<rss version="2.0"
     xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
     xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">
        <channel>
        <title>Magazine - calificacion</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Fri, 12 Jun 2026 12:13:19 +0000</pubDate>
        <generator>https://www.pymesyautonomos.com</generator>
        <atom:link href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/calificacion/rss2.xml" rel="self" type="application/rss+xml" />
                                        <item>
                <title><![CDATA[Ahora ya puedes saber cuál es el perfil de riesgo crediticio de tu empresa]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/ahora-ya-puedes-saber-cual-es-el-perfil-de-riesgo-crediticio-de-tu-empresa</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/ahora-ya-puedes-saber-cual-es-el-perfil-de-riesgo-crediticio-de-tu-empresa</guid>
                <pubDate>Fri, 14 Oct 2016 07:01:28 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/3cc2bd/credito/1024_2000.jpg" alt="Ahora&#x20;ya&#x20;puedes&#x20;saber&#x20;cu&#x00E1;l&#x20;es&#x20;el&#x20;perfil&#x20;de&#x20;riesgo&#x20;crediticio&#x20;de&#x20;tu&#x20;empresa">
    </p>
    <p>El documento conocido como <a rel="noopener, noreferrer" href="http://blog.funcas.es/la-circular-pyme-como-respuesta-a-la-heterogeneidad-del-tejido-empresarial-en-espana/">Circular Pyme</a> es aquel en el cual se especifica cuál va a ser el contenido en qué el formato del documento Información Financiera-PYME en el cuál se especifica la <strong>metodología de calificación del riesgo</strong> para las pymes previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Desde el pasado día 11 de octubre las entidades de crédito, tanto españolas como las extranjeras que operan en nuestro país están obligados a facilitar a los autónomos y pequeñas empresas este documento que determina la <strong>calificación de su riesgo crediticio</strong> de la empresa.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Se trata de una análisis estandarizado sobre su perfil de riesgo crediticio de manera que cualquier entidad financiera o inversor pueda elaborar un análisis de riesgos con información estandarizada sobre la calidad crediticia del negocio. E<strong>sto es algo habitual en las empresas de mayor tamaño</strong>, donde suele realizarse en función de los datos públicos de las mismas. Pero las más pequeñas carecen de dichos datos en muchos casos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Se trata de un intento de facilitar otras alternativas de financiación para las empresas, pensado para un momento donde conseguir un crédito por los canales tradicionales era prácticamente imposible. Acudir a canales alternativos, buscar inversores, era un problema ya que muchos de ellos no se fiaban de los datos aportados. Este <strong>documento Información Financiera-PYME llega tarde</strong>, sobre todo <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/tan-solo-una-de-cada-cuatro-empresas-echa-el-cierre-tras-un-proceso-concursal">para muchas empresas</a> que eran rentables y cayeron por la falta de crédito en un momento delicado.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Dicho informe es elaborado por las entidades financieras y puede ser requerido por la empresa <strong>previo pago de la tarifa</strong> correspondiente. El informe debe incluir una relación de los créditos históricos, los vigentes, las cantidades pendientes de amortización. Además se deben incluir los impagos, concursos de acreedores o acuerdos de refinanciación, embargos o cualquier otra incidencia financiera que pueda afectar a la empresa.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El objetivo es introducir un estándar que <strong>ayude a clarificar la situación financiera de las empresas</strong>. Pero sobre todo sirve para comparar de forma objetiva los riesgos de diferentes empresas. Una medida dentro de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobado-el-proyecto-de-ley-que-regula-el-crowdfunding">ley de Fomento de la Financiación Empresarial</a> que llega algo tarde pero que esperemos que sea al menos útil a la hora de encontrar financiación fuera de las entidades bancarias y no una traba más para obtenerla.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/unnuevoimpulso/que-es-y-como-funciona-la-poliza-de-credito">Qué es y cómo funciona la póliza de crédito</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/en/euro-currency-money-finance-wealth-163475/">Pixabay</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Es importante el expediente académico para acceder a una posición profesional? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/es-importante-el-expediente-academico-para-acceder-a-una-posicion-profesional</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/es-importante-el-expediente-academico-para-acceder-a-una-posicion-profesional</guid>
                <pubDate>Sat, 29 Jun 2013 17:00:15 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ad0a6d/expediente1/1024_2000.png" alt="&#x00BF;Es&#x20;importante&#x20;el&#x20;expediente&#x20;acad&#x00E9;mico&#x20;para&#x20;acceder&#x20;a&#x20;una&#x20;posici&#x00F3;n&#x20;profesional&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>Cuando sopesamos acceder a un determinado puesto de trabajo, pensamos que el candidato o candidata que finalmente acceda a la posición, deberá contar con la experiencia profesional más adecuada, la formación necesaria, y el mejor <strong>expediente académico</strong>. Respecto a esta última cuestión se ha hablado mucho esta semana, después de que <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2013/06/28/ldquoel-expediente-academico-no-sirve-para-nadardquo-asegura-el-responsable-de-rrhh-de-google-123634/">el responsable de RRHH de Google</a>, <strong>Laszlo Bock, asegurase que es irrelevante</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Aunque no discrepo del todo con este señor, ya que todos conocemos personas en nuestro entorno profesional y/o personal, que sin contar con un buen expediente están haciendo una carrera de éxito en el mundo de la empresa, y viceversa. Creo que es importante porque diferencia a los profesionales que se han esforzado al conseguir su formación y a los que no.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Aunque con el paso de los años, y a medida que los profesionales van acumulando experiencia se les comienza a valorar por lo que saben y lo que pueden demostrar. El expediente académico es una información que no podemos obviar, especialmente si los candidatos que tenemos que valorar apenas cuentan con experiencia laboral o se trata de egresados recientes de sus respectivas titulaciones profesionales.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Creo que este asunto no es ni blanco ni negro, y si muy gris, y como tal debemos contemplarlo junto a un cúmulo de circunstancias y méritos, y aunque se conoce que <strong>la cultura del esfuerzo no 'vende' siempre en la sociedad actual</strong>, resulta imprescindible si queremos seleccionar al mejor candidato en base a elementos objetivos.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos  | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/la-credibilidad-es-una-actitud-y-no-una-opinion">La credibilidad es una actitud y no una opinión</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/vitolaroja/5430128384/sizes/o/in/photolist-9gQPZb-eUnrct-9oBxGE-bwPV52-dnXYaf-bb6mKV-e5gZg9-92frWy-eUyPid-aXFAnR-8iyhFc-8iykAt-8iybCx-aAFGV3-aACYt4-adXyUj-898xJr-bsxVWU-8W21qh-7NGvcf-dQb68c-daEK6j-c7TaAW-8a9avs-b4tkqX-e1fqnw-dc123u-efff6e-dbZZHH-8gs46F-94c3Kw-7FcEc2-aSRaan-8gs4Gp-9UpBoN-ecTGJs-ep8dpn-9acKaR-cy7Dp3-daGdL5-ahVbaS-ejt1qg-dNNpnw-dNGPZg-8ZTqE7-9pgEHV-asvBiG-bEM4iX-a33DQk-a1a7nb-aMmHmi/">vitolaroja</a></p>

