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        <title>Magazine - clausulas</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 17:32:44 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Voy a renunciar a mi empleo y la empresa quiere que pague la formación recibida, así funciona el pacto de permanencia]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/pacto-permanencia-todo-que-necesitas-saber-vas-a-renunciar-a-tu-empleo-has-recibido-formacion-tu-empresa</link>
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                <pubDate>Sat, 05 Nov 2022 08:00:55 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a10b25/formacion-indemnizacion/1024_2000.jpeg" alt="Voy&#x20;a&#x20;renunciar&#x20;a&#x20;mi&#x20;empleo&#x20;y&#x20;la&#x20;empresa&#x20;quiere&#x20;que&#x20;pague&#x20;la&#x20;formaci&#x00F3;n&#x20;recibida,&#x20;as&#x00ED;&#x20;funciona&#x20;el&#x20;pacto&#x20;de&#x20;permanencia">
    </p>
    <p>Es habitual que los contratos de trabajo incluyan cláusulas adicionales en las que se regulan determinados aspectos de la relación laboral. Con el aumento de la demanda de empleo, la complicación para encontrar empleados cualificados o la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/gran-renuncia-al-gran-planton-muchos-empleados-se-presentan-primer-dia-trabajo">renuncia de algunos trabajadores</a> muchas compañías pueden estar preocupadas por la inversión realizada en la formación. En estos casos, se puede utilizar el <strong>pacto de permanencia, que fija el tiempo que un empleado debe permanecer en la empresa si ha recibido recibido una formación especializada.</strong></p>
<!-- BREAK 1 --><p>Esto no significa que el trabajador no pueda desvincularse de la empresa, sino que va a tener que <strong>hacer frente a una penalización económica</strong> en función de la cantidad de dinero invertida por la empresa en su formación.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/puede-la-empresa-obligar-al-trabajador-a-un-pacto-de-permanencia">
     <img alt="&#x00BF;Puede&#x20;la&#x20;empresa&#x20;obligar&#x20;al&#x20;trabajador&#x20;a&#x20;un&#x20;pacto&#x20;de&#x20;permanencia&#x3F;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/780ead/5204821068_97778697a9_z/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/puede-la-empresa-obligar-al-trabajador-a-un-pacto-de-permanencia" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/puede-la-empresa-obligar-al-trabajador-a-un-pacto-de-permanencia" class="desvio-title js-desvio-title">¿Puede la empresa obligar al trabajador a un pacto de permanencia?</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Qué ocurre si mi empresa me ha pagado cursos de formación y quiero renunciar</h2>
<p>Este tipo de clausulas <strong>no sirven para cualquier formación genérica</strong> que pueda recibir el empleado. Reclamar<a href="https://www.xataka.com/empresas-y-economia/empresas-han-encontrado-defensa-gran-renuncia-cobrar-cursos-formacion"> indemnización por la formación del trabajador que le capacita para desempeñar su puesto</a> en el día a día, se podría entender como una clausula contractual abusiva al ser una medida coercitiva que impide la libre movilidad del trabajador.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Se trata de una <strong>formación especializada</strong>, que tiene un coste y se ha impartido dentro del horario laboral, que le permite hacer un trabajo o un proyecto concreto y protege a la empresa para que esta inversión no se pierda porque el empleado no abandone la compañía para irse a la competencia.</p>
<p>No importa si hemos firmado el pacto de permanencia en el contrato o al recibir la formación, en cualquier caso según el Estatuto de los Trabajadores detalla en su <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a21">artículo 21</a>:</p>
<!-- BREAK 3 --><blockquote>Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con &nbsp;cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o &nbsp;realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la &nbsp;permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será &nbsp;de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si &nbsp;el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá &nbsp;derecho a una indemnización de daños y perjuicios</blockquote>
<h2>Quiero renunciar a mi trabajo y la empresa me reclama que pague por la formación recibida</h2>
<p>La realidad es que este tipo de clausulas o salvaguardas están <strong>pensadas para empleados cualificados, mandos intermedios o similares</strong>. Se pueden incluir a la firma del contrato o posteriormente, en el momento de pactar la formación que se va a cursar.</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset-summary article-asset-normal">
 <div class="asset-content">
     <div class="sumario">La indemnización tiene un efecto disuasorio para evitar que el empleado abandone una vez haya completado la formación al mejorar su curriculum</div>
