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		<title>Magazine - borrador</title>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-09 23:24:09</pubDate>

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      <title><![CDATA[Borrador IRPF 2008: disponible en la web de Hacienda]]></title>
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      <pubDate>Tue, 24 Mar 2009 15:07:47 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image3049" alt="renta 2008" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/03/renta-2008.jpg" /><br />
Desde ayer se encuentra disponible en el <a href="https://www5.aeat.es/es13/s/dabodaboa03w">Portal de Servicios Personalizados de Renta</a>, <strong>el borrador o los datos fiscales</strong> de nuestra próxima declaración de <span class="caps">IRPF</span>.</p>

	<p>Todos los que tenemos actividad empresarial o profesional bajo la fórmula de personas físicas no se nos puede emitir el borrador propiamente dicho, pero si es importante que tengamos a mano los datos fiscales.<br />
<!--more--><br />
El primer punto a comprobar <strong>son los datos fiscales</strong>, mediante cuadre de los importes comunicados por los distintos pagadores con los ingresos realmente percibidos. Este punto es importante hacerlo para acelerar todo lo posible la hipotética devolución que nos corresponda. </p>

	<p>En el <strong>supuesto de discrepancias</strong>, cuanto antes nos pongamos en contacto con nuestros pagadores, mejor, puesto que ahorraremos comprobaciones limitadas en nuestra declaración una vez presentada y evitaremos demoras innecesarias.</p>

	<p>Por cierto, no están disponibles todos los borradores aunque sí todos los datos fiscales de todos los contribuyentes, dado que la emisión de borradores se hace de manera gradual. Quién ya lo tenga disponible, puede comenzar a trabajar con él, para proceder a su confirmación cuanto antes, una vez que se abra el plazo de presentación, que será el próximo 2 de abril.</p>

	<p>Más Información | <a href="https://www5.aeat.es/es13/s/dabodaboa03w"><span class="caps">AEAT</span> &#8211; Portal de Servicios Personalizados de Renta</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nueva-orden-reguladora-del-modelo-de-declaracion-del-irpf-2008-ii">Nueva Orden reguladora del modelo de declaración del <span class="caps">IRPF</span> 2008</a>.</p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Nueva Orden reguladora del modelo de declaración del IRPF 2008 (I)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nueva-orden-reguladora-del-modelo-de-declaracion-del-irpf-2008-i</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nueva-orden-reguladora-del-modelo-de-declaracion-del-irpf-2008-i</guid>
      <pubDate>Wed, 25 Feb 2009 19:18:53 +0000</pubDate>

      <author>Wordlexis</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image2776" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/02/papeles.jpg" class="centro" alt="papeles" /></p>

	<p>En el <span class="caps">BOE</span> de fecha 25 de febrero de 2009 ha salido publicada la Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero, por la que se aprueba el modelo de declaración del <strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008</strong>, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.</p>

	<p>Al final del post he incluído un acceso directo al contenido de la Orden, aunque os adelanto que haciendo gala al título de la norma (<em>que no he copiado en su totalidad y que no puede leerse sin una toma extra de aire excepto que uno sea Alejandro Sanz</em>) consta de 75 páginas. Es casi más corta la ley que regula el propio impuesto que la norma que desarrolla su presentación, entre otros puntos. En fin, que fruto de la extensión de la norma y la importancia que para los empresarios tiene el citado impuesto, trataré el asunto en varios posts. <br />
<!--more--></p>

	<p>Con independencia del resto de rentas (del trabajo, inmobiliarias, mobiliarias, etc.) cuya obtención y dependiendo de ciertos límites no obligan presentar declaración, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de <strong>actividades económicas</strong>, así como ganancias patrimoniales, con el <strong>límite conjunto de 1.000 euros anuales</strong> y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. Resumiendo, que si se obtienen rendimientos procedentes de actividades económicas (empresariales o profesionales) casi seguro que existirá obligación de declarar.</p>

