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		<title>Magazine - contabilidad</title>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 12:21:02</pubDate>

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      <title><![CDATA[Hazte un "austriaco": provisión para despidos]]></title>
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      <pubDate>Thu, 12 Jan 2012 06:00:49 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11591" class="centro" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/15957725_8875ec1715_z.jpg" class="centro" alt="Austria" /></p>

	<p>En los dos últimos años se ha venido mareando la perdiz con la imposibilidad de implantar el modelo austriaco en España. Parecía que a todo el mundo le gustaba hasta que se comenzaba a hablar de la financiación del mismo. En ese momento, trabajadores y empresarios silbaban y miraban al Gobierno. Y ahí parece que se quedo. Lógico en un país donde todo el mundo está esperando que el Estado les saque las castañas del fuego, incluso un gran número de empresarios. Quizás habría que recordar este colectivo que buena parte de las soluciones ha de partir de ellos mismos. ¿Por qué no provisionar el coste del despido desde el momento 0? estamos hablando de<strong> que cada uno se construya su propio &#8220;fondo austriaco&#8221; de indemnizaciones</strong>.</p>

	<p>He encontrado esta propuesta en<a href="http://lapastillaroja.net/2012/01/rrhhvacasflacas/"> Políticas de recursos humanos durante las vacas flacas</a>, un <strong>interesante post de La pastilla roja</strong> que, aunque centrado en empresas de base tecnológica creo que son de aplicación amplia. Os dejo con sus palabras exactas al respecto,para a continuación realizar una serie de matizaciones que considero convenientes:<!--more--></p>

<blockquote>Uno de los mayores fallos de la contabilidad estándar es que no refleja de forma natural el hecho de que cada día que pasa la empresa contrae una deuda con el trabajador. Y que dicha deuda tendrá que pagarla, además, cuando menos caja líquida tenga para hacerle frente. Mi consejo es que<strong> hay que crear una provisión de 45 días de salario por año y trabajador, para todos ellos y desde el principio</strong>. Ese dinero debe de ir a un fondo de reserva que se utilizará bien para despedir, bien para reducir gastos financieros en pólizas de crédito a corto plazo cuando fueren necesarias.</blockquote>

	<p>Para empezar, yo diría que <strong>es un fallo no tan sólo contable, también fiscal</strong>. Contable desde el momento en que al no tenerse en cuenta no refleja fielmente la situación de la empresa, fallando por tanto una de las premisas de toda buena información contable. Y fiscal debido a que no bastaría con ese reconocimiento contable  a mi juicio, habría que establecer en paralelo un impacto fiscal de dicha provisión, lo que por un lado se correspondería con una visión prudente desde un punto de vista contable, y por otro ayudaría a solventar el problema que describiré a continuación. El Estado reconocería que dichas dotaciones implican un menor beneficio. </p>

	<p>Y es que como ya estáis pensando, buena parte del meollo es la resistencia de los empresarios a hacerse cargo de este coste. Pues me temo que alguien debiera decirles que no tienen que asumir nada nuevo, que ese coste ya lo tienen. <strong>Lo que deben hacer es reconocerlo, dotarlo y gestionar/rezar para evitar tener que materializarlo finalmente</strong>. Ese  Pero desde el mismo momento que contratan están incurriendo en dicho coste, y si no son capaces de ganar dinero para cubrirlo, es que su negocio no es tal. Y eso deben asumirlo el Estado, declarando exentos dichos importes de <span class="caps">IRPF</span> o Sociedades, y el empresario materializándolos no tan solo como una reserva contable si no también financiera, es decir en un fondo o activo concreto de máxima seguridad, lo que nos lleva a un tercer punto.</p>

	<p>Partiendo de que el Estado no va a colaborar en dicho reconocimiento fiscal, y asumiendo también que el empresario incluso así, debería dotar dicho fondo de despidos, el que lo haga<strong> concretándolo en un activo financiero</strong> no sólo evitará que lo dilapide sin más, o lo use como una fuente de financiación o de mejora de sus ratios contables. El propio fondo generará unos rendimientos que nos pueden ayudar ante cualquier error o imprevisto legal, suponiendo una medida de seguridad adicional.</p>

