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		<title>Pymesyautonomos</title>
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		<description>
			Weblog colectivo dedicado a la actualidad relacionada con
			los gadgets y los dispositivos y cacharros más novedosos.
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		<pubDate>Fri, 21 Nov 2008 19:17:05 +0000</pubDate>

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      <title><![CDATA[El trabajo es incompatible con la ética]]></title>
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      <pubDate>Wed, 17 Sep 2008 13:00:54 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="derecha" id="image1593" style="width: 185px; height: 240px" height="240" alt="etica" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/09/eitca.jpg" width="185" /> Supongamos que somos médicos de un hospital privado y el director del hospital nos da la siguiente orden:</p>

	<p><blockquote>&#8220;Al paciente fulanito tenemos que dejarlo morir porque es más rentable para el hospital. El hospital quiere ganar más dinero como sea.&#8221;</blockquote></p>

	<p>Obviamente todos pondríamos el grito en el cielo, porque dicha orden va contra todos los valores humanos, contra el juramento hipocrático, rompe cualquier ética y moral. Ahora supongamos que somos los responsables del departamento contable y fiscal de cualquier empresa, y recibimos la siguiente orden:</p>

	<p><blockquote>&#8220;Haz lo que sea necesario para disminuir la factura fiscal, o mejor dicho no pagar un euro a Hacienda. La empresa quiere ganar más dinero como sea.&#8221;</blockquote></p>

	<p><!--more--></p>

	<p>No vamos a entrar en los mecanismos propios para ejecutar dicha orden de <em>&#8220;ingenieria contable y fiscal&#8221;,</em> pero si en el transfondo de la misma. Supongamos que el trabajador que ostenta dicho cargo en la empresa es un buen profesional, motivado, bien cualificado y que le gusta hacer bien su trabajo, al igual que el médico del ejemplo de la primera orden. Para llevar a cabo dicha orden, tiene que realizar mal su trabajo a propósito. Supongamos que <strong>la ética de este trabajador equipara el fraude fiscal a perpetrar un robo a mano armada</strong> con un bolígrafo y un ordenador.</p>

	<p>Este trabajador tiene un grave problema; O va contra su propia ética y acata la orden sin problemas o no lo realiza e ipso-facto se encuentra despedido. Además no vamos a entrar a valorar las hipotéticas responsabilidades jurídicas que conlleve su actuación fraudulenta, que se pueden originar si dicho trabajador tiene reconocida capacidad de firma.</p>

	<p>El origen básico del problema, proviene de la propia permisibilidad que presenta el fraude en nuestra sociedad. <strong>Defraudar es bueno, pagar impuestos es malo y todo el mundo engaña a Hacienda,</strong> con lo cual la desprotección social que el trabajador tiene en estos casos es máxima.  </p>

	<p>Y este mal endémico, tendría que articularse por algún medio externo en las pymes. A día de hoy las grandes empresas tienen la obligación de certificar su contabilidad mediante un auditor externo, y dicho informe es inscrito en el Registro Mercantil. En la pyme, esto es otro cantar. Nadie independiente a la empresa comprueba las cuentas, ni las obligaciones fiscales. <strong>Se debería articular un mecanismo obligatorio para todas las empresas, de tal forma que se realice un informe de auditoria anual</strong> y elimine la componente de presión que ejerce la empresa sobre sus propios departamentos contables y fiscales.</p>

	<p>Así, al igual que la empresa produce bien sus productos y quiere lograr cierta excelencia y calidad con sus productos, tambien se debe primar la ética fiscal a todos los niveles. La competencia desleal que se origina con las empresas fraudulentas pasaría a un segundo plano, y se mejoraría la competitividad entre los sectores.</p>

	<p>Imagen | M_a_k_o_t_o en <a href="http://www.flickr.com/photos/makotooki/">Flickr</a>  </p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Es deducible el gasto del coche para el autónomo en el IRPF?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/03-es-deducible-el-gasto-del-coche-para-el-autonomo-en-el-irpf</link>
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      <pubDate>Thu, 03 Jul 2008 06:19:22 +0000</pubDate>

      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="izquierda" id="image1325" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/07/758505_66444059.jpg" alt="car" /></p>

	<p>La respuesta es: <strong>siempre</strong> es deducible.</p>

	<p>Y así se debe interpretar a raíz de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 905/2007.</p>

	<p>La misma trata de un arquitecto que en sus pertinentes declaraciones de IRPF consigna como gasto los referentes al leasing de un vehículo que utilizaba para sus desplazamientos profesionales a diversas obras y centros de trabajo, así como las correspondientes a su mantenimiento y reparaciones. </p>

	<p>En un primer momento no se admite dicho gasto por no demostrar que el vehículo está afecto exclusivamente a la actividad, aunque el mismo arquitecto poseía otro vehículo para su utilización particular, por lo que la administración le gira una liquidación complementaria de <strong>38.000€</strong> por los últimos cuatro ejercicios. Posteriormente recurre ante el Tribunal Económico Administrativo, que nuevamente le da la razón a la Administración y por último acude al Tribunal Superior de Justicia que finalmente señala que tiene derecho a deducirse dichos importes.</p>

