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        <title>Magazine - borrador</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 15:44:58 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Ya puedes obtener tus datos fiscales a través del portal RENTA 2020]]></title>
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                <pubDate>Wed, 24 Mar 2021 11:00:31 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ef1b8d/renta-2020/1024_2000.jpg" alt="Ya&#x20;puedes&#x20;obtener&#x20;tus&#x20;datos&#x20;fiscales&#x20;a&#x20;trav&#x00E9;s&#x20;del&#x20;portal&#x20;RENTA&#x20;2020">
    </p>
    <p>La campaña de la RENTA 2020 se inicia oficialmente el 7 de abril de 2020. Pero para los más impacientes <strong>es posible obtener los datos fiscales a través del portal RENTA 2020</strong> y de la app de la Agencia Tributaria. De esta forma podemos ir haciendo todas las comprobaciones previas y tener todo listo para confirmar el borrador. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Para obtenerlo será necesario <strong>identificarnos ante la Agencia Tributaria</strong> por <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-necesitamos-para-tener-borrador-renta-2020-confirmarlo">alguno de los diferentes métodos habituales</a>, ya sea certificado o DNIe, el sistema Cl@ve o sino disponemos de ninguno de ellos lo podemos hacer con el número de referencia, el sistema REN0, para lo cual necesitamos conocer el valor de la casilla 505 de la declaración de la Renta 2019. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-este-ano-hay-que-prestar-atencion-que-nunca-a-declaracion-renta">
     <img alt="Por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;este&#x20;a&#x00F1;o&#x20;hay&#x20;que&#x20;prestar&#x20;m&#x00E1;s&#x20;atenci&#x00F3;n&#x20;que&#x20;nunca&#x20;a&#x20;la&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;RENTA" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/570114/renta-2020/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-este-ano-hay-que-prestar-atencion-que-nunca-a-declaracion-renta" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-este-ano-hay-que-prestar-atencion-que-nunca-a-declaracion-renta" class="desvio-title js-desvio-title">Por qué este año hay que prestar más atención que nunca a la declaración de la RENTA</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>A partir de aquí y podremos acceder en el apartado de datos fiscales para <strong>comprobar si los datos económicos de los que dispone Hacienda son correctos o no</strong>. Este año será un apartado donde muchos tendrán que mirar con especial celo, y comprobar tanto con los certificados de retenciones de la empresa, como la información del SEPE, en caso de haber cobrado alguna prestación. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si ya <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nueva-app-de-la-renta-2017-cuidado-con-confirmar-rapidamente-el-borrador">tenemos la app descargada</a> y estamos de alta en el sistema Cl@ve no tendremos ningún problema para obtener los datos. Lo primero que nos va a solicitar es que <strong>ratifiquemos el domicilio fiscal</strong>, una vez hecho ya podemos acceder a RENTA 2020 y ver los datos fiscales que Hacienda tiene sobre nosotros y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/este-ano-declaracion-renta-autonomos-sera-sencilla-hacienda-permitira-trasladar-ingresos-a-renta-web">trasladarlos, si es el caso próximamente al borrador</a>. Hay que tener en cuenta que con la app se pueden identificar hasta 6 usuarios. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Como siempre la necesidad de confirmar cuanto antes el borrador en el caso de que nos salga a devolver no debe ser excusa para no revisar todos los datos o <strong>aplicar deducciones a las que tengamos derecho</strong> y no aparezcan reflejadas en el borrador. Y este punto es algo que viene ocurriendo año tras año. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Si lo que queremos es que nos ayuden a confeccionar la <strong>declaración de forma presencial</strong>, lo cierto es que tendremos que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/declaracion-renta-2020-estas-todas-fechas-clave">esperar mes y medio</a> más para que se habilite primero el servicio de cita previa y después esperar nuestro turno. Esperemos que al menos hayan aprendido de la experiencia del año pasado y se refuercen los servicios para que haya citas suficientes para aquellos usuarios de esta modalidad.</p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Borrador del IVA entra en la segunda fase e incorporará más datos]]></title>
