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		<title>Magazine - cotizacion</title>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 12:09:56</pubDate>

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      <title><![CDATA[La cotización obligatoria para autónomos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales]]></title>
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      <pubDate>Tue, 07 Feb 2012 09:11:30 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11827" class="centro" alt=accidente.jpg src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/accidente.jpg" /></p>

	<p>A partir del 1 de enero de 2013 <strong>pasará a ser obligatoria la cotización por accidentes de trabajo  y enfermedades profesionales para los trabajadores autónomos</strong>. De esta forma el <span class="caps">RETA</span> igualará sus condiciones al régimen general en estas coberturas. </p>

	<p>Cabe preguntarse si esto supondrá mayores ventajas para el autónomo o si obedece simplemente a un ánimo recaudatorio. Hasta esa fecha esta cotización será obligatoria tan solo si se quiere incluir la cobertura de cese de actividad, <strong>pero no en los demás casos</strong>. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Actualmente, la cuota de autónomos incluye por defecto las contigencias comunes. Esto supone que el que se de de alta con la cobertura básica <strong>recibirá el mismo tratamiento </strong>tanto si tiene un accidente de trabajo o enfermedad profesional como si padece una enfermedad común. </p>

	<p>Si un autónomo en el ejercicio de su profesión sufre un accidente y no tiene contratada la cobertura de accidentes de trabajo, en vez de cobrar el 75% de la base reguladora dede el primer día de baja, <strong>cobrará el 60% del cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, y el 75% a partir del veintiún día</strong>. Es decir, si yo trabajando como autónomo tengo una caida y me rompo una pierna, cobraré lo mismo que si estoy de baja por gripe. </p>

	<p>Ahora bien, existen muchas profesiones en las que la probabilidad de sufrir una enfermedad o accidente profesional es pequeña. La cuota de accidentes de trabajo y enfermedad profesional <strong>va en función de la catalogación como riesgo de la actividad</strong>. Así, una profesional que se dedique a actividades en oficina pasará de pagar 254.21euros, que es la cuota actual de autónomos por  la base mínima, a 263,14 euros; es decir un 2% más. Sin embargo, un trabajador de la construcción pasará de pagar 254,21euros a 306,07 euros; un 6,70% más. </p>

	<p>Ante esta situación, quién esté pensando en establecerse como autónomo y vea claro que no le compensa tener esta cobertura habrá de <strong>darse de alta antes del 1 de enero de 2013</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/se-amplia-el-plazo-para-incluir-la-cobertura-por-contingencias-profesionales-y-desempleo-de-autonomos">Se amplía el plazo para incluir la cobertura por contingencias profesionales y desempleo de autónomos</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/arkangel/24743973/">Arkangel</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Administradores que no estén en el RETA]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/administradores-que-no-esten-en-el-reta</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/administradores-que-no-esten-en-el-reta</guid>
      <pubDate>Thu, 26 Jan 2012 16:00:00 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11704" class="centro" alt=tgss.JPG src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/tgss.JPG" /></p>

	<p>Seguimos resolviendo dudas sobre <strong>los administradores y cuándo han de estar o no incluidos en el Régimen de Autónomos</strong>. En este caso, esto es lo que nos plantean:</p>

	<p><blockquote>Somos un matrimonio que quiere crear un Sociedad al 50% mi mujer y 50% mío. Ambos trabajamos por cuenta ajena y ambos tenemos reducción de jornada por cuidado de hijos. Deseamos evitar el alta en el <span class="caps">RETA</span> ya que parece que no sería compatible con la comentada reducción. ¿Es cierta dicha incompatibilidad?. Si fuera compatible: ¿podríamos incluso pedir excedencia por cuidado de hijos en el trabajo por cuenta ajena y cotizar el 100% en el RETA?.</p>

