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        <title>Magazine - compensacion</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 14:33:11 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Compensar deudas tributarias, así puedes saldar cuentas con Hacienda de forma sencilla ]]></title>
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                <pubDate>Sun, 27 Nov 2022 16:21:08 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/9d2216/deuda/1024_2000.jpeg" alt="Compensar&#x20;deudas&#x20;tributarias,&#x20;as&#x00ED;&#x20;puedes&#x20;saldar&#x20;cuentas&#x20;con&#x20;Hacienda&#x20;de&#x20;forma&#x20;sencilla&#x20;">
    </p>
    <p>Cuando un contribuyente, autónomo o empresa tiene una deuda con la Agencia Tributaria se expone a sufrir el embargo de sus cuentas o sus bienes. Una fórmula para poder parar este proceso consiste en <strong>compensar deudas tributarias</strong> para saldar cuentas con Hacienda de forma sencilla.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>La compensación se realiza contra créditos reconocidos en acto administrativo a favor del deudor. Se busca de esta manera saldar la deuda de forma total o parcial. Y se puede realizar de oficio, por parte de la Administración o a instancia del obligado.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/compensacion-devoluciones-asi-se-quedan-devolucion-renta-autonomos-deudas">
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    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/compensacion-devoluciones-asi-se-quedan-devolucion-renta-autonomos-deudas" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/compensacion-devoluciones-asi-se-quedan-devolucion-renta-autonomos-deudas" class="desvio-title js-desvio-title">Compensación de devoluciones, así se quedan sin devolución de RENTA los autónomos con deudas</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>¿Qué deudas se pueden saldar por compensación?</h2>
<p>Por este sistema se pueden saldar tanto deudas que estén en periodo voluntario de pago como en periodo ejecutivo. En este segundo caso, se <strong>suspenderían las actuaciones que llevaran a cabo el embargo</strong> de sus bienes o propiedades, o cualquier derecho que tenga el obligado tributario.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>La solicitud de compensación no es incompatible con otras solicitudes que ayuden a los negocios a ganar algo más de tiempo, como pueden ser <strong>aplazamientos o fraccionamientos de la deuda</strong>.</p>
<p>Para realizar la compensación a instancias del deudor debe presentarse una solicitud por escrito, en la que consten datos del contribuyente, de la deuda contraída y del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/RC02.shtml">crédito reconocido por la Hacienda pública</a> a favor del solicitante con cuya compensación se ofrece. El plazo de resolución es de seis meses y si no se recibe respuesta en el mismo se entiende como denegada.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Igualmente <strong>Hacienda también puede realizar este proceso de oficio</strong>. Por ejemplo, pongamos que un autónomo tiene una deuda de liquidación del IVA que está en proceso ejecutivo. Y este mismo contribuyente tiene una declaración de IRPF a su favor por la que le tienen que devolver dinero. Hacienda tomaría esta liquidación de IRPF para compensar la pendiente del IVA.</p>
<p>Todo el trámite se puede realizar de forma telemática de manera que es rápido y fácil. Para los obligados tributarios con deudas <strong>es una buena manera de parar el tiempo</strong> cuando se están ejecutando embargos que muchas veces implican un perjuicio más grave que el monto de la deuda al impedir utilizar maquinaria, vehículos o herramientas indispensables para el funcionamiento del negocio.&nbsp;</p>
<!-- BREAK 4 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Todo lo que sabemos de la nueva ley del teletrabajo que se aprobará mañana]]></title>
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                <pubDate>Mon, 21 Sep 2020 07:01:16 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/771fbd/teletrabajo-empresa/1024_2000.jpg" alt="Todo&#x20;lo&#x20;que&#x20;sabemos&#x20;de&#x20;la&#x20;nueva&#x20;ley&#x20;del&#x20;teletrabajo&#x20;que&#x20;se&#x20;aprobar&#x00E1;&#x20;ma&#x00F1;ana">
    </p>
    <p>Hemos pasado de tener un porcentaje residual de empleados que trabajaban desde casa, apenas un 4%, a ver como en muchas empresas es casi una obligación para mantener distancias de seguridad y crear grupos de trabajadores separados que permitan la continuidad del negocio si existe algún contagio. Con el estado de alarma se fueron a casa y en muchos casos se hizo lo que se pudo. Pero ahora <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nueva-ley-teletrabajo-gobierno-agentes-sociales-muy-cerca-acuerdo">Gobierno y sindicatos y organizaciones empresariales</a> han llegado a un acuerdo que se verá refrendado en el Consejo de Ministros del próximo martes 22. Vamos a hacer un repaso y ver <strong>todo lo que sabemos de la nueva ley de teletrabajo</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Para empezar esta nueva normativa solo se aplicará en el caso de que se realice un mínimo del <strong>30% de la jornada laboral desde casa</strong> a lo largo de tres meses. Si trabajamos desde casa para poder cuidar de nuestros hijos, por ejemplo, si están en cuarentena por estar con un positivo, al ser una situación coyuntural no se aplicaría. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/teletrabajo-funciona-que-hay-que-retomar-viejos-habitos">