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                <pubDate>Sun, 14 Feb 2021 08:01:15 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5b33d2/iva/1024_2000.jpg" alt="Borrador&#x20;del&#x20;IVA&#x20;entra&#x20;en&#x20;la&#x20;segunda&#x20;fase&#x20;e&#x20;incorporar&#x00E1;&#x20;m&#x00E1;s&#x20;datos">
    </p>
    <p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Notas_de_prensa/Comienza_la_segunda_fase_del_borrador_de_IVA_con_mas_facilidades_que_llegan_a_todos_los_contribuyentes.shtml">Agencia Tributaria</a> ha puesto en marcha la <strong>segunda fase del borrador del IVA</strong> que facilitará a los contribuyentes más información ya cumplimentada para que la realización del impuesto será mucho más sencillo. Y se ofrecerá a muchos más contribuyentes ya que su vocación es dar servicio a todos los declarantes de dicho impuesto. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Las <strong>mejoras en el Pre303, que así se conoce el modelo</strong>, afectarán sobre todo a pymes y autónomos, como parte fundamental de los 3,5 millones de declarantes de IVA. Las mejoras llegarán en abril, con el periodo de liquidación del primer trimestre. Para las empresas dentro del SII, llegarán en la declaración mensual que se presenta ya en febrero correspondiente al mes anterior. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/agencia-tributaria-pone-marcha-adi-mostrador-virtual-para-mejorar-atencion-a-contribuyentes-empresas">
     <img alt="La&#x20;Agencia&#x20;Tributaria&#x20;pone&#x20;en&#x20;marcha&#x20;ADI,&#x20;el&#x20;mostrador&#x20;virtual&#x20;para&#x20;mejorar&#x20;la&#x20;atenci&#x00F3;n&#x20;a&#x20;contribuyentes&#x20;y&#x20;empresas" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/5809bc/agecnia-tributaria/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/agencia-tributaria-pone-marcha-adi-mostrador-virtual-para-mejorar-atencion-a-contribuyentes-empresas" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/agencia-tributaria-pone-marcha-adi-mostrador-virtual-para-mejorar-atencion-a-contribuyentes-empresas" class="desvio-title js-desvio-title">La Agencia Tributaria pone en marcha ADI, el mostrador virtual para mejorar la atención a contribuyentes y empresas</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Aparecerán campos como los epígrafes de IAE, los regímenes especiales, los datos de prorratas, etc, pero únicamente aquellos que tengan trascendencia y los que afecten al contribuyente. De esta manera se ofrece de un vistazo dichos datos para detectar datos obsoletos o incorrectos y proceder a su corrección.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Se trata de un paso más en el control tributario, donde es una <strong>ayuda para el contribuyente</strong>, pero también una forma de que sea consciente de los datos que la Agencia Tributaria maneja de nosotros. La parte positiva es que nos puede ayudar a cometer menos errores, ya que solo tendríamos que verificar datos identificativos y censales. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En todo caso para muchos será prácticamente inútil, puesto que <strong>muchos autónomos y pymes recurren a asesorías y despachos profesionales</strong> que les llevan sus impuestos, por lo que al final el impacto de la medida es mucho más reducido de lo que puede parecer. Afectará sobre todo a aquellos que lo hacen ellos mismos, para los que si puede ser de ayuda. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Teniendo en cuenta la<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/gran-reforma-fiscal-pendiente-que-se-estudiara-este-ano-para-implantarse-2022"> reforma tributaria que está por venir</a> cuando acabe la crisis sanitaria y las necesidades de financiación del estado, lo cierto es que el <strong>control sobre las empresas será mayor</strong> en la próxima década. Habrá que ver si realmente consiguen hacerlo de forma efectiva o mantienen agujeros como los módulos.</p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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                <title><![CDATA[Hacienda trabaja para facilitar un borrador de IVA y Sociedades a las empresas]]></title>