	<p>El fundamento principal de la resolución es que es la Administración quién tiene la carga de probar que el vehículo se utiliza para otros fines que no sean profesionales. Pues según la propia sentencia:<!--more--></p>

	<p><blockquote>“Ha de partirse del principio que <strong>no</strong> corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración- liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad. Cualquier incertidumbre sobre tal circunstancia habrá de perjudicar a la parte que asume la carga de la prueba, esto es, a la Inspección, pero no podrá implicar que se produzca una inversión de la carga de la prueba que no esté prevista legalmente.&#8221;</blockquote></p>

	<p>Por lo que la simple <strong>contabilización</strong> del sujeto pasivo de dichos gastos es suficiente prueba de la existencia del mismo:</p>

	<p><blockquote>“De esta forma, la contabilización por la recurrente ha de estimarse suficiente prueba por su parte, correspondiendo a la Inspección acreditar lo contrario, lo que exige algo más que meras conjeturas o sospechas, insuficientes por sí solos para tal acreditación.”</blockquote></p>

	<p>Y así:</p>

	<p><blockquote>“Probada la <strong>realidad </strong>de los gastos y su contabilización, hay que entender, como ha quedado<br />
adelantado, que el gasto corresponde con la actividad y ha de ser la Inspección la que pruebe lo contrario, salvo que una norma legal expresa excepcione este regla para casos o bienes concretos.”</blockquote></p>

	<p>Por lo tanto deberá ser <strong>la Inspección </strong>quién pruebe que el vehículo se utiliza para otros fines, debiendo ser a través de una prueba consistente y no a través de conjeturas, siendo la simple prueba de la realidad de los gastos y su contabilización por parte del contribuyente, suficientes para justificar el gasto.</p>

	<p>Vía | Expansión 03/07/2008<br />
Más Info | Sentencia STJC 905/2007<br />
Imagen | <a href="http://www.sxc.hu/profile/ralev_com">Ralev com</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La Hora Feliz de los contables]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/31-la-hora-feliz-de-los-contables</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/31-la-hora-feliz-de-los-contables</guid>
      <pubDate>Sat, 31 May 2008 08:28:18 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image1199" class="centro_sinmarco" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/contable.jpg" alt="contable" /></p>

	<p>Quien más quien menos sabrá lo que es la Hora Feliz o la <em>Happy Hour</em>. Se trata de una practica típicamente anglosajona donde se aplica esa poderosa herramienta de marketing que <strong>es el 2x1, en este caso en los bares de copas</strong>. Me parece sumamente acertada la denominación por partida doble. Es feliz porque nuestro dinero vale doble en ese momento. Pero, además, se es doblemente feliz porque el trasiego de alcohol se incrementa. Eso por no hablar de la felicidad del dueño del local.</p>

	<p>Me sirve este ejemplo para hablar de determinados momentos mágicos, de fechas propicias, de temporadas ideales para acometer algunas acciones. O de mes de las brujas, que diría José Antonio, de <a href="http://www.economiaforense.org">Economía Forense</a>, para referirse a diciembre, o más bien<strong> de mediados de diciembre a mediados de enero</strong>.  No se trata de una ocurrencia de José Antonio. Es algo coherente, que en el fondo conocemos y que debemos saber que los demás también conocen. ¿De qué estamos hablando?</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Me refiero a que en estas fechas se produce <strong>el mayor número de manipulaciones contables/fiscales con el ánimo de recudir nuestra carga impositiva</strong>. Se cierra el ejercicio fiscal (o se abre uno nuevo y se quiere preparar el terreno) y se desata la contabilidad creativa, las economía de opción o el fraude grosero, al darnos cuenta de que la que se nos avecina con la Agencia Tributaria. Luego la primera conclusión que podemos extraer es que, si alguien tiene pensado llevar esto a cabo, es mejor que lo haga en otras fechas, pues esas serán las primeras objeto de interés por parte de los chicos de la AEAT.</p>

	<p>Otra interesante apreciación que se deriva del artículo y de la experiencia de los Técnicos de Hacienda, es <strong>la diferencia a la hora de actuar, en función del tamaño de la empresa</strong>. En las empresas pequeñas se trata de práctica más basta, mucho menos depuradas. Fundamentalmente no declarar ingresos y falsear gastos. Pero según ascendemos en el volumen de facturación de la empresa nos encontramos con esto:</p>

	<p><blockquote><strong>Aplicación inadecuada de la ley tributaria para reducir el pago de impuestos.</strong></blockquote></p>

	<p>En resúmen, las grandes empresas recurren a sus despachos de abogados fiscalistas para, aplicar la ley de un modo que les beneficie. El adjetivo de inadecuado es controvertido, pues como ya sabemos este tipo de actuaciones suelen acabar en los Tribunales (me refiero a los de verdad, no al Tribunal Económico Administrativo) y en numerosas ocasiones, acaban sentenciando que esa <strong>planificación financiero fiscal</strong> es absolutamente correcta. Lo que obliga a su vez a tomar medidas legislativas para tapar esos agujeros normativos. </p>