     <img alt="El&#x20;teletrabajo&#x20;funciona,&#x20;&#x00BF;por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;hay&#x20;que&#x20;retomar&#x20;viejos&#x20;h&#x00E1;bitos&#x3F;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/3df580/pexels-andrea-piacquadio-3782192/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/teletrabajo-funciona-que-hay-que-retomar-viejos-habitos" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/teletrabajo-funciona-que-hay-que-retomar-viejos-habitos" class="desvio-title js-desvio-title">El teletrabajo funciona, ¿por qué hay que retomar viejos hábitos?</a>
   </div>
  </div>
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</div>
<p>El trabajador tendrá una <strong>compensación por los costes que asume al trabajar desde casa</strong>. Son los medios como equipos, herramientas o los medios necesarios para llevara cabo su trabajo. Dicha compensación se negociará en el convenio colectivo. Además se tendrá que firmar un acuerdo con cada empleado que teletrabaje. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El <strong>teletrabajo será reversible y voluntario</strong> por cualquiera de las dos partes. Además no podrá significar una desigualdad entre los empleados que desarrollan su labor en la oficina con aquellos que lo hacen desde casa, algo que ocurre de forma inconsciente a la hora de tomar en cuenta su candidatura para un ascenso, por ejemplo. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La empresa podrá tomar las <strong>medidas de control necesarias</strong> para asegurar el cumplimiento del teletrabajo, siempre que no afecte a la intimidad y dignidad de sus empleados. En este sentido se tendrá que registrar fielmente la entrada y salida, así como las pausas efectuadas durante la jornada laboral. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La entrada en vigor de la ley tendrá un <strong>año de periodo transitorio</strong> para permitir negociar entre organizaciones y trabajadores. Veremos si cuando llegue el momento y, esperemos que pasado el peligro del coronavirus, se queda en algo intrascendente porque el porcentaje de teletrabajadores vuelve a ser residual o ha llegado para quedarse.</p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Te puede obligar la empresa a utilizar tu smartphone personal en tu trabajo? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/te-puede-obligar-la-empresa-a-utilizar-tu-smartphone-personal-en-tu-trabajo</link>
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                <pubDate>Mon, 14 Aug 2017 09:00:52 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/98674b/smartphone/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Te&#x20;puede&#x20;obligar&#x20;la&#x20;empresa&#x20;a&#x20;utilizar&#x20;tu&#x20;smartphone&#x20;personal&#x20;en&#x20;tu&#x20;trabajo&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>Es habitual que para determinados puestos de trabajo se exija como requisito tener vehículo propio, ya que en ocasiones o de forma habitual es necesario para desplazarse y realizar tareas propias de su puesto de trabajo. A cambio existe una compensación por el kilometraje realizado. Hasta aquí todo normal. Pero ahora en muchas organizaciones esto también está llegando a las comunicaciones. Pero <strong>¿te puede obligar la empresa a utilizar tu smartphone personal en tu trabajo?</strong></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>No es el primer caso que conozco de este tipo. La empresa obliga al trabajador a instalar una app en su teléfono donde irá registrando todas las tareas que realiza, horarios de entrada y salida, localización, etc. Para ello tiene que <strong>disponer de un smartphone y una tarifa de datos, que corren a cuenta del empleado</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Lo malo de este caso concreto es que esta cesión de herramientas del trabajador en beneficio de la empresa <strong>no se ve compensada</strong>. Además si no se registra el trabajo, no se cobra, por lo que no hay opción a no disponer de este teléfono con conexión de datos. El beneficio para la empresa en este caso es total, no se invierte en teléfonos, no se paga líneas de datos y todo corre a cuenta del empleado.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset-summary article-asset-small"><div class="asset-content"><p class="sumario_derecha">Es necesario regular la cesión de herramientas tecnológicas del trabajador a la empresa</p></div></div><p>Además al contrario de lo que ocurre con el kilometraje en la mayoría de los convenios colectivos, esta cesión de herramientas por parte del empleado hacia la empresa no está regulada. Si no está especificada como una clausula en el contrato, <strong>el trabajador se encuentra totalmente indefenso</strong>. