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El pacto de no competencia postcontractual

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Imaginaros por un momento que tenéis un empleado en el que habéis invertido mucho de vuestro tiempo, le habéis formado en todo aquello necesario para triunfar en tu negocio y después de todo esto, un buen día, este empleado, cosas de la vida, decide dar el salto a otra empresa del mismo sector, o montarse su propia compañia. Existe una forma de evitar esta situación: la cláusula de no competencia post contractual.

La cláusula de no competencia tiene su regulación en el artículo 21 apartado segundo del Estatuto de los Trabajadores, que señala literalmente:

El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

- Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.

- Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

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