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		<title>Magazine - contratos</title>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 00:04:05</pubDate>

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      <title><![CDATA[Cómo ven los empresarios la contratación]]></title>
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      <pubDate>Thu, 15 Dec 2011 12:08:44 +0000</pubDate>

      <author>Fosterwit</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11390" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/1712.jpg" class="centro" alt="1712" /></p>

	<p>La mayoría de los empresarios, el 86,04%, considera que <strong>el actual sistema español de relaciones laborales dificulta la actividad empresarial</strong>. Esta es la principal conclusión que se desprende de la encuesta realizada el pasado mes de noviembre por <a href="http://www.unique.es/">Unique</a> y el despacho de abogados <a href="http://www.lener.es/">Lener</a> sobre &#8220;La opinión de las empresas sobre el panorama laboral&#8221;.</p>

	<p>En este sentido, el 83,56% de los encuestados expresan que las sucesivas <strong>reformas laborales </strong>de los años 2010 y 2011 no han mejorado el sistema. Estos datos ponen de manifiesto la desfavorable percepción por parte del empresariado de la normativa laboral existente.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Una de las principales críticas que los empresarios manifiestan es por <strong>el elevado  costes de contratación de los empleados</strong>, el 74,11% considera que no son los adecuados, por lo que consideran que una exención, durante dos años,  en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por la incorporación de un trabajador que estuviese en situación legal de desempleo, podría incentivar e incrementar la contratación en las plantillas.</p>

	<p>Con respecto a la forma de contratación s<strong>e prefiere contratar a sus trabajadores de forma indefinida</strong>, si el coste de mantenimiento fuera “razonable” y su extinción supusiera como máximo un coste de 30 días de salario por año de servicio con un tope de 24 mensualidades.  En este sentido, indican que la actual legislación en torno a la extinción de contratos temporales no está lo suficientemente definida y les causa inseguridad jurídica. </p>

	<p>Por último, el 56,82% de los empresarios estaría conforme en asumir un coste salarial más elevado siempre y cuando se pudiera <strong>ligar parte de las retribuciones de sus trabajadores a índices de productividad o beneficios</strong>.</p>

	<p>Conforme a esta encuesta la mayoría de los empresarios prefieren una legislación más flexible y radicalmente contraria a la que en la actualidad está en vigor, por lo que veremos en las próximas fechas hasta que punto serán atendidas por la enésima reforma laboral. Aunque a priori, algunas, parecen ser extraordinariamente ambiciosas.</p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/benny_lin/191393604/">benny_lin</a><br />
En Pymes y Autónomos |<a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/laboral"> Laboral</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[En la Administración Pública también han visto Barrio Sésamo]]></title>
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      <pubDate>Sun, 04 Dec 2011 07:00:00 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><iframe class="centro" width="640" height="480" src="http://www.youtube.com/embed/g3jckkwtyCM" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>

	<p>No se mi valle era verde pero, ¡qué bueno era Barrio Sésamo! Lo comparó con la TV infantil existente hoy en día y dan ganas de llorar. Coco, Tricky, el Conde, que grandes pedagogos. Nunca se me olvidarán las lecciones que impartían. Y por lo que veo, en la Administración Pública hay quien tampoco, ya que observo muchos seguidores de las míticas explicaciones de Coco acerca de las diferencias entre arriba y abajo. En esencia, <strong>la Administración Pública está arriba, y las empresas que trabajan para ella abajo</strong>. No queda duda alguna, y pocas imágenes me quedan más claras para definir la asimetría, que a modo de claro embudo jurídico (lo ancho para los de la cosa pública, lo estrecho para los zarrapastrosos empresarios privados) consagra el 227.4 y 227.8 del<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Vacatio/rdleg3-2011.html"> Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (<span class="caps">TRLCSP</span>).</a></p>

	<p><blockquote>4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.</blockquote><!--more--></p>

<blockquote>8. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.</blockquote>

	<p>A través de estos artículos se busca cerrar la vía que mediante<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t6.html#a1597"> el 1597 del Código Civil </a>habían encontrado los subcontratistas para, en estos tiempos de crisis, y ante el impago de los contratistas/adjudicatarios, cobrar directamente de la Administración:</p>

<blockquote>Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.</blockquote>

	<p>Así pues, este articulo, y su uso en la jurisdicción civi<strong>l parecen quedar definitivamente vedados para aquellos subcontratistas que intenten resarcir sus créditos frente a la Administración</strong>, cosa que algunos de los que defiende los intereses públicos les parece de lo más correcto, alegando, e<a href="http://administracionpublica.com/subcontratacion/?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+admonpublica+%28El+blog+de+esPublico%29">ntre otros motivos para dar la razón a la reforma los siguientes</a></p>