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Muchos pueden pensar que no pasa nada. La mayoría de ellos ya tienen un teléfono y una tarifa de datos. <strong>No cuesta nada instalarse la app</strong>. Pero ¿qué ocurre si un día se quedan sin batería? ¿O si durante la jornada de trabajo tienen un percance y se rompe el teléfono? ¿Se hará cargo la empresa? Teniendo en cuenta que no existe compensación por uso será muy complicado que lo hagan. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Lo cierto es que no es el único caso, el de los smartphones. En otros se exige que el empleado disponga de <strong>un portátil y conexión a Internet, ya sea móvil o desde casa</strong>, también sin compensación. El candidato debe disponer de esta herramientas si quiere acceder al puesto de trabajo. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/byod-en-la-empresa-no-sin-un-contrato-por-delante">BYOD</a> es una tendencia en alza en muchas organizaciones, pero en todo caso debe ser elección del trabajador, nunca imposición. Además debe estar regulado por contrato, como anexo, pero en todo caso <strong>tener una justa compensación</strong>. Al fin y al cabo es la empresa la que sale beneficiada de dicho uso.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/movil-particular-utilizado-como-movil-de-la-empresa-donde-esta-el-limite">Móvil particular utilizado como móvil de la empresa, ¿dónde está el límite?</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/en/iphone-smartphone-cell-phone-mobile-2618717/">StockSnap</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El netting y el principio de no compensación]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-netting-y-el-principio-de-no-compensacion</link>
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                <pubDate>Mon, 13 Oct 2014 22:02:11 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5abd12/650_1000_3334059364_06b7154767_z-2/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;netting&#x20;y&#x20;el&#x20;principio&#x20;de&#x20;no&#x20;compensaci&#x00F3;n">
    </p>
    <p>Un cliente que es a su vez proveedor nos debe el doble de lo que le debemos a él y aunque su deuda es más antigua no nos paga hasta que le abonemos la deuda. Si alguien pensando en el <strong>principio de no compensación</strong> le paga la deuda y luego no cobra el importe que le deben, debería dedicarse a otros menesteres porque la administración de empresas no es lo suyo.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Sin embargo, si hacemos un <strong>netting de la deuda</strong>, de manera que compensamos los saldos deudores con los acreedores, parecería que estaríamos incumpliendo el principio de no compensación, aunque a buen seguro que estaríamos utilizando el <strong>principio del sentido común</strong> (este no esta recogido en los principios contables).</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Antes de la aparición de la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Entrada_en_vigor_de_la_limitacion_de_pagos_en_efectivo_prevista_en_el_articulo_7_de_la_Ley_7_2012__de_29_de_octubre__y_habilitacion_de_la_posibilidad_de_presentar_denuncias_en_la_sede_electronica_de_la_AEAT_relativas_al_incumplimiento_de_dicha_limi.shtml">ley de limitación de pagos en efectivo</a>, una opción era saldar en efectivo la diferencia y que cada empresa entregará un recibo a la otra parte por el total de la deuda, pero con la entrada en vigor de la ley un recibo de un pago en efectivo por más de 2.500€ seria una prueba de  una infracción tributaria, aunque el pago se realice por una cantidad inferior. En relación a la ley de limitación de pagos en efectivo una consulta realizada a la Agencia Tributaria en relación a un contrato de cuenta corriente nos pude dar algunas pistas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>Consulta tributaria 132940 sobre un contrato de cuenta corriente</h2>

<p>La <strong>pregunta</strong> que se plantea es la siguiente:</p>

<p>Dos empresarios han suscrito un contrato de cuenta corriente, para la recíproca concesión de créditos en sus operaciones comerciales, sin que sus partidas puedan hacerse efectivas hasta las fechas en la que el contrato fija el cierre y liquidación del saldo final. Entre las operaciones realizadas entre las partes y que se encuentran afectadas por el contrato de cuenta corriente, figuran algunas que superan los 2.500 euros mientras que otras no llegan a dicho límite. Si el pago de la liquidación del saldo final resulta inferior a 2.500 euros, ¿se encuentra sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo?. Asimismo se hace la misma pregunta cuando el contrato es entre una sociedad y sus socios.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La respuesta se basa en el artículo 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre y es la siguiente:</p>

<p>Como consecuencia de la propia naturaleza del contrato de cuenta corriente, el pago dinerario resultante es la liquidación del saldo de la cuenta. Por ello, <strong>el único pago dinerario que se encuentra sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo es el resultado de la liquidación de dicho saldo</strong>.
