
Continuo, ya casi llegando al final, con la interminable serie de posts dedicados a las herramientas para financiar nuestro circulante. Después de haber visto figura de lo más complejas y/o reguladas, desde el descuento de efectos comerciales al factoring o el confirming, tocamos ahora una suerte de cajón de sastre, de totum revolutum, como es el anticipo de facturas, puro y duro, incluyendo en el el de las certificaciones de obra.
Cuando me refiero a este tipo de anticipos no estoy hablando de anticipos de crédito en soporte magnético (la Norma 58). Tampoco me refiero a aquellos supuestos de factoring. En el fondo, su mecánica es muy similar, por no decir idéntica, a la de los anticipos de remesas de exportación, de remesas simples concretamente.