<blockquote>Admitir la pretensión en vía civil tenía, además del inconveniente de verse demandado en vía contenciosa por el principal, tener que tramitar verdaderos subexpedientes o piezas separadas con los subcontratistas, toda vez que en cualquier caso siempre se debería acreditar fehacientemente la veracidad de la deuda, su importe exacto, que la misma estaba vencida, que no había sido abonada previamente por el contratista, que las prestaciones se habían hecho correctamente y valorar todo ello para llegar a considerar si era procedente el pago convirtiendo a la Administración en juez y parte. Todo ello, por supuesto, desconociendo si pudiese haber pactos privados entre contratista y subcontratistas que podrían establecer determinadas condiciones que el Ayuntamiento ignoraría. Por supuesto, abriendo un expediente contradictorio con el contratista principal para que alegase.<strong> Esto suponía un grave riesgo además de incrementar la carga de trabajo de los funcionarios</strong> que se veían compelidos a posicionarse como lo haría un juez para dar la razón a una u otra parte para, finalmente, acabar ante la jurisdicción civil o la contenciosa.</blockquote>

	<p>Os resumo: que <strong>eso son cosas entre empresas privadas y que estos supone mucho lío para los funcionarios</strong>, les hace trabajar demasiado y es posible que metan la pata. Así que mejor que cada cual se apañe con su parte: la Administración con el contratista, y éste con los subcontratistas, y cada uno en su jurisdicción concreta (contencioso-administrativa unos, civil otros).</p>

	<p>Es curioso que dicha disociación no la tengan en cuenta cuando exigen la responsabilidad subsidiaria, en materia de seguridad social  e impuestos, por ejemplo, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-obligacion-de-presentar-certificados-de-estar-al-corriente-con-hacienda">para aquellas empresas que subcontraten sus actvidades</a>. Ahí también les podría decir la empresa contratista que el marrón es de hacienda o de la Seguridad Social con el subcontratista, que a ella le dejen en paz, que es mucho trabajo, mucha burocracia y que igual se equivocan y al final van a tener que acabar asumiendo costes que no son suyos. Pero no, aquí el &#8220;interés público&#8221; deja muy claro que es prioritario y que el que subcontrata se ha de comer el marrón. </p>

	<p>Pues eso: ellos arriba, los demás abajo. ¿Hace falta explicar algo más?</p>

	<p>Vía | <a href="http://administracionpublica.com/subcontratacion/?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+admonpublica+%28El+blog+de+esPublico%29">el blog de espúblico</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-que-paga-descansa">¿El que paga descansa?</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/resultados-de-las-medidas-anti-fraude-contra-la-seguridad-social-en-el-2009">Resultados de las medidas anti-fraude contra la Seguridad Social en el 2009</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal Supremo permite el encadenamiento de contratos temporales]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-tribunal-supremo-permite-el-encadenamiento-de-contratos-temporales</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-tribunal-supremo-permite-el-encadenamiento-de-contratos-temporales</guid>
      <pubDate>Mon, 31 Oct 2011 11:00:39 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11049" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/10/obreros.JPG" class="centro" alt="obreros.JPG" /></p>

	<p>A pesar de que el Gobierno <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-gobierno-permitira-el-encadenamiento-sin-limite-de-contratos-temporales">suspendió durante dos años la prohibición de encadenar contratos temporales</a>, <strong>dos sentencias del Tribunal Supremo permiten este encadenamiento de contratos</strong> independientemente de que ese levantamiento de la prohibición esté en vigor o no. De hecho, esas dos sentencias del Alto Tribunal avalando esta situación se corresponden con hechos anteriores al levantamiento de la prohibición. </p>

	<p>Eso sí, este encademaniento se interpreta como admisible por parte del TS en unas<strong> circunstancias determinadas</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En estas sentencias el TS establece que se pueden concatenar contratos temporales cuando un trabajador ha sido contratado durante más de 24 meses en un periodo de 30 mediante dos contratos de obra y servicio siempre que  dichos contratos <strong>hayan sido formalizados para distintas obras de construcción</strong>, teniendo en cuenta que el centro de trabajo de prestación de servicios es diferente para cada contrato.</p>