En ambos casos, dado que el pago de la liquidación del saldo es inferior a 2.500 euros, no se encuentra sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Tenemos pues que la Agencia Tributaria admite la compensación de saldos entre clientes y proveedores, pasando por alto el principio de no compensación entre partidas de activo y pasivo, aunque en el caso al que nos dan respuesta la cuestión principal es en relación a la limitación de pagos en efectivo.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Actualmente podemos encontrar incluso plataformas y aplicaciones que fomentan la no <a href=" <strong>http://www.aeca.es/practicacontable/caso%20practico%2072-96.pdf</strong>">aplicación del principio de no compensación</a>, en este sentido recientemente Castilla y León ha estrenado red para compensar facturas de Pymes y Autónomos, de manera que los participantes pueden aprovechar las facturas que tienen pendientes de cobro para pagar con ellas las que tengan pendientes de pago, todo un nuevo desafío para el principio de no compensación.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>El responsable de la empresa, comenta que el <strong>"netting"</strong> es un servicio "conocido" y "utilizado desde hace muchos años" por los grandes grupos empresariales multinacionales, pretendiendo ahora que ahora se traslade a empresas de menor tamaño y a autónomos.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<h2>Principio de no Compensación</h2>

<p>Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las Cuentas Anuales.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<h2>
Principio de importancia relativa</h2>

<p>Este principio nos permite no aplicar los otros principios y criterios contables cuando la importancia en términos cuantitativos y cualitativos de aquella operación que se debería hacer <strong>no sea significativa</strong> para el resultado o el funcionamiento de la empresa. </p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Imagen |  <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/selipu/">ckmck</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-ventas-sin-iva-de-las-grandes-superficies-comerciales-un-juego-enganoso-y-falto-de-etica">Las “ventas sin IVA” de las grandes superficies comerciales: un juego engañoso y falto de ética</p>

<p></a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Son efectivos los incentivos a largo plazo? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estrategia/son-efectivos-los-incentivos-a-largo-plazo</link>
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                <pubDate>Sat, 22 Mar 2014 19:30:30 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ad0c1a/bonus1/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Son&#x20;efectivos&#x20;los&#x20;incentivos&#x20;a&#x20;largo&#x20;plazo&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>Desde hace algunos años se ha puesto de moda en el mundo empresarial <strong>nuevas políticas de incentivos y de compensación para sus empleados y directivos</strong>, buscando nuevas fórmulas que permitan abaratar los costes de personal, al tiempo que intentar lograr una mayor implicación y vinculación de nuestros colaboradores, que se sentirán más cercanos a la evolución de la empresa.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>De manera que cada vez son más las empresas que ofrecen bonus o incentivos a liquidar en un escenario de cinco o diez años, la promesa de una mayor presencia en la toma de decisiones, o el pago de una cierta contraprestación en forma de acciones de la compañía. Retando a los empleados de esta a demostrar con mayor tesón y constancia los esfuerzos y actitudes que se les demandan.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Quizás, el problema que supone este tipo de incentivos es el menor impacto que pueden presentar en la motivación de los profesionales, ya que al no contar con incentivos a corto plazo, tendrían un efecto menos eficaz a la hora de impactar en la consecución de los objetivos marcados por la dirección. Aunque por otro lado, tiene la importante ventaja de aumentar la retención de nuestros colaboradores, al 'forzarles' a permanecer en la empresa al menos, durante el período en el que se requiere desarrollar estos planes.