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        <title>Magazine - contrato-trabajo</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 11:11:23 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Trabajadores que se hacen autónomos desempeñando el mismo trabajo]]></title>
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                <pubDate>Thu, 29 Oct 2009 15:34:49 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/8d036c/competencia-desleal-a-la-empresa/1024_2000.jpg" alt="Trabajadores&#x20;que&#x20;se&#x20;hacen&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;desempe&#x00F1;ando&#x20;el&#x20;mismo&#x20;trabajo">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Un lector, nos ha mandado una consulta bastante interesante que merece ser respondida en abierto relativa a la <strong>simultaneidad del trabajo por cuenta ajena y propia realizando las mismas funciones</strong> fuera y dentro de la empresa. El caso que no expone es un caso bastante común entre los profesionales y trabajadores de cualificación media-alta o en áreas técnicas. Reproduzco a continuación:</p>
<!-- BREAK 1 -->
<blockquote>Yo trabajo como ingeniero en una empresa de ingeniería, con un contrato indefinido de 40 horas semanales; pero estoy pensando en hacer algún proyecto por mi cuenta en mis horas libres, que son bastantes, y los fines de semana. Estoy pensando hacerme autónomo para poder hacer y facturar legalmente este tipo de trabajos para tener unos ingresos extras. </blockquote>

<p><strong>Comprobar si existe relación contractual excluyente</strong>. No se comenta en la consulta, pero se puede deducir que el contrato de trabajo entre la empresa y el ingeniero no contempla pacto de exclusividad, ni ninguna cláusula que a priori pueda impedir que el trabajador desempeñe un empleo por cuenta propia. <br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
Aún así, hay que revisar el convenio colectivo que le sea de áplicación y comprobar que para trabajadores cualificados no se contempla ningún motivo de exclusión o prohibición de desempeño de la profesión en simultáneo. No es lo usual pero podría existir esta condición. Otro cantar es la siguiente parte de la consulta;</p>
<!-- BREAK 3 -->
<blockquote>Quiero saber si hay algún problema en que <strong>pueda hacer proyectos de ingeniería similares </strong>a los que realizo en la empresa para la que trabajo sin ningún tipo de problema de tipo legal, y sin que me puedan despedir de forma procedente.</blockquote>

<p>Aquí es donde tropezamos con la madre del cordero. Es decir, si el trabajador le realiza la competencia a la empresa, se favorece del propio trabajo que desempeña dentro de la misma, o incluso tiene relaciones con los clientes de la misma empresa, los problemas son evidentes antes o después.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Un par de ejemplos para situarnos: ingeniero mecánico que en su empresa diseña motores para vehículos pero como autónomo realiza peritaciones o trabajos de diseño industrial. Esas actividades no tienen porqué tener nexo en común o interferencias y siquiera cabría el despido por parte de la empresa si no se aminora el rendimiento laboral.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Pero supongamos un ingeniero informático en redes y hardware que se establece por su cuenta montando redes y hardware; el conflicto está servido en cuanto la empresa tenga constancia.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Como respuesta, si el caso es similar y existe interferencia entre las actividades por cuenta propia y por cuenta ajena. la empresa va a optar por el despido procedente argumentando competencia desleal, revelación de secretos, uso de información privilegiada o aquellos puntos que se puedan demostrar.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Y a efectos legales, es muy probable que la justicia falle a favor de la empresa si se consiguen demostrar todas estas actuaciones. En definitiva, si existe buena relación con la empresa, es preferible poner las cartas boca arriba antes decomenzar a desempeñar el mismo trabajo por cuenta propia. Hablando se entiende mejor la gente.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-pacto-de-no-competencia-postcontractual">El pacto de no competencia postcontractual</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/nicofoxfiles/3177570571/">n i f &#8211; Calidad, no cantidad</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Autónomos dependientes: modelo estándar de contrato]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/autonomos-dependientes-modelo-estandar-de-contrato</link>
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                <pubDate>Mon, 26 Oct 2009 16:33:55 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/546c9c/contrato/1024_2000.jpg" alt="Aut&#x00F3;nomos&#x20;dependientes&#x3A;&#x20;modelo&#x20;est&#x00E1;ndar&#x20;de&#x20;contrato">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Esta mañana me han pedido un modelo de <strong>contrato laboral para formalizar con los autónomos dependientes</strong>. Este contrato tipo, está contemplado en el <span class="caps">BOE</span> y es un contrato con forma mercatil, con pactos libres y se puede alterar el contenido.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>No obstante, el formato habitual de contrato que se puede formalizar tiene elementos comnunes a todos los contratos y algunos más específicos. Habitualmente, la estructura y contenido del contrato para autónomos dependientes contiene los <strong>siguientes elementos</strong>:<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
Fecha, encabezado e indentificación de los intervinientes. Obvio, esta parte es de libro en todos los contratos y poco se aporta de novedoso. A continuación se realizará la exposición de motivos que expresará la condición de dependencia del autónomo, fijará el requisito principal de obtención del 75% de su salario por parte de la misma empresa y se recoge el compromiso de comunicación de circunstancias mercantiles que afecten a la dependencia.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por último se abre el apartado de <strong>Cláusulas contractuales</strong>; a recoger libremente entre las partes todas las que consideren oportunas, pero destacan las siguientes, por su repercusión y novedad.</p>
<!-- BREAK 4 --><ul>
   <li>
   <p>Demarcación de los trabajos a realizar, duración y retribución económica contemplada, ya sea a valoración fija o variable.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Duración prevista de estos trabajos o servicios a prestar.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Delimitación de la jornada laboral, junto con los periodos vacacionales correspondientes.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Plazos de preaviso para la resolución contractual, así como concreción de los motivos de resolución fijados por los <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l20-2007.t2.html#a15">Arts 15.1 y 16.2</a> del Estatuto del Trabajador Autónomo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p>Indemnización a fijar por la resolución unilateral del contrato por parte de la empresa que no quede expresamente recogida en los puntos anteriores, así como acuerdo aplicable de interés profesional si existe este acuerdo redactado.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
   <li>
   <p>Circunstancias que se incluyen en el contrato si el autónomo deja de ser económicamente dependiente.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Obligación de registro del contrato por los Servicios Públicos de Empleo</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Resto de cláusulas adicionales que se dese incluir en el contrato.</p>