	<p>El Tribunal tiene en cuenta que <strong>en los convenios colectivos se establece</strong> que “el puesto de trabajo se define por las tareas y funciones que desempeñe el trabajador, por la categoría profesional y por el centro de trabajo, de manera que cualquier variación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo”.</p>

	<p>Estos fallos <strong>sientan jurisprudencia</strong>, por lo que el criterio del Alto Tribunal sería de aplicación independientemente de que se esté aplicando o no las medidas gubernativas que permitan el encadenamiento sin límite de contratos temporales. </p>

	<p>Vía | <a href="http://www.expansion.com/2011/10/30/juridico/1320015369.html?a=38b4a3be704052f3c545aaa27fd5651d&t=1320058512">Expansión</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/analisis-de-las-medidas-urgentes-para-la-promocion-del-empleo-urgentes-si-pero-no-de-promocion-del-empleo">Análisis de las medidas urgentes para la promoción del empleo: urgentes sí, pero no de promoción del empleo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/cod_gabriel/5022682503/"> cod_gabriel</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Trabajando sin contrato, una experiencia real]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/trabajando-sin-contrato-una-experiencia-real</link>
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      <pubDate>Thu, 25 Aug 2011 08:09:18 +0000</pubDate>

      <author>Grudiz</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10514" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/08/black-contract.jpg" class="centro" alt="Black contract" /></p>

	<p>Si, es cierto que hace poco venció una norma encaminada a facilitar la <strong>legalización de contratos</strong>, pero el estímulo ha parecido en muchos casos insuficiente. No puedo hablar de generalidades pues este tipo de &#8220;contratos&#8221; se encuentran en las tinieblas y no existen estadísticas reales, pero en los últimos meses he podido comprobar<strong> cómo actúan algunas de estas empresas</strong>.</p>

	<p>Vamos a centrarnos en un caso concreto, totalmente real, para ver la situación desde un prisma poco difuso. Una clínica veterinaria, puntera en la zona, lleva años contando con un cuerpo de auxiliares veterinarios sin contrato. En su mayoría son estudiantes de veterinaria de último año que han entrado por las promesas de ganar experiencia durante los fines de semana, aceptando condiciones realmente abusivas. <strong>¿Hubo reacción ante la ley contra el empleo sumergido?</strong><br />
<!--more--></p>

<h2> El caso de la clínica</h2>

	<p>Vamos a profundizar un poco más para mirar <strong>solo a una de las auxiliares</strong>. Entró para ganar experiencia y con el poco dinero ganado, ayudar a pagar sus gastos y los estudios. Pese a comenzar haciendo trabajos de auxiliar, poco a poco le encomiendan <strong>otro tipo de labores</strong> como venta en la tienda, facturación, recepción telefónica&#8230; igualmente sus horas en la clínica se prolongaron poco a poco.</p>

	<p>Esta persona trabaja bajo una gran saturación debido a la poca concreción de su puesto (ya que oficialmente ni siquiera existe), e incluso termina realizando labores <strong>propias de un veterinario titulado</strong> en intervenciones quirúrgicas. La clínica sigue jugando con fuego. Pese a esto, la experiencia ganada es mínima comparada con el esfuerzo realizado y la mínima remuneración.</p>

	<p>Con la entrada de la ley contra el empleo sumergido, la empresa <strong>no realizó movimientos bruscos</strong>. Simplemente fue diciendo una a una a las auxiliares que dejaran sus puestos, que seguramente las volverían a llamar. De esta manera nadie denunció la situación, seguramente por la deuda psicológica generada por el empleador, al hacer ver el contrato como &#8220;un favor&#8221;.</p>

	<p>La auxiliar de la que hablamos, sin embargo, <strong>permanece sin contrato</strong> y como hay menos auxiliares, su estrés continúa en aumento. El empresario ha rebajado gastos en negro, aunque continúa realizando ingresos en esta &#8220;modalidad&#8221; (diga lo que se diga es algo tristemente habitual en estos negocios). Como los auxiliares manejaban la caja lo sabían perfectamente.  </p>

	<p>En este momento quiero recordar que hablamos de <strong>una clínica puntera</strong>, con buenas cifras de facturación y que cuenta con el material más moderno. El trabajador sigue confiando en la buena fe del empresario pese a las claras señales.</p>

<h2>¿Hubo una buena solución para el empleado?</h2>

	<p>El empleador quiere mantener la situación todo lo posible y <strong>le promete un contrato a la auxiliar</strong>, pero lo va retrasando semana a semana hasta que pasa la fecha límite de la normativa de regularización. </p>