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En cualquier caso, lo habitual no suele ser decantarse de manera extrema entre estos dos escenarios, sino más bien trazar un mix de ambos, buscando el equilibrio más interesante como para motivar a nuestros colaboradores para planes de acción que se han de llevar a cabo en el corto plazo, al tiempo que <strong>conseguir una progresiva mayor implicación</strong> en el medio y largo plazo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos  | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/ver-las-becas-profesionales-como-un-medio-y-no-como-un-destino">Ver las becas profesionales como un medio y no como un destino</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/gerardstolk/6627852363/sizes/l/in/photolist-b6FtAB-bD7zBA-aSwB1F-7yt2BV-7E8n4m-8bixbA-9roNqM-8SJk3j-7ykfSn-by9HgZ-bNqen4-b1ox3r-7VnRQA-9dEzUG-f65YpF-hDcix7-7zyz2A-ei7CBz-9cnEfE-e42uus-bm9ZdW-bxq6Z7-7L8Zgi-kV3Wwp-jyXL5G-8h1WmY-husFZf-dZ8a2s-buBXrP-9rrLfN-hvRxjj-9kukAk-bmzdkJ-fyhUkz-aWi9Kr-7yegRf-9qEmq1/">Gerard Stolk</a></p>

<p></p>
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                <title><![CDATA[La compensación de oficio de devoluciones de impuestos ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-compensacion-de-oficio-de-devoluciones-de-impuestos</link>
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                <pubDate>Tue, 14 Jan 2014 08:00:34 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/47a189/7214450550_7545c96770_z/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;compensaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;oficio&#x20;de&#x20;devoluciones&#x20;de&#x20;impuestos&#x20;">
    </p>
    <p>Un procedimiento que la Agencia Tributaria viene practicando desde hace tiempo es la <strong>compensación de devoluciones de impuestos</strong> para liquidar deudas que se encuentran en periodo ejecutivo. Este sistema es habitual, por ejemplo, para conseguir el cobro de multas de tráfico reclamadas y vencidas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La compensación supone que la administración y el sujeto pasivo son deudores entre sí y extinguen de este modo, total o parcialmente, la deuda. Sin embargo, es importante recordar que no solo las deudas vencidas son compensables, sino también aquellas que se encuentran en periodo voluntario, como sucede con las autoliquidaciones y declaraciones, incluso de distintos tributos. <strong>Si Hacienda me debe la devolución de la Renta y yo tengo un aplazamiento de IVA en vigor, ambas cantidades se compensarán</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Si la devolución a nuestro favor y la deuda <strong>no son del mismo importe</strong>, la AEAT girará una liquidación por la cantidad que falte, si la deuda es mayor, o se devolverá la cantidad que correspondan en el caso contrario.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El procedimiento puede parecer un tanto sorprendente si tenemos en cuenta que la Agencia Tributaria suele comunicar el hecho en una notificación que dice "<strong>Compensación a instancias del contribuyente</strong>", aún cuando el contribuyente no haya solicitado nada. En realidad es un sistema que se realiza de oficio, sin necesidad de acción alguna, por lo que el texto no deja de ser una mera formalidad. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La <strong>compensación de oficio</strong> es habitual cuando se tienen  deudas con el Estado, comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público. Es frecuente, por ejemplo, acudir a este procedimiento para el cobro de cantidades pendientes con la Seguridad Social. Una vez transcurrido el período de pago voluntario se expide una certificación de descubierto y se compensa de oficio la deuda más el recargo de apremio. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p><strong>El sujeto pasivo puede también solicitar la compensación</strong> de las deudas tributarias desde la página web de la AEAT, tanto si aquéllas se encuentran en periodo voluntario o en ejecutivo. La presentación de una solicitud de compensación en periodo voluntario impide el inicio del periodo ejecutivo, aunque se devengarán intereses de demora que pueda proceder hasta la fecha de reconocimiento del crédito.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-cuenta-corriente-tributaria-lo-que-es-y-como-funciona">La cuenta corriente tributaria, lo qué es y cómo funciona</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/59937401@N07/7214450550/">Images of Money</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Sabemos recompensar cuando exigimos? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/management/sabemos-recompensar-cuando-exigimos</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/management/sabemos-recompensar-cuando-exigimos</guid>
