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        <title>Magazine - concesion</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Sat, 13 Jun 2026 03:37:02 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Los project finance 'mini', una oportunidad de negocio para las pymes]]></title>
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                <pubDate>Mon, 18 Mar 2013 20:00:35 +0000</pubDate>
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<p>Los project finance han emergido en los últimos años con mucha fuerza <strong>ante la imperiosa necesidad de contener el déficit público</strong> por parte de los Estados, lo que ha dado entrada a las empresas para cubrir parte de las necesidades de <strong>acometer inversiones en infraestructuras</strong> mediante un sistema de concesiones públicas y una <strong>gestión de carácter privado</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hasta hace poco tiempo se refería casi en exclusividad a la construcción de nuevas vías de comunicación, pero desde hace unos años se está abriendo a la construcción de hospitales, colegios, y otro tipo de equipamientos urbanos, en los que las empresas pueden tener una mayor presencia al presentar un mayor grado de autonomía en la supervisión y desarrollo de ciertos proyectos.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Como contrapartida, tradicionalmente ha sido un <em>'modus operandi</em>' reservado casi en exclusiva a los grandes consorcios empresariales, lo que vetaba la entrada a las empresas más pequeñas, que sin lugar a dudas tienen mucho que decir no solo en los grandes proyectos, sino que también en otros más pequeños. Ya que si se mantiene la tendencia, pronto no sería extraño apreciar que la vía de los project finance se ligase a inversiones como la rehabilitación de un edificio público, la creación y/o gestión de un parque, de una biblioteca, una escuela de formación, etcétera, toda una oportunidad para los miles de negocios que tenemos en nuestro país.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sin entrar en la variable política de este tipo de proyectos, ya que muchos de ellos se asignan por afinidad a ciertos partidos políticos, deberíamos demandar una mayor transparencia, sobre todo, en aquéllas jurisdicciones administrativas con un ámbito territorial más pequeño. Porque para incrementar las inversiones en equipamientos no es una condición necesaria que las cuentas públicas lo permitan, sino que <strong>si se trata de proyectos transparentes y rentables, se debería dar una oportunidad a estas empresas para cubrir esta demanda</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos  | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/algunos-ejemplos-de-productos-fracasados">Algunos ejemplos de productos fracasados </a><br />
Video | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.youtube.com/watch?v=RcsWHeOQ4zI">You tube</a></p>

<p></p>
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                <title><![CDATA[Indemnizaciones en contratos de distribución o agencia]]></title>
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                <pubDate>Tue, 10 Mar 2009 06:33:52 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/273255/concesionario/1024_2000.jpg" alt="Indemnizaciones&#x20;en&#x20;contratos&#x20;de&#x20;distribuci&#x00F3;n&#x20;o&#x20;agencia">
    </p>
    <p>De acuerdo con el artículo 1 de la Ley del contrato de Agencia 12/1992, de 27 de mayo "<em>por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada <strong>agente</strong>, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.</em>"</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La citada ley prevé a favor del agente comercial un par de indemnizaciones; una de ellas en concepto de indemnización por daños y perjuicios, y otra objeto de estudio en este post por <strong>pérdida de clientela</strong>. La indemnización por clientela asciende como máximo a una anualidad de ventas, previa la concreción de la media correspondiente a los últimos cinco años de operaciones, y ello siempre que el agente hubiera aportado <strong>nuevos clientes</strong> o <strong>incrementado ventas</strong> generando ventajas sustanciales al empresario. La cuestión es: ¿Se aplica esta indemnización a los contratos de distribución o concesión en caso de renuncia a la misma en contrato?</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Una reciente sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo (STS 66/2009) de fecha 21/01/209 de la que se hace eco el periódico Expansión resuelve la procedencia de la renuncia a la citada indemnización en contratos de concesión o distribución. Concretamente la Sentencia afirma que, así como el <strong>distribuidor </strong>compra y revende las mercancías del fabricante por cuenta y en nombre propios, con la ganancia que representa el llamado margen o beneficio comercial, el <strong>agente </strong>promueve y, en su caso, concluye, la venta de los productos del empresario, por cuenta y en nombre del mismo, a cambio de una comisión. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El caso concreto objeto de estudio resuelve que se está, sin lugar a dudas ante un contrato de concesión, o distribución en exclusiva de vehículos automóviles, y no de agencia, por ello la indemnización prevista en el art. 28 de la ley de contrato de agencia no es automática, pese a <strong>no ser incompatible.
</strong></p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La sentencia no niega por tanto la aplicación analógica de la citada indemnización en caso de contratos de distribución o concesión, ello sin perjuicio que deba acreditarse en todo caso por parte de quien la solicite la creación o aumento de clientela causante de su derecho y su posterior <strong>beneficio futuro</strong> una vez finalizado el contrato.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Todo acuerdo cuya naturaleza jurídica no sea de agencia comercial debería prever la citada indemnización por clientela para que su petición sea considerada apta una vez finalizada la relación mercantil. En caso de no constar, o constar su renuncia, no podrá ser objeto de reclamación posterior.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Imagen | Galería de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/v50/">Pascal \o/
</a></p>

<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.expansion.com/2009/03/08/juridico/1236547419.html">Expansión</a></p>

<p>Más Información |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/28079110012009100013.pdf?formato=pdf&K2DocKey=E:\SENTENCIAS\20090212\28079110012009100013.xml@sent_TS&query=(renault)%3CAND%3E(%3CYESNO%3E(fecha_resolucion+%3E%3D+20090121))%3CAND%3E(%3CYESNO%3E(fecha_resolucion+%3C%3D+20090121))"> Sentencia Tribunal Supremo</a></p>
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