	<p>Finalmente le ofrecen un contrato que resulta difícil de aceptar: trabajar una hora más pero <strong>cobrando menos</strong>, ya que descontarían la seguridad social de lo que antes le pagaban. Es decir, si antes era una miseria ahora es un auténtico despropósito, aunque enmascarado por un &#8220;ojalá pudiéramos ofrecer más&#8221;.</p>

	<p>Estoy seguro de que este caso tiene su réplica en otras muchas empresas y sectores. Empresarios sin escrúpulos que juegan con fuego e ignoran las normativas pues solo saben trabajar de una manera: <strong>al límite</strong>. Con este artículo no pretendo describir la generalidad de las clínicas sino un caso concreto que nos invite a la reflexión.</p>

	<p>Muchas personas viven con dificultades económicas, no hablo ya de este caso. La desesperación puede obligarles a aceptar contratos aunque sea bajo <strong>condiciones abusivas</strong> y remuneraciones ínfimas. </p>

	<p>¿El pago de la seguridad social es el verdadero problema? Seguramente es un coste que no todas las empresas puedan asumir, pero creo que en el fondo el gran problema es el abuso de la confianza, o el exceso de ella en el caso de algunos trabajadores. </p>

	<p>Y esto puede darse con contratos en negro o en blanco&#8230; de hecho <strong>lo vemos todos los días</strong>. Si muchas no pagaban la SS, ahora tampoco, así que &#8220;liberan&#8221; a dichos empleados en negro por el miedo a las nuevas penalizaciones. El trabajo lo cargan los empleados &#8220;legales&#8221; y la empresa, o el empresario, incluso se ahorra unos euros.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobado-el-plan-de-control-del-empleo-sumergido">Aprobado el Plan de control del Empleo Sumergido</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/analisis-del-plan-contra-el-empleo-sumergido">Análisis del Plan contra el Empleo Sumergido</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/fin-del-periodo-voluntario-de-regularizacion-de-trabajadores-del-plan-contra-el-empleo-sumergido">Fin del periodo voluntario de regularización de trabajadores del Plan contra el empleo sumergid</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/familymwr/4929686567/sizes/z/in/photostream/">Familymwr</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Más cambios en los contratos de formación]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/mas-cambios-en-los-contratos-de-formacion</link>
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      <pubDate>Tue, 23 Aug 2011 07:07:37 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10492" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/08/jovenes.JPG" class="centro" alt="jovenes.JPG" /></p>

	<p>Se anuncian más <strong>cambios en la regulación de los contratos de formación</strong>. Al parecer el próximo viernes el Consejo de Ministros aprobrará una profunda renovación de las condiciones que rigen los contratos de formación como una parte más de la estrategia del Gobierno para luchar contra el desempleo de los jóvenes.</p>

	<p>Parece que la reforma ampliaría la edad límite para acogerse a este modelo de contrato <strong>hasta los 30 años</strong>. La anterior reforma laboral ya habñia elevado la edad hasta la cuál las empresas pueden emplear a trabajadores bajo esta modalidad de contratación de los 21 a los 25 años.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Además los cambios incluirían la <strong>exención del pago de las cuotas de la Seguridad Social</strong> por este tipo de contratos, como medida para que las empresas ahorren costes en este tipo de contrataciones como atractivo para que opten por este sistema.</p>

	<p>Se ampliaría además <strong>el tiempo que se destinaría a la formación</strong> dentro de la jornada del trabajador, pasando del 15% hasta el 25% ó el 30%. Con respecto a la duración de este tipo de contratos podría variar entre los 2 años actuales hasta los 3 años, siempre en función de las necesidades formativas que requiera el puesto ocupado por el trabajador.</p>

	<p>Estamos ante un nuevo tiro al aire del Gobierno, que reforma sobre las medidas ya reformadas. Desde luego lo primero que se puede pensar es que esta modificación supone un <strong>aumento de la precariedad laboral</strong>, teniendo en cuenta que la ampliación de estas condiciones podría llevar a la rebaja del desempleo de los jóvenes pero no por la generación de nuevos puestos de trabajo si no por sustitución o a costa de otros trabajadores.</p>

