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El Gobierno permitirá el encadenamiento sin límite de contratos temporales

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El próximo viernes el Gobieno aprobará, en su reunión del Consejo de Ministros, una medida que permitirá el encadenamiento sin límite de contratos temporales. En la legislación actual, este punto está regulado en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores que establece que “los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos”.

Esta medida se une a la ya comentada ayer de la modificación de los contratos de formación y permitirá a las empresas mantener a los trabajadores con contratos temporales durante todo el tiempo que estimen oportuno, el empleado, en ningún caso, pasará a la situación de contratación indefinida. A falta de que se confirmen los términos, cuando el Gobierno los de a conocer, esta medida se aplicaría durante los dos próximos años.

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Reforma laboral: indemnizaciones por contratos temporales

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Tal y como hemos hablado estos días, una de las principales modificaciones que introduce la reforma laboral es el alza de las indemnizaciones en la finalización de los contratos temporales. Estas indemnizaciones se han introducido de manera progresiva en el RDL 10/2010 de Reforma del Mercado de Trabajo (BOE-PDF) publicado hoy que entra en vigor mañana.

Estas indemnizaciones se introducen de manera progresiva y comenzarán a surtir efecto a partir de los contratos temporales que se formalicen desde el 01/01/2012 aumentando un día de indemnización por cada año que pase hasta el 2015, fecha en la que se alcanzan los 12 días de indemnización por año trabajado. Resumiendo, las tablas de indemnización quedan como siguen:

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Convenios referenciados a IPC y contratos temporales

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dinero-eurosLa mayoría de convenios colectivos vigentes en nuestro pais, se encuentran referenciados al IPC del año en curso. ¿Qué significa esto? Se traduce en la obligación de incrementar los salarios de nuestros trabajadores en la cuantia que suba el IPC en el año. Este tipo de incrementos presentan un problema operativo. El dato del IPC del año se conoce al año siguiente, y para que los trabajadores no vean mermado su poder adquisitivo en el año en curso se realiza el siguiente mecanismo.

A principios de año, todas las empresas que tengan este tipo de convenios, realizan unos incrementos salariales de las nóminas de sus trabajadores en función del IPC previsto. Este dato proviene de los presupuestos generales para cada año, suministrado en los mismos. Dado el tipo de indicador que es, variación de precios en un periodo futuro, es materialmente imposible realizar un cálculo exacto, por lo cual, en función de las expectativas macroeconómicas se realiza una estimación del mismo, calculándolo a la baja.
Cuando transcurra el año, en enero del año siguiente, conoceremos cuanto ha sido el aumento del IPC total del año anterior. Lo normal es que el IPC real se encuentre por encima del IPC previsto, por lo que aquí, en la empresa surgen una serie de obligaciones.

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