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        <title>Magazine - borrador-irpf</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 09:01:26 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[¿Cómo va la campaña de la renta?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-va-la-campana-de-la-renta</link>
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                <pubDate>Fri, 06 Jun 2014 12:41:21 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a62148/estadisticas_agencia_tributaria/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;C&#x00F3;mo&#x20;va&#x20;la&#x20;campa&#x00F1;a&#x20;de&#x20;la&#x20;renta&#x3F;">
    </p>
    <p>Mientras la Agencia Tributaria nos facilita los <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Notas_de_prensa/Las_declaraciones_por_Internet_crecen_un_10__en_los_dos_primeros_meses_de_campana_y_ya_superan_los_7_1_millones.shtml">datos estadísticos de la campaña de la renta a finales de mayo</a>, la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.fedea.net/">Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA)</a> nos habla  del  <a rel="noopener, noreferrer" href="http://economia.elpais.com/economia/2014/06/05/actualidad/1401965027_788253.html">fraude fiscal en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)</a>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Así mientras por un lado <strong>la Agencia Tributaria nos dice que ha devuelto 3.700 millones</strong> de euros a casi 5,5 millones de contribuyentes de IRPF, el estudio elaborado por Julio López Laborada, catedrático de Economía Pública de la Universidad de Zaragoza, para FEDEA, nos habla de un <strong>fraude en el IRPF de 20.000 millones un 1,7% del PIB</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Así va la campaña de la renta</h2>
<ul>
   <li>
   <p>Más de 7.150.000 contribuyentes han presentado por Internet su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  (IRPF) correspondiente al ejercicio 2013 a fecha de 30 de mayo, lo que supone un <strong>10% más</strong> que en la misma fecha del año pasado.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
   <li>
   <p>Las declaraciones que se presentan por Internet y no tienen su origen en el borrador de Renta crecen un 28% tras la puesta en marcha del nuevo <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/renta2013/padre.shtml">programa PADRE</a> simplificado y superan ya la cifra de 3.000.000</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
   <li>
   <p><strong>Más del 76% de las devoluciones y el 68% de los importes solicitados ya han sido abonados</strong></p>

  </li>
   <li>
   <p>A finales de mayo las declaraciones presentadas superan en 625.000 a las del pasado año en las mismas fechas</p>

  </li>
   <li>
   <p>Está previsto que la presente campaña cuente con <strong>19.325.000 declaraciones</strong>, de las que se espera que 14.600.000 darán derecho a devolución, por un importe total de 10.725 millones de euros, y 4.050.000 declaraciones saldrán con resultado a ingresar, por importe de 6.725 millones de euros.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p>Del total de declaraciones ya presentadas, cinco millones se corresponden con borradores confirmados, cifra ligeramente inferior a la del pasado año por las mismas fechas, de manera que toda la aceleración de las presentaciones registrada hasta el momento se concentra en el resto de las declaraciones, aquellas que se confeccionan con los distintos programas de ayuda existentes y con los datos fiscales que facilita la Agencia Tributaria.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
   <li>
   <p>Sumando los borradores y el resto de declaraciones, a fecha de 30 de mayo <strong>más del 83% del total de declaraciones se han presentado por Internet</strong>. Hace dos años, por las mismas fechas, la proporción de presentaciones por esta vía telemática era del 70%, y hace tres no llegaba al 60%.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
 </ul>
<p>El uso pues de Internet para relacionarse con la Administración Tributaria, ya sea por imposición o adaptación a los tiempos que vivimos continua aumentando.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Notas_de_prensa/Las_declaraciones_por_Internet_crecen_un_10__en_los_dos_primeros_meses_de_campana_y_ya_superan_los_7_1_millones.shtml">Agencia Tributaria</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos |  <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-renta-que-nos-queda-pedimos-cita-previa">La renta que nos queda, ¿pedimos cita previa?</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Pueden los autónomos confirmar el borrador de la renta? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/pueden-los-autonomos-confirmar-el-borrador-de-la-renta</link>
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                <pubDate>Tue, 29 Apr 2014 14:20:34 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/cfbcd0/munecos/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Pueden&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;confirmar&#x20;el&#x20;borrador&#x20;de&#x20;la&#x20;renta&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>Los autónomos, fuente de riqueza de una España escuálida, colectivo dinamizador de nuestra economía, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.empleo.gob.es/es/sec_trabajo/autonomos/economia-soc/autonomos/estadistica/2013/2trim/Publicacion_RESUMEN_DE_RESULTADOS.pdf">en junio de 2013 daban empleo a cerca de 800.000 personas</a>. Este colectivo de cerca de dos millones de trabajadores ha sufrido y sufre la dureza de una crisis que parece indefinida, en muchos casos abandonados a su suerte por las entidades financieras que les restringieron o cancelaron el crédito y por el gobierno que exprimió y sigue exprimiendo lo que puede de unas naranjas que difícilmente poden dar más zumo.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Dicho esto que es de justicia, demos respuesta a la pregunta que nos planteamos, <strong>pueden los autónomos solicitar y confirmar el borrador de la renta</strong> y pedir sus datos fiscales, o están obligados a cumplimentar la declaración de la renta.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Pero responder a esta pregunta dividiremos los trabajadores autónomos principalmente en dos grupos: </p>

