Los bloggers ¿Fraude a la seguridad social?
En un par de posts, hemos expuesto cómo podemos facturar puntualmente unos trabajos, dígase profesionales o empresariales que realicemos. El caso que ha expuesto magistralmente Presunto Culpable consiste en el diseño de una página web.
Tal y como se especifica en dicho post, para que dicha cuestión sea considerada por la Seguridad Social como suceptible de cotización por el RETA, se tiene que cumplir la siguiente premisa: El RETA establece que “se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”.
La mayoría de los editores de un blog, cumplimos con todos los requisitos:
- Realización de forma habitual en el tiempo la publicación de artículos
- Los medios utilizados son personales y directos; es decir realizamos nuestras exposiciones, puntos de vista o conocimientos, con medios materiales propios (conexión a internet y PC).
- Realizamos una actividad económica a título lucrativo.
- En algunos casos, podemos tener un blog personal, que genera ingresos adicionales por publicidad, por lo que además tenemos una actividad empresarial independiente a la propia publicación de artículos.
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