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Nueva propuesta del Gobierno para regularizar los empleos sumergidos

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scuba

Al primer borrador ya criticado por sindicatos y empresarios se une una nueva propuesta que propone la reducción del periodo de cotización reconocido al trabajador cuando este sea regularizado por su empresa. De este modo se pasaría de reconocer un año de cotización a seis meses.

Este reconocimiento tendría un carácter retroactivo hasta el 1 de Enero de 2011, justo seis meses antes del fin del plazo de regularización voluntaria que se ha estipulado para el 30 de Junio en lugar de los doce meses de la primera propuesta.

La administración opina que estas medidas serán determinantes para sacar a la luz parte del empleo sumergido transformándolo en contratos temporales o indefinidos sin que las empresas asuman sanciones por haber tenido empleos bajo condiciones no declaradas. También se propone que las empresas puedan aplazar sus deudas con la Seguridad Social por una duración máxima de dos años.

Ni el borrador ni las nuevas propuestas contentan a la patronal ni a los sindicatos. Estos últimos se mantienen en reuniones para presentar una actuación conjunta para pedir que no sea aprobada por el Consejo de Ministros y remarcan que las nuevas propuestas no han sido debatidas con los agentes sociales.

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Contratos por vía electrónica, contratos válidos con peros

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dnie
Desde la explosión de las nuevas tecnologías, la inmensa mayoría de contrataciones se realizan a distancia y por vía electrónica. En esta tesitura, tenemos un grupo de actividades mercantiles que requieren la formalización de un contrato y el consentimiento expreso de las partes. Inicialmente, para que un contrato realizado a distancia y por vía electrónica sea válido, tiene que cumplir el art. 23 y siguientes de la LSSI.

Estos artículos nos fijan que los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. Por otra parte, para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos. No obstante, podemos tener contratos mercantiles o civiles en los que la firma sea imprescindible o incluso que la comprobación de los intervinientes requiera un pas específico.

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¿Contratos bonificados? pues va a ser que no, por ahora no

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Ya os comentamos que el pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Choque para promover el empleo estable y la recualificación profesional en el que se incluía un sistema de bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social para contratos a tiempo parcial de menores de 30 años o desempleados de larga duración. La aprobación de este Plan se publicó en el BOE el pasado sábado.

Estas medidas que se consensuaron con los agentes sociales llevaban unos 15 días “en la nevera” hasta que fueron aprobadas el día 11. La cuestión es que cualquier empresa que quiera contratar a un trabajador bajo las condiciones requeridas para beneficiarse de la bonificación, a día de hoy, no puede hacerlo.

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¿Sería útil el contrato inteligente?

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El diputado de CiU Josep Sánchez Llibre ha propuesto un contrato inteligente para crear 400.000 nuevos puestos de trabajo. Este contrato inteligente supondría que las empresas contraten a personas desempleadas que seguirían cobrando la prestación y la empresa le pagaría la cantidad restante hasta completar su salario.

Esta medida, ya utilizada en Francia y Alemania, podría ser una solución para crear nuevos puestos de trabajo y combatir el 20% de desempleo que hay en España actualmente. ¿Sería útil el contrato inteligente?

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China firma acuerdos con empresas españolas por 5.650 millones de euros

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La visita del viceprimer ministro chino, Li Keqiang, a nuestro país ha dado como resultado la firma de varios acuerdos que se calculan que ascienden a 5.650 millones de euros. ¿Con cuántos de esos millones se quedarán las pymes españolas? Desgraciadamente con muy pocos, por no decir ninguno, de hecho el 97% de esos acuerdos corresponden a contratos del Gobierno Chino con Repsol.

Normalmente estos acuerdos suelen tener más contrapartidas, además de las económicas, por lo que sería normal que el Gobierno español hiciera una cosa parecida para fomentar los intereses chinos en nuestro país. Lo que implica esto es que las grandes empresas españolas se podrán beneficiar de su actividad en China y las empresas chinas hará lo mismo en nuestro país.

Teniendo en cuenta la situación actual, es más que probable que las pymes españolas lejos de beneficiarse de estos acuerdos, se vean perjudicadas por esas contrapartidas. No quiero decir con esto que esté en contra de este tipo de acuerdos pero, a la larga, seguramente veremos como el beneficio de unas muy pocas grandes empresas puede acabar perjudicando a muchas pequeñas.