	<p>Vía | <a href="http://www.economiaforense.org/2007/12/diciembre-mes-de-las-brujas.html">Economía Forense</a></p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/29-como-defraudamos-a-hacienda">Cómo defraudamos a Hacienda</a></p>

	<p>Imagen | <a href="http://flickr.com/photos/cwkarl/474004333/">karl5</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Partidas/operaciones del NPGC (VIII): Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/11-partidasoperaciones-del-npgc-viii-arrendamientos-y-otras-operaciones-de-naturaleza-similar</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/11-partidasoperaciones-del-npgc-viii-arrendamientos-y-otras-operaciones-de-naturaleza-similar</guid>
      <pubDate>Fri, 11 Apr 2008 03:17:48 +0000</pubDate>

      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="izquierda_sinmarco" alt="leasing 180" id="image974" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/04/leasing_180.gif" /></p>

	<p>El tratamiento del <strong>arrendamiento financiero</strong> cambia con respecto al PGC de 1990 tanto en el concepto como en la forma. El NPGC ha eliminado de un plumazo el alto grado de subjetividad que existía acerca de si se iba a realizar o no la opción de compra.</p>

	<p>Tanto el General como el PYMES establecen que el arrendatario <strong>registrará el bien como un inmovilizado material y no se activará la carga financiera del contrato</strong>. Las <strong>microempresas pueden seguir un criterio distinto</strong> de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del RD 1515/2007:</p>

	<p><!--more--></p>

	<ul>
		<li><strong>Definición. </strong>Se define como un acuerdo del cual se deduzca que se transfieren substancialmente <strong>todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato</strong>.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Valoración (NRV 8ª).</strong> Al valor del inmovilizado material se le sumarán los gastos directos inherentes a la operación. El <strong>pasivo financiero </strong>(por el mismo importe que el activo) será el menor entre el valor razonable del activo arrendado y el valor actual de los pagos durante el arrendamiento. La <strong>carga financiera</strong> se repartirá a lo largo del plazo del arrendamiento.<br />
<blockquote><strong>Arrendamiento operativo.</strong> Si no se transfieren los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de los activos, los ingresos y gastos del acuerdo se contabilizarán respectivamente en la cuenta 752. <em>Ingresos por arrendamientos </em>y 621. <em>Arrendamientos y cánones</em></blockquote>
		<li><strong>Memoria (notas 4 y 8 ).</strong> En la <strong>nota 4</strong> es indicarán los criterios seguidos para contabilizar los contratos de arrendamiento financiero. En la <strong>nota 8 </strong>se detalla la información a aportar tanto por el arrendador como el arrendatario.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Microempresas.</strong> Los arrendamientos financieros de terrenos, solares y otros activos no amortizables, los arrendatarios <strong>aplicarán los criterios relativos a los arrendamientos financieros según el plan PYMES</strong>. En caso contrario (bienes amortizables), no registrarán ningún asiento al formalizar el contrato sino que se contabilizarán como un gasto que se llevará a la cuenta de PyG. Caso de ejercerse la opción de compra se registrará el activo por el precio de adquisición de dicha opción.</li>
	</ul>

	<p>Imagen | <a href="http://www.universalleasing.cl/leasing_operacional.htm">universalleasing</a><br />
En pymesyautonomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2007/11/22-nuevo-plan-general-de-contabilidad-principales-cambios-i">NPGC: Principales Cambios (I)</a> <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/17-partidasoperaciones-del-npgc-ii-existencias">II. Existencias </a>  <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/18-partidasoperaciones-del-npgc-iii-moneda-extranjera">III. Moneda extranjera </a> <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/24-partidasoperaciones-del-npgc-iv-iva-e-igic">IV. IVA e IGIC</a>  <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/26-partidasoperaciones-del-npgc-v-inmovilizado-material">V.Inmovilizado material</a>  <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/29-partidasoperaciones-del-npgc-vi-inmovilizado-intangible">VI. Inmovilizado intangible</a> <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/05-partidasoperaciones-del-npgc-vii-ancmv-y-gemv">VII. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta </a> <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/11-partidasoperaciones-del-npgc-viii-arrendamientos-y-otras-operaciones-de-naturaleza-similar" /></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Partidas/operaciones del NPGC (VII): ANCMV Y GEMV]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/05-partidasoperaciones-del-npgc-vii-ancmv-y-gemv</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/05-partidasoperaciones-del-npgc-vii-ancmv-y-gemv</guid>
      <pubDate>Fri, 04 Apr 2008 21:59:53 +0000</pubDate>