	<p>¿Qué opináis al respecto?</p>

	<p>Vía | <a href="http://lapastillaroja.net/2012/01/rrhhvacasflacas/">La pastilla roja</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-pago-de-la-indemnizacion-por-despido-aplicando-el-modelo-austriaco">Reforma laboral: el pago de la indemnización por despido aplicando el modelo austriaco</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/urge-la-aplicacion-del-modelo-autriaco">Urge la aplicación del modelo austriaco</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/kecko/15957725/">Kecko</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Finanzas para no financieros: ¿Qué es el patrimonio?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/finanzas-para-no-financieros-que-es-el-patrimonio</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/finanzas-para-no-financieros-que-es-el-patrimonio</guid>
      <pubDate>Mon, 09 Jan 2012 07:00:01 +0000</pubDate>

      <author>Grudiz</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11567" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/3676227162_1b14e6f699_z.jpg" class="centro" alt="¿Qué es el patrimonio?" /></p>

	<p>Pese a que en el día a día de tu empresa <strong>no realices funciones contables o financieras</strong>, es bueno que conozcas correctamente la terminología básica para poder entender los conceptos que definen la realidad del negocio. Muchos ya sabrán de lo que hablamos, pero esperamos que este texto le resulte de utilidad para el resto.</p>

	<p><strong>El &#8220;patrimonio&#8221;</strong> puede ser analizado desde un punto de vista financiero o económico, pero en términos generales podemos establecer una definición global, ya que supone la suma de todos los derechos, bienes y obligaciones que pertenecen a la empresa, siendo los medios con los que contamos para obtener beneficios.<br />
<!--more--></p>

<h2>Elementos patrimoniales</h2>

	<p>Cuando una sociedad se constituye, sus medios están formados por <strong>el dinero que aportan los socios</strong> o por el valor económico de lo aportado. Luego, según la actividad comienza a rodar, se incorporan nuevos elementos que traducimos en euros al introducirlos en el sistema contable. Dichos <strong>elementos patrimoniales</strong> son básicamente tres: </p>

	<ul>
		<li><strong>Derechos:</strong> Principalmente formados por créditos recibidos por la empresa como consecuencia de sus actividades. Es decir, serían cantidades a cobrar de los clientes o préstamos que se hayan realizado. Estos derechos pasarían a ser líquido en cuanto llegue la fecha de cobro.</li>
		<li><strong>Obligaciones:</strong> En esta ocasión hablamos de créditos, deudas o préstamos solicitados por la empresa, que deberán ser pagados cuando se alcance la fecha de vencimiento de cada uno, tales como préstamos bancarios o deudas contraídas con los proveedores.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li><strong>Bienes:</strong> Aquí se acumulan todos los elementos patrimoniales tangibles e intangibles de la empresa, como patentes, mercancías, terrenos, locales&#8230;</li>
	</ul>

	<p>De esta manera encontramos que el patrimonio está formado por dos tipos de elementos, <strong>los positivos</strong> (derechos y bienes) y <strong>los negativos</strong> (obligaciones). De aquí surge el llamado &#8220;patrimonio neto&#8221;, que sería la suma de las aportaciones iniciales más los elementos patrimoniales positivos y menos los negativos. Sencillo ¿verdad?</p>

<h2> Masas patrimoniales </h2>

	<p>Una masa patrimonial es una <strong>agrupación de elementos patrimoniales</strong> homogéneos respecto a la función financiera o económica que desarrollan. Las masas te resultarán conocidas, pues aunque no tengas conocimientos financieros, son términos muy utilizados:</p>

	<ul>
		<li><strong>Pasivo</strong>: Engloba todas las fuentes de financiación ajena de la empresa y está formada por todas las obligaciones pendientes de ser satisfechas por la misma. Con ellas, la empresa espera desprenderse de unos recursos con el fin de producir rendimientos futuros.</li>
		<li><strong>Activo</strong>: Compuesto por los bienes y derechos propiedad de la empresa, que representan el capital económico de esta. </li>
	</ul>
	<ul>
		<li><strong>Patrimonio neto</strong>: Este término se define contablemente como un concepto residual, pues representa la diferencia entre el activo y el pasivo (que forman el balance contable), pero también recoge el valor de los fondos aportados por los socios, las donaciones, subvenciones y los beneficios que permanecen en la empresa en forma de reservas para mejorar el potencial futuro.</li>
	</ul>

