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        <title>Magazine - comision</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 06:19:55 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[¿Cómo se declaran los ingresos por comisiones? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-se-declaran-los-ingresos-por-comisiones</link>
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                <pubDate>Thu, 27 Feb 2014 16:00:18 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d0b9d5/129673195_1cba314e4f_z/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;C&#x00F3;mo&#x20;se&#x20;declaran&#x20;los&#x20;ingresos&#x20;por&#x20;comisiones&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>En la actualidad, hay muchas personas que realizan actividades de intermediación comercial, en las que promueven ventas en nombre de un tercero <strong>a cambio de una comisión</strong> por cada una de las operaciones realizadas. El intermediario no adquiere el producto (en los casos de mediación en ventas) ni presta por si mismo el servicio que ofrece. Tan solo se limita a exponer a los posibles clientes sus ventajas y cualidades. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Este tipo de servicio no suele recogerse en un contrato laboral. <strong>El agente no es un asalariado de la empresa</strong> a la que representa, sino que actúa por cuenta propia mediante una relación mercantil. Puede ocurrir incluso que ya tenga un contrato de trabajo con terceros y realice esa actividad de manera accesoria y complementaria. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El problema surge cuando el intermediario no es consciente del modo en el que tiene que declarar los ingresos que percibe. <strong>Este tipo de actividad se considera profesional</strong>, lo que obligará al pagador a efectuar una retención en el momento de realizar la liquidación y el abono de las comisiones. A su vez, comunicará a la Agencia Tributaria en el modelo 190 el total de las percepciones abonadas y el importe total retenido. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En el momento de presentar la Declaración de la Renta, el agente comercial se encontrará con que en sus datos fiscales figura una actividad económica. Esta circunstancia puede resultar preocupante si <strong>no se ha dado de alta en el epígrafe correspondiente</strong> a su actividad por cuenta propia mediante una declaración censal. Si los ingresos obtenidos son mínimos, con consignarlos en la Declaración suele ser suficiente. Al estar sometidos a retención no habría obligación de presentar pagos a cuenta de IRPF, con lo cual no existiría perjuicio para la administración. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Lo que tendría difícil arreglo es el tema del IVA. La intermediación comercial sería, de manera general, una <strong>actividad sujeta al impuesto</strong>. El intermediario debería emitir una factura por la liquidación de comisiones y aplicar en la misma el tipo impositivo general. El IVA debe ingresarse en Hacienda trimestralmente. No atender a esta obligación es algo sancionable, aunque la omisión se deba al mero desconocimiento.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Hay veces en que la empresa contratante emite una autofactura al agente (factura de ingresos emitida por un tercero, y no por quién los percibe), de manera que éste puede tener una percepción más clara de sus obligaciones fiscales. Pero también hay casos en los que <strong>se realiza el ingreso de las comisiones sin soporte documental alguno</strong>, más allá de una hoja resumen de las operaciones efectuadas.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cobrar-comisiones-si-realizar-actividad-empresarial-o-profesional">Cobrar comisiones sin realizar actividad empresarial o profesional</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/30969644@N00/129673195/">J. Daniel Ayala</a></p>
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                <title><![CDATA[Pedir anticipos a los clientes]]></title>
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                <pubDate>Thu, 04 Dec 2008 11:14:38 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/273105/firmacontrato_500/1024_2000.jpg" alt="Pedir&#x20;anticipos&#x20;a&#x20;los&#x20;clientes">
    </p>
    <p>Es práctica habitual de muchas empresas, <strong>solicitar anticipos a los clientes que compran nuestros productos o contratan los servicios de la empresa.</strong> Cuando se realizan estos movimientos comerciales, tenemos que tener en cuenta algunos factores, los cuales pasamos por alto en muchas ocasiones.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>No todos los anticipos son iguales, y para clarificar concretamente que ocurre con este dinero, tenemos que tener muy presente que <strong>tipo de relación jurídico-comercial</strong> estamos realizando. En función de la misma, así como la contratación que llevemos a cabo tendremos unos derechos y obligaciones frente al dinero recibido. Las relaciones jurídicas más habituales son las siguientes:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><strong>Contrato de Obra o Servicio.</strong>
Su formalización es obligatoria por escrito, y se puede reflejar la recepción de anticipos para dicha obra o servicio, que luego se descontarán bien de las certificaciones parciales que se lleven a cabo, bien del precio final a cobrar.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En el caso de discrepancia en estos tipos de contratos, el anticipo se plicará sobre la cantidad de obra o servicio ejecutado. Por ejemplo, si realizamos una obra valorada en 30.000 euros, de los que pedimos en concepto de anticipo 10.000 euros, pero sólo hemos ejecutado 6.000 euros de obra, tenemos que devolver los 4.000 euros de diferencia.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>Contrato de Comisión Mercantil.</strong>
Este contrato se lleva a cabo para la realización de un encargo puntual y único por parte del cliente. Si se piden anticipos, tenemos que diferenciar dos partes distintas, es decir que parte se va a aplicar en realizar el encargo que nos realiza el cliente y que parte se va a destinar a correr con los gastos de la gestión.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En estos casos, según marca el código de comercio, los gastos originados en la labor de la realización del encargo tienen que ser sufragados por el cliente, previa rendición de cuentas de estos gastos. Supongamos que un cliente me encarga que le compre un coche en Alemania, y me da 40.000 euros. Vuelvo y el coche, por el motivo que sea no lo he comprado.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Todos los gastos que se hayan originado en dichas gestiones, tiene que pagarlos quién realizó el encargo pero el resto del dinero sobrante hay que devolverlo.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Tipos de contratos mercantiles o civiles hay muchísimos más obviamente, y en cada caso tenemos que estar a la redacción que le hayamos dado a nuestro contrato en particular, o a la clasificación jurídica de dicha relación. No obstante, una cuestión común que ocurre cuando se plantea la duda de la devolución de cantidades entregadas es que <strong>el negocio no ha llegado a buen puerto, y también suele ocurrir que una parte siempre va a culpar a la otra.</strong></p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Esto implica que si hablamos de cantidades relativamente importantes, la cuestión final sobre devolver o no devolver este dinero, suele terminar en el juzgado, con lo que <strong>la palabra del juez es la única válida en estos casos. </strong></p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/11/23-los-contratos-esos-dichosos-papeles">Los contratos, esos dichosos papeles</a>
 </p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://vicargana.es/node1901.jsp_files/empleo.html">vicargana.es</a></p>
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                <title><![CDATA[Europeízate en la ventanilla única ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/ventanilla-unica-europea-enterprise-europe</link>
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                <pubDate>Fri, 08 Feb 2008 01:09:43 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6d78f4/vue/1024_2000.jpg" alt="Europe&#x00ED;zate&#x20;en&#x20;la&#x20;ventanilla&#x20;&#x00FA;nica&#x20;">
    </p>
    <p>Ya está en marcha la <strong>ventanilla única europea</strong> de apoyo a las <strong>PYMES</strong> europeas. El Ejecutivo comunitario ha decidido unificar todos los servicios de apoyo a las pymes para impulsar su desarrollo y potenciar la innovación. Esta nueva red que se llama <strong>"Enterprise Europe"</strong> y a la que se puede acceder en la página que ha sido creada con el mismo nombre en la red, prestará asistencia gratuita. Bruselas ha conseguido sumar en torno a este ambicioso proyecto a alrededor de 500 organismos de toda la Unión desde Cámaras de Comercio hasta centros universitarios.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Entre los <strong>servicios ofrecidos</strong> en esta red destacan:</p>