      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img width="433" height="296" alt="autopistas_2.jpg" id="image933" class="centro_sinmarco" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/03/autopistas_2.jpg" />Tan largo es el título que me he visto obligado a poner las iniciales: Activos No corrientes Mantenidos para la Venta (ANCMV) y Grupos de Elementos enajenables Mantenidos para la Venta (GEMV). La existencia como categoría de este tipo de activos dejan constancia de lo que <strong>en el NPGC prima más el fondo que la forma </strong>y es que lo que relevante a la hora de contabilizar estos inmovilizados es la intención de la empresa, no la naturaleza de los elementos en sí.</p>
	<ul>
		<li><strong>Definición.</strong> Los ACNMV y los GEMV son aquellos activos no corrientes cuyo valor contable se recuperará mediante la venta siempre que estén disponibles para su venta inmediata y la misma sea altamente probable. Dentro de los ACMNV se clasifican las <strong>actividades u operaciones interrumpidas</strong>.</li>
	</ul>

	<p><!--more--><br />
<blockquote>Una <strong>operación o actividad interrumpida</strong> es todo componente (que, por estar separado y ser independiente en su funcionamiento, se distingue claramente del resto de la empresa) clasificado como ACNMV como por ejemplo una línea de negocio o una empresa dependiente adquirida para revender en menos de un año.</blockquote></p>
	<ul>
		<li><strong>Valoración (NRV 7ª).</strong> Los ACMNV y GEMV se valorarán por menor de los importes a elegir entre el valor razonable menos los costes de venta y el contable. Por tanto, las correcciones valorativas se realizarán con vistas a que el valor contable no exceda el valor razonable menos los costes de venta. Cualquier elemento clasificado como ACMNV no se amortizará.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Reclasificación</strong>. Al reclasificar desde otras partidas a ACMNV o viceversa, casi siempre será necesario <strong>corregir el valor</strong> del mismo pues debe ser valorado por <strong>el menor importe de dos posibles</strong>: el valor contable y su importe recuperable.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Memoria (nota 4, punto 20 y nota 21). </strong>En la <strong>nota 4, punto 20</strong>, se incluirán los criterios para calificar a los ACMNV y GEMV. En la <strong>nota 21</strong> se incluirán de forma detallada la descripción, ajustes, ingresos, gastos, etc que corresponden a este tipo de activos no corrientes.</li>
	</ul>

	<p>Imagen | <a href="http://www.lyon.fr/vdl/sections/es/transport/acces_1/liaisons_routieres">lyon.fr</a><br />
En pymesyautonomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/17-partidasoperaciones-del-npgc-ii-existencias">II. Existencias </a>  <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/18-partidasoperaciones-del-npgc-iii-moneda-extranjera">III. Moneda extranjera </a> <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/24-partidasoperaciones-del-npgc-iv-iva-e-igic">IV. IVA e IGIC</a>  <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/26-partidasoperaciones-del-npgc-v-inmovilizado-material">V.Inmovilizado material</a>  <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/29-partidasoperaciones-del-npgc-vi-inmovilizado-intangible">VI. Inmovilizado intangible</a> <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/05-partidasoperaciones-del-npgc-vii-ancmv-y-gemv" /><a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/11-partidasoperaciones-del-npgc-viii-arrendamientos-y-otras-operaciones-de-naturaleza-similar">VIII. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Partidas/operaciones del NPGC (VI): Inmovilizado intangible]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/29-partidasoperaciones-del-npgc-vi-inmovilizado-intangible</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/29-partidasoperaciones-del-npgc-vi-inmovilizado-intangible</guid>
      <pubDate>Sat, 29 Mar 2008 16:25:35 +0000</pubDate>

      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img width="370" height="276" class="centro_sinmarco" id="image880" alt="informatica.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/03/informatica.jpg" /></p>

	<p>¿Realmente era necesario el cambio de denominación de inmaterial a intangible?  En fin, desaparece el fondo de comercio lo cual ya ha sido tenido en cuenta a la hora de preparar el balance de inicio de 2008. Las <strong>NRV </strong>relativas al inmovilizado material expuestas en <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/26-partidasoperaciones-del-npgc-v-inmovilizado-material">Partidas/operaciones del NPGC (V): Inmovilizado material</a> también son aplicables a los elementos del inmovilizado intangible con excepción de lo dispuesto en las NRV particulares sobre el inmovilizado intangible (apartado 3.3.4).</p>

	<ul>
		<li><strong>Definición.</strong> Son aquellos elementos patrimoniales intangibles constituidos por derechos susceptibles de valoración económica, así como los anticipos entregados a cuenta por este tipo de inmovilizados. Además, dentro de lo que establece el Marco Conceptual de la Contabilidad, serán incluidos derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias.</li>
	</ul>

	<p><!--more--></p>

	<ul>
		<li><strong>Valoración inicial.</strong> Para ser reconocido como un inmovilizado intangible, un elemento debe cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad y cumpla el criterio de identificabilidad (separable y surja de derechos legales o contractuales).</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Valoración posterior. </strong>Deberá determinarse si la vida útil del inmovilizado intangible es definida o indefinida. En este sentido es preciso considerar, entre otros, la utilización esperada por parte de la empresa, los ciclos típicos del producto, la incidencia de la obsolescencia o la estabilidad de la industria. <strong>No se amortizarán los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida.</strong></li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Memoria (nota 7). </strong>En la nota 7 sobre el inmovilizado intangible, se describen los movimientos de cada partida y otras informaciones de forma similar a lo expuesto en la nota 5 de la memoria que versa sobre el inmovilizado material.</li>
	</ul>