                <pubDate>Thu, 28 Jun 2012 17:35:00 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/9c3e79/domino/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Sabemos&#x20;recompensar&#x20;cuando&#x20;exigimos&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p><strong>Las acciones</strong> humanas por lo general, y sobre todo <strong>en el trabajo, se realizan por un porqué</strong> y necesitan una de contrapartida que nos alimente para seguir esforzándonos y continuar alcanzando éxitos en un futuro. Una contrapartida que no tiene por qué ser económica, aunque también, ya que puede ser en términos profesionales, de mayor participación en la toma de decisiones de la compañía e incluso personales.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hoy quería hablarles sobre una situación muy frecuente que se manifiesta en estos tiempos de crisis, y que no es otra que la gestión compensatoria del 'plus de productividad' que exigimos a nuestros colaboradores. Bien es cierto que nuestros colaboradores y empleados están para ello, porque todo sea dicho, perciben una remuneración por su trabajo, pero a pesar de ello hay que tener mucho tacto para diferenciar lo estándar de un añadido o plus.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En muchas organizaciones se vive una situación de incertidumbre, saturación e incluso descontrol, hasta el punto de que la mayoría de los días se exigen esfuerzos adicionales a los colaboradores, ya sea en términos de carga de trabajo o de horas, que han de ser recompensadas si no queremos que se perciba que el esfuerzo y la predisposición no tienen ningún mérito.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En este sentido resulta muy conveniente estudiar cuáles son las acciones que están en nuestra mano y en las que nos podemos apoyar para conseguirlo, recompensando a los trabajadores más motivados para que puedan seguir teniendo incentivos para seguir trabajando en la misma línea. Tal vez en el momento actual muchas empresas no se puedan permitir recompensas del tipo económico, pero <strong>en cualquier caso siempre es más valido transmitir la situación a los colaboradores que crear falsas esperanzas</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos  | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/los-tipos-de-motivacion-y-su-influencia-en-la-empresa">Los tipos de motivación y su influencia en la empresa</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/domino/5012395781/sizes/l/in/photostream/">domino</a></p>

<p></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Que se acabe el plazo para compensar el IVA no extingue el derecho a la devolución]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-se-acabe-el-plazo-para-compensar-el-iva-no-extingue-el-derecho-a-la-devolucion</link>
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                <pubDate>Sun, 18 Mar 2012 15:44:11 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ccd5cd/iva/1024_2000.jpg" alt="Que&#x20;se&#x20;acabe&#x20;el&#x20;plazo&#x20;para&#x20;compensar&#x20;el&#x20;IVA&#x20;no&#x20;extingue&#x20;el&#x20;derecho&#x20;a&#x20;la&#x20;devoluci&#x00F3;n">
    </p>
    <p>Según una senencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 30 de enero de 2012, <strong>la finalización del plazo para compensar el IVA negativo no extingue el derecho a la devolución de cuotas que tiene el contribuyente</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El ponente de la sentencia, el magistrado Fonseca González, considera que en ningún caso se puede privar a los interesados de su derecho al cobro al tener un crédito contra Hacienda que debe cobrar <strong>aún después de concluir el plazo de caducidad</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Así mismo se señala que la devolución del excedente del IVA constituye uno de los elementos fundamentales que garantiza la aplicación del principio de neutralidad del sistema común del IVA en toda la Unión Europea, y las normas de devolución del excedente del IVA que se fijen por los Estados<strong> no pueden lesionar ese principio de neutralidad</strong> haciendo recaer sobre el sujeto pasivo, total o parcialmente, el peso del IVA.  Por tanto esas normas deben permitir al sujeto pasivo recuperar la totalidad del crédito que resulte de ese excedente del IVA.