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Trabajadores que se hacen autónomos desempeñando el mismo trabajo

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competencia desleal a la empresa
Un lector, nos ha mandado una consulta bastante interesante que merece ser respondida en abierto relativa a la simultaneidad del trabajo por cuenta ajena y propia realizando las mismas funciones fuera y dentro de la empresa. El caso que no expone es un caso bastante común entre los profesionales y trabajadores de cualificación media-alta o en áreas técnicas. Reproduzco a continuación:

Yo trabajo como ingeniero en una empresa de ingeniería, con un contrato indefinido de 40 horas semanales; pero estoy pensando en hacer algún proyecto por mi cuenta en mis horas libres, que son bastantes, y los fines de semana. Estoy pensando hacerme autónomo para poder hacer y facturar legalmente este tipo de trabajos para tener unos ingresos extras.

Comprobar si existe relación contractual excluyente. No se comenta en la consulta, pero se puede deducir que el contrato de trabajo entre la empresa y el ingeniero no contempla pacto de exclusividad, ni ninguna cláusula que a priori pueda impedir que el trabajador desempeñe un empleo por cuenta propia.

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Autónomos dependientes: modelo estándar de contrato

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cotrato trabajo autonomo dependiente
Esta mañana me han pedido un modelo de contrato laboral para formalizar con los autónomos dependientes. Este contrato tipo, está contemplado en el BOE y es un contrato con forma mercatil, con pactos libres y se puede alterar el contenido.

No obstante, el formato habitual de contrato que se puede formalizar tiene elementos comnunes a todos los contratos y algunos más específicos. Habitualmente, la estructura y contenido del contrato para autónomos dependientes contiene los siguientes elementos:

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Contrato de trabajo a menores de edad: cuidado con su puesto

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mineros
No terminamos de leer una noticia rocambolesca cuando me tropiezo con otra en donde la empresa no adopta bien ciertas consideraciones en la contratación laboral a un menor de edad.

Una empresa ha sido multada con 1.400 euros y condenada al pago de una indemnización de cuya cuantía es superior a 21.000 euros a un trabajador, que era menor de 18 años, en alta en la seguridad social y con contrato en formación, a raiz de un accidente. La sentencia y los motivos para llevar a estas conclusiones son dos:

  • Tener a un menor de edad realizando tareas que no le son permitidas y no ha recibido la formación oportuna.
  • No haber entregado los elementos de protección individual al trabajador accidentado.

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