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        <title>Magazine - cif-provisional</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Thu, 11 Jun 2026 19:44:13 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[¿Cuándo tendré el CIF de la empresa?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuando-tendre-el-cif-de-la-empresa</link>
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                <pubDate>Mon, 17 Aug 2009 14:18:15 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/3928a9/logo/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Cu&#x00E1;ndo&#x20;tendr&#x00E9;&#x20;el&#x20;CIF&#x20;de&#x20;la&#x20;empresa&#x3F;">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>En muchas ocasiones la persona que inicia su andadura empresarial a través de una sociedad tiene la siguiente preocupación: ¿Cuándo voy a poder disponer del <span class="caps">CIF</span> que identifique la empresa que voy crear? </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Multitud de páginas web informan que la solicitud del <strong><span class="caps">CIF</span> provisional </strong>de las empresas (SL, SA&#8230;) se lleva a cabo una vez firmada la constitución de la sociedad ante notario. Si bien eso es cierto, también lo es que el número identificativo puede solicitarse con anterioridad. Pero <strong>¿Cuándo?</strong></p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>El <span class="caps">CIF</span> provisional puede solicitarse <strong>antes de otorgar la escritura de constitución</strong> de la sociedad ante notario, bastando con aportar a Hacienda la <strong>certificación de la denominación social </strong>(emitida por el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.rmc.es/">Registro Mercantil Central</a>), y un documento firmado por todos los socios en el que conste el <strong>acuerdo de voluntades </strong>que se consignarán en la futura escritura de constitución de la sociedad (<em>un escrito muy básico donde se indican los socios, administrador, actividad y denominación de la empresa</em>)</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El propio Real Decreto 1065/2007 en su artículo 24 ya menciona que el número de identificación fiscal, provisional o definitivo, no se asignará a las personas jurídicas o entidades que no aporten, al menos, un documento debidamente firmado en el que los otorgantes manifiesten su <strong>acuerdo de voluntades </strong>para la constitución de la persona jurídica o entidad u otro documento que acredite situaciones de cotitularidad. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>También dispone que el número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad tendrá carácter provisional mientras la entidad interesada no haya aportado <strong>copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de su inscripción, cuando proceda, en un registro público.</strong></p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por lo tanto el provisional, eun una SL y SA se puede solicitar con anterioridad a la constitución de la sociedad, y el definitivo una vez la escritura salga debidamente inscrita del Registro Mercantil correspondiente.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Sé que a fecha de hoy mi <em>post </em>debiera ir dirigido a la volatilización o desaparición del <span class="caps">CIF</span> de una empresa, pero voy a contribuir a la recuperación del mundo empresarial con un artículo que informa de una gestión que trae causa en la creación de la misma.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Imagen | Galería de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/pimkie_fotos/2609423659/">Chesi</a></p>

<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.html">Real decreto 1065/2007</a></p>
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