;Fraude&#x20;a&#x20;la&#x20;seguridad&#x20;social&#x3F;">
    </p>
    <p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/02/13-facturar-un-diseno-web-sin-ser-autonomo-i"></p>
<p>En un par de posts</a>, hemos expuesto cómo podemos facturar puntualmente unos trabajos, dígase profesionales o empresariales que realicemos. El caso que ha expuesto magistralmente Presunto Culpable consiste en el diseño de una página web.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Tal y como se especifica en dicho post, para que dicha cuestión sea considerada por la Seguridad Social como suceptible de cotización por el RETA, se tiene que cumplir la siguiente premisa: <em>El RETA establece que “se entenderá como <strong>trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo</strong>”. </em></p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>La mayoría de los editores de un blog, cumplimos con todos los requisitos:</p>
<ul>
   <li>
   <p><strong>Realización de forma habitual</strong> en el tiempo la publicación de artículos</p>

  </li>
   <li>
   <p><strong>Los medios utilizados son personales y directos</strong>; es decir realizamos nuestras exposiciones, puntos de vista o conocimientos, con medios materiales propios (conexión a internet y PC).</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
   <li>
   <p><strong>Realizamos una actividad económica</strong> a título lucrativo.</p>

  </li>
   <li>
   <p>En algunos casos, podemos tener un blog personal, que <strong>genera ingresos adicionales por publicidad</strong>, por lo que además tenemos una actividad empresarial independiente a la propia publicación de artículos.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
 </ul>

<!--more--><p> </p>

<p>Bajo estas tres premisas, <strong>todos los editores de blogs</strong> que reciban cualquier tipo de retribución por sus artículos, siempre y cuando ésta sea continuada en el tiempo y retribuida, <strong>debemos cotizar en autónomos</strong>, y no como retribuciones del trabajo, en concepto de cursos, coloquios o conferencias que es la fórmula habitual utilizada por las empresas que gestionan los blogs, y aceptada sin reservas por los editores, entre los que me encuentro.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Aquí es donde entra en juego la siguiente cuestión: El coste de dicha cotización oscila entre 190 € a 260 €, en el rango de cotización mínima, por lo que para el 99,9% de editores, con los ingresos obtenidos no llegarán ni a cubrir el coste de la propia seguridad social. Aplicando la legislación vigente en materia de seguridad social, <strong>no existe norma escrita que fije el intervalo mínimo de ingresos a recibir, para no tener la obligación de cotizar.</strong></p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Obviamente, <strong>la carencia legal en este sentido es evidente</strong>. Existen una multitud de actividades, que no permanecen como economía sumergida, dado que se declaran a hacienda vía rendimientos del trabajo, pero se encuentran totalmente fuera de la ley en materia de la legislación de la Seguridad Social.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>La creación de una fórmula que permita cotizar en función de los ingresos obtenidos, o bien un régimen específico, con cotizaciones mucho menores es una necesidad que está gritando fuertemente en Internet, entre otros muchísimos sectores. <strong>¿A que están esperando nuestros legisladores?</strong></p>
<!-- BREAK 8 --><script>
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