  </li>
 </ul>
<p><br />
Para facilitar la labor de confección del contrato, os dejo un borrador del mismo en <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.scribd.com/doc/21650805/Contrato-Trabajo-Autonomo-Dependiente">fichero <span class="caps">DOC</span> listo para vuestra descarga</a>, aunque muchas empresas y autónomos dependientes no tienen recogida la relación laboral por escrito.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.scribd.com/doc/21650805/Contrato-Trabajo-Autonomo-Dependiente">Descarga modelo de contrato trabajo autónomo dependiente</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/autonomos-dependientes-procedimiento-de-registro-de-contratos">Autónomos dependientes: procedimiento de registro de contratos</a></p>
<!-- BREAK 8 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Contrato de trabajo a menores de edad: cuidado con su puesto]]></title>
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                <pubDate>Thu, 11 Jun 2009 17:22:05 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/69f507/mineros/1024_2000.jpg" alt="Contrato&#x20;de&#x20;trabajo&#x20;a&#x20;menores&#x20;de&#x20;edad&#x3A;&#x20;cuidado&#x20;con&#x20;su&#x20;puesto">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
No terminamos de leer <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/los-animales-no-son-empresarios">una noticia rocambolesca</a> cuando me tropiezo con otra en donde la empresa no adopta bien ciertas consideraciones en la <strong>contratación laboral a un menor de edad</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Una empresa ha sido multada con 1.400 euros y condenada al pago de una indemnización de cuya cuantía es superior a 21.000 euros a un trabajador, que era menor de 18 años, en alta en la seguridad social y con contrato en formación, a raiz de un accidente. La sentencia y los motivos para llevar a estas conclusiones son dos:</p>
<!-- BREAK 2 --><ul>
   <li>
   <p>Tener a un menor de edad realizando tareas que no le son permitidas y no ha recibido la formación oportuna.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>No haber entregado los elementos de protección individual al trabajador accidentado.</p>

  </li>
 </ul>
<p><br /></p>
<!--more--><p><br />
Cuando <strong>contratamos a un menor de edad tenemos que saber</strong> que  no pueden trabajar en horario nocturno (cuando al menos tres horas de la jornada de trabajo se desarrollen entre las diez de la noche y las seis de la mañana), no pueden realizar horas extraordinarias ni tampoco prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Además, si realizamos un contrato de formación tenemos que <strong>dedicar como mínimo el 15% de la jornada laboral a formación </strong>y el convenio colectivo donde nos encontremos encuadrados identificará qué puestos de trabajo puede desempeñar el trabajador y cuales no.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En este caso particular, se estaba utilizando un contrato bien de formación, para desempeñar trabajos que están prohibidos por el convenio o catalogados como insalubre, nocivo o penoso por el Plan de Prevención de Riesgos de la empresa.<strong> No todo el mundo puede trabajar en todos los puestos de trabajo</strong> y con los menores de 18 años, hay que andarse con pies de plomo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.ideal.es/jaen/20090611/jaen/multa-euros-accidente-laboral-20090611.html">Diario Ideal</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/scropy/3219845860/">scropy</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-contrato-de-trabajo-ese-gran-desconocido">El contrato de trabajo, ese gran desconocido</a></p>
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