
Imaginaros por un momento que tenéis un empleado en el que habéis invertido mucho de vuestro tiempo, le habéis formado en todo aquello necesario para triunfar en tu negocio y después de todo esto, un buen día, este empleado, cosas de la vida, decide dar el salto a otra empresa del mismo sector, o montarse su propia compañia. Existe una forma de evitar esta situación: la cláusula de no competencia post contractual.
La cláusula de no competencia tiene su regulación en el artículo 21 apartado segundo del Estatuto de los Trabajadores, que señala literalmente:
El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
- Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
- Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