	<p>Si nombramos como única administradora a mi madre, que no convive con nosotros y además ya está dada de alta en el <span class="caps">RETA</span> por ser administradora y socia de otra Empresa, ¿nos libraríamos nosotros del RETA?, ¿tendría que cotizar mi madre además en el Régimen General asimilado?</p>

	<p>¿Qué otras fórmulas se utilizan para evitar el <span class="caps">RETA</span> a los socios capitalistas?</blockquote></p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Los socios capitalistas que no ejerzan ninguna actividad en la sociedad ni sean administradores no han de cotizar a la Seguridad Social por este hecho, es decir, los socios capitalistas, sólo por tener una participación en una sociedad mercantil, <strong>no deben inscribirse en la Seguridad Social</strong>. Si ostentan el cargo de administrador o trabajan para la sociedad debemos considerar, a la hora de encuadrarlos en un régimen u otro, si tienen o no control efectivo de la sociedad.</p>

	<p>Se entiende como <strong>control efectivo de la sociedad </strong>cuando se posee más del 50% del capital, directa o indirectamente a través de familiares de hasta segundo grado con los que se conviva; si la participación directa en el capital social es igual o superior a la tercera parte del mismo o si se posee al menos el 25% de capital y se tienen atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.</p>

	<p>En el caso que nos ocupa, si cualquiera de los dos socios quiere ser administrador de la sociedad <strong>han de cotizar en el <span class="caps">RETA</span> obligatoriamente</strong>. En cuanto a la compatibilidad, es un tema que ha de verse en cada caso particular, porque en muchos casos va a depender de la empresa para la que se trabaja.</p>

	<p>Si se nombra administradora a la madre, no estaríamos en ninguno de los supuestos que otorgan el control efectivo, teniendo en cuenta que se manifiesta que no existe convivencia con los socios, por tanto el régimen a aplicar es el Régimen General con exclusiones (sin cotizar a desempleo ni a <span class="caps">FOGASA</span>), teniendo en cuenta que esta persona ya está cotizando en el <span class="caps">RETA</span> por ser administradora de otra sociedad, se podría asimilar esta cotización para su cargo de administradora en esta otra empresa y <strong>no sería necesario que cotizara por los dos regímenes</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-cotizacion-de-los-administradores-societarios-en-la-seguridad-social">La cotización de los administradores societarios en la Seguridad Social</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/ricote/4909428555/">Ricardo Ricote Rodríguez</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Pocos autónomos escogen la prestación por cese de actividad]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/pocos-autonomos-escogen-la-prestacion-por-cese-de-actividad</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/pocos-autonomos-escogen-la-prestacion-por-cese-de-actividad</guid>
      <pubDate>Wed, 25 Jan 2012 14:00:44 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11695" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/cierre.jpg" class="centro" alt="cierre.jpg" /></p>

	<p>Según <a href="http://www.upta.es/">UPTA</a> son 649.844 los autónomos que tienen cubierta la prestación por cese de actividad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Eso supone un aumento de 14,5% sobre los que cotizaban por esa cobertura en 2012 y un total del 21,16% del colectivo. <strong>Parecen pocos los que acogen al paro entre los autónomos</strong>, a pesar de que era una reivindicación muy antígua del colectivo.</p>

	<p>Según esta asociación de autónomos, la causa principal de esta baja incidencia es la <strong>falta de información</strong> al colectivo sobre las ventajas de incluir esta cobertura y, a pesar de ello califican estos datos de manera satisfactoria &#8220;si tenemos en cuenta que en el mismo periodo el número de autónomos ha disminuido en más de 36.000, siendo esta la única cobertura en la que aumentan los cotizantes”.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Con este último argumento hay que tener cuidado ya que no debemos olvidar que <strong>esta cobertura es obligatoria para las nuevas altas</strong> y, por tanto, el porcentaje aumenta con los nuevos autónomos y los antiguos que no se habían acogido a estas prestaciones.</p>