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                <pubDate>Fri, 25 Oct 2019 06:05:44 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/675f90/irpf/1024_2000.jpg" alt="Hacienda&#x20;trabaja&#x20;para&#x20;facilitar&#x20;un&#x20;borrador&#x20;de&#x20;IVA&#x20;y&#x20;Sociedades&#x20;a&#x20;las&#x20;empresas">
    </p>
    <p>Igual que los contribuyentes tienen su borrador de la declaración de la RENTA confeccionado por la Agencia Tributaria, ahora dentro del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/Paginas/2019/241019_planestrategico.aspx">plan estratégico 2019-2022</a> <strong>Hacienda trabaja para facilitar un borrador de IVA y Sociedades a las empresas</strong>. Se trata de mejorar el cumplimiento voluntario del contribuyente y luchar contra el fraude tributario de manera más eficaz. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En el caso del borrador del IVA, se pondrá en marcha un proyecto piloto que afectará a un número reducido de empresas, que necesariamente estarán <strong>incluidas en el SII</strong>. Del resultado de dicho proyecto se ampliaría al resto de inscritos en dicho servicio, del que no creo que tardemos mucho en ver como bajan los límites de facturación para <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/2020-sii-llegara-tambien-a-autonomos-pymes-vascos">incluir cada vez a más empresas</a>. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/pagamos-muchos-impuestos-espana-presion-fiscal-nuestro-pais-superior-a-media-union-europea">
     <img alt="&#x00BF;Pagamos&#x20;muchos&#x20;impuestos&#x20;en&#x20;Espa&#x00F1;a&#x3F;&#x20;La&#x20;presi&#x00F3;n&#x20;fiscal&#x20;de&#x20;nuestro&#x20;pa&#x00ED;s&#x20;es&#x20;superior&#x20;a&#x20;la&#x20;media&#x20;de&#x20;la&#x20;Uni&#x00F3;n&#x20;Europea" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/b02c18/money-3864576_640/375_142.jpg">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/pagamos-muchos-impuestos-espana-presion-fiscal-nuestro-pais-superior-a-media-union-europea" class="desvio-title js-desvio-title">¿Pagamos muchos impuestos en España? La presión fiscal de nuestro país es superior a la media de la Unión Europea</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Respecto a Sociedades, será en la declaración del próximo año, Sociedades 2019, donde se iniciará la estrategia de <strong>cesión de datos fiscales al contribuyente</strong> para facilitar la presentación de las declaraciones. Dicho de otra manera, Hacienda enviará lo que sabe de las empresas para que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cinco-errores-hacienda-que-pueden-salirte-caros">no se desvíen</a> mucho de dichos borradores. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Una buena noticia es la <strong>creación de Administraciones de asistencia Digital Integral</strong>, que se sumarían a las oficinas tradicionales pero serían de atención por medios electrónicos. Se realizará una prueba piloto en 2020 en Valencia, enfocada al IVA. A partir de aquí se extendería al resto del territorio y más ámbitos. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Veremos que ocurre y cómo funciona ya que se trata de una demanda de muchas empresas <strong>obligadas a tramitar telemáticamente, pero con una nula asistencia por parte de muchas administraciones</strong>. Y los contribuyentes no tienen por qué ser expertos informáticos, aunque muchas veces lo parezca, para presentar sus declaraciones, recoger o firmar notificaciones, etc. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Ya puestos a pedir no estaría de más buscar una <strong>uniformidad en el mundo de la administración electrónica</strong>, que todas vayan de la mano y no como ahora que cada una recomienda un navegador diferente, firma con diferentes herramientas o configuraciones muy dispares. Pero supongo que esto ya sería en un mundo ideal y no existirá una homogeneidad. Me conformaría con que todas las estatales utilizaran lo mismo. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/impuesto-sociedades-tendra-tasa-minima-15-para-grandes-empresas">stevepb</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Nueva App de la RENTA 2017, cuidado con confirmar rápidamente el borrador]]></title>
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                <pubDate>Thu, 05 Apr 2018 07:00:51 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7d326a/app-agencia-tributaria/1024_2000.jpg" alt="Nueva&#x20;App&#x20;de&#x20;la&#x20;RENTA&#x20;2017,&#x20;cuidado&#x20;con&#x20;confirmar&#x20;r&#x00E1;pidamente&#x20;el&#x20;borrador">
    </p>