   </div>
</div>
<p>La<strong> indemnización que el trabajador tiene que pagar a la empresa será progresiva</strong> va en función del coste de la formación, pero también del tiempo que resta para la finalización del periodo de duración de la clausula. No es lo mismo abandonar en el primer semestre después de recibir la formación que hacerlo cuando nos quedan tres meses para que expire.</p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/gran-renuncia-al-gran-planton-muchos-empleados-se-presentan-primer-dia-trabajo">
     <img alt="De&#x20;la&#x20;gran&#x20;renuncia&#x20;al&#x20;gran&#x20;plant&#x00F3;n&#x3A;&#x20;muchos&#x20;empleados&#x20;ya&#x20;ni&#x20;se&#x20;presentan&#x20;el&#x20;primer&#x20;d&#x00ED;a&#x20;de&#x20;trabajo&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/dc2aff/adios/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/gran-renuncia-al-gran-planton-muchos-empleados-se-presentan-primer-dia-trabajo" class="desvio-title js-desvio-title">De la gran renuncia al gran plantón: muchos empleados ya ni se presentan el primer día de trabajo </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>La empresa <strong>no podría reclamar indemnización</strong> en caso de que la formación recibida fuera realizada a cargo de organismo públicos, ¿Fundación Tripartita? o en caso de <strong>modificaciones sustanciales de las condiciones </strong>de trabajo.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>En todo caso si no hay acuerdo en la cantidad reclamada por parte de la empresa será un <strong>juez el que tenga que dictaminar si corresponde indemnización </strong>del trabajador a la empresa y en qué cuantía.&nbsp;</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Afectará la nulidad de las cláusulas suelo a las pymes y autónomos?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/afectara-la-nulidad-de-las-clausulas-suelo-a-las-pymes-y-autonomos</link>
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                <pubDate>Sat, 31 Dec 2016 08:01:12 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/37a8ab/judge-1587300_640/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Afectar&#x00E1;&#x20;la&#x20;nulidad&#x20;de&#x20;las&#x20;cl&#x00E1;usulas&#x20;suelo&#x20;a&#x20;las&#x20;pymes&#x20;y&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x3F;">
    </p>
    <p>El pasado 21 de diciembre, como en el anuncio de la lotería de Navidad, a muchos hipotecados les tocó de manera inesperada su particular Gordo de Navidad. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elconfidencial.com/vivienda/2016-12-21/unicaja-liberbank-sabadell-sentencia-clausulas-suelo-tribunal-ue-luxemburgo_1307075/">reconocía la retroactividad total sobre la nulidad de las cláusulas suelo</a> desde el momento de la firma del contrato (y no desde 2013 como había estimado el Tribunal Supremo en España), lo que en la práctica <strong>obliga a las entidades a devolver todo lo cobrado en exceso</strong> por su aplicación, unos 4.000 millones de euros según diversas estimaciones.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Pero, ¿podría afectar esta sentencia a las pymes y autónomos? En principio, no está claro, pues el fallo solo se refiere a consumidores, <strong>así que habrá que determinar si el autónomo o la pyme estaba actuando como un consumidor o como un profesional</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>En este contexto, a muchas personas les podría surgir una pregunta evidente: ¿cuándo se considera que un autónomo actúa como profesional o como consumidor? La clave, según diversos especialistas <a rel="noopener, noreferrer" href="http://cincodias.com/cincodias/2016/12/21/autonomos/1482352641_358458.html">consultados por Cinco Días</a>, <strong>radica en si la operación se ha realizado de forma habitual</strong>, pues en el supuesto de realizar este tipo de operaciones de forma asidua en un período relativamente corto de tiempo se podría considerar que se está realizando una actividad profesional.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Bajo este supuesto, se podrían plantear otros condicionantes que podrían ser de aplicación para el caso de la nulidad de las cláusulas suelo, como el ánimo de lucro. Sin embargo, <strong>un profesional podría perfectamente haberse hipotecado con el fin de adquirir un local como inversión</strong>, donde el ánimo de lucro existe, pero la clausula podría ser perfectamente nula al no detectarse una compra con carácter profesional.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En cualquier caso, para que la entidad devuelva el dinero cobrado de más por la aplicación de las clausulas suelo, <strong>será necesario comenzar una acción judicial contra el banco</strong> y, durante el proceso, demostrar que como pymes o autónomos actuábamos como consumidores, y no como profesionales.    </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/unnuevoimpulso/la-hipoteca-mobiliaria-casos-particulares-en-actividades-economicas">La hipoteca mobiliaria: casos particulares en actividades económicas</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/juez-martillo-sentencia-corte-1587300/">Daniel_B_Photos</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El Mercader de Venecia: los contratos]]></title>
