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		<title>Pymesyautonomos</title>
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			Weblog colectivo dedicado a la actualidad relacionada con
			los gadgets y los dispositivos y cacharros más novedosos.
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		<pubDate>Fri, 21 Nov 2008 19:52:44 +0000</pubDate>

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      <title><![CDATA[Sector inmobiliario: la crisis y el IVA (I)]]></title>
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      <pubDate>Mon, 26 May 2008 14:51:30 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image1173" class="derecha_sinmarco" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/agencia%20tributaria.jpg" alt="agencia tributaria" />Desde fuera, desde la óptica del contribuyente, sobre todo si es pequeño, <strong>Hacienda</strong> (la estatal, la autonómica, etc&#8230;) parece un monolito, rígida, y sin flexibilidad alguna. Sin embargo, los que la conocen de cerca saben que no es así. Si hay una<strong> política pública acomodaticia, anticíclica</strong>, con interpretaciones de todo tipo en función de la partitura económica, esa es la de la política fiscal, ya sea la de altos vuelos o la más doméstica. Sobre todo ahora que, la política monetaria, la política aduanera., los tipos de cambio y las subvenciones a tutiplen han desaparecido como alternativas para nuestros políticos.</p>

	<p>La crisis económica ha hecho que nuestros gobernantes se rasquen la cabeza, buscando soluciones. Una de las medidas que se ha barajado es <strong>anticipar las devoluciones del IVA</strong>, lo cual es toda una novedad si tenemos en cuenta que  a Hacienda no le gustaba nada que se tomase esta decisión. Históricamente siempre había preferido, claro está, que se optase por la compensación, y presionaba en tal sentido. En función de como se liquidase el IVA, nos podíamos encontrar con fuertes retrasos, superiores a los 6 meses. Casi nada.</p>

	<p>Pues bien, conviene que, los <strong>pequeños promotores inmobiliarios</strong> que nos lean, sean conscientes de que, sin haberse aprobado todas las medidas necesarias para agilizar el anticipo de ese IVA (y que, dado su marco fiscal y ciclos productivos les ayudaría enormemente), <strong>Hacienda ha adoptado un criterio que, sin duda, les perjudica</strong> en dicho sentido.<!--more--></p>

	<p>Me refiero al tratamiento fiscal del IVA en los<strong> supuestos en los que la venta no se lleva a termino por incumplimiento del adquirente</strong>. Hasta el momento, Hacienda distinguía, a propósito del IVA, dos supuestos para las cantidades entregadas como parte del pago por adelantado. Por un lado las cantidades que el promotor debía devolver a su cliente, las cuales debían llevar como añadido el IVA satisfecho por éste. Por otro, aquellas que correspondiese a una indemnización por incumplimiento y que pasaban a ser propiedad del promotor. En este último supuesto, el IVA que se hubiese satisfecho permanecía en la Hacienda Pública, perdiéndolo el comprador.</p>

	<p>Pues bien, recientemente Hacienda ha cambiado su interpretación.<strong> En los supuestos de indemnizaciones por incumplimiento el promotor habrá de devolver el IVA entregado</strong>. En mi opinión, y a pesar de la extrañeza de algunos, me parece irreprochable. El IVA no se aplica a las penalizaciones. En este supuesto se trataba de un IVA que correspondía a una operación que finalmente no se lleva a cabo, y por tanto no procede. Así, alguien que haya entregado 107.000 euros, IVA incluido, durante la construcción de un bloque de viviendas, en el supuesto de que pierda el 100% de las cantidades entregadas según se haya contratado, siempre podrá recuperar esos 7.000 euros. Sin duda, sera un buen paliativo para muchos compradores de viviendas que han debido renunciar a la operación. Lo que es curioso, o no, es que la AEAT adopte esta postura justo ahora, aprovechándose de una sentencia europea, cuando menos lejana sobre el fondo del asunto.</p>

	<p>Buenas noticias para los clientes. Y malas para los promotores. Se encontrarán con que, ya <strong>no solo habrán perdido una venta</strong>, con los problemas financieros que ello supone y que apenas satisface la penalización cobrada, ademas deberán abonarle el IVA cobrado indebidamente a los clientes. Y eso supone <strong>adelantarlo de su bolsillo hasta que Hacienda tenga a bien abonárselo</strong>. Vamos, lo ideal en estos tiempos que corren. Un clavo más en el ataúd del sector.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.neg-ocio.com/sitefiles/pdf/160508.pdf">Negocio (página 24)</a></p>

	<p>En Pymes y Autonómos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/30-cambios-en-el-iva-para-el-2009"> Cambios en el IVA para el 2009</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2007: El PADRE, los Datos Fiscales y la Vivienda Habitual]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/26-renta-2007-el-padre-los-datos-fiscales-y-la-vivienda-habitual</link>
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      <pubDate>Mon, 26 May 2008 06:52:45 +0000</pubDate>

      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image1167" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/Dibujo1.JPG" alt="RENTA" /></p>

	<p>Estamos en plena campaña de la Declaración de Renta, que afecta por igual a empresarios y empleados, y por lo tanto considero que la <strong>deducción por adquisición de la vivienda habitual</strong> beneficia a ambos colectivos y resulta de interés general.</p>