    <p>El Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda ya ha advertido de los inconvenientes que pueden surgir al utilizar la <strong>nueva App de la RENTA 2017</strong>. Según el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.gestha.es/index.php?seccion=actualidad&num=519">GESTHA</a> al ser una aplicación que permite solo confirmar y presentar el borrador, pero no modificarlo, puede dar lugar a una confirmación apresurada y desaprovechar deducciones a las que se tenga derecho. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Es algo que ya hicimos notar cuando <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/asi-funciona-la-app-de-la-agencia-tributaria-para-confirmar-tu-borrador">se revisó la aplicación</a>, respecto a su instalación y puesta en marcha. Sobre todo crea un efecto atracción en aquellos cuyo borrador les sale a devolver, donde las ganas de tener ese dinero ya ingresado evitan revisar más a fondo el borrador. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Por ejemplo no se pueden <strong>incluir cuotas sindicales o a colegios profesionales</strong> que no vienen incluidas, pero también es complicado revisar cuestiones como la titularidad de los inmuebles, ganancias de patrimonio que hubiéramos podido tener o incluir por ejemplo una subvención del Plan PIVE si nos compramos un vehículo nuevo. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Lo mismo ocurre con los <strong>datos familiares</strong>, en el caso de nacimiento, defunciones, cambios de estado civil o discapacidades que puede que no vengan reflejados en el borrador generado. Lo mismo podríamos decir de las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/renta-2017-desgravaciones-por-comunidades-autonomas">deducciones autonómicas</a> a las que muchas veces se tiene derecho, pero que nunca o casi nunca aparecen por defecto en el borrador. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Al final el resultado de todo esto supone que confirmar el borrador desde la app está al alcance de aquellos que tienen una nómina y poco más. Las <strong>declaraciones más básicas serán las únicas que pueden confirmar</strong> su declaración, mientras que para el resto se recomienda siempre utilizar el servicio de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/ventajas-e-inconvenientes-de-utilizar-renta-web-en-lugar-del-programa-padre">RENTA web</a>. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Para lo que si será muy útil sin embargo la <strong>App de RENTA 2017 será para ver el estado de la devolución</strong>. Es más cómodo poder consultar en el móvil que tener que ir a la página de la Agencia Tributaria para ver si Hacienda tiene a bien ingresarnos nuestro dinero o todavía tendremos que esperar unos cuantos meses. Igualmente si hemos configurado las notificaciones de la app no tendremos que estar pendientes y nos avisarán automáticamente.  </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/comienza-la-campana-de-la-renta-2018-como-pedir-cita-previa-con-hacienda-para-presentar-la-declaracion">Comienza la campaña de la Renta 2017; cómo pedir cita previa con Hacienda para presentar la declaración</a></p>
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                <title><![CDATA[¿Cómo borrar datos de forma segura? [Infografía] ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/como-borrar-datos-de-forma-segura-infografia</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/como-borrar-datos-de-forma-segura-infografia</guid>
                <pubDate>Tue, 27 May 2014 07:02:05 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/9b90d8/seguridad/1024_2000.png" alt="&#x00BF;C&#x00F3;mo&#x20;borrar&#x20;datos&#x20;de&#x20;forma&#x20;segura&#x3F;&#x20;&#x5B;Infograf&#x00ED;a&#x5D;&#x20;">
    </p>
    <p>El Instituto Nacional de las Tecnologías de la Información (INTECO) <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.inteco.es/blogs/post/Seguridad/BlogSeguridad/Articulo_y_comentarios/borrar_informacion_dispositivo_ciberseguridad">ha publicado una interesante infografía</a> sobre la importancia que tiene la correcta gestión de nuestros datos corporativos, en especial cuando se trata de la <strong>destrucción de cierta información confidencial</strong> susceptible de ser <em>robada</em> por terceras personas u organizaciones.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El tradicional borrado de datos de nuestro ordenador no es suficiente si lo que deseamos es la <strong>destrucción de información de forma definitiva</strong>. Aunque estos datos se borren del ordenador, siguen existiendo y se podría acceder a la misma de una forma o de la otra. Por este motivo adquiere especial interés el correcto borrado de información de nuestros dispositivos.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Os dejamos con esta infografía esperando que sea de vuestro interés.</p>
