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¡A la calle! Estás despedido

Remo 16 de septiembre de 2008 2 comentarios

despidoSupongamos que la empresa ha llegado a la situación de despido de un trabajador, por los motivos propios que la empresa tenga, pero ¿cuales son los trámites a seguir una vez que se ha decidido despedir a un trabajador?.

En primer lugar tenemos que proceder a la calificación del despido, cuestión que se debe evaluar caso a caso, y por algún ilustrado en materia laboral. Los tipos de despido pueden ser:

  • Despido Nulo; que es aquel que se prueba que se han violado las libertades públicas del trabajador o se genera alguna causa de discriminación considerada en la Constitución u otra ley.
  • Despido Improcedente; se produce cuando no se prueba el motivo acreditado para realizar el despido o no se cumplen las exigencias formales exigidas.
  • Despido Procedente; Se acreditan las causas que alega la empresa o existe certeza de las causas objetivas.

Situándonos siempre en el despido procedente o improcedente, dado que el despido nulo sólo se califica así cuando la autoridades laborales lo dictaminan, los trámites son los siguientes:

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