<h2>Trabajadores autónomos con una nomina que son socios o administradores de una sociedad mercantil.</h2> 

<p>En este caso si pueden tener la opción de <strong>solicitar el borrador</strong> siempre que cumplan los requisitos para su presentación. Tanto el borrador como los datos fiscales pueden obtenerse mediante su visualización a través de Internet y desde el primer día de la campaña del IRPF pudiendo acceder a él a través del <a href="www.agenciatributaria.es">portal de Internet de la Agencia Tributaria</a>, para lo cual el contribuyente deberá disponer bien de un número de referencia que le facilitará la Agencia Tributaria en el mismo portal previa introducción de los datos sobre su declaración del IRPF del ejercicio anterior que le sean solicitados, bien con firma electrónica, tanto la incorporada al DNI electrónico, como con el <strong>PIN24H</strong>, como con  cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>Resto de autónomos que hayan obtenido rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF)</h2>

<p>Están <strong>obligados a presentar la declaración</strong> de la renta o declaración anual del IRPF, a excepción de los contribuyentes que en el ejercicio 2013 hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de <strong>actividades económicas</strong>, así como ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El motivo para que tengan que presentar el modelo 100 de la declaración de la renta es que Hacienda no puede calcular su renta o rendimiento al no conocer el resultado de su actividad, obtenido de la diferencia entre sus ingresos y gastos.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La cumplimentación de los datos relativos a rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se cumplimenta en la página 5 del modelo 100, los rendimientos de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) en estimación objetiva en la página 6 y los rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva en la página 7.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>No obstante, aunque no se pueda solicitar el borrador sí que es conveniente solicitar o consultar los datos fiscales para evitar posibles errores.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/la-subida-de-la-base-minima-no-afecta-a-todos-los-autonomos">La subida de la base mínima no afecta a todos los autónomos</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/122547414@N05/13996437726/">De la Cigoña</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La renta que nos queda, ¿pedimos cita previa?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-renta-que-nos-queda-pedimos-cita-previa</link>
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                <pubDate>Sat, 26 Apr 2014 10:19:31 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/530cc1/medelo_100/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;renta&#x20;que&#x20;nos&#x20;queda,&#x20;&#x00BF;pedimos&#x20;cita&#x20;previa&#x3F;">
    </p>
    <p>Si nos ha quedado algo de renta después de lo que llevamos de crisis, estamos de enhorabuena, podemos estar entre los privilegiados que pueden estar <strong>obligados a presentar la declaración de la renta</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Si no hemos confirmado ya el <strong>borrador</strong> y con suerte recibido alguna devolución, puede que estemos entre los seleccionados por la Agencia Tributaria para confeccionar la renta, algo que ya se puede hacer <strong>desde el día 23 de abril</strong> si vamos presentar la Renta 2013 por Internet y a <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Renta_2013/_INFORMACION/Calendario_de_la_campana_Renta_2013/08_04_2014_Descarga_gratuita_del_Programa_PADRE_por_Internet.shtml">cumplimentar con el programa PADRE</a>, o con otros programas informáticos homologados, exclusivamente. Tenemos de plazo <strong>hasta las 24 horas del 30 de junio</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>¿Pedimos cita previa?</h2>