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                   <img class="centro_sinmarco" height=2251 width=650 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/b6707d/infografia_borrado_seguro_informacion_ciberseguridad-1/450_1000.png 450w, https://i.blogs.es/b6707d/infografia_borrado_seguro_informacion_ciberseguridad-1/650_1200.png 681w,https://i.blogs.es/b6707d/infografia_borrado_seguro_informacion_ciberseguridad-1/1024_2000.png 1024w, https://i.blogs.es/b6707d/infografia_borrado_seguro_informacion_ciberseguridad-1/1366_2000.png 1366w" src="https://i.blogs.es/b6707d/infografia_borrado_seguro_informacion_ciberseguridad-1/450_1000.png" alt="inteco_infografia">
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      </div>
</div>
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.inteco.es/blogs/post/Seguridad/BlogSeguridad/Articulo_y_comentarios/borrar_informacion_dispositivo_ciberseguridad">Inteco</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿En qué se diferencia la Declaración de la Renta del borrador? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/en-que-se-diferencia-la-declaracion-de-la-renta-del-borrador</link>
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                <pubDate>Fri, 04 Apr 2014 10:01:56 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/462e0f/borrador/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;En&#x20;qu&#x00E9;&#x20;se&#x20;diferencia&#x20;la&#x20;Declaraci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;Renta&#x20;del&#x20;borrador&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>El día 1 ha comenzado la campaña de Renta 2013 y se ha abierto el plazo para la solicitud y confirmación de borradores. Pero el plazo para presentar la Declaración no comenzará hasta finales de mes. No son pocos los contribuyentes a los que les cuesta distinguir entre ambos términos. ¿<strong>En qué se diferencia la Declaración de la Renta del borrador</strong>?.¿No se trata, acaso, del mismo impuesto?</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La respuesta es sí; <strong>se trata del mismo impuesto</strong>. La diferencia tan solo está en la forma de presentación. El borrador es una liquidación que la Agencia Tributaria elabora teniendo en cuenta los datos de los que dispone sobre los rendimientos obtenidos por el contribuyente. La Declaración de la Renta debe confeccionarla el que la presenta. En uno, el cálculo lo hace la administración y en el otro el sujeto obligado.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El borrador es una manera ágil y cómoda de declarar. Sin embargo, no todos pueden presentarlo.</p>

<h2>Quién puede presentar el borrador</h2>

<p>Puede presentar el borrador quién haya obtenido exclusivamente: </p>

<ul>
<li><ol>
<li>Rendimientos <strong>del trabajo</strong>.</li>
</ol></li>
<li><ol>
<li>Rendimientos <strong>del capital mobiliario</strong> sujetos a retención o ingreso a cuenta.</li>
</ol></li>
<li><ol>
<li><strong>Ganancias patrimoniales</strong> sometidas a retención o ingreso a cuenta,  subvenciones no vinculadas con una actividad económica o la renta básica de emancipación.</li>
</ol></li>
<li><ol>
<li><strong>Pérdidas patrimoniales</strong> derivadas de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.</li>
</ol></li>
<li><ol>
<li><strong>Imputación de rentas inmobiliarias</strong> siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.</li>
</ol></li>
<li><ol>
<li><strong>Rendimientos de capital mobiliario</strong> e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas sometidos a retención.</li>
</ol></li>
</ul>