	<p>Pues bien, a la hora de confeccionar la Declaración de este año, debéis tener en cuenta que los borradores que recibís en vuestros domicilios y los datos fiscales que se incorporan al programa PADRE, que se hace de forma automática, <strong>no reflejan correctamente los datos de la deducción </strong>por vivienda habitual en determinados supuestos.</p>

	<p>Exactamente, esta omisión es importante para aquellas viviendas habituales adquiridas a través de hipoteca que cubra como mínimo el valor del 50% de la misma, y con anterioridad al 20 de enero de 2006, pues se permite la aplicación de una <strong>compensación fiscal</strong>. <!--more--></p>

	<p>El motivo de esta compensación no es otro que no perjudicar a aquellos compradores que compraron su vivienda habitual de acuerdo al anterior régimen fiscal que permitía la desgravación durante los dos primeros años del <strong>25%</strong> para la mitad del máximo que se puede deducir (9.015 euros) y al <strong>20% para esa misma cifra durante los años siguientes</strong>, mientras que a partir de esa fecha se unifica el porcentaje, pasando a resultar del 15%.</p>

	<p>Por lo tanto estamos hablando de una compensación fiscal que puede oscilar entre los <strong>225€</strong> y los <strong>450€</strong>.</p>

	<p>Por todo ello, os aconsejaría <strong>revisar vuestras declaraciones</strong>, aunque las hayáis presentado, pues estáis a tiempo de modificarlas y disfrutar de esta compensación fiscal.</p>

	<p>En  Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/13-el-impuesto-sobre-la-renta-y-la-deduccion-por-vivienda-habitual">El impuesto sobre la renta y la deducción por vivienda habitual</a><br />
Vía | <a href="http://www.elmundo.es/mundodinero/2008/05/23/economia/1211561669.html?a=36e0d948cc99b2b2404f4adacf7e85d5&#38;t=1211789657">El Mundo</a></p>      ]]></description>
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      <title><![CDATA[Me he retrasado, y ahora ¿qué?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/01-me-he-retrasado-y-ahora-que</link>
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      <pubDate>Tue, 01 Apr 2008 11:13:09 +0000</pubDate>

      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro_sinmarco" id="image937" alt="Tempus fugit 2.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/04/Tempus%20fugit%202.jpg" /></p>

	<p>El tiempo se te ha echado encima y has incumplido. Te habías comprometido a realizar ese trabajo en un tiempo que en principio te pareció razonable pero no ha podido ser. El exceso de trabajo, una enfermedad o, sencillamente,<em> “le están saliendo los dientes al niño del vecino y llevo un mes sin pegar ojo”</em>, ha hecho que <strong>incumplieras el plazo de entrega de un trabajo</strong>. Como eres constructivo, tomas buena nota de que has sido realmente optimista a la hora de planificar tu tiempo de trabajo y te prometes que en el futuro serás más cauteloso. Pero, el mal está hecho y <strong>ahora debes <em>“salvar”</em> al cliente. ¿Qué hacer?</strong></p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Lo primero que se nos viene a la cabeza es <strong>conceder un descuento</strong> pero enseguida piensas que eso puede hacer de menos tu trabajo. No tiene por qué ser así si procedes correctamente, <strong>cuidando las formas</strong>. Hay que dejarle claro al cliente el motivo por el que se le concede el descuento. Como eres un profesional no alegas excusas y aceptas tu responsabilidad en el retraso y así se lo expones al cliente. Insisto, <strong>no alegues excusas</strong>. Tanto si son verdaderas como no al cliente le van a sonar a eso, a excusas. El <strong>volumen del descuento</strong> dependerá de cuántos días de plazo hayas incumplido pero si haces un descuento demasiado alto parecerá como que no valoras tu trabajo. Por otra parte, un descuento demasiado bajo puede parecer ofensivo. En cada sector se manejan determinados porcentajes de descuento por determinados conceptos. Si no tienes claro qué descuento aplicar, <strong>consulta a otros profesionales o bucea en los foros Internet para saber cuál puede ser el porcentaje adecuado</strong>.</p>

	<p>La compensación en forma de descuento está bien y lo más seguro es que el cliente cuente con ella (<em>&#8220;es lo menos que podía hacer&#8221;</em> pensará el cliente) así que ahora vamos con la segunda parte: <strong>la compensación en especie</strong>. En la medida que el trabajo que desempeñas lo haga posible, deberías <strong>ofrecerle un extra</strong> (algo que estaba fuera del trabajo pactado)  al cliente a título gratuito. Fíjate que sea algo que le sea de utilidad al cliiente; <strong>cuanto más le sorprenda este extra al cliente, más posibilidades tienes de que el cliente te recomiende a otros en vez de que diga que solo has cumplido</strong> (que es lo que cabe esperar en el mejor de los casos con el descuento en metálico). Por supuesto el extra en cuestión tampoco puede ser desmesurado en relación con el trabajo realizado.</p>

	<p>Resumiendo: <strong>compensación en metálico y en especie, pero siempre en proporción al trabajo principal</strong>. Y como <strong>más vale prevenir que curar</strong> te recomendamos la lectura de los post <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/13-organiza-tu-tiempo">Organiza tu tiempo</a> y <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/10-tu-tiempo-vale-dinero-planificalo">Tu tiempo vale dinero: planifícalo</a> para que no vuelva a pasar.</p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.telefonica.net/web2/laplazainvisible/Etica%20Index.htm">telefonica</a></p>      ]]></description>
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