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En el caso al que se refier la sentencia, la Administración negaba el derecho a recuperar determinadas cuotas de IVA porque ya había transcurrido el periodo marcado por la normativa (cinco años) para optar por la compensación o por la devolución y, debido a un error, no se había procedido a solicitar esa devolución del exceso de cuotas.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Según el espíritu del Impuesto, el IVA grava el consumo y son los consumidores finales los que han de pagar este impuesto. Las empresas cuyo saldo de la diferencia entre las cuotas de IVA soportado y repercutido es negativo no pueden perder el derecho a recuperar ese exceso de cuotas <strong>por un mero criterio temporal</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Aunque en la mornativa sí se marca un plazo máximo para efectuar la compensación, este plazo <strong>no se puede asimilar al derecho de devolución</strong>. Por tanto la empresa podrá solicitar dicha devolución a pesar de que se haya sobrepasado el plazo legal para optar por una u otra fórmula.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.icnr.es/articulo.php?n=120316044107">Intelligence y Capital News</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/iva-negativo-lo-compensamos-o-solicitamos-su-devolucion">IVA negativo ¿Lo compensamos o solicitamos su devolución?</a>
Imagen | &lt;a href="http://www.flickr.com/photos/59937401@N07/5856708903/sizes/z/in/photostream/"">Images_of_Money</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Sector inmobiliario: la crisis y el IVA (I)]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/sector-inmobiliario-la-crisis-y-el-iva-i</link>
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                <pubDate>Mon, 26 May 2008 16:51:30 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7c884a/agencia-20tributaria/1024_2000.jpg" alt="Sector&#x20;inmobiliario&#x3A;&#x20;la&#x20;crisis&#x20;y&#x20;el&#x20;IVA&#x20;&#x28;I&#x29;">
    </p>
    <p>Desde fuera, desde la óptica del contribuyente, sobre todo si es pequeño, <strong>Hacienda</strong> (la estatal, la autonómica, etc...) parece un monolito, rígida, y sin flexibilidad alguna. Sin embargo, los que la conocen de cerca saben que no es así. Si hay una<strong> política pública acomodaticia, anticíclica</strong>, con interpretaciones de todo tipo en función de la partitura económica, esa es la de la política fiscal, ya sea la de altos vuelos o la más doméstica. Sobre todo ahora que, la política monetaria, la política aduanera., los tipos de cambio y las subvenciones a tutiplen han desaparecido como alternativas para nuestros políticos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La crisis económica ha hecho que nuestros gobernantes se rasquen la cabeza, buscando soluciones. Una de las medidas que se ha barajado es <strong>anticipar las devoluciones del IVA</strong>, lo cual es toda una novedad si tenemos en cuenta que  a Hacienda no le gustaba nada que se tomase esta decisión. Históricamente siempre había preferido, claro está, que se optase por la compensación, y presionaba en tal sentido. En función de como se liquidase el IVA, nos podíamos encontrar con fuertes retrasos, superiores a los 6 meses. Casi nada.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Pues bien, conviene que, los <strong>pequeños promotores inmobiliarios</strong> que nos lean, sean conscientes de que, sin haberse aprobado todas las medidas necesarias para agilizar el anticipo de ese IVA (y que, dado su marco fiscal y ciclos productivos les ayudaría enormemente), <strong>Hacienda ha adoptado un criterio que, sin duda, les perjudica</strong> en dicho sentido.</p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p>Me refiero al tratamiento fiscal del IVA en los<strong> supuestos en los que la venta no se lleva a termino por incumplimiento del adquirente</strong>. Hasta el momento, Hacienda distinguía, a propósito del IVA, dos supuestos para las cantidades entregadas como parte del pago por adelantado. Por un lado las cantidades que el promotor debía devolver a su cliente, las cuales debían llevar como añadido el IVA satisfecho por éste. Por otro, aquellas que correspondiese a una indemnización por incumplimiento y que pasaban a ser propiedad del promotor. En este último supuesto, el IVA que se hubiese satisfecho permanecía en la Hacienda Pública, perdiéndolo el comprador.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Pues bien, recientemente Hacienda ha cambiado su interpretación.