En Pymes y Autónomos | La crisis ha acabado para las grandes empresas pero no para las pymes

La firma del finiquito no elimina la posibilidad de presentar reclamaciones posteriores

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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo determina que en caso de contratos celebrados en fraude de ley la firma del finiquito no presupone la extinción de la relación laboral. Se asume que cuando cesa la relación laboral y el trabajador y la empresa firman la liquidación del trabajador, esta relación queda totalmente extinguida, pero esta sentencia determina que en determinadas circunstancias eso no es así.

Según el Alto Tribunal “la firma por un trabajador de un documento de liquidación y finiquito al comunicarle la empresa la extinción de la relación laboral, no tiene valor liberatorio o extintivo si el trabajador suscribió un contrato temporal en fraude de ley”. Esta resolución resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina y declara improcedente un despido a pesar de haberse firmado dicho finiquito por parte de la empresa y el trabajador.

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Los 5 puntos del contrato para la formación

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L

Respecto a los contratos formativos se han dicho y hecho muchas cosas, no siempre adecuadas para el tipo de contrato del que estamos hablando. La reforma del mercado de trabajo (PDF) ha modificado algunos aspectos de esta fórmula de contratación (artículo 11 y siguientes), por lo que vamos a repasar los 5 puntos o preguntas principales.

En mi vida laboral he visto a trabajadores con contrato para la formación a los que no se les respeta el tiempo de formación teórica que se incluye en su jornada laboral, otros a los que se le extiende su jornada como a un empleado “normal”, etc, etc… es decir, aunque la normativa está ahí no siempre se utiliza esta contratación bajo la fórmula original sino como una manera de contar con mano de obra barata, sobretodo con la situación actual. Como refresco quiero exponer los puntos que no debemos olvidar respecto a estos importantes contratos.

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El emprendedor sólo aprende a palos

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manos
Para que un emprendedor entienda algo perfectamente y no vuelva a cometer un error, necesita cometerlo él mismo. Es decir, que hasta que no nos llevamos el primer palo, bien en un impago, bien en algún detalle de algún trabajo que no salga como es esperado, no tomamos las suficiente precauciones y comenzamos a trabajar con cautela.

En este sentido, en Una mamá marketiniana nos cuenta cómo ha perdido gran parte del precio a cobrar de un trabajo que ha realizado por no contar con el consiguiente presupuesto por escrito y haber partido de un acuerdo comercial verbal. Y es que antes o después surgen los problemas y diferencias de interpretación, por lo que siempre sale perdiendo el que cobra o que el que tiene menos papeles que demuestren la diferencia en liza.

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Esta es no mi huelga

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enpre

Llevamos unos días escuchando noticias acerca de las negociaciones sobre los servicios mínimos que se están llevando a cabo en estos días con motivo de la convocatoria de huelga general. Siendo como es el derecho a la huelga un derecho fundamental no es lógico que se manipule un servicio estratégico, como el transporte, para que condicione el resultado de la convocatoria, a favor de quienes la organizan.

Aunque no me cabe lugar a dudas que el poder de convocatoria de los sindicatos es nulo, las razones en las que basan estas movilizaciones socavan aún más la iniciativa y, por ende, su resultado. Creo que ningún trabajador puede apoyar una huelga general en oposición a una reforma laboral que es imperativa en España, pero siendo promovido por unas organizaciones tan lejanas a los intereses de los trabajadores es imposible secundarla. A pesar de todo, yo sí que haría huelga general, pero por otras razones.

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Más dudas: facturas, IVA, tracto sucesivo

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Otro comentario de un lector sobre un post anterior y las dudas sobre el IVA y las operaciones de tracto sucesivo. Este es el comentario:

A ver si alguien puede arrojar un poco de luz sobre este tema: tengo la factura de una empresa de telecomunicaciones, fecha de emisión 05-06-2010; fecha de vencimiento 05-07-2010. Como la factura tiene vencimiento en julio tipo de IVA aplicado 18%. He hablado con ellos se atienen a lo que dice la ley sobre las operaciones de tracto sucesivo y que se les aplica el IVA en el momento que son exigibles. Hasta ahí todo correcto, pero vamos a ver, o yo me he vuelto loco, la factura es exigible desde el momento de su emisión (o no??) y el vencimiento es otra cosa. Además, ¿Alguien me puede explicar como se puede aplicar un IVA que no existía?

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