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                <pubDate>Fri, 01 Aug 2008 16:30:33 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <div><object width="480" height="409"><param name="allowScriptAccess" value="sameDomain"></param><param name="movie" value="//tv.mofile.com/cn/xplayer.swf"></param><param name="FlashVars" value="v=HIUBDFBU&p=//cache.mofile.com/tv/static/pics/s1/2007/10/24/HI/UB/HIUBDFBU.jpg&autoplay=0&nowSkin=0_0"></param><param name="wmode" value="transparent"><embed src="//tv.mofile.com/cn/xplayer.swf" FlashVars="v=HIUBDFBU&p=//cache.mofile.com/tv/static/pics/s1/2007/10/24/HI/UB/HIUBDFBU.jpg&autoplay=0&nowSkin=0_0" width="480"</div>
    <p>Esta semana, l<strong>a película que os voy a recomendar es algo más que un film.</strong> De hecho, su interés, más que por la película es por el texto que le da origen:<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.papelenblanco.com/2007/09/18-el-mercader-de-venecia-de-william-shakespeare"> El Mercader de Venecia, de Shakespeare,</a> en esta ocasión en<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.labutaca.net/films/28/elmercaderdevenecia.htm"> la versión del 2004 de Radford</a>, con Irons y Pacino. Una película donde no puedo hacer otra cosa más que<strong> solidarizarme con el presunto villano</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>¿Cuál es el interés de esta película para un emprendedor? Como no creo que a estas alturas, después de tantos siglos ésto sea ningún<em> spoiler</em>, os resumo muy mucho la trama, centrándome en los aspectos que nos interesan.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Un noble veneciano pide prestado una suma de dinero a un prestamista judío. Este, por motivos que no vienen al caso, introduce en el contrato, como <strong>clausula de penalización en el supuesto de impago, el derecho a arrebatarle al deudor una libra de la carne más próxima a su corazón.</strong> Como no puede pagarle (esa es otra historia) acaba llevándole a juicio, pero cuándo parece que le han dado la razón y que va a poder sacarle el corazón al moroso, su abogado (mejor dicho, abogada) aduce que efectivamente, tiene derecho a cobrárselo, pero que el contrato no dice nada de la sangre. Y que si derrama una sola gota de sangre, las consecuencia serán terribles para él. Como podéis imaginar, el prestamista tiene que acabar renunciando a su derecho.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>¿<strong>Que lecciones podemos aprender de los aspectos mercantiles de esta historia</strong>?</p>

<ul>
<li><p>Debemos ser <strong>sumamente puntillosos en la redacción de los contratos</strong>, y dejar la menor de las opciones a la interpretación de los mismos. El documentar legalmente nuestras relaciones comerciales no es algo accesorio, es consustancial a nuestro trabajo. A nivel internacional, una muestra de intentar simplificar este tipo de situaciones esta en <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aulafacil.com/Comex/Lecc-24.htm">los incoterms</a>.</p>
</li>
<li><p>Aún así, tenemos que ser conscientes de que siempre, por mucho que lo intentemos, <strong>habrá algún tipo de resquicio para reinterpretar el contrato</strong>, tanto a favor nuestro como de la parte contraria. Hay auténticos especialistas. Por señalar algunos, tenemos a profesionales que trabajan para los Bancos de cara a rebuscar en las tripas de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.reingex.com/67.asp">los créditos documentarios</a> para invalidarlos.</p>
</li>
<li><p>Tenemos que tener en cuenta, que en nuestro Derecho, a diferencia de lo que pudo suceder en ese pasado medieval,<strong> no todo es negociable</strong>. Hay derechos inalienables, clausulas nulas o anulables (ojo, que no es lo mismo), colectivos especialmente protegidos (los consumidores, los pacientes médicos, los trabajadores, etc...) y se sanciona<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/2/REP_198_093.pdf"> el uso antisocial del Derecho</a>.</p>
</li>
</ul>

<p>En resumen, el contrato es muy importante, pero no se acaban ahí nuestros derechos y deberes como profesionales, como empresarios.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/01/11-el-contrato-de-trabajo-ese-gran-desconocido">El contrato de trabajo ese gran desconocido</a>
Enlace | Video original en<a rel="noopener, noreferrer" href="http://tv.mofile.com/HIUBDFBU/"> Mofile </a></p>
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