	<p>En definitiva, la contabilidad de la empresa representa de forma diferenciada estas masas <strong>en sus balances</strong>, entendiendo que el activo también se puede definir como la suma del patrimonio neto y el pasivo, aunque coloquialmente podamos decir que &#8220;es lo que tenemos para conseguir nuestros objetivos&#8221;, mientras el Patrimonio neto y el Pasivo es <strong>el origen de dichos fondos</strong> (propios y ajenos).</p>

	<p>Es por esto y no por otra cosa, que el patrimonio siempre <strong>debería estar en equilibrio</strong>, ya que los recursos de la empresa siempre estarán descritos mediante &#8220;cuentas contables&#8221;, que se encargan de categorizar y separar los conceptos que componen las masas patrimoniales enunciadas.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/categoria/fiscalidad-y-contabilidad">Fiscalidad y contabilidad</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/franganillo/3676227162/sizes/z/in/photostream/">Jorge Franganillo</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Aquellos maravillosos años de 'los extraordinarios']]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/aquellos-maravillosos-anos-de-los-extraordinarios</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/aquellos-maravillosos-anos-de-los-extraordinarios</guid>
      <pubDate>Wed, 16 Nov 2011 07:00:12 +0000</pubDate>

      <author>Lucerito</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image11177" alt="flexible.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/flexible.jpg" /> </p>

	<p>Ya nos encontramos a escaso mes y medio del final de este ejercicio económico 2.011, y <strong>muchas empresas se encuentran buscando oportunidades en sus balances para maquillar sus resultados de fin de año</strong>, un año en el que la crisis ha hecho mella, y las oportunidades inorgánicas han adelgazado tanto que no existe forma alguna de transmitir al mercado una imagen distinta a la realidad.</p>

	<p>Hace tan solo unos años, la mayoría de las empresas o bien contaban con activos inmobiliarios en su cartera de inversión o bien mantenían negocios inmobiliarios paralelos para mejorar la rentabilidad del &#8216;core&#8217; de su negocio, pero hoy en día, la posibilidad de realizar contribuciones de manera &#8216;extraordinaria&#8217; a la actividad principal de la empresa, ha acabado con la venta de estos activos o de estas líneas de negocio.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En cierto modo, y como lectura positiva, esta crisis ha servido, o debería servir, para que las empresas que realizaban estas prácticas hayan dado un giro hacia su negocio tradicional, que en muchos de los casos tampoco se cuidaba ni se dotaba de las inversiones necesarias a causa del mejor fin, que desde el punto de vista de la rentabilidad, tenía el dinero fácil que proporcionaba las altas rentabilidades de las inversiones inmobiliarias en los años previos al estallido de la burbuja inmobiliaria.</p>

	<p>Tal vez haya sido positivo este cambio de circunstancias, al deprenderse algunas <strong>lecturas positivas como por ejemplo que no se puede abandonar la actividad principal del negocio o que necesitamos invertir recursos económicos</strong> (innovación) para promover la viabilidad a largo plazo, cuestiones que pueden resultar elementales pero de las que se aprecia una visión distorsionada cuando los resultados que se obtienen comienzan a desprenderse del valor económico que se genera a través de la empresa.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-ingresos-recurrentes">Los ingresos recurrentes</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/eusoufamecos/5012395781/sizes/l/in/photostream/">eusoufamecos</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Cuándo rectificar una factura, cuándo anularla]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cuando-rectificar-una-factura-cuando-hacerla-nueva</link>
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      <pubDate>Wed, 26 Oct 2011 14:55:07 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10989" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/10/factura.JPG" class="centro" alt="factura.JPG" /></p>