	<p>Se sigue partiendo de la base de que existe una oferta de empleo que está congelada por falta de &#8220;incentivos&#8221; para la contratación, pero la realidad es que <strong>no existe tal oferta</strong> y que la inmensa mayoría de las empresas están más por reducir plantillas que por aumentarlas. Estos o cualquier otro incentivo a la contratación puede ser beneficioso para aquellos pocos que sí tengan necesidad de contratar personal, pero de ninguna manera servirán como detonante para una evidente reducción del desempleo.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/3323047/08/11/Trabajo-aprobara-este-viernes-un-decreto-para-modificar-el-contrato-de-formacion.html">El Economista</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/de-que-vale-subvencionar-la-contratacion">¿De qué sirve subvencionar la contratación?</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/laembajada/5455908272/"> laembajada</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Se podrán transformar los contratos temporales en contratos de fomento del empleo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/se-podran-transformar-los-contratos-temporales-en-contratos-de-fomento-del-empleo</link>
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      <pubDate>Mon, 18 Jul 2011 05:00:31 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10143" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/07/empleo.JPG" class="centro" alt="empleo.JPG" /></p>

	<p>Ante la escasa repercusión que están teniendo en el mercado laboral los contratos de fomento del empleo, el Gobierno está pensando en aprobar una norma que permita la <strong>transformación de los contratos laborales en contratos de fomento del empleo</strong> para, por un lado, limitar la contratación temporal y, por otro, extender el uso de los contratos con indeminzación por despido de 33 días.</p>

	<p>La nueva norma permitiría ampliar la fecha de formalización de los contratos temporales, que ahora se limitaba al 18 de junio de 2010, y cuya bonificación para transformarse a contratos de fomento del empleo indefinido expiró el pasado 31 de diciembre de 2010.  El requisito para poder acogerse a dicha transformación sería que <strong>el contrato temporal no podría tener una duración superior a seis meses</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Este límite temporal se aplicaría en los contratos temporales, incluyendo los vinculados a la formación, que se hayan celebrado <strong>a partir del 1 de agosto de 2011</strong>. Además, la duración máxima de seis meses no será de aplicación a los contratos formativos.</p>

	<p>Se siguen buscando fórmulas para <strong>reducir el índice de contratación temporal y fomentar la contratación indefinida</strong> con ofertas de contratos subvencionados o bonificados como única medida. Lo que parece que todavía no comprenden los políticos es que, por muchos incentivos que se ofrezcan, lagran mayoría de las empresas, y más sobre todo las pymes, no van a contratar trabajadores porque no los necesitan o porque no pueden, en la situación económica actual.</p>

	<p>Siguen sin darse cuenta de que para haya demanda de empleo <strong>es necesario que aumente la actividad empresarial</strong>, que la clave para que se creen puestos de trabajo es que se necesiten puestos de trabajo y la clave de la estabilidad de los trabajadores en activo pasa por la estabilidad de las empresas que los han contratado.</p>

	<p>Mientras sigamos pensando que incentivando la contratación vamos a resolver el problema del desempleo <strong>no haremos nada</strong>, a lo sumo se crearán uno pocos miles de empleos, que apenas compensarán los que se destruyan. Mientras tanto los otros millones de desempleados seguirán en esa situación hasta que las empresas aumenten su actividad y, debido a ello, necesiten más trabajadores. Por tanto menos subvenciones y bonificaciones que no atacan el verdadero origen del problema y más medidas que potencien y ayuden a la actividad empresarial.</p>

	<p>Vía | <a hred="http://www.europapress.es/economia/noticia-economia-contratos-temporales-inferiores-seis-meses-podrian-convertirse-fomento-empleo-2013-20110717100240.html">Europa Press</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevos-incentivos-del-gobierno-para-la-contratacion-de-trabajadores-en-paro">Nuevos incentivos del Gobierno para la contratación de trabajadores en paro</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/194450312/">Daquella manera</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[De la solvencia de la administración depende la 'salud' de empresas y negocios]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/de-la-solvencia-de-la-administracion-depende-la-salud-de-empresas-y-negocios</link>
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      <pubDate>Thu, 14 Jul 2011 19:59:33 +0000</pubDate>

      <author>Lucerito</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10110" class="centro" alt=termometro.jpg src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/07/termometro.jpg" /></p>

	<p>Una de las principales preocupaciones de muchas empresas y negocios en la difícil encrucijada por el cobro a clientes por trabajos realizados, es la <strong>morosidad de la administración pública, que realiza un daño tremendo a aquellos negocios</strong> que trabajan con la administración, y que por una razón u otra, no reciben la contraprestación acordada en tiempo y forma.</p>