	<p>Puede influir también el hecho de que los autónomos no quieran pagar más, aunque sea poco, por lo que supone una prestación por desempleo menor que la de los trabajadores en régimen general; otros puede que no crean necesaria esta cobertura por tener una posición suficientemente saneada como para creer que la puedan necesitar y, quizá los más numerosos, <strong>no quieran incrementar sus gastos</strong> en un periodo de incertidumbre como la que vivimos.</p>

	<p>Sea como fuere, es lógico pensar que el porcentaje de penetración en el colectivo de esta modalidad de cotización <strong>vaya aumentando  con el tiempo</strong>, ya no tanto por lo que supone la cobertura por cese de actividad, sino por tener incluidos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</p>

	<p>Desde luego con el esfuerzo y el tiempo que ha costado que el <span class="caps">RETA</span> se vaya pareciendo cada vez más al Régimen General de la Seguridad Social, sería una pena que no cuajaran estas reformas y los autónomos <strong>renuncien a sus propios derechos</strong></p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-paro-de-los-autonomos">El paro de los autónomos</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/tnarik/2399380350/sizes/z/in/photostream/">tnarik</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Bases de cotización para los autónomos en 2012]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/bases-de-cotizacion-para-los-autonomos-en-2012</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/bases-de-cotizacion-para-los-autonomos-en-2012</guid>
      <pubDate>Tue, 03 Jan 2012 11:06:26 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11527" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/solicitud-cambio-base-cotizacion-autonomos.jpg" class="centro_sinmarco" alt="solicitud-cambio-base-cotizacion-autonomos.jpg" /></p>

	<p>Al igual que ocurre con las del <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/bases-de-cotizacion-del-regimen-general-de-la-seguridad-social-para-2012"bases del >Régimen General</a>, la prorroga de los Presupuestos Generales del Estado y la congelación del Salario Mínimo Interprofesional para el 2012 hace que <strong>las bases de cotización del Régimen de Autónomos para 2012</strong> sean las mismas que en 2011.</p>

	<p>Por tanto<strong> la base mínima se fija en 850,20 euros mensuales y la máxima en 3.262,40 euros mensuales</strong>. En cuanto a los tipos a aplicar, recordamos que se aplican el 29,80% o el 29,30% si el autónomo está acogido al sistema de protección por cese de actividad y el 26,50% cuando el interesado no tenga la protección por incapacidad temporal.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El autónomo tiene la posibilidad de elegir cualquier base de cotización comprendida dentro de este intervalo siempre que tenga <strong>menos de 47 años</strong>, también aquellos que tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.682,70 euros.</p>

	<p>Sin embargo los autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad, y cuya base de cotización sea inferior a 1.682,70 euros mensuales <strong>no podrán elegir una base superior a 1.870,50 euros mensuales</strong>. Cabe la posibilidad de que modifiquen esta situación antes del 30 de junio de 2012, si no lo hicieran ya no podrán ejercitar esta opción en ningún caso.</p>

	<p>Para los autónomos que tengan 48 años o más el 1 de enero de 2012, su base de cotización de estará<strong> entre 916,50 y 1.870,50 euros mensuales</strong>.</p>

	<p>Hay una excepción a este caso y se produce cuando el autónomo sea el cónyuge del titular del negocio que, habiendo éste fallecido, haya tenido que ponerse al frente del mismo y empezado a cotizar en el <span class="caps">RETA</span> con cuarenta y cinco años o más. En estas situaciones las bases de cotización por las que podrá optar el autónomos estará comprendida<strong> entre 850,20 y 1.870,50 euros mensuales</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/el-regimen-de-autonomos-cotizar-por-la-base-real-o-seguir-especulando">El régimen de autónomos, ¿cotizar por la base real o seguir especulando?</a><br />
Imagen | </p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para 2012]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/bases-de-cotizacion-del-regimen-general-de-la-seguridad-social-para-2012</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/bases-de-cotizacion-del-regimen-general-de-la-seguridad-social-para-2012</guid>
      <pubDate>Mon, 02 Jan 2012 14:16:18 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11524" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/seguridad-social.png" class="centro_sinmarco" alt="seguridad-social.png" /></p>