	<p>Si necesitamos modificar una factura podríamos plantearnos cómo <strong>rectificar una factura ya existente</strong><strong> o también en qué supuestos puedo </strong><strong>anularla</strong>. ¿Cómo se regulan estos procedimientos?</p>

	<p>El <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1496-2003.t1.html">Real Decreto 1496/2003</a> establece  el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Este Reglamento establece en su articulado las circunstancias que determinariían <strong>la necesidad de rectificar o anular las facturas ya emitidas</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

<h2> Facturas o documentos sustitutivos rectificativos</h2>

	<p>El artículo 13 de este Real Decreto indica que <strong>deberá expedirse una factura o documento rectificativo</strong> en los casos en que la factura o documento sustitutivo original no contenga todos los <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-datos-que-deben-contener-las-facturas">datos obligatorios</a> que han de figurar en estos dicumentos o bien en los casos en que las cuotas de <span class="caps">IVA</span> se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que den lugar a la modificación de la base imponible.</p>

	<p>La rectificación se realizará mediante la emisión de <strong>una nueva factura o documento sustitutivo</strong> en el que se hagan constar los datos identificativos de la factura o documento sustituida. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas o documentos en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas o documentos sustitutivos rectificados. </p>

	<p>Cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas o documentos sustitutivos rectificados, bastando la determinación del periodo al que se refieran.</p>

	<p>En caso de que el documento rectificativo se expida como consecuencia de <strong>la rectificación de la repercusión del IVA</strong> y esta obligue a la presentación de una declaración-liquidación extemporánea o se pueda sustanciar a través de la presentación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos, en él deberá indicarse el período o periodos de declaración-liquidación en el curso del cual se realizaron las operaciones.</p>

<h2>¿Qué ocurre si se dan otras circunstancias distintas a las que establece el Reglamento? </h2>

	<p>La existencia de <strong>otras causas</strong> que motivaran la obligación de expedir una factura rectificativa, icluido el caso en el que se expidió una factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse y procede su anulación, no impide que voluntariamente se puedan rectificar las facturas previamente expedidas. </p>

	<p>Cuando exista una causa justificada diferente a las expuestas en el Reglamento y siempre que dicha práctica permita garantizar la correspondiente comprobación por parte de la Administración tributaria, no se procederá a la expedición de una factura rectificativa en los términos antes comentados, sino a <strong>la anulación de la factura emitida</strong> y la expedición de un nuevo documento. En estos últimos casos no se hablará en ningún caso de factura rectificativa.</p>

	<p>La anulación y posterior emisión de la nueva factura deberá <strong>consignarse en los respectivos libros-registro</strong> obligatorios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/debemos-tambien-conservar-los-albaranes">¿Debemos también conservar los albaranes?</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/24secunde/5010790881/">ronada</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Las dietas de los administradores societarios]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-dietas-de-los-administradores-societarios</link>
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      <pubDate>Tue, 04 Oct 2011 07:22:50 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10832" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/10/gasto.JPG" class="centro" alt="gasto.JPG" /></p>

	<p>Si hay un tema que levanta dudas en su tratamiento legal y fiscal es la relación entre los administradores de las sociedades mercantiles y las propias sociedades. Ya hemos visto que <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/el-cargo-de-administrador-societario-no-tiene-consideracion-laboral">el cargo de administrador no tiene consideración laboral</a>, también si su <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/retribucion-de-los-administradores-en-sociedades-es-gasto-deducible">retribución es gasto deducible en el IS</a> y su <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-cotizacion-de-los-administradores-societarios-en-la-seguridad-social">encuadre en la Seguridad Social</a>. Otro aspecto a analizar es <strong>si las dietas o los gastos de locomoción necesarias para el desempeño de su cargo son igualmente gasto fiscalmente deducible o no</strong>.</p>

	<p>A este respecto, la <a href="http://consultas-dgt.vlex.es/vid/279737967">consulta vinculante V1081-11</a> de la <strong>Dirección General de Tributos</strong> establece el criterio a adoptar en este asunto. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La cuestión planteada se refiere a una empresa cuyo administrador único, sin remuneración, viaja en su vehículo para visitar a potenciales clientes. Se pregunta si esos gastos de locomoción, que la empresa le paga, <strong>son deducibles</strong> en el Impuesto de Sociedades o no.</p>