<p>Por lo tanto, hay muchas causas que <strong>impiden que un contribuyente pueda obtener un borrador</strong>. Cualquiera que ejerza una actividad por cuenta propia tendrá que presentar la Declaración ordinaria; también aquellos que perciban alquileres de viviendas, los que hayan realizado ventas de acciones... En definitiva, todos los que tengan ingresos cuya cuantía Hacienda no puede precisar. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/arranca-la-campana-de-renta-2013">Arranca la campaña de Renta 2013</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/alangradilla/4526741619/">Alan Gradilla</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[En 2013 el borrador de la declaración de la Renta llegará a más contribuyentes ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/en-2013-el-borrador-de-la-declaracion-de-la-renta-llegara-a-mas-contribuyentes</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/en-2013-el-borrador-de-la-declaracion-de-la-renta-llegara-a-mas-contribuyentes</guid>
                <pubDate>Fri, 30 Nov 2012 18:00:43 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/797c18/6959649588_c62531f416_z/1024_2000.jpg" alt="En&#x20;2013&#x20;el&#x20;borrador&#x20;de&#x20;la&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;Renta&#x20;llegar&#x00E1;&#x20;a&#x20;m&#x00E1;s&#x20;contribuyentes&#x20;">
    </p>
    <p>Entre las medidas contenidas en La Ley 7/2012, de 29 de octubre se incluyen también modificaciones en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Entre ellas, se prevé <strong>ampliar el colectivo al que la Agencia Tributaria podrá remitir el borrador declaración del IRPF</strong>, es decir, deslegalizar la delimitación del perfil del contribuyente destinatario del borrador. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta medida ofrece grandes ventajas, tanto para la Administración como para los contribuyentes. La finalidad es extender progresivamente el servicio a un mayor número de ciudadanos, simplificando una obligación que para muchos supone un verdadero quebradero de cabeza. A su vez, se espera que con la reducción de la carga administrativa que esto supone, <strong>se podrá generar un ahorro de unos 200 millones de euros</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, <strong>establece los requisitos que debe reunir el contribuyente para poder recibir el borrador de la renta</strong>, que podríamos resumir en los siguientes: percibir exclusivamente rendimientos del trabajo, percibir rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, imputaciones de  rentas de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sujetas a retención, subvenciones para adquirir la vivienda habitual o rendimientos derivados de letras del Tesoro. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Atendiendo a la normativa establecida, <strong>un amplio número de contribuyentes quedan excluidos del servicio de borrador</strong>: los profesionales y trabajadores por cuenta propia, los que perciben ingresos por arrendamientos, los que declaran imputaciones de rentas de más de dos inmuebles... La nueva disposición pretende solucionar esta situación, aunque aún está por delimitar cuales de los puestos exceptuados estarán ahora incluidos. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>A su vez, la <strong>posibilidad de realizar el pago telefónicamente mediante adeudo en cuenta</strong>, agilizará la gestión recaudatoria. El pago telefónico no es exclusivo del Impuesto de la Renta. Mediante este sistema pueden obtenerse cartas de pago de distintas obligaciones tributarias, evitando el desplazamiento a las oficinas de la AEAT y sin verse en la obligación de disponer de medios electrónicos, que no todos los ciudadanos manejan. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La agilización de los trámites administrativos es un arma de doble filo para el obligado tributario. Por un lado, supone un ahorro de tiempo y una simplificación de trámites, pero por otro, implica una <strong>mayor agilidad y eficacia por parte de la administración para hacer reclamaciones, aplicar sanciones y practicar embargos</strong>. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-declaracion-de-la-renta-del-autonomo">La declaración de la Renta del autónomo</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/70768379@N05/6959649588/">cedec_ite</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Borrador IRPF 2008: disponible en la web de Hacienda]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/borrador-irpf-2008-disponible-en-la-web-de-hacienda</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/borrador-irpf-2008-disponible-en-la-web-de-hacienda</guid>
                <pubDate>Tue, 24 Mar 2009 16:07:47 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a25085/renta-2008/1024_2000.jpg" alt="Borrador&#x20;IRPF&#x20;2008&#x3A;&#x20;disponible&#x20;en&#x20;la&#x20;web&#x20;de&#x20;Hacienda">