	<p>La prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobada por el Gobierno en el pasado Consejo de Ministros supone que <strong>las bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para 2012</strong> sean las mismas que las de 2011. Hay que exceptuar las bases máximas que experimentan un incremento del 1%.</p>

	<p>Debemos tener en cuenta que el Gobierno ha manifestado su intención de modificar estos Presupuestos, si fuera necesario, en torno al mes de marzo, una vez que se tengan más datos sobre la evolución de las cuentas del Estado, por lo que <strong>estos importes podrían modificarse</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Las <strong>base de cotización mínimas para contingencias comunes</strong> quedan fijadas entonces de la manera siguiente:</p>

	<ul>
		<li>Grupo de cotización 1 (Ingenieros y Licenciados y personal de alta dirección): 1045,20 euros/mes.</li>
		<li>Grupo de cotización 2 (Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados): 867,00 euros/mes.</li>
		<li>Grupo de cotización 3 (Jefes Administrativos y de Taller): 754,20 euros/mes.</li>
		<li>Grupos de cotización 4, 5, 6 y 7 (Ayudantes no titulados, Oficiales Administrativos, Subalternos y Aux. Administrativos): 748,20 euros/mes.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>La base mínima para la cotización diaria (grupos 8, 9, 10, 11) será de 24,94 euros/día.</li>
	</ul>

	<p>La <strong>base máxima</strong> para todos los grupos se fija en 3.262,40 euros/mes, para los grupos desde el 1 al 7 y de 108,75 euros/día para los de cotización diaria.</p>

	<p>El resto de conceptos que componen la cotización a la Seguridad Social, incapacidad temporal, desempleo, <span class="caps">FOGASA</span>, etc., <strong>tampoco han sufrido modificaciones</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/bases-de-cotizacion-minima-y-maxima-en-el-regimen-general-para-el-2011">Bases de cotización mínima y máxima en el régimen general para el 2011</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Los becarios podrán comenzar a cotizar desde el primero de noviembre]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/los-becarios-podran-comenzar-a-cotizar-desde-el-primero-de-noviembre</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/los-becarios-podran-comenzar-a-cotizar-desde-el-primero-de-noviembre</guid>
      <pubDate>Sat, 22 Oct 2011 19:00:07 +0000</pubDate>

      <author>Lucerito</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image10976" alt="becario.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/10/becario.jpg" /> </p>

	<p>El colectivo de <strong>los becarios constituye un alto porcentaje de la población activa ocupada, según las estimaciones del gobierno unos 30.000 trabajadores</strong>, pero hasta este momento no ha gozado del reconocimiento que se merecía al no poder cotizar a la seguridad social, mermando la futura percepción de una prestación y condenado a un cierto desamparo al no tener derecho a la amplia mayoría de prestaciones sociales.</p>

	<p>Ayer esta situación comenzó a cambiar, mediante la aprobación de un <a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/3468853/10/11/El-Gobierno-aprobara-regular-la-cotizacion-de-los-becarios.html"><strong>real decreto legislativo</strong></a><strong> por parte el Consejo de Ministros</strong>. Creando un punto de inflexión en la consideración de este colectivo, que cuenta como principales cambios los siguientes:</p>

	<p><!--more--></p>

	<ul>
		<li>Apertura de su <strong>cotización por un período máximo de dos años</strong> a contar desde la fecha de alta</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Retroactividad: los trabajadores que hayan sido becarios (o lo sigan siendo) podrán solicitar el cómputo de su cotización por un período de dos años, previo pago de la cantidad de 1.800 euros (equivalente al haber satisfecho la cantidad mensual de 75 euros durante dicho período)</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Traslación a su cotización a su historial laboral, contribuyendo para la percepción de una pensión de jubilación tras los cambios normativos implementados en la última legislatura socialista</li>
	</ul>