	<p>Se presupone que el administrador <strong>no tiene contrato laboral</strong> con la empresa, a través del cuál pudiera realizar esas labores comerciales.</p>

	<p>Lo que la DG de Tributos establece es que si el administrador tiene una relación mercantil con la sociedad, por los servicios que éste presta a la misma, <strong>sí tienen consideración de gasto deducible</strong> al considerarse dichos gastos como originados por la propia actividad que el administrador realiza para la sociedad.</p>

	<p>En este caso el importe de esos gastos ha de regularse por lo que se establece en la normativa sobre <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modificaciones-definitivas-en-el-tratamiento-de-las-operaciones-vinculadas">operaciones vinculadas</a>.</p>

	<p>Lo que también deja claro la resolución es que en el caso de que el cargo de administrador sea gratuito y no haya relación laboral ni mercatil entre la empresa y su administrador, ese gasto <strong>no será fiscalmente deducible</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/puede-un-administrador-cobrar-dietas">¿Puede un administrador cobrar dietas?</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/gabofr/5910992304/"> gabofr</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué debemos hacer si hay cambios en la contablidad después de presentar los libros?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-debemos-hacer-si-hay-cambios-en-la-contablidad-despues-de-presentar-los-libros</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-debemos-hacer-si-hay-cambios-en-la-contablidad-despues-de-presentar-los-libros</guid>
      <pubDate>Sun, 31 Jul 2011 19:36:35 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10301" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/07/contabilidad.JPG" class="centro" alt="contabilidad.JPG" /></p>

	<p>Ya<strong> hemos presentado en el Registro Mercantil los libros con la contabilidad anual</strong>. De repente nos encontramos con un error y debemos rectificar esa contabilidad ¿qué debemos hacer si los libros ya están en el Registro?</p>

	<p>Este caso puede darse también si es necesaria una rectificación por haber contabilizado alguna partida de forma incorrecta o porque haya que hacer algún ajuste que no se haya tenido en cuenta en el momento del cierre del ejercicio que ha dado lugar a los libros que <strong>ya se han presentado</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El <strong>Código de Comercio</strong>, en su artículo 29, dice que: “Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables.” Por tanto debemos rectificar el error o realizar el ajuste, proceder a modificar la contabilidad y volver a presentar los libros, ya modificados, en el Registro Mercantil.</p>

	<p>Sin embargo la normativa contable nos dice, en relación a los hechos ocurridos <strong>posteriormente al cierre del ejercicio</strong>, que &#8220;los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos.&#8221;</p>

	<p>Por tanto, aplicando este segundo criterio, deberíamos proceder al ajuste de las cuentas anuales del ejercicio, ya que si aún no han sido aprobadas por la junta estamos a tiempo para que su elaboración, aprobación y depósito sean correctos. Después deberíamos realizar los ajusta pertinentes <strong>en el ejercicio posterior</strong>, teniendo en cuenta que los libros contables ya han sido legalizados en el RM. </p>

	<p>La contrapartida de estas anotaciones contables realizadas en ese ejercicio deben constar en el patrimonio neto, concretamente a <strong>una cuenta de reservas</strong> y no a pérdidas y ganancias del ejercicio 2011. Es aconsejable indicar en el concepto o explicación de los mismos que, “siguiendo las <span class="caps">NRV</span> 22 y 23ª del <span class="caps">PGC</span>, estos asientos afectan a las cuentas anuales del ejercicioX&#8221;.</p>

	<p>Por tanto la normativa contable <strong>no obliga a rehacer los libros ya presentados</strong> y volverlos a legalizar. En el estado de cambios en el patrimonio neto correspondiente a las cuentas anuales del ejercicio posterior debemos incluir esos ajustes en el apartado habilitado al efecto: “II Ajustes por errores ejercicioX”.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-reaf-presenta-el-manual-de-contabilidad-de-los-impuestos-empresariales">El <span class="caps">REAF</span> presenta el manual de contabilidad de los impuestos empresariales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/14849342@N05/1562403268/"> lm_mg</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El REAF presenta el manual de contabilidad de los impuestos empresariales]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-reaf-presenta-el-manual-de-contabilidad-de-los-impuestos-empresariales</link>
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      <pubDate>Thu, 19 May 2011 12:19:58 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9643" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/05/contabilizando.JPG" class="centro" alt="contabilizando.JPG" /></p>