	<p>Imagen |  <a href="hhttp://centros2.pntic.mec.es/cp.margarita.xirgu/programas.html">mec</a><br />
En pymesyautonomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/17-partidasoperaciones-del-npgc-ii-existencias">II. Existencias </a>  <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/18-partidasoperaciones-del-npgc-iii-moneda-extranjera">III. Moneda extranjera </a> <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/24-partidasoperaciones-del-npgc-iv-iva-e-igic">IV. IVA e IGIC</a>  <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/26-partidasoperaciones-del-npgc-v-inmovilizado-material">V.Inmovilizado material</a> <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/05-partidasoperaciones-del-npgc-vii-ancmv-y-gemv">VII. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta </a> <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/11-partidasoperaciones-del-npgc-viii-arrendamientos-y-otras-operaciones-de-naturaleza-similar">VIII. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Partidas/operaciones del NPGC (V): Inmovilizado material]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/26-partidasoperaciones-del-npgc-v-inmovilizado-material</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/26-partidasoperaciones-del-npgc-v-inmovilizado-material</guid>
      <pubDate>Wed, 26 Mar 2008 05:10:36 +0000</pubDate>

      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="maquinaria22.JPG" id="image884" class="centro_sinmarco" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/03/maquinaria22.JPG" />De entrada lo más obvio es la renumeración del subgrupo del Inmovilizado material que pasa del 22 al 21 debido a la desaparición de los gastos de establecimiento. Pero hay muchas más novedades, entre las cuales destacamos variaciones en los gastos financieros a imputar y el deterioro de valor conjunto para las llamadas UGE.</p>

	<ul>
		<li><strong>Definición. </strong>Elementos patrimoniales tangibles representados por bienes, muebles o inmuebles con excepción de los citados en otros grupos como es el caso del subgrupo 22. <em>Inversiones inmobiliarias</em>.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Valoración inicial.</strong> Se valorarán por su COSTE, ya sea el precio de adquisición o el coste de producción.</li>
	</ul>

	<p>El <strong>precio de adquisición</strong> incluye el importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio y todos los gastos adicionales directamente relacionados hasta que se produce su puesta en condiciones de funcionamiento. El antiguo PGC permitía la inclusión de los gastos financieros en el precio de adquisición o coste de producción si se habían devengado antes de que el elemento estuviera en condiciones de funcionamiento. En cambio el NPGC contempla su inclusión si se han devengado y <strong>el período hasta que el elemento esté en condiciones de funcionamientos es superior a un año</strong>. Es decir, si es inferior a un año no se podrán incluir.</p>

	<p>El <strong>coste de producción</strong> incluirá el precio de adquisición de materias primas y otras materias consumibles, costes directamente imputables y la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables.</p>

	<p><!--more--></p>

	<ul>
		<li><strong>Valoración posterior.</strong> Posteriormente a su entrada en el patrimonio empresarial, los elementos del inmovilizado material se valorarán por su <strong>valor contable o en libros</strong> el cual se obtiene restándole al valor inicial la amortización acumulada y las correcciones por deterioro de valor. Los criterios de amortización pueden ser el lineal, números dígitos y por último, el del tanto fijo sobre una base amortizable decreciente. El deterioro de valor se producirá cuando el valor contable es menor que el importe recuperable. El cálculo puede hacerse de forma individual o <strong>de forma conjunta </strong>en lo que se denomina <strong>Unidad Generadora de Efectivo (UGE)</strong>.<br />
<blockquote>El <strong>importe recuperable</strong> será el mayor importe entre el valor en uso y su valor razonable menos los costes de venta estimados.</blockquote><br />
<blockquote>Una <strong>UGE </strong>será el grupo identificable más pequeño de activo que genere flujos de efectivo individuales independientes de los generados por otros activos o grupos de activos.</blockquote>
		<li><strong>Baja.</strong> La diferencia entre el importe que se obtenga de un inmovilizado material menos los gastos de la operación y su valor contable determinarán el beneficio o pérdida a llevar a la cuenta de PyG</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Memoria (notas 4, 5 y 6).</strong> En la <strong>nota 4</strong> se detallarán los criterios de: registro y valoración del inmovilizado intangible y material, calificación de terrenos, construcciones, inversiones inmobiliarias y permutas. En la <strong>nota 5</strong> sobre el inmovilizado material se detallará el movimiento de cada partida del balance y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones de valor por deterioro de valor. También se informará de múltiples costes y partidas, desde los estimados de desmantelamiento hasta el resultado del ejercicio derivado de la enajenación del inmovilizado material pasando por el importe de gastos financieros capitalizados, compromisos firmes de compra o subvenciones recibidas relacionadas con el inmovilizado material. En la <strong>nota 6</strong> se describirán los inmuebles clasificados como inversiones inmobiliarias.</li>
	</ul>

