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Los "miniacuerdos" previos a la reforma laboral

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Patronal y Sindicatos vienen celebrando reuniones para intentar llegar a un acuerdo sobre los términos en los que se producirá la nueva Reforma Laboral que aprobará el Gobierno en las próximas fechas. Si bien no ha habido un consenso pleno sobre el tema, ha trascendido que ambas partes han llegado a varios “miniacuerdos” sobre algunos temas que se incluirían en esa reforma.

Al final la última palabra la tendrá el Ejecutivo, que será quien defina los términos de la reforma. De hecho fuentes del propio Gobierno han manifestado que esos acuerdos, parciales o totales, no son vinculantes y que esos términos se tomarán como recomendaciones realizadas por las partes, que el Gobierno podrá tomar en consideración o no.

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Las modificaciones de los convenios sólo afectaron a un 8% de los trabajadores en 2010

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Según un informe del Instituto Nacional de Estadística (INE), durante 2010 sólo el 8% de los trabajadores se vieron afectados por modificaciones de las condiciones laborales fijadas por los convenios, de este porcentaje, la gran mayoría de las modificaciones estuvo relacionada con los cambios salariales.

Estas modificaciones han de ser pactadas por las partes y tienen caracter extraordinario, aplicandose en situaciones excepcionales y por un tiempo limitado. Precisamente lo que la reforma pretende es flexibilizar el mecanismo para llevar a cabo estas modificaciones y que el “descuelgue” de los convenios sea un mero pacto entre empresa y trabajador

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Detalles de la Reforma de la Negociación Colectiva

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Como ya comentamos en un post anterior, ayer el Consejo de Ministros aprobó el RD de Reforma de la Nogeciación Colectiva. El texto aparece hoy publicado en el BOE.

Durante la negociación de la reforma entre los Agentes Sociales, los términos principales de la misma eran aquellos que se referían a la flexibilidad laboral, a la ultraactividad y a la posibilidad de facilitar el descuelgue de los convenios a empresas que estuvieran en determinadas circunstancias. Básicamente la reforma ha dejado estos puntos de la manera siguiente.

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El Real Decreto de Reforma de la Negociación Colectiva

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Tras meses de reuniones, rumores, anuncios, acuerdos y desacuerdos, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto de Reforma de la Negociación Colectiva. Tras el desencuentro entre los Agentes Sociales, ha sido el Gobierno el que ha redactado el RD y cuyo contenido definitivo hemos conocido hoy tras su aprobación en la reunión del Consejo.

El texto prioriza la aplicación del convenio de empresa frente al sectorial, sobre todo en aspectos como salario base y complementos salariales; la retribución de horas extras y de trabajo a turnos; el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación de vacaciones; la adaptación de la clasificación profesional; la adaptación de las modalidades de contratación y las medidas para la conciliación de vida y trabajo.

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Los Agentes Sociales negocian la flexibilidad interna en las empresas

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Como comentamos hace unos días, patronal y sindicatos continúan negociando los términos en los que se concretaría la reforma de la negociación colectiva y que uno de los puntos clave que faltarían por acordar sería la flexibilidad interna en las empresas. Se pretende, en este punto, definir unos mecanismos de ajuste para que las empresas en situaciones delicadas pudieran realizar ajustes internos en sus plantillas para evitar recurrir al despido.

Al parecer, lo que estarían tratando de acordar serían ajustes estructurales de caracter temporal que afectarían a una parte de la plantilla y que modificarían el tiempo de trabajo y la movilidad funcional de los trabajadores. Los empresarios podrían aplicar estas medidas de forma unilateral, sin consultar a los sindicatos, y exclusivamente para adaptarse a momentos de dificultad.

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CEOE y sindicatos podrían haber llegado a un acuerdo sobre los plazos para la renovación de convenios

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Las últimas noticias sobre las conversaciones para llegar a un consenso en la reforma de la negociación colectiva parece que van en la linea de un acuerdo en uno de los puntos más conflictivos que es la regulación de los plazos para la renovación de los convenios.

La legislación actual contempla la ultraactividad, de tal manera que el convenio vencido se mantiene en vigor mientras no se firme el nuevo, algo con lo que los empresarios no están de acuerdo y que quieren cambiar. Ha habido casos, como el de los controladores aéreos, donde se ha estado 11 años sin nuevo convenio.

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El final de la ultraactividad

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El siguiente paso que se plantea el Gobierno en su plan de reformas laborales es la modificación de los marcos de negociación colectiva. Los contactos que se están realizando con los sindicatos van encaminados a llegar a un consenso en los términos de esta nueva reforma. Uno de los puntos básicos de esta reforma es que tiene que ver son la ultraactividad.

Las normas de la negociación de convenios establecen la prórroga indefinida de éstos cuando no se han podido renegociar por falta de acuerdo entre las partes, esto es lo que se llama ultraactividad. Cuando llegada la fecha en que hay que renovar el convenio, si no hay acuerdo para firmar uno nuevo, se establece que se prorroga el anterior hasta la nueva firma. Una de las cosas que perseguiría la nueva norma es acabar con esta situación.

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La aplicación del convenio a los socios trabajadores

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Resolvemos una consulta sobre la aplicabilidad del convenio colectivo a los socios trabajadores de una empresa. La consulta es esta:

Buenas, quisiera abrir un debate sobre una discordia que tengo con la seguridad social. Se trata de la retribución del dos administradores en una sociedad limitada laboral.

Me explico: La empresa constra de tres socios, uno capitalista y dos trabajadores los cuales son administradores solidarios. Cada uno tiene un 33% de las participaciones. Los dos socios trabajadores entan encuadrados en el regimen general.

La cuestion es que tuvieron una inspección de trabajo la cual le obliga a acogerse y a cotizar por el convenio que les pertenece, es decir, en vez de cotizar por 900€ que estaban cotizando, les obliga a cotizar por 1500€ (más cuatro pagas extras) y con ¡caracter retroactivo!.

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La web no sustituye al papel

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El uso de las nuevas tecnologías en la empresa puede suponer un avance también en las relaciones laborales. Sin embargo, la obligación con los trabajadores es sobre cosas concretas y no puede haber cambios sin acuerdo previo.

Según una sentencia de la Audiencia Nacional, es irrelevante que la empresa haya instalado un Portal del Empleado, desde el que se puede acceder al texto del convenio, si durante años les ha entregado un ejemplar del mismo en formato libro, tras la firma de cada uno de ellos, pues se considera que es una razón más beneficiosa de carácter voluntario, lo que constituye una obligación positiva.

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Convenios de prácticas con universidades y centros de FP

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En nuestro pais, tenemos un sistema de acceso al conocimiento y a profesionales recién formados en todos los sectores que para la mayoría de las pymes suelen pasar desapercibidos. Me refiero a los convenios de prácticas que formalizan las empresas y los centros de ensañanza de nuestro país.

Mediante el establecimiento de un convenio de colaboración con alguna universidad o centro de formación profesional, podremos contar con alumnos que están finalizando o han finalizado su carrera o el módulo de FP oportuno, para realizar prácticas de empresa con nosotros.

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