	<p>El Registro de Economistas Asesores Fiscales (<a href="http://www.reaf.es/"> REAF</a>) que pertenece al Consejo General de Colegios de Economistas ha editado el <strong>manual de contabilidad de los impuestos empresariales</strong>, que aborda la contabilización de todos los impuestos con el objeto de que las empresas y los profesionales tengan un lugar donde acudir cuando tengan que reflejar contablemente el devengo de sus impuestos.</p>

	<p>En el manual se recoge, por ejemplo, lo relativo a la regla de la prorrata o a los regímenes especiales del <strong>IVA</strong> y distintos casos relativos al <strong>Impuesto de Sociedades</strong>, abarcando desde los grupos en consolidación fiscal hasta las especialidades de las empresas de reducida dimensión.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La contabilidad incide en el Impuesto sobre Sociedades y en el <span class="caps">IRPF</span> de los empresarios porque la base imponible de esos tributos tiene su origen en el resultado contable, por eso el manual trata de <strong>cómo se han de contabilizar</strong> todos los impuestos.</p>

	<p>Los impuestos que empresas y empresarios satisfacen se ven reflejados en la contabilidad: supondrán un gasto, formarán parte del valor de los activos o incrementarán otros gastos, serán repercutibles· y, también las retenciones que practicamos o que nos practican, constituyen créditos u obligaciones con la Hacienda Pública.</p>

	<p>En muchas ocasiones pueden surgir controversias sobre cómo contabilizar esos impuestos y por eso, con esta obra, el <span class="caps">REAF</span> quiere facilitar el tratamiento contable de los mismos, facilitando así su registro correcto y sirviendo como texto de consulta ante cualquier duda al respecto. </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/los-asesores-fiscales-contra-la-amnistia-y-a-favor-de-potenciar-las-inspecciones"> Los asesores fiscales contra la amnistía y a favor de potenciar las inspecciones</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/14849342@N05/1562403268/">lm_mg</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Aprobadas las bases reguladoras del Impuesto de Sociedades 2010]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobadas-las-bases-reguladoras-del-impuesto-de-sociedades-2010</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobadas-las-bases-reguladoras-del-impuesto-de-sociedades-2010</guid>
      <pubDate>Wed, 18 May 2011 13:43:46 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9628" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/05/aeat-logo.jpg" class="centro_sinmarco" alt="aeat-logo.jpg" /></p>

	<p>Ayer 17 de mayo se publicó en el <span class="caps">BOE</span> la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/17/pdfs/BOE-A-2011-8558.pdf"> Orden EHA/1246/2011</a>, de 9 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del <strong>Impuesto sobre Sociedades</strong> y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes al ejercicio 2010. A través de esta orden se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. </p>

	<p>Las principales<strong> novedades </strong>para este ejercicio son las que afectan al <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modificaciones-definitivas-en-el-tratamiento-de-las-operaciones-vinculadas">tratamiento de las operaciones vinculadas</a> y la necesidad de documentar dichas operaciones. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Respecto a este tipo de operaciones hay que reseñar que en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes no hay obligación de informar sobre las <strong>operaciones vinculadas</strong>, cuando no exista la obligación de documentarlas según la reforma aprobada en 2010.</p>

	<p>La orden aprueba los<strong> modelos de liquidación y pago </strong>de las distintas modalidades, que no sufren variación sobre los del ejercicio anterior:</p>

	<ul>
		<li>Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Modelo 220 (formato electrónico): Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de consolidación fiscal.</li>
	</ul>

	<p>Previa a la presentación de la declaración, se solicitará <strong>información adicional</strong>, que se suministrará a través del formulario que figura en el Anexo <span class="caps">III</span> del modelo 200, cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros), sea igual o superior a 50.000 euros en las siguientes deducciones:</p>