	<p>Estos cambios mejorará sin lugar a dudas la situación de este colectivo, puesto que ahora ya no sufrirá la &#8216;marginación&#8217; laboral que padecía. Pero, ¿será una medida introducida para hacer justicia o para apuntalar un colectivo que <strong>tiene pinta de estancarse ante la carestía de oportunidades profesionales</strong>?</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/management/debe-cobrar-el-becario">¿Debe cobrar el becario?</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/usembassypanama/4970791549/sizes/l/in/photostream/">usembassypanama</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Se abre la posibilidad de que los autónomos coticen a tiempo parcial]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/se-abre-la-posibilidad-de-que-los-autonomos-coticen-a-tiempo-parcial</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/se-abre-la-posibilidad-de-que-los-autonomos-coticen-a-tiempo-parcial</guid>
      <pubDate>Mon, 18 Jul 2011 09:00:07 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10145" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/07/autonomos.JPG" class="centro" alt="autonomos.JPG" /></p>

	<p>El acuerdo entre CiU y <span class="caps">PSOE</span> en el marco de la aprobación parlamentaria de la reforma de las pensiones puede traer consigo la modificación de las condiciones de los trabajadores autónomos. Está prevista la aprobación de una enmienda introducida por CiU que <strong>abriría la posibilidad de que los autónomos coticen a tiempo parcial</strong>.</p>

	<p>Esta enmienda modificaría el Estatuto del Trabajador autónomo, <strong>incorporando el tiempo parcial como una de las modalidades de trabajo por cuenta propia</strong>. De tal manera que los autónomos tendrían unos costes menores en la medida que no cubran las rentas mínimas.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Este sistema serviría para dar cobertura tanto a situaciones donde el rendimiento económico de la actividad es pequeño, por ejemplo en la fases iniciales de proyectos, como en casos en los que se <strong>compatibiliza la actividad por cuenta propia con otras</strong>.</p>

	<p>Una de las quejas más extendidas en los autónomos, suele darse con el tema de<strong> los costes sociales</strong>, muchas veces en empresas nuevas donde todavía no hay suficiente generación de recursos el pago del <span class="caps">RETA</span> puede suponer una dificultad económica añadida. Si se aprueba este nueva modalidad, se estaría abriendo la posibilidad, por un lado, para que se den de alta aquellos que no alcanzan el nivel de rentabilidad mínimo para poder soportar esos gastos y que compatibilizan esa actividad con otras y, por otro, para impulsar la propia actividad de aquellos que empiezan y pueden afrontar mejor su negocio con un coste menor.</p>

	<p>Pero cuidado, <strong>no veamos esta nueva opción como una oportunidad para rebajar las bases</strong> y pagar menos en cualquier caso. Pensemos que esta ha de ser una opción válida para circunstancias determinadas y no una manera de ahorrar costes sin más, porque lógicamente esta cotización menor supondrá una rebaja en las prestaciones en caso de IT, menos aportación a la jubilación , etc.</p>

	<p>La medida sería buena y muy necesaria. Si finalmente sale adelante será <strong>un avance más en los derechos de los autónomos y su equiparación a otros regímenes de la Seguridad Social</strong>, pero no pensemos en esto como una medida de &#8220;fraude&#8221; porque, a largo plazo, los que pagan menos suelen recibir menos.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.ticpymes.es/Noticias/General/201107170000/Los-autonomos-podran-trabajar-y-cotizar-a-tiempo-parcial.aspx">TicPymes</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/se-preven-mas-cambios-en-las-condiciones-de-regimen-de-autonomos">Se prevén más cambios en las condiciones de Régimen de Autónomos</a><br />
Imagen |  <a href="http://www.flickr.com/photos/certo/5374472791/">xornalcerto</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La CNMV busca potenciar la entrada de las pymes en la bolsa]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/la-cnmv-busca-potenciar-la-entrada-de-las-pymes-en-la-bolsa</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/la-cnmv-busca-potenciar-la-entrada-de-las-pymes-en-la-bolsa</guid>
      <pubDate>Wed, 13 Jul 2011 09:57:29 +0000</pubDate>