<p><strong>Martes 5 de mayo</strong>, suena el despertador, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Renta_2013/_INFORMACION/Calendario_de_la_campana_Renta_2013/05_05_2014_Inicio_presentacion_de_declaraciones_no_telematicas__Apertura_peticion_de_cita_previa.shtml">comienza el plazo para pedir la cita previa</a>, ayer anote el teléfono 901223344, todavía tengo que esperar un poco para las 9 mañana, no me da llegado el momento de descolgar el teléfono y pedir mi <strong>cita previa</strong>, aunque pensándolo mejor porque esperar, casi mejor lo hago por Internet, aunque no sé si hacerlo hoy, realmente tengo hasta el 27 de junio para pedir la cita, ¿esperare hasta el último día?</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>O le encargare la confección de mi declaración de la Renta a una Asesoría Fiscal, no se esto de encargar a la Agencia Tributaria que me hagan la declaración de la renta no me acaba de convencer.  Y eso del <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/PIN24H/PIN24H.shtml">PIN24H ¿qué es?</a> bueno casi que ahora no me voy a preocupar por el PIN24H, para eso voy a pedir cita previa o encargarle la renta a un asesor.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Al final llamo, y como soy el primero en pedir cita previa me dan a elegir <strong>entre el 12 de mayo y el 30 de junio</strong>. De todas formas no dejo de darle vueltas a la cabeza, ¿debería de habérsela encargado a un asesor?</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>El día de la Cita Previa</h2>

<p>Me piden una serie de <strong>documentación</strong>, esta es la lista que me han dado en Hacienda, me vuelvo a acordar del asesor. Tomo nota en el papel de la lista de la compra, donde tengo anotado diez chorizos y dos barras de pan.</p>
<!-- BREAK 6 --><ol>
   <li>
   <p>Autorización de los miembros de la unidad familiar para declaraciones y borradores conjuntos</p>

  </li>
   <li>
   <p>Mi DNI, números de DNI de mi esposa, de los hijos mayores de 14 años y de todo bicho viviente incluido en la unidad familiar con derecho a deducción.</p>

  </li>
   <li>
   <p>El IBAN  del Banco o Caja de Ahorros en la que domiciliar la devolución o el ingreso</p>

  </li>
   <li>
   <p>Las referencias catastrales de los inmuebles de mi propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias a no ser de que ya figuren en el borrador. Me dicen que la Referencia Catastral está en el recibo del IBI, o que la puedo obtener por Internet: www.sedecatastro.gob.es o llamando al 902.37.36.35.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
   <li>
   <p>El certificado de rendimientos del trabajo emitido por el pagador, salvo que figuren en el borrador o en los datos fiscales.</p>

  </li>
   <li>
   <p>De los Rendimientos del capital inmobiliario: relación y justificantes de ingresos (contratos) y gastos deducibles (facturas). No olvide el recibo del IBI de los inmuebles arrendados.</p>
<!-- BREAK 8 -->
  </li>
   <li>
   <p>Los certificados de entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc., salvo que figuren en el borrador o en los datos fiscales, para ver los rendimientos del capital mobiliario.</p>
<!-- BREAK 9 -->
  </li>
   <li>
   <p>Los rendimientos de actividades económicas en módulos: documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año (según la actividad: por ejemplo, personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.).</p>
<!-- BREAK 10 -->
  </li>
   <li>
   <p>Para justificar las deducciones: documentos justificativos (por alquiler de vivienda: NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler; por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: saldos pendientes de amortizar del préstamo original; por donativos: los justificantes, etc.).</p>
<!-- BREAK 11 -->
  </li>
   <li>
   <p>Para las ganancias Patrimoniales obtenidas por:</p>