	<ul>
		<li>Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la casilla 138 de la página 16 del modelo de declaración): se deberán identificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversión.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Deducción por inversiones medioambientales (artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la casilla 792 de la página 17 del modelo de declaración): se deberán identificar las inversiones realizadas.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la casilla 798 de la página 17 del modelo de declaración): se deberán identificar las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Deducción por actividades de exportación (artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la casilla 813 de la página 17 del modelo de declaración): se identificarán las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.</li>
	</ul>

	<p>El plazo para la presentación y el pago de estos impuestos será del <strong>1 al 25 de julio</strong>, ambos inclusive. Si bien para aquellos contribuyentes que opten por el pago a través de domiciliación bancaria el plazo será del 1 hasta el 20 de julio de 2011, ambos inclusive.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/novedades-en-el-impuesto-de-sociedades-2010">Novedades en el Impuesto de Sociedades 2010</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Efectos de incluir los alquileres futuros en el balance]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/efectos-de-incluir-los-alquileres-futuros-en-el-balance</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/efectos-de-incluir-los-alquileres-futuros-en-el-balance</guid>
      <pubDate>Tue, 22 Mar 2011 11:00:02 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9170" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/03/alquiler.JPG" class="centro" alt="alquiler.JPG" /></p>

	<p>Es un tema que lleva varios meses debatiéndose y todavía no hay una decisión tomada, el caso es que el Consejo Internacional de Estándares Contables (<span class="caps">IASB</span>) pretende fijar una norma contable por la cual<strong> las empresas han de incluir como deuda en sus balances las cantidades que tendrán que pagar en el futuro por sus contratos de alquiler</strong>.</p>

	<p>La normativa contable en vigor actualmente considera los gastos de arrendamientos como un gasto deducible que se refleja en la contabilidad según se va produciendo. Si esta nueva norma se aplica, las empresas tendrán que <strong>considerar como deuda las cantidades pendientes de pago</strong> hasta que finalice el contrato de arrendamiento en cuestión.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El <span class="caps">IASB</span> considera procedente esta modificación porque introduce una información necesaria y a tener en cuenta para poder valorar convenientemente la situación de la empresa, sobre todo para los inversores. Eso sí, está dispuesto a que <strong>sólo se aplique en los arrendamientos de duración superior a un año</strong>.</p>

	<p>Las empresa que optan por arrendar sus locales de negocio pueden ver <strong>notablemente modificadas sus cuentas</strong>, ya que si éstas firman un contrato de alquiler plurianual deberán contabilizar el total de ese contrato como una deuda contraida. Esa deuda se irá reduciendo paulatinamente según se abonan las cuotas correspondientes.</p>

	<p>Esto <strong>perjudicaría enormemente</strong> a las empresas. Supongamos una pyme que acabe de firmar un contrato de alquiler de su local por 10 años a razón de 1.000 euros mensuales, si mañana va a su banco a solicitar una determinada financiación, según la normativa, actual el total del contrato que queda pendiente de pagar no figura en el balance porque es un gasto que todavía no se ha producido. Si esta norma se aprueba, la pyme deberá contemplar en su balance una deuda de 120.000 euros, lo que puede disparar su nivel de riesgo y tener más problemas todavía para conseguir esa financiación.</p>

	<p>¿Hasta que punto sería lógico que esto se llevara a la práctica? Hay que considerar que la empresa puede rescindir libre y unilateralmente ese contrato de arrendamiento en <strong>cualquier momento</strong>. Según la <span class="caps">LAU</span>, y siempre que figure en el contrato, los arrendadores de locales de negocio sólo están obligados al pago del primer año de alquiler en caso de que se produzca esa rescisión voluntaria del contrato por su parte, por tanto ese endeudamiento no es real ya que si cesa el contrato no hay cantidades pendientes de pago, además en caso de prórroga del contrato ya no existe ese año de penalización.</p>