<ul>
<li><strong>Asistencia a las empresas para que se internacionalicen</strong> mediante asociaciones o transferencias tecnológicas.</li>
<li><strong>Innovación, nuevos productos y aprovechamiento de las oportunidades  </strong>del mercado único.</li>
<li><strong>Acceso a proyectos y financiación de la UE</strong>, con especial atención a los programas de investigación.</li>
</ul>

<p>Un cuarta función de esta red será proporcionar información a la Comisión Europea sobre la utilidad de las medidas adoptadas.</p>
<!--more--><p>La nueva red Enterprise se aprovecha de la existencia de las dos que existían hasta ahora: por un lado la de <strong>Euro Info Centros</strong> y por otro la de <strong>Centros de Enlace para la Innovación</strong>. España participa en esta iniciativa con organismos tales como el Instituto Tecnológico de Canarias, la Fundación Comunidad Valenciana Región Europea, la Cámara de Comercio de Cantabria, el Instituto Galego de Promoción Económica el Centre d'Innovació i Desenvolupamente Empresarial de Cataluña, las Cámaras de Comercio vascas o la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía o el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, entre otros.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p><a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.enterprise-europe-network.ec.europa.eu/index_en.htm#"> Enlace a Enterprise Europe (en inglés) </a>
<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.enterprise-europe-network.ec.europa.eu/countries/spain_en.htm"> Enlace directo a la red española </a></p>

<p>Fuente | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.diariodirecto.com/economia/2008/02/07/161846339702.html"> Diario directo </a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.enterprise-europe-network.ec.europa.eu/index_en.htm#"> Portal europeo </a></p>
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