      <author>Grudiz</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10098" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/07/bolsa.jpg" class="centro" alt="bolsa" /></p>

	<p>La Comisión Nacional del Mercado de Valores (<span class="caps">CNMV</span>) defiende <strong>la cotización de las pymes</strong> en un mercado de valores alternativo (<span class="caps">MAB</span>) como vía de financiación siguiendo el modelo inglés y así lo han defendido por mediación de su subdirector de estudios, Elías López, en Granada.</p>

	<p>La <strong>escasa entrada</strong> de pymes en este mecanismo que lleva más de dos años en nuestro país ha hecho que tengan que replantearse la fórmula y buscar maneras de impulsar esta vía de financiación amenazada por los altos costes de entrada y mantenimiento y las posibilidades de compras hostiles.</p>

	<p>Las dificultades a las que se enfrentan estas sociedades ante las <strong>restricciones del crédito bancario</strong> han aumentado notablemente hasta convertirse en un problema para la supervivencia de muchos proyectos. </p>

	<p>Para facilitar la entrada de las pymes en estos mecanismos se van a seguir creando mercados alternativos en toda Europa y realizando <strong>adaptaciones normativas</strong>. Añado que también hará falta mejorar nuestra cultura financiera.<br />
<!--more--></p>

	<p>La gran importancia que tienen las pymes en la generación de empleo y su potencial de crecimiento hace que sean un valor nacional muy importante que merece ser protegido y que puede <strong>atraer a inversores</strong>, aunque esto se antoja la parte más complicada de la ecuación.</p>

	<p>Para solucionar este problema se plantea evitar que los mercados tengan una base nacional, a todas luces insuficiente para atraer inversores, <strong>haciéndolos internacionales</strong> mediante mercados panaeuropeos. Si se quiere potenciar esta alternativa deberán realizarse esfuerzos por todas las partes implicadas incluyendo a los empresarios que pueden verlo como una vía &#8220;extraña&#8221;. </p>

	<p>Si finalmente se demuestra como una alternativa útil para obtener fondos puede atraer el interés de los negocios pero habrá que observar cómo se comportarán los posibles inversores y qué cambios normativos se llevan a cabo&#8230; de momento nos quedamos con las intenciones.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.lavozdeasturias.es/asturias/aviles/CNMV-aconseja-pymes-bolsa-financiarse_0_516548385.html">La Voz de Asturias</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/la-comunidad-de-madrid-subvencionara-los-costes-de-acceso-al-mab">La comunidad de Madrid subvencionará los costes de acceso al MAB</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/ayudas-para-pymes-que-quieran-estar-en-bolsa">Ayudas para pymes que quieran estar en bolsa</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/pymes-cotizadas-en-2008">PYMEs cotizadas en 2008</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/rednuht/479370088/sizes/z/in/photostream/">Rednuht</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Las empleadas de hogar pasarán a formar parte del régimen general de la Seguridad Social]]></title>
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      <pubDate>Mon, 27 Jun 2011 11:38:33 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
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	<p>Una enmienda en la Ley de reforma de las pensiones establece que desde el 1 de enero de 2012 <strong>las empleadas de hogar pasarán a formar parte del régimen general de la Seguridad Social</strong>. Esta cotización afectará solamente a las cotizaciones y prestaciones de las empleadas de hogar, pero no al ámbito de las relaciones laborales, como la protección por desempleo.</p>

	<p>A partir del 1 de enero de 2012 se dará un plazo de seis meses naturales para que las empleadas y los titulares de hogares familiares <strong>puedan adaptarse a la nueva situación</strong>. Además, se establece un periodo transitorio hasta 2019 para que la adaptación no sea lesiva para los empleadores ni tenga consecuencias sobre el empleo.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Las personas que trabajen como empleadas de hogar habrán de <strong>tener un contrato </strong>en el que figure el número de horas de trabajo semanales, el salario mensual o por hora, el salario en especie, si existe pacto de horas de presencia o de pernoctación y su retribución y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.</p>