	<p>Independientemente de que esta medida a quien perjudica realmente es a las grandes empresas al final <strong>puede perjudicar a todas</strong> y, aunque en algunos casos sí pueda suponer una mayor información sobre la situación de la empresa, en otros puede distorsionarla notablemente.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cosas-que-debes-saber-para-alquilar-un-local-comercial">Cosas que debes saber para alquilar un local comercial</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/medaispoca/2314812312/"> me dais poca industries</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Se notifica la unificación de los modelos 110 y 111]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-notifica-la-unificacion-de-los-modelos-110-y-111</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-notifica-la-unificacion-de-los-modelos-110-y-111</guid>
      <pubDate>Wed, 09 Mar 2011 13:00:20 +0000</pubDate>

      <author>Grudiz</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9057" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/03/aeat111.png" class="centro_sinmarco" alt="aeat" /></p>

	<p>La agencia tributaria ha publicado una nota informativa para expresar los cambios referentes a la presentación de algunos modelos tributarios pero además confirma la aprobación de la <strong>fusión del modelo 110 con el 111</strong> que ahora podrá tener una presentación trimestral o mensual. Es decir, desaparece el modelo 110 y se presentará el 111 con la periodicidad que nos corresponda.</p>

	<p>El modelo &#8220;retenciones e ingresos a cuenta del IRPF&#8221;, por tanto, seguirá con la formula trimestral para aquellas compañías que no sean grandes empresas o para empresarios y profesionales. La presentación del modelo unificado 111 se realizará entre el <strong>1 al 20 de abril de 2011</strong> según aclara la propia agencia.</p>

	<p>Se trata de una modificación que aboga por la <strong>simplificación administrativa</strong> ya que ambos modelos podrían resultar equivalentes lo cual hace que sea una medida lógica y positiva. Además se han conservado algunas características presentes en el ejercicio anterior.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Se mantiene la obligatoriedad de presentación telemática <strong>para empresas SA y SL</strong> independientemente de sus resultados aunque esta vía también podrá ser utilizada por profesionales y otras formas jurídicas tales como cooperativas, asociaciones, etc&#8230;</p>

	<p>Si estas excepciones decidieran no presentar por internet entonces se tendrá que <strong>atender al resultado de la autoliquidación</strong> ya que en caso de no tener asociado ingresos ( ser una declaración negativa o con solicitud de fraccionamiento o aplazamiento ) se deberá entregar el modelo a las oficinas de la <span class="caps">AEAT</span> ya sea mediante correo ordinario o entrega en el registro. </p>

	<p>Si el modelo tuviese ingresos entonces se podrá presentar mediante las <strong>entidades colaboradoras</strong>. Adjunto la <a href="http://es.scribd.com/doc/50361280/Modelo-111">nota informativa</a> de la agencia que además contiene datos sobre los modelos <strong>210, 211 y 213</strong> para el presente ejercicio.</p>

	<p><a title="" href="http://es.scribd.com/doc/50361280/Modelo-111" style="margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block; text-decoration: underline;"></a> <object id="doc_18580" name="doc_18580" height="600" width="100%" type="application/x-shockwave-flash" data="http://d1.scribdassets.com/ScribdViewer.swf" style="outline:none;" >            <param name="movie" value="http://d1.scribdassets.com/ScribdViewer.swf">             </param><param name="wmode" value="opaque">             </param><param name="bgcolor" value="#ffffff">             </param><param name="allowFullScreen" value="true">             </param><param name="allowScriptAccess" value="always">             </param><param name="FlashVars" value="document_id=50361280&access_key=key-1hz5lomr5z2n5aecgx8u&page=1&viewMode=list">             <embed id="doc_18580" name="doc_18580" src="http://d1.scribdassets.com/ScribdViewer.swf?document_id=50361280&access_key=key-1hz5lomr5z2n5aecgx8u&page=1&viewMode=list" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" height="600" width="100%" wmode="opaque" bgcolor="#ffffff"></embed>         </param></object></p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aplazamientos-de-pago-en-el-modelo-110">Aplazamientos de pago en el modelo 110</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aplazamiento-de-deudas-con-la-aeat">Aplazamiento de deudas con la AEAT</a></p>      ]]></description>
      </item>
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