	<p>Imagen | <a href="http://www.c-recomsa.com/maquinaria.html">c-recomsa</a><br />
En pymesyautonomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/17-partidasoperaciones-del-npgc-ii-existencias">II. Existencias </a>  <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/18-partidasoperaciones-del-npgc-iii-moneda-extranjera">III. Moneda extranjera </a> <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/24-partidasoperaciones-del-npgc-iv-iva-e-igic">IV. IVA e IGIC</a><a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/26-partidasoperaciones-del-npgc-v-inmovilizado-material" /> <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/29-partidasoperaciones-del-npgc-vi-inmovilizado-intangible">VI.Inmovilizado intangible</a> <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/05-partidasoperaciones-del-npgc-vii-ancmv-y-gemv">VII. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta </a> <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/11-partidasoperaciones-del-npgc-viii-arrendamientos-y-otras-operaciones-de-naturaleza-similar">VIII. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Partidas/operaciones del NPGC (IV): IVA e IGIC]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/24-partidasoperaciones-del-npgc-iv-iva-e-igic</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/24-partidasoperaciones-del-npgc-iv-iva-e-igic</guid>
      <pubDate>Sun, 23 Mar 2008 22:57:37 +0000</pubDate>

      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image871" alt="iva.jpg" class="centro_sinmarco" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/03/iva.jpg" />La problemática contable del NPGC sobre los impuestos indirectos, IVA e IGIC mayormente, <strong>es similar a la del antiguo PGC (por no decir idéntica) </strong>así que repasaremos sus aspectos más relevantes para que el estudio sobre el manual contable sea completo. De esta forma estos posts también serán útiles a quienes estén empezando en la contabilidad y no solo a quienes nos estamos actualizando.</p>

	<ul>
		<li><strong>Definición.</strong> El IVA es un impuesto multifásico que grava el valor añadido en cada uno de las fases de cadena de producción y comercialización hasta llegar al consumidor final. El gravamen entra en un juego de diferencias entre el IVA que la empresa soporta y el que repercute, para determinar trimestralmente la cantidad de impuesto a liquidar. En todo caso hablamos de <strong>IVA soportado deducible</strong>.</li>
	</ul>

	<p>No todas las actividades empresariales tienen derecho a deducción de tal forma que <strong>el IVA soportado no deducible</strong> pasa a formar parte del precio de adquisición e igualmente se incorpora al coste de producción cuando se trata de <strong>autoconsumo interno</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>
	<ul>
		<li><strong>Liquidación.</strong> A la hora de liquidar el impuesto pueden surgir dos situaciones:<br />
<blockquote><strong>IVA Repercutido > IVA Soportado deducible </strong>-> Pago a la Agencia Tributaria.

	<p><strong>IVA Repercutido < IVA Soportado deducible</strong> -> En el caso de que a final de año, siguiera existiendo un importe a compensar, la empresa optará por solicitar la devolución del IVA correspondiente o compensar el importe con el de ejercicios posteriores.</strong></blockquote></p>
		<li><strong>Valoración.</strong> La <strong>NRV 12ª</strong> es la que regula aspectos relativos a la valoración y contabilización de operaciones en las que intervienen el IVA, el IGIC u otros impuestos indirectos.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Memoria (nota 12.2). </strong>En la nota 12.2.<em> Otros tributos</em> se informará sobre circunstancias de carácter significativo que afecten a estos y otros impuestos indirectos, particularmente las de naturaleza fiscal así como cuántos ejercicios hay pendientes de comprobación.</li>
	</ul>

	<p>A efectos contables, el IGIC se contabiliza de forma similar al IVA.</p>

	<p>Imagen |  <a href="http://www.efecte-d.com/2007/09/22/">efect-d</a><br />
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      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Partidas/operaciones del NPGC (III): Moneda extranjera]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/18-partidasoperaciones-del-npgc-iii-moneda-extranjera</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/18-partidasoperaciones-del-npgc-iii-moneda-extranjera</guid>
      <pubDate>Tue, 18 Mar 2008 14:47:05 +0000</pubDate>

      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[
      <p><strong><img id="image864" alt="divisas_2.jpg" class="centro_sinmarco" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/03/divisas_2.jpg" /></strong></p>

	<p>Dos diferencias importantes con respecto al antiguo PGC de 1990: las transacciones en <strong>moneda extranjera</strong> (identificada por contraste frente a la de referencia o funcional) y la <strong>conversión de las Cuentas Anuales a la moneda de presentación</strong>. Es decir, antes solo se distinguía entre dos clases de moneda &#8211; euro y moneda extranjera-. Ahora se han añadido dos nuevos conceptos de moneda: la<strong> moneda funcional y la de presentación</strong>. La <strong>moneda funcional</strong> es la del entorno principal en el que opera la empresa. Salvo prueba en contra, se entenderá que la moneda funcional de las empresas domiciliadas en España es el euro. Por ejemplo, puede haber empresas domiciliadas en España que, operando principalmente en Inglaterra, tengan como moneda funcional la libra esterlina, y no el euro.</p>

