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Certificados

La Apostilla de la Haya

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Apostilla Armenia

Vivimos cada vez en un mundo más globalizado, un mundo donde las personas, los capitales, los productos y los servicios no entienden de fronteras, o cada vez en menor medida, generando en numerosas ocasiones incidencias legales, fricciones jurídicas. Algo así ocurre desde hace tiempo, pero cada vez con más fuerza, si hablamos de documentos, especialmente de documentos públicos generados en un país y que se quieren hacer valer en otro distinto. ¿Cómo los legalizamos, es decir, como hacer que se reconozca su validez en el pais de destino? Una solución clara es la Apostilla de la Haya.

La Apostilla de la Haya viene a sustituir a la legitimación consular o diplómatica de un documento público. Gracias a la firma de un Tratado Internacional, los paises que se adhieren al mismo (más de un centenar) reconocen entre ellos la validez jurídica de aquellos documentos a los que se ha adherido este sello o apostilla, que viene aser una suerte de salvaconducto internacional.

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Obtención de certificados tributarios de terceras personas por las Administraciones Públicas

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La Agencia Tributaria facilita, a través de su sede electrónica, la obtención de certificados tributarios de terceras personas por las Administraciones Públicas. Este sistena proporciona, a las Administraciones Públicas, certificados tributarios que precisen para la tramitación de procedimientos administrativos de su competencia.

Por supuesto esta cesión directa de información tributaria ha de contar con el previo consentimiento del obligado tributario o estar prevista en una ley. Dicha autorización puede ser revocada por el obligado tributario en cualquier momento.

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Ya es posible la obtención de certificados de estar al corriente de pagos por vía telemática

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Hemos hablado estos días pasados de la obligación de determinadas empresas de presentar el certificado de estar al corriente de pagos con la Administración Tributaria o, en su caso, de la obligaciñon de otras de requerir dichos certificados. También hemos tratado de determinados problemas que surgen con esos certificados y cuándo salen deudas que no existen.

Hoy nos anuncian que los contribuyentes podrán obtener el certificado por el que se constata que están al corriente de los pagos tributarios, de manera automática a través de la web de la Agencia Tributaria, con lo que se ahorrarán hasta una semana de espera.

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Ampliación de usos para la firma electrónica de personas jurídicas

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Hasta ahora, la utilidad de la firma electrónica de una persona jurídica se resumía al ámbito tributario y de relaciones con la Agencia Tributaria. Para el resto de administraciones públicas, el convenío existente entre la FNMT sólo contemplaba el uso tributario de las firmas electrónicas para las personas jurídicas.

En este sentido, hacer un trámite con firma electrónica de la FNMT frente a una Diputación o cualquier otro Ministerio, requería el uso de la firma electrónica de la persona física autorizada en la persona jurídica articulando una amalgama de procedimientos administrativos y formales que se debían cumplir. Esto ya ha cambiado y ahora podemos extender el uso de las firmas electrónicas de personas jurídicas para el resto de Administraciones.

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Actic: acreditación de competencias en TIC´s para empresas y profesionales

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Actic es una certificación acreditativa de competencias en tecnologías de la información y la comunicación expedida por la Generalitat de Catalunya. La Generalitat, ha puesto en marcha un programa de cursos formativos y pruebas de acreditación de conocimientos en las TIC´s para todos los ciudadanos que deseen obtener este certificado.

Este certificado tendrá validez para acreditar la formación oportuna en las nuevas tecnologías, frente empresas y administraciones públicas dando validez a la ambigüedad curricular que se presenta por parte de los candidatos a la hora de describir el uso y manejo de nuevas tecnologías en la información y comunicación.

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Importante para asesorias: no se pueden obtener telemáticamente certificados de terceros

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apoderamiento en la AEAT
Desde la pasada semana, la web de la AEAT ha desactivado la opción de descarga de certificados de contratistas por la web para entidades colaboradoras. Un trámite tan sencillo y usual como este, ha dejado de estar operativo para asesorías y gestorías por el mero hecho que la Agencia Tributaria quiere potenciar el Registro de Apoderamientos con los colaboradores, éste mismo que he mencionado en el post anterior.

A partir de ahora, los colaboradores de la AEAT podrán solicitar los oportunos certificados, pero no podrán descargarlos como se hacía hasta ahora dado que la Agencia Tributaria enviará éste certificado por correo al domicilio del contribuyente. Para poder operar con normalidad y descargar el certificado, la AEAT exige el apoderamiento previo del cliente. Pero este apoderamiento tiene trampa.

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No me hagáis perder el tiempo: ¡Pagadme!

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money

En un post anterior informé de la existencia de ciertas cláusulas en los contratos firmados entre empresas independientes en virtud de las cuales la compañía pagadora condicionaba el desembolso del dinero por los servicios o productos adquiridos a la obtención de un certificado emitido por la administración conforme se estaba al corriente de obligaciones, ya fueran tributarias, de seguridad social, etc.

En el citado post informé también que esas peticiones me parecían excesivas si no eran legalmente exigibles (subcontratación, etc.). Pues bien, ahora iré un poco más lejos y os diré que ese tipo de cláusulas pueden llegar a ser incluso nulas de pleno derecho. Por tanto, ¿Podemos exigir el cobro de una factura aunque no dispongamos del certificado que nos exige el pagador?

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