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		<title>Pymesyautonomos</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
		<description>
			Weblog colectivo dedicado a la actualidad relacionada con
			los gadgets y los dispositivos y cacharros más novedosos.
		</description>
		<pubDate>Fri, 21 Nov 2008 23:31:54 +0000</pubDate>

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      <title><![CDATA[Recuperación del IVA ante un concurso de acreedores]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/19-recuperacion-del-iva-ante-un-concurso-de-acreedores</link>
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      <pubDate>Sun, 19 Oct 2008 11:34:00 +0000</pubDate>

      <author>Wordlexis</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image1822" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/10/cuenta-atras.jpg" class="centro" alt="Cuenta atrás" /></p>

	<p>Dos cosas son ciertas ante un concurso:</p>

	<p>En primer lugar que los acreedores ven sus posibilidades de cobro mermadas; en segundo lugar, que hasta aquí no digo nada que ya sepáis o por desgracia hayáis vivido. Ahora bien, es importante que ante una situación de este tipo se responda con celeridad y se recupere el <span class="caps">IVA</span> en su día devengado e ingresado.</p>

	<p>Existen dos formas de recuperar el <span class="caps">IVA</span> en caso de impago de la factura:</p>

	<ul>
		<li>La primera de ellas según la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t5.html#a80">ley del <span class="caps">IVA</span> </a>se da en caso de declaración de concurso de nuestro cliente.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La segunda y resumiendo, cuando el crédito se entiende total o parcialmente incobrable por haber pasado dos años desde la emisión de la correspondiente factura, no se haya cobrado y exista reclamación judicial al respecto.</li>
	</ul>

	<p><!--more--></p>

	<p>Es importante tener en cuenta, porque hacienda es así de simpática e interpreta las situaciones en función del engorde que represente para su bolsillo la solución, que al publicarse el auto de declaración del concurso de alguno de nuestros clientes, y aquí viene lo único importante del artículo&#8230; <strong>sólo se dispone de un mes para iniciar los trámites de modificación de la base imponible y posterior recuperación del IVA</strong>.</p>

	<p>Pasado el mes, por tanto, no existe posibilidad de conseguir el <span class="caps">IVA</span> a no ser que nuestro cliente pase a mejor fortuna. ¿Porqué? Porque según la Dirección General de Tributos, al no poder personarse ella misma a tiempo al concurso de acreedores respecto esas cantidades por no habérselas comunicado, su crédito tributario pierde rango.</p>

	<p>Es por este motivo que hacienda, pasados dos años y pese a cumplir con los demás requisitos de la segunda opción mostrada, no aceptará nuestra petición si ha existido previo concurso, y es por ello también que tendremos que acudir a los Tribunales a ver qué piensan.</p>

	<p>Resumiendo, que duele más&#8230; el empresario emite la factura e ingresa el <span class="caps">IVA</span>, hacienda por tanto lo cobra, <strong>el cliente consume, concursa y no paga. Ahora entiendo la palabra concurso y su positivo significado.</strong></p>

	<p>A lo mejor sería cuestión de modificar ligeramente la Ley del <span class="caps">IVA</span> aprovechando la Ley de presupuestos y la crisis, y aceptar como mínimo que ambos sistemas de recuperación sean compatibles. Lo contrario puede siginificar en ocasiones, que no se cobre absolutamente nada de nuestro crédito, que además al concursado jamás se le haya devuelto el <span class="caps">IVA</span> soportado por nuestra factura, y en definitiva que nuestro denegado crédito fiscal esté en manos de todos, o sea de Hacienda. </p>

	<p>Eso sí que es lucrarse injustamente, y no me refiero al concursado culpable.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/18-aspectos-clave-en-un-concurso-voluntario-de-acreedores">Aspectos clave en un concurso voluntario de acreedores.</a></p>

	<p>Más información | <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1624-1992.t4.html#a24">Real Decreto 1624/1992 del IVA</a></p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/street_spirit/986115966/">Street_Spirit en Flickr</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Aspectos clave en un concurso voluntario de acreedores ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/18-aspectos-clave-en-un-concurso-voluntario-de-acreedores</link>
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      <pubDate>Thu, 17 Jul 2008 20:01:11 +0000</pubDate>

      <author>Pablo Herrero</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image1392" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/07/Ley-by-Daquella-manera.jpg" alt="Ley by Daquella manera" class="centro"/></p>

	<p>A lo largo de esta semana se ha hablado mucho del <strong>concurso voluntario de acreedores</strong> solicitado por <a href="http://www.elblogsalmon.com/2008/07/15-martinsa-fadesa-suspende-pagos-buenas-noticias">Martinsa-Fadesa</a>. El objetivo de dicho concurso es alcanzar un acuerdo entre la empresa y sus acreedores, para intentar que la ésta pueda continuar con su actividad. Este proceso puede finalizar con un acuerdo que permita a la empresa ordenar sus finanzas y afrontar sus obligaciones pendientes o desembocar en una liquidación de la empresa, en caso de que no pueda continuar.</p>

	<p>Entrar en el detalle del caso Martinsa-Fadesa lo veo fuera de la temática de este blog, pero sí que creo que esta <strong>Guía para entender la suspensión de pagos</strong> (así se conocía en la anterior ley al concurso voluntario de acreedores) que ha publicado el <a href="http://www.publico.es/dinero/134818/guia/entender/suspension/pagos">Diario Público</a> y a la que he llegado vía <a href="http://www.actibva.com/">Actibva</a>. Se trata de un interesante compendio de preguntas y respuestas, que aclaran bastante el tema a los que no somos expertos en legislación.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>No sólo me parece de interés conocer lo que ocurre con Martinsa-Fadesa, sino también lo que sucederá con sus acreedores más pequeños, que probablemente serán los que más pierdan. Si ya estaba la cosa difícil, con las contratas soportando pagos aplazados en períodos eternos, más la retención habitual en el sector hasta el final de obra, no quiero ni imaginarme lo que estarán pensando ahora aquellas que trabajaban para Martinsa y no saben cuando van a cobrar. El encaje de bolillos que tendrán que hacer en los próximos meses para capear el temporal va a ser brutal y este tema va a causar a buen seguro daños colaterales, en forma de quiebras de proveedores, que dependieran en exceso de la inmobiliaria.</p>

	<p>Da para ponerse a pensar un rato el asunto. Si ya teníamos claro que no es bueno depender en exceso de un único cliente, por muy grande que sea, ahora nos queda mucho más, viendo el panorama de esta semana. Esperemos que no sean muchos los que caigan por culpa de esta crisis, que la cosa acabe pronto y que sea de la mejor manera posible.</p>

	<p>Enlace | <a href="http://www.publico.es/dinero/134818/guia/entender/suspension/pagos">Guía para entender la suspensión de pagos</a></p>

	<p>Imagen | <a href="http://flickr.com/photos/daquellamanera/576343264/">Daquella manera en Flickr</a></p>      ]]></description>
      </item>
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