	<ul>
		<li><strong>Definición.</strong> Una transacción en moneda extranjera es aquella cuyo importe se denomina o debe ser liquidado en una moneda distinta de la funcional, distinguiéndose dos tipos de elementos patrimoniales en moneda extranjera: <strong>partidas monetarias</strong> (que se vayan a recibir o pagar con una cantidad determinada de unidades monetarias como efectivo, créditos o deudas) y <strong>partidas no monetarias </strong>(que se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada de unidades monetarias como por ejemplo los inmovilizados materiales, las inversiones inmobiliarias o las existencias). Siguiendo con el ejemplo de la empresa domiciliada en España cuya moneda funcional es la libra esterlina, una transacción en dólares habría que convertirla a la moneda funcional aplicando el tipo de cambio existente en ese momento entre la libra esterlina y el euro.</li>
	</ul>

	<p><!--more--></p>

	<ul>
		<li><strong>Valoración inicial de las partidas monetarias y las partidas no monetarias</strong>. Toda transacción en moneda extranjera será convertida a moneda funcional, en la fecha en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento, mediante la aplicación del <strong>tipo de cambio al contado</strong> al importe en moneda extranjera. <strong>El tipo de cambio al contado</strong> es el que se utiliza en las transacciones con entrega inmediata. Podrá utilizarse un <strong>tipo de cambio medio del periodo</strong> para aquellas operaciones desarrolladas a lo largo de un intervalo de tiempo que no exceda de un mes.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Valoración posterior de las partidas monetarias. </strong>Al cierre del ejercicio se volverán a valorar las partidas aplicando el tipo de cambio de cierre existente en esa fecha. Las diferencias, positivas o negativas, se <strong>reconocerán en la cuenta de PyG del ejercicio en el que surjan</strong>. Es decir, una diferencia significativa con el antiguo PGC es que con el NPGC <strong>TODAS</strong> las partidas monetarias deben ser “ajustadas” al cierre llevando la diferencia a la cuenta de PyG. El antiguo PGC integraba las diferencias positivas no realizadas en la cuenta 135. <em>Diferencias positivas en moneda extranjera</em>.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Valoración posterior de las partidas no monetarias a coste histórico.</strong> En este tipo de partidas como por ejemplo el inmovilizado el <strong>tipo de cambio de referencia es el histórico o el de la fecha en el que fueron registradas</strong>. Cuando un activo no monetario denominado en su día en moneda extranjera se amortice, las dotaciones se calcularán sobre el importe “histórico” en moneda funcional. Eso sí, <strong>al cierre podrá reconocerse un deterioro de valor si el valor de mercado del inmovilizado en moneda extranjera es inferior a su valor contable o en libros</strong>.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Valoración posterior de las partidas no monetarias valoradas a valor razonable.</strong> En este caso <strong>el tipo de cambio de referencia es el de la fecha de determinación del valor razonable</strong>. Si se trata de Activos Disponibles para la venta (ADV), cualquier diferencia de cambio al cierre será llevada al ECPN mientras que si se trata de Activos Mantenidos para Negociar (AMN) u otros activos financieros a valor razonable (OAVR) serán reconocidos en el resultado del ejercicio.<br />
<blockquote>Si la moneda de presentación de las Cuentas Anuales (en euros) es distinta de la funcional <strong>debido a que se trata de sucursales o negocios conjuntos</strong>, la <strong>conversión </strong>se realizará aplicando los criterios establecidos en las <strong>Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas</strong>. La empresa domiciliada en España cuya moneda funcional es la libra esterlina utilizará el euro como moneda de presentación.</blockquote>
		<li><strong>Memoria (notas 4 y 11).</strong> En la <strong>nota 4</strong>, punto 9, se informará sobre los criterios de valoración de las transacciones en moneda extranjera, criterios de imputación de diferencias de cambio y criterios de conversión del tipo de cambio. En la <strong>nota 11</strong>, dedicada en exclusiva a la moneda extranjera, la información a incluir serán entre otros, los importes denominados en moneda extranjera (vigentes o realizados) o los cambios en la moneda funcional.</li>
	</ul>

	<p>Imagen | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/www.eumed.net">eumed</a><br />
En pymesyautonomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/17-partidasoperaciones-del-npgc-ii-existencias">II. Existencias </a>  <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/24-partidasoperaciones-del-npgc-iv-iva-e-igic">IV. IVA e IGIC</a>  <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/26-partidasoperaciones-del-npgc-v-inmovilizado-material">V.Inmovilizado material</a>  <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/29-partidasoperaciones-del-npgc-vi-inmovilizado-intangible">VI. Inmovilizado intangible</a> <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/05-partidasoperaciones-del-npgc-vii-ancmv-y-gemv">VII. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta </a> <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/11-partidasoperaciones-del-npgc-viii-arrendamientos-y-otras-operaciones-de-naturaleza-similar">VIII. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Partidas/operaciones del NPGC (II): Existencias]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/17-partidasoperaciones-del-npgc-ii-existencias</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/17-partidasoperaciones-del-npgc-ii-existencias</guid>
      <pubDate>Mon, 17 Mar 2008 20:27:22 +0000</pubDate>