  </li>
 </ol>
<p><li>Por venta de la vivienda habitual: fechas de adquisición y transmisión, importes reales de compra y venta, gastos y tributos de la compra y venta, copia de las declaraciones de los ejercicios en los que se practicó deducciones por la vivienda transmitida y datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta
</li>
<li>Por las ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, etc.: Fechas de adquisición y transmisión, importes reales, gastos y tributos de compra y venta y certificados de fondos de inversión y premios recibidos.
</li>
<li>Por subvenciones percibidas (vivienda, vehículo...) el justificante de las mismas.</li>
</ul>
Y al final de toda esta lista <strong>me vuelvo a acordar del asesor</strong>, pero también me doy cuenta de una cosa, que si llevo diez chorizos y solo dos barras de pan, no hay pan para tanto chorizo. </p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Chorizos aparte después de acudir a mi cita previa me dicen que me <strong>toca a pagar</strong>, y lo mejor de todo, me considero un privilegiado y pago mis impuestos, mientras me asalta la duda de si serán destinados a Educación, Sanidad o Infraestructuras u a despilfarros, corruptelas y otros menesteres. </p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>Pero al final, pienso, es mejor no pensar, facilito mi número de cuenta y no pienso más, hoy decido no ver el telediario.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/arranca-la-campana-de-renta-2013">Arranca la campaña de Renta 2013</a>
Imagen | De la Cigoña</p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Borrador de IRPF]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/borrador-de-irpf</link>
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                <pubDate>Thu, 24 Apr 2014 06:51:21 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1ea7e3/prohibido/1024_2000.jpg" alt="Borrador&#x20;de&#x20;IRPF">
    </p>
    <p>La campaña de <strong>renta 2013</strong> arrancó el día 1 de Abril, en estos días son muchos los que por <strong>inercia han confirmado el borrador sin más</strong>, aceptando la información que posee hacienda sobre ti, y dándola como valida.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Si has hecho esto pueden pasarte dos cosas:
<li>Que la información de hacienda y tus rentas reales <strong>sean iguales</strong>, por lo que no habrá <strong>ningún problema</strong>, y si te salía a devolver no tengas problemas</li>
<li>Que la información de hacienda y tus rentas reales <strong>sean distintas</strong>, entonces si tendrás seguramente <strong>problemas</strong> (a no ser que el fallo sea favorable al fisco)</li></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>No siempre la <strong>información</strong> de hacienda es correcta, el contribuyente debe <strong>revisar siempre el borrador</strong>, ya que hacienda en multitud de casos no dispone de información necesaria para saber como ganas dinero. Si hay un error favorable al contribuyente "<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/pasos-a-seguir-cuando-se-recibe-un-requerimiento-de-hacienda">la paralela</a>" llegará más pronto que tarde, y esta puede que venga con un recargo, además <strong>confirmar el borrador no te exime</strong> de sufrir una <strong>sanción</strong> en caso de que haya errores.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>Errores habituales por confirmar el Borrador de tu Declaración de la Renta</h2>

<p><strong>Subvenciones</strong>
Si recibes una subvención por tu vivienda habitual, tipo vivienda de protección  oficial (VPO), esto se considera una <strong>ganancia patrimonial</strong>, y no suele venir en el borrador</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>Datos personales</strong>
Mucho cuidado con cambios censales de domicilios no notificados ya que pueden acarrear sanciones, al igual que el hecho de tener un hijo, casarse o divorciarse, estos <strong>cambios de estado civil</strong>, a veces no se incluyen en el borrador</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p><strong>Recuerda las novedades fiscales</strong>
No cojas la declaración del año pasado para revisar, hay <strong>novedades</strong>. Por ejemplo, la deducción de vivienda habitual ya no es aplicable para los que compran una casa nueva.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p><strong>Alquileres</strong>
Las personas que obtienen ingresos de alquileres deben detenerse y detallar sus <strong>ingresos</strong>, esta información no se incluye en el borrador.</p>

<p><strong>Deducciones Autonómicas</strong>
Todas las comunidades autónomas tienen deducciones especificas que puedes <strong>beneficiarte</strong>, pero tu borrador no las incluirá</p>

<p>Las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/principales-sanciones-tributarias-no-presentacion-forma-y-procedimiento">sanciones</a> a las que te enfrentas pueden ser, leves, graves y muy graves, y dependerá de la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.ineaf.es/divulgativo/sistema-tributario/procedimientos-tributarios-regimen-sancionador/cuadro-resumen