<p></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El IVA: ¿crédito concursal o crédito contra la masa?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-iva-credito-concursal-o-credito-contra-la-masa</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-iva-credito-concursal-o-credito-contra-la-masa</guid>
                <pubDate>Fri, 09 Oct 2009 18:27:02 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/04c4c7/codigos/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;IVA&#x3A;&#x20;&#x00BF;cr&#x00E9;dito&#x20;concursal&#x20;o&#x20;cr&#x00E9;dito&#x20;contra&#x20;la&#x20;masa&#x3F;">
    </p>
    <p>El Economista nos informaba hoy de la sentencia del Tribunal Supremo 5385/2009 de 1 de septiembre de 2009. En ella se concreta si los créditos por IVA de la Agencia Tributaria contra el deudor liquidados con posterioridad a la declaración del concurso de acreedores constituyen en su integridad <strong>créditos contra la masa</strong> o, por el contrario, deben considerarse como <strong>créditos concursales </strong>aquellos que corresponden a hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso, aunque la liquidación haya tenido lugar con posterioridad.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El caso es que el auto de declaración de concurso de la empresa es de fecha <strong>24 de noviembre de 2004</strong>, y la contienda suscitada está en saber si el importe de IVA liquidado el 4T de 2004 (<em>engloba de octubre a diciembre</em>), por lo tanto con fecha posterior al concurso debe ser considerado <strong>todo él</strong> como crédito contra la masa (<strong>privilegiado</strong>) o si debe dirimirse la cuestión de otra forma. <strong>¿Qué consecuencias tiene una u otra calificación y qué resuelve el Tribunal Supremo al respecto?</strong></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En la regulación del concurso se distinguen aquellos créditos que existen antes de la declaración de concurso, que se denominan <strong>créditos concursales</strong>, y los que se devengan a partir de tal declaración, llamados <strong>créditos contra la masa</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Los créditos contra la masa se han de atender con carácter <strong>previo </strong>al pago de los créditos concursales. La norma ha dispuesto que antes del abono de los créditos concursales deben satisfacerse la totalidad de los créditos contra la masa. Es importante saber que estos créditos se atienden por regla general a su vencimiento (<em>y sin demora</em>).</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El Tribunal Supremo se plantea en este recurso de casación la cuestión acerca de si los créditos por IVA contra el deudor liquidados con posterioridad a la declaración del concurso de acreedores (<em>la totalidad del 4T de 2004</em>) constituyen en su integridad créditos contra la masa o, por el contrario, deben considerarse como créditos concursales aquellos que corresponden a <strong>hechos imponibles</strong> anteriores a la declaración del concurso, aunque la liquidación haya tenido lugar con posterioridad.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Para que nos entendamos, ¿Qué trato debe darse al IVA devengado por una venta del concursado el día antes de la declaración de concurso y qué trato debe darse al IVA de una venta efectuada el día después del concurso? La Sala fija como doctrina que </p>
<!-- BREAK 6 -->
<blockquote>los créditos por IVA contra el deudor por hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso, <strong>con independencia del momento de conclusión del plazo para la liquidación, constituyen créditos concursales</strong>.


</blockquote>

<blockquote>Una solución justa.</blockquote>

<p>En pymes y autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/recuperacion-del-iva-ante-un-concurso-de-acreedores">Recuperación del IVA ante un concurso de acreedores</a></p>

<p>Imagen | Galería de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/fishgodeep/3350851137/">Fish go Deep</a></p>

<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/1574840/09/09/El-IVA-adeudado-antes-de-un-concurso-carece-de-preferencia.html">El Economista</a></p>

<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=4718258&links=anterioridad%20a%20la%20declaraci%F3n%20del%20concurso%20son%20cr%E9ditos%20concursales%20%22CR%C9DITOS%22%20%22CONCURSALES%22%20%22ANTERIORES%22%20%22DECLARACI%D3N%22%20%22CONCURSO%22">Sentencia 5385/2009
</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
            </channel>
</rss>