      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro_sinmarco" alt="almacen reg1.jpg" id="image859" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/03/almacen%20reg1.jpg" />Voy a empezar por un grupo &#8220;ameno&#8221; entre comillas como es el de <strong>existencias</strong> puesto que es uno de los que menos variaciones presenta entre ambos planes y una problemática (novedosa por otra parte) como es el de considerar a las <em>&#8220;prestaciones de servicio en curso&#8221;</em> como existencias ya ha sido tratada anteriormente por Remo en este blog.</p>

	<ul>
		<li><strong> Definición.</strong> Agrupa cualquier clase de <strong>material inventariable</strong>: materias primas, productos terminados, mercaderías, etcétera.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Valoración inicial (NRV 10ª).</strong> La valoración se realizará por su <strong>coste</strong>, ya sea el precio de adquisición o el coste de producción. Los<strong> gastos financieros capitalizables</strong> como mayor precio de adquisición/coste de producción serán los girados por el proveedor o los correspondientes a financiación ajena, específica o genérica, atribuibles a la adquisición o fabricación de existencias, todo ello <strong>siempre que las existencias necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas</strong>. En el antiguo PGC no se imputaban el coste los gastos financieros en virtud de la norma 13ª del PGC de 1990. Por otra parte ahora los descuentos incluidos en factura, cualesquiera que sean, minoran el precio de adquisición y venta, en lugar de ser considerados como ingresos o gastos financieros.</li>
	</ul>

	<p><!--more--></p>

	<ul>
		<li><strong>Métodos de asignación de valor: PMP y FIFO.</strong> Desaparece el LIFO y el método aplicable con caracter general será el PMP.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Coste de existencias por prestación de servicios</strong>. Las empresas dedicadas a la prestación de servicios (abogados, consultores, etc) deben reconocer, bajo determinados requerimientos, existencias por prestación de servicios al cierre del ejercicio. Ver <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2007/11/29-nuevo-plan-general-de-contabilidad-principales-cambios-iii">NPGC: Principales cambios (III)</a></li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Correcciones posteriores de valor.  </strong>Si el valor neto realizable (VNR) es menor que el precio de adquisición/coste de producción hay que efectuar las correcciones de valores oportunas. Las correcciones por deterioro se reconocerán como un gasto en el subgrupo 69. Si desaparecieran las causas que motivaron la corrección el importe de la corrección será objeto de reversión y se reconocerá como un ingreso en el subgrupo 79. Es decir, <strong>en términos de técnica contable los deterioros de valor (antiguamente provisiones) siguen funcionando igual aunque con distinto nombre</strong>.<br />
<blockquote>El <strong>VNR </strong>es el importe que se puede obtener por la enajenación de un activo en el mercado deduciendo los costes estimados para llevarla a cabo, como pueden ser en el caso de las materias primas y de los productos en curso, aquellos costes estimados necesarios para terminar su proceso de fabricación y los de su comercialización. Lógicamente, este tipo de imputaciones de gastos va a hacer más necesaria que nunca una <strong>contabilidad de costes </strong>paralela a la financiera.</blockquote>
		<li><strong>Memoria (notas 4 y 10). </strong>En la <strong>nota 4, punto 8</strong>, hay que indicar los criterios de valoración de las existencias así como los referidos a correcciones de valor por deterioro y capitalización de gastos financieros. En la <strong>nota 10</strong>, dedicada a existencias se informará sobre circunstancias que hayan motivado correcciones de valor por deterioro,  el criterio seguido para imputar los gastos financieros, compromisos pendientes o futuros de compra/venta, limitaciones de la disponibilidad y cualquier otra circunstancia que afecte a la titularidad, disponibilidad o valoración de las existencias.</li>
	</ul>

	<p>Imagen | <a href="http://pablomunoz.blogia.com/temas/f.a.g..php">pablomunoz</a><br />
En pymesyautonomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/18-partidasoperaciones-del-npgc-iii-moneda-extranjera">III. Moneda extranjera </a> <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/24-partidasoperaciones-del-npgc-iv-iva-e-igic">IV. IVA e IGIC</a>  <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/26-partidasoperaciones-del-npgc-v-inmovilizado-material">V.Inmovilizado material</a>  <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/29-partidasoperaciones-del-npgc-vi-inmovilizado-intangible">VI. Inmovilizado intangible</a> <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/05-partidasoperaciones-del-npgc-vii-ancmv-y-gemv">VII. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta </a> <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/11-partidasoperaciones-del-npgc-viii-arrendamientos-y-otras-operaciones-de-naturaleza-similar">VIII. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar</a></p>      ]]></description>
      </item>
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