<strong> En los supuestos de indemnizaciones por incumplimiento el promotor habrá de devolver el IVA entregado</strong>. En mi opinión, y a pesar de la extrañeza de algunos, me parece irreprochable. El IVA no se aplica a las penalizaciones. En este supuesto se trataba de un IVA que correspondía a una operación que finalmente no se lleva a cabo, y por tanto no procede. Así, alguien que haya entregado 107.000 euros, IVA incluido, durante la construcción de un bloque de viviendas, en el supuesto de que pierda el 100% de las cantidades entregadas según se haya contratado, siempre podrá recuperar esos 7.000 euros. Sin duda, sera un buen paliativo para muchos compradores de viviendas que han debido renunciar a la operación. Lo que es curioso, o no, es que la AEAT adopte esta postura justo ahora, aprovechándose de una sentencia europea, cuando menos lejana sobre el fondo del asunto.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Buenas noticias para los clientes. Y malas para los promotores. Se encontrarán con que, ya <strong>no solo habrán perdido una venta</strong>, con los problemas financieros que ello supone y que apenas satisface la penalización cobrada, ademas deberán abonarle el IVA cobrado indebidamente a los clientes. Y eso supone <strong>adelantarlo de su bolsillo hasta que Hacienda tenga a bien abonárselo</strong>. Vamos, lo ideal en estos tiempos que corren. Un clavo más en el ataúd del sector.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.neg-ocio.com/sitefiles/pdf/160508.pdf">Negocio (página 24)</a></p>

<p>En Pymes y Autonómos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/04/30-cambios-en-el-iva-para-el-2009"> Cambios en el IVA para el 2009</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Renta 2007: El PADRE, los Datos Fiscales y la Vivienda Habitual]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/renta-2007-el-padre-los-datos-fiscales-y-la-vivienda-habitual</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/renta-2007-el-padre-los-datos-fiscales-y-la-vivienda-habitual</guid>
                <pubDate>Mon, 26 May 2008 08:52:45 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d1a25b/dibujo1/1024_2000.jpg" alt="Renta&#x20;2007&#x3A;&#x20;El&#x20;PADRE,&#x20;los&#x20;Datos&#x20;Fiscales&#x20;y&#x20;la&#x20;Vivienda&#x20;Habitual">
    </p>
    <p>Estamos en plena campaña de la Declaración de Renta, que afecta por igual a empresarios y empleados, y por lo tanto considero que la <strong>deducción por adquisición de la vivienda habitual</strong> beneficia a ambos colectivos y resulta de interés general.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Pues bien, a la hora de confeccionar la Declaración de este año, debéis tener en cuenta que los borradores que recibís en vuestros domicilios y los datos fiscales que se incorporan al programa PADRE, que se hace de forma automática, <strong>no reflejan correctamente los datos de la deducción </strong>por vivienda habitual en determinados supuestos.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Exactamente, esta omisión es importante para aquellas viviendas habituales adquiridas a través de hipoteca que cubra como mínimo el valor del 50% de la misma, y con anterioridad al 20 de enero de 2006, pues se permite la aplicación de una <strong>compensación fiscal</strong>. </p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p>El motivo de esta compensación no es otro que no perjudicar a aquellos compradores que compraron su vivienda habitual de acuerdo al anterior régimen fiscal que permitía la desgravación durante los dos primeros años del <strong>25%</strong> para la mitad del máximo que se puede deducir (9.015 euros) y al <strong>20% para esa misma cifra durante los años siguientes</strong>, mientras que a partir de esa fecha se unifica el porcentaje, pasando a resultar del 15%.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por lo tanto estamos hablando de una compensación fiscal que puede oscilar entre los <strong>225€</strong> y los <strong>450€</strong>.</p>

<p>Por todo ello, os aconsejaría <strong>revisar vuestras declaraciones</strong>, aunque las hayáis presentado, pues estáis a tiempo de modificarlas y disfrutar de esta compensación fiscal.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En  Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/03/13-el-impuesto-sobre-la-renta-y-la-deduccion-por-vivienda-habitual">El impuesto sobre la renta y la deducción por vivienda habitual</a>
Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elmundo.es/mundodinero/2008/05/23/economia/1211561669.html?a=36e0d948cc99b2b2404f4adacf7e85d5&t=1211789657">El Mundo</a></p>
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