    </p>
    <p>Desde ayer se encuentra disponible en el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www5.aeat.es/es13/s/dabodaboa03w">Portal de Servicios Personalizados de Renta</a>, <strong>el borrador o los datos fiscales</strong> de nuestra próxima declaración de IRPF.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Todos los que tenemos actividad empresarial o profesional bajo la fórmula de personas físicas no se nos puede emitir el borrador propiamente dicho, pero si es importante que tengamos a mano los datos fiscales.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El primer punto a comprobar <strong>son los datos fiscales</strong>, mediante cuadre de los importes comunicados por los distintos pagadores con los ingresos realmente percibidos. Este punto es importante hacerlo para acelerar todo lo posible la hipotética devolución que nos corresponda. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En el <strong>supuesto de discrepancias</strong>, cuanto antes nos pongamos en contacto con nuestros pagadores, mejor, puesto que ahorraremos comprobaciones limitadas en nuestra declaración una vez presentada y evitaremos demoras innecesarias.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por cierto, no están disponibles todos los borradores aunque sí todos los datos fiscales de todos los contribuyentes, dado que la emisión de borradores se hace de manera gradual. Quién ya lo tenga disponible, puede comenzar a trabajar con él, para proceder a su confirmación cuanto antes, una vez que se abra el plazo de presentación, que será el próximo 2 de abril.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www5.aeat.es/es13/s/dabodaboa03w">AEAT - Portal de Servicios Personalizados de Renta</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nueva-orden-reguladora-del-modelo-de-declaracion-del-irpf-2008-ii">Nueva Orden reguladora del modelo de declaración del IRPF 2008</a>.</p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Nueva Orden reguladora del modelo de declaración del IRPF 2008 (I)]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nueva-orden-reguladora-del-modelo-de-declaracion-del-irpf-2008-i</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nueva-orden-reguladora-del-modelo-de-declaracion-del-irpf-2008-i</guid>
                <pubDate>Wed, 25 Feb 2009 20:18:53 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ade4f3/papeles/1024_2000.jpg" alt="Nueva&#x20;Orden&#x20;reguladora&#x20;del&#x20;modelo&#x20;de&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;IRPF&#x20;2008&#x20;&#x28;I&#x29;">
    </p>
    <p>En el BOE de fecha 25 de febrero de 2009 ha salido publicada la Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero, por la que se aprueba el modelo de declaración del <strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008</strong>, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Al final del post he incluído un acceso directo al contenido de la Orden, aunque os adelanto que haciendo gala al título de la norma (<em>que no he copiado en su totalidad y que no puede leerse sin una toma extra de aire excepto que uno sea Alejandro Sanz</em>) consta de 75 páginas. Es casi más corta la ley que regula el propio impuesto que la norma que desarrolla su presentación, entre otros puntos. En fin, que fruto de la extensión de la norma y la importancia que para los empresarios tiene el citado impuesto, trataré el asunto en varios posts. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Con independencia del resto de rentas (del trabajo, inmobiliarias, mobiliarias, etc.) cuya obtención y dependiendo de ciertos límites no obligan presentar declaración, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de <strong>actividades económicas</strong>, así como ganancias patrimoniales, con el <strong>límite conjunto de 1.000 euros anuales</strong> y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. Resumiendo, que si se obtienen rendimientos procedentes de actividades económicas (empresariales o profesionales) casi seguro que existirá obligación de declarar.