	<p>Hoy me ha llamado la atención la noticia que ha publicado el diario Expansión sobre la posibilidad de que la comunidad autónoma de <a href="http://www.expansion.com/2011/07/14/economia/1310653529.html">Castilla La Mancha adeude alrededor de 1.700 millones de euros a sus proveedores</a>, una noticia que de confirmarse, acabaría con muchas pymes que proveen bienes y servicios a la administración, por el simple hecho de no poder cobrar, o al menos dilatar su cobro en el tiempo, de los trabajos ya realizados.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Generándose por tanto una situación muy difícil de gestionar para las empresas afectadas, en la que a pesar de que hay negocios que han <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/primera-denuncia-por-incumplimiento-de-la-ley-contra-la-morosidad">denunciado a empresas</a> por el incumplimiento de la Ley de Morosidad, sienten que no les queda más opción que resignarse y hacer cola para pasar por caja al tratarse de la administración.</p>

	<p>En conclusión, hay que señalar que hay algo que falla en la gestión de pagos de la administración y que ha de reforzarse mediante la introducción de garantías adicionales en los contratos públicos, por que no es de recibo es que existan empresas que celebren un contrato con la administración y pasado un tiempo su trabajo, e incluso sus ilusiones, se desvanezcan por el retraso injustificado de las cantidades adeudadas. <strong>¿Tienen las pequeñas empresas garantías suficientes para trabajar con la administración o es un sector que se ha de vetar?</strong> Tengamos en cuenta que muchas empresas no tiene más cliente que la adminitración.</p>

<p>En Pymes y Autónomos  | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/compensar-las-deudas-tributarias-de-la-administracion-con-las-empresas">Compensar las deudas de la administración con las empresas</a><br />

Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/andresrueda/3407340937/">andresrueda</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Nueva propuesta del Gobierno para regularizar los empleos sumergidos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/nueva-propuesta-del-gobierno-para-regularizar-los-empleos-sumergidos</link>
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      <pubDate>Tue, 26 Apr 2011 06:00:07 +0000</pubDate>

      <author>Grudiz</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9432" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/04/scuba.jpg" class="centro" alt="scuba" /></p>

	<p>Al primer borrador ya criticado por sindicatos y empresarios se une una <strong>nueva propuesta</strong> que propone la reducción del periodo de cotización reconocido al trabajador cuando este sea regularizado por su empresa. De este modo se pasaría de reconocer un año de cotización a seis meses.</p>

	<p>Este reconocimiento tendría un <strong>carácter retroactivo hasta el 1 de Enero de 2011</strong>, justo seis meses antes del fin del plazo de regularización voluntaria que se ha estipulado para el 30 de Junio en lugar de los doce meses de la primera propuesta.</p>

	<p>La administración opina que estas medidas serán determinantes para <strong>sacar a la luz parte del empleo sumergido</strong> transformándolo en contratos temporales o indefinidos sin que las empresas asuman sanciones por haber tenido empleos bajo condiciones no declaradas. También se propone que las empresas puedan <strong>aplazar sus deudas con la Seguridad Social</strong> por una duración máxima de dos años.</p>

	<p>Ni el borrador ni las nuevas propuestas contentan a la patronal ni a los sindicatos. Estos últimos se mantienen en reuniones para presentar una actuación conjunta <strong>para pedir que no sea aprobada</strong> por el Consejo de Ministros y remarcan que las nuevas propuestas <strong>no han sido debatidas</strong> con los agentes sociales.<br />
<!--more--></p>

<h2>Tras el periodo de gracia, subida de las sanciones</h2>

	<p>Los sindicatos consideran que las sanciones tras el periodo de gracia resultarán más agresivas y relevantes <strong>para los empleados</strong> que se encuentran en situación irregular que para las propias empresas contratadoras y eso no parece <strong>ni justo ni equitativo</strong>.</p>

	<p>Respecto a las empresas, ven con recelo la medida especialmente por el hecho de que tras el plazo dado por la administración<strong> se aumentarán las sanciones</strong> superando los 187.000 euros. Además obligará a las empresas a tener que comprobar previamente a una subcontratación con otra compañía que estos trabajadores fueron dados de alta en la Seguridad Social pues en caso de sanción serán <strong>reconocidos como corresponsables.</strong></p>

	<p>El endurecimiento de estas penalizaciones se extiende aún más pues se plantea que las infracciones consideradas como &#8220;muy graves&#8221; supondrán la <strong>pérdida de los beneficios</strong> que se estén disfrutando en relación a los programas de empleo durante 2 años siendo efectiva desde el momento en que la sanción fue cometida, es decir, con posible carácter retroactivo.</p>