	<p>Los titulares de hogares familiares o empleadores <strong>estarán obligados a presentar en la Seguridad Social</strong> las solicitudes de afiliación, altas y bajas y las variaciones de datos correspondientes a estos contratos.</p>

	<p>En caso de baja de la actividad laboral, los empleadores pagarán la baja por incapacidad temporal <strong>desde el cuarto al noveno día</strong>, a partir de ese noveno día la IT correrá a cargo de la Seguridad Social. Actualmente la Seguridad Social paga la incapacidad Temporal de las empleadas de hogar a partir del día 25.</p>

	<p>Se establecerá una escala de 15 tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros al mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros al mes para la jornada completa. Las familias numerosas <strong>tendrán bonificaciones</strong> sobre estas cuotas. </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/seguridad-social">Seguridad Social</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La cotización de los administradores societarios en la Seguridad Social]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-cotizacion-de-los-administradores-societarios-en-la-seguridad-social</link>
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      <pubDate>Fri, 10 Jun 2011 06:00:40 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9825" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/06/segsocial.jpg" class="centro" alt="segsocial.jpg" /></p>

	<p>Uno de los aspectos que más suelen consultar los empresarios que realizan su actividad a través de una sociedad mercantil es<strong> la cotización de los administradores de esa sociedad</strong>. La verdad es que el tema está muy claro, pero hay múltiples opciones y eso suele generar dudas. </p>

	<p>Hay que tener en cuenta que en muchas sociedades, si así se estipula en los estatutos, no siempre ocupa el cargo de administrador un socio, podría ser un empleado o, incluso, una persona ajena a la empresa. En función de una serie de variables, <strong>ese administrador cotizará en un régimen u otro</strong>, siempre teniendo en cuenta que tiene que estar de alta en alguno de los regímenes que la Seguridad Social dispone para estos casos.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En primer lugar, los administradores que tengan una participación en la sociedad superior al 25% tendrán que estar de alta en el <strong>Régimen de Autónomos</strong>. Lo mismo en el caso de que el Administrador no alcance ese porcentaje pero tenga parentesco, hasta segundo grado, y convivencia con otros socios y la participación total de todos sea igual o superior al 50%.</p>

	<p>Si el administrador no alcanzara la participación, directa o indirecta, reflejada anteriormente, cotizará en el <strong>Régimen General con exclusiones</strong> (sin <span class="caps">FOGASA</span> ni desempleo).</p>

	<p>En los casos en los que no sea necesaria tener la condición de socio para ostentar el cargo de administrador, el cargo podría ser ocupado por el trabajador que fuera propuesto por los socios, en este caso este trabajador cotizaría en el <strong>Régimen General con exclusiones</strong>.</p>

	<p>Habría aún un último caso a considerar, que no siendo necesario ser socio para poder ejercer como administrador la Junta nombrara a un administrador externo, que no fuera ni socio ni empleado de la empresa. Debemos de tener en cuenta que <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/el-cargo-de-administrador-societario-no-tiene-consideracion-laboral">desempeñar el cargo de administrador no lleva implicita una relación laboral</a>, por lo que en esta situación ese administrador externo no sería trabajador de la empresa aún existiendo esa vinculación. En este caso, <strong>el administrador cotizaría en el RETA</strong>.</p>

	<p>Como he dicho, las posibilidades son múltiples en función de las circunstancias particulares de cada empresa pero básicamente <strong>las opciones de cotización son éstas</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/los-administradores-y-la-seguridad-social">Los Administradores y la Seguridad Social</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/elwillo/3948003878/">Keith Williamson</a></p>      ]]></description>
      </item>
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