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La <strong>petición del borrador </strong>deberá realizarse entre los días 2 de marzo y 23 de junio de 2009 presencial, telefónica o telemáticamente, salvo que se hubiera solicitado ya en la declaración del IRPF de 2007. Los empresarios o profesionales no podrán obtener el borrador de la declaración, por lo que en caso de solicitarlo le serán enviados únicamente los datos fiscales, esto es, el desglose de las fuentes de renta que hacienda ya dispone en su base de datos y que son una buena base para confeccionar la declaración. Por este motivo, si por algún empresario o profesional recibe un borrador de la declaración (cosas más raras se han visto) que no se le ocurra confirmarlo, está claro que será erróneo. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En caso de recibirse el borrador, si no se desea su confirmación o modificación, siempre puede presentarse la correspondiente declaración del IRPF. Los plazos de presentación de borrador y de la declaración de la renta con independencia del resultado de los mismos será el comprendido entre:</p>
<!-- BREAK 5 -->
<ul>
<li><p>Los días 1 de abril y 30 de junio para la confirmación o suscripción de borrador de la declaración del IRPF.</p>
</li>
<li><p>Los días 4 de mayo y 30 de junio de 2009 para la declaración del IRPF.</p>
</li>
</ul>

<p>Imagen | Galería de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/cyph3r/1811328677/">Cyphr3</a></p>

<p>Más Información | acceso directo a la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/02/25/pdfs/BOE-A-2009-3144.pdf">Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero</a>, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008</p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[IRPF: ojo con los borradores]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/irpf-ojo-con-los-borradores</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/irpf-ojo-con-los-borradores</guid>
                <pubDate>Wed, 28 May 2008 14:41:25 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c9ddc8/irpf/1024_2000.jpg" alt="IRPF&#x3A;&#x20;ojo&#x20;con&#x20;los&#x20;borradores">
    </p>
    <p>Alguna gente piensa que lo que dice Hacienda va a misa. El "señor hacienda somos todos" o " el señor notario" son buenos y todo lo que digan está bien. Pero es que a veces las cosas vienen mal y una vez que las firmas <strong>el único responsable eres tú</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En este caso, la alerta procede del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia donde afirman que hasta el <strong>90% de los borradores que envía Hacienda</strong> son incorrectos. A pesar de lo que podamos pensar, Hacienda aún no lo sabe todo o digámoslo de otra forma, las administraciones todavía no cruzan datos como ellas quisieran.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Para bien o para mal a Hacienda aún no le constan, entre otros, el pago de guarderías, cuidados infantiles, alquiler de vivienda habitual, instalación de internet en los hogares, donativos, cuidados de personas dependientes con un grado de minusvalía superior al 65% e inicio de actividad todo ello sin contar con las deducciones que se aplican en cada Comunidad Autónoma que también suelen quedar en el tintero.  Y cuidado porque la diferencia llega en algunos casos hasta una <strong>diferencia de 2000 euros</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por otra parte y cómo no, los contribuyentes siguen liados con lo de los 400 euros del actual presidente del Gobierno. Por lo que se ve, una y otra vez se le tiene que aclarar a la gente que la cantidad en cuestión es sólo una <strong>reducción de impuestos</strong> del año 2008 a la que únicamente tienen derecho los trabajadores, pensionistas y todos aquellos que realizan una actividad económica.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Para los que no seais legos en la materia, por favor, llevar el borrador a un <strong>asesor</strong> para que lo revise. Si ya la has confirmado, recuerda que aún están en plazo para modificarla.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/gestores/alertan/fallos/borradores/IRPF/cdseco/20080527cdscdseco_15/Tes/">cincodias.com</a>
En Pymes y Autonomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/06/04-irpf-33-errores-en-los-borradores">33 errores en los borradores</a> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/05/26-renta-2007-el-padre-los-datos-fiscales-y-la-vivienda-habitual">el padre y los datos fiscales</a> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/06/04-irpf-33-errores-en-los-borradores"></a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/96553/11/06/Las-diez-claves-de-la-nueva-reforma-fiscal.html">eleconomista.es</a></p>
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