El próximo viernes el Gobieno aprobará, en su reunión del Consejo de Ministros, una medida que permitirá el encadenamiento sin límite de contratos temporales. En la legislación actual, este punto está regulado en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores que establece que “los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos”.
Esta medida se une a la ya comentada ayer de la modificación de los contratos de formación y permitirá a las empresas mantener a los trabajadores con contratos temporales durante todo el tiempo que estimen oportuno, el empleado, en ningún caso, pasará a la situación de contratación indefinida. A falta de que se confirmen los términos, cuando el Gobierno los de a conocer, esta medida se aplicaría durante los dos próximos años.


La mayoría de convenios colectivos vigentes en nuestro pais, se encuentran referenciados al IPC del año en curso. ¿Qué significa esto? Se traduce en la obligación de incrementar los salarios de nuestros trabajadores en la cuantia que suba el IPC en el año. Este tipo de incrementos presentan un problema operativo. El dato del IPC del año se conoce al año siguiente, y para que los trabajadores no vean mermado su poder adquisitivo en el año en curso se realiza el siguiente mecanismo.