	<p>La <strong>petición del borrador </strong>deberá realizarse entre los días 2 de marzo y 23 de junio de 2009 presencial, telefónica o telemáticamente, salvo que se hubiera solicitado ya en la declaración del <span class="caps">IRPF</span> de 2007. Los empresarios o profesionales no podrán obtener el borrador de la declaración, por lo que en caso de solicitarlo le serán enviados únicamente los datos fiscales, esto es, el desglose de las fuentes de renta que hacienda ya dispone en su base de datos y que son una buena base para confeccionar la declaración. Por este motivo, si por algún empresario o profesional recibe un borrador de la declaración (cosas más raras se han visto) que no se le ocurra confirmarlo, está claro que será erróneo. </p>

	<p>En caso de recibirse el borrador, si no se desea su confirmación o modificación, siempre puede presentarse la correspondiente declaración del <span class="caps">IRPF</span>. Los plazos de presentación de borrador y de la declaración de la renta con independencia del resultado de los mismos será el comprendido entre:</p>

	<ul>
		<li>Los días 1 de abril y 30 de junio para la confirmación o suscripción de borrador de la declaración del <span class="caps">IRPF</span>.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Los días 4 de mayo y 30 de junio de 2009 para la declaración del <span class="caps">IRPF</span>.</li>
	</ul>

	<p>Imagen | Galería de <a href="http://www.flickr.com/photos/cyph3r/1811328677/">Cyphr3</a></p>

	<p>Más Información | acceso directo a la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/02/25/pdfs/BOE-A-2009-3144.pdf">Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero</a>, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008</p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[IRPF: ojo con los borradores]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/irpf-ojo-con-los-borradores</link>
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      <pubDate>Wed, 28 May 2008 12:41:25 +0000</pubDate>

      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img width="420" height="280" class="centro" alt="irpf.jpg" id="image1184" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/irpf.jpg" /></p>

	<p>Alguna gente piensa que lo que dice Hacienda va a misa. El &#8220;señor hacienda somos todos&#8221; o &#8221; el señor notario&#8221; son buenos y todo lo que digan está bien. Pero es que a veces las cosas vienen mal y una vez que las firmas <strong>el único responsable eres tú</strong>.</p>

	<p>En este caso, la alerta procede del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia donde afirman que hasta el <strong>90% de los borradores que envía Hacienda</strong> son incorrectos. A pesar de lo que podamos pensar, Hacienda aún no lo sabe todo o digámoslo de otra forma, las administraciones todavía no cruzan datos como ellas quisieran.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Para bien o para mal a Hacienda aún no le constan, entre otros, el pago de guarderías, cuidados infantiles, alquiler de vivienda habitual, instalación de internet en los hogares, donativos, cuidados de personas dependientes con un grado de minusvalía superior al 65% e inicio de actividad todo ello sin contar con las deducciones que se aplican en cada Comunidad Autónoma que también suelen quedar en el tintero.  Y cuidado porque la diferencia llega en algunos casos hasta una <strong>diferencia de 2000 euros</strong>.</p>

	<p>Por otra parte y cómo no, los contribuyentes siguen liados con lo de los 400 euros del actual presidente del Gobierno. Por lo que se ve, una y otra vez se le tiene que aclarar a la gente que la cantidad en cuestión es sólo una <strong>reducción de impuestos</strong> del año 2008 a la que únicamente tienen derecho los trabajadores, pensionistas y todos aquellos que realizan una actividad económica.</p>

	<p>Para los que no seais legos en la materia, por favor, llevar el borrador a un <strong>asesor</strong> para que lo revise. Si ya la has confirmado, recuerda que aún están en plazo para modificarla.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/gestores/alertan/fallos/borradores/IRPF/cdseco/20080527cdscdseco_15/Tes/">cincodias.com</a><br />
En Pymes y Autonomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/04-irpf-33-errores-en-los-borradores">33 errores en los borradores</a> <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/26-renta-2007-el-padre-los-datos-fiscales-y-la-vivienda-habitual">el padre y los datos fiscales</a> <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/04-irpf-33-errores-en-los-borradores"></a><br />
Imagen | <a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/96553/11/06/Las-diez-claves-de-la-nueva-reforma-fiscal.html">eleconomista.es</a></p>      ]]></description>
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