	<p>El Gobierno tiene en sus manos una &#8220;patata caliente&#8221; y sin duda están siendo unas <strong>negociaciones complicadas</strong> aunque necesarias que deberían estar llegando a su fin. Estaremos atento a las resoluciones definitivas en cuanto se produzcan si bien de momento ya podemos decir que faltan muchos puntos en los que aproximar posturas, si es que hay <strong>verdadera voluntad</strong> por todas las partes para lograrlo, claro.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.rtve.es/noticias/20110425/acuerdo-sobre-negociacion-colectiva-entra-su-recta-final/427307.shtml">El acuerdo sobre negociación colectiva entra en su recta final, según UGT</a><br />
Más información | <a href="El Gobierno propone que las empresas paguen menos por regularizar empleos 'en negro'">El Mundo</a><br />
Actibva | <a href="http://www.actibva.com/magazine/ahorro/buceando-entre-la-morosidad-y-la-economia-sumergida">Buceando entre la morosidad y la economía sumergida</a><br />
Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/ultimatum-del-gobierno-para-que-aflore-el-empleo-irregular">Ultimátum del Gobierno para que aflore el empleo irregular</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/salir-del-armario-dejar-la-economia-sumergida">Salir del armario: dejar la economía sumergida</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/trabajar-en-negro-repercusiones-y-consecuencias">Trabajar en negro: repercusiones y consecuencias</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/40507965@N03/4847978053/sizes/z/in/photostream/">Bocagrandelasvegas</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Contratos por vía electrónica, contratos válidos con peros]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/contratos-por-via-electronica-contratos-validos-con-peros</link>
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      <pubDate>Tue, 22 Feb 2011 11:06:28 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro_sinmarco" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/10/dnie.jpg" alt="dnie" /><br />
Desde la explosión de las nuevas tecnologías, la inmensa mayoría d<strong>e contrataciones se realizan a distancia y por vía electrónica</strong>. En esta tesitura, tenemos un grupo de actividades mercantiles que requieren la formalización de un contrato y el consentimiento expreso de las partes. Inicialmente, para que un contrato realizado a distancia y por vía electrónica sea válido, tiene que cumplir <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.t4.html">el  art. 23 y siguientes de la LSSI</a>.</p>

	<p>Estos artículos nos fijan que los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando <strong>concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez</strong>. Por otra parte, para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos. No obstante, podemos tener contratos mercantiles o civiles en los que<strong> la firma sea imprescindible</strong> o incluso que la comprobación de los intervinientes requiera un pas específico.<br />
<!--more--><br />
Tal y como vemos, a efectos jurídicos el consentimiento se presta en aplicación del Código Civil, en su artículo 1.262. En este artículo, el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. </p>

	<p>Pero <strong>todo esto no impide la usurpación de personalidad y no cubre la falta de la firma</strong> en el contrato. Por este motivo, un contrato firmado mediante firma electrónica es un contrato por vía electrónica que cubre inicialmente la laguna de la identidad de los intervinientes y es el camino más seguro para muchas operaciones contractuales, como puede ser un contrato de arrendamiento.</p>

	<p>¿Sería válido entonces un contrato de alquiler por mail sin firma electrónica? Sí, lo es siempre y cuando el arrendatario preste el consentimiento pero si queremos eliminar la duda de la suplantación de personalidad, dicho contrato debería estar firmado electrónicamente por las partes. ¿Cómo se articula este contrato?</p>

	<p>Se puede hacer de varias maneras, desde la transmisión de un <span class="caps">PDF</span> o cualquier otro fichero electrónico que permita la firma electrónica múltiple, al <strong>uso de plataformas ad hoc para la contratación electrónica entre las partes</strong>. En España, <a href="https://www.tractis.com/">tenemos operando a Tractis</a> en este segmento, como web que permite la confección de documentos online y las firmas electrónicas de terceros. Esta plataforma funciona mediante el DNIe fundamentalmente, por lo que a efectos de comprobación de identidad o contratos en los que la firma sea imprescindible, se suplen ambas carencias.</p>

	<p>El gran problema de esta tecnología es la<strong> falta de uso del <span class="caps">DNI</span> electrónico</strong>, la poca penetración que tiene aún en la población general el uso electrónico de la firma <a href="http://www.diariodenavarra.es/20110220/culturaysociedad/la-pesadilla-utilizar-dni-electronico.html?not=2011022001465965&idnot=2011022001465965&dia=20110220&seccion=culturaysociedad&seccion2=tecnologia&chnl=40&ph=8">junto con las dificultades en su uso</a> y las reticencias de muchas personas a realizar operaciones por internet que requieran el uso de dispositivos electrónicos de autentificación. </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/recursos/lectores-de-dni-e-solo-pagando-los-gastos-de-envio">Lectores de DNIe pagando sólo los gastos de envío</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Contratos bonificados? pues va a ser que no, por ahora no]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/contratos-bonificados-pues-va-a-ser-que-no-por-ahora-no</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/contratos-bonificados-pues-va-a-ser-que-no-por-ahora-no</guid>
      <pubDate>Wed, 16 Feb 2011 10:00:21 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image8854" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/02/stop.JPG" class="centro" alt="stop.JPG" /></p>

	<p>Ya os comentamos que el pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/el-plan-de-choque-para-promover-el-empleo-estable-y-la-recualificacion-profesional">el Plan de Choque para promover el empleo estable y la recualificación profesional</a> en el que se incluía un sistema de <strong>bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social</strong> para contratos a tiempo parcial de menores de 30 años o desempleados de larga duración. La aprobación de este Plan se publicó en el <span class="caps">BOE</span> el pasado sábado.</p>

	<p>Estas medidas que se consensuaron con los agentes sociales llevaban unos 15 días &#8220;en la nevera&#8221; hasta que fueron aprobadas el día 11. La cuestión es que cualquier empresa que quiera contratar a un trabajador bajo las condiciones requeridas para beneficiarse de la bonificación, a día de hoy, <strong>no puede hacerlo</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Ni el <span class="caps">INEM</span> puede registrar este tipo de contratos, no se sabe si habilitarán un código de contrato específico para este tipo de situaciones, ni la Seguridad Social tiene integrado en su sistema la posibilidad de <strong>aplicar estas bonificaciones</strong> a las altas que cumplan los requisitos para beneficarse de las mismas.</p>

	<p>No se caracteriza este Gobierno por su <strong>caracter previsor</strong>, tampoco la Administración suele tener por costumbre incorporar con agilidad las modificaciones normativas que se suelen incorporar y éste es un caso más de todo esto. ¿Tan difícil es tener previsto cómo se van a realizar los trámites para poner en práctica esas medidas antes de aprobarlas y publicarlas en el BOE?</p>

	<p>Podemos pensar que sólo han pasado tres días y que es necesario un periodo de adaptación para hacer los ajustes administrativos y de procedimiento necesario, pero ¿<strong>no puede ésto estar previsto de antemano</strong>?</p>

	<p>En el <span class="caps">INEM</span> dicen que hay que esperar, que en un par de días se podría tener el tema solucionado. El caso es que teniendo 10 días de plazo para registrar los contratos, a nivel de la oficina de empleo hay margen suficiente para hacer los ajustes pero <strong>no ocurre así con la Seguridad Social</strong>, que además es quién posteriormente ha de aplicar esa reducción de cuotas.</p>

	<p>El alta del trabajador ha de comunicarse <strong>el mismo día en que ésta se produce</strong> y no es posible, ahora mismo, dar de alta un trabajador y aplicar esa bonificación de cuotas. Lo que dicen en la Tesorería General de la Seguridad Social es que se dé un alta normal y que luego, una vez que esté claro el procedimiento, ya se arreglará ¿álguien se fia de esta solución?</p>

	<p>O sea, hay que esperar &#8220;unos días&#8221; hasta que todo esté claro. ¿Cuántos días? un par, según ellos <strong>pero no están seguros</strong>. Mientras tanto el trabajador en casa y la empresa con el puesto sin cubrir o arriesgarse a hacerlo de todas maneras y ver si después se puede arreglar o, directamente, renunciar a la bonificación para lo cuál esta medida tendrá el mismo efecto que si se aprobara dentro de un par de semanas y se hiciera cuando ya estuviera integrado en en <span class="caps">INEM</span> y la Seguridad Social el procedimiento de trámite.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/gobierno-patronal-y-sindicatos-se-ponen-de-acuerdo-para-firmar-el-pacto-social">Gobierno, patronal y sindicatos se ponen de acuerdo para firmar el pacto social</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/54179960@N08/5008207514/">Daquella manera</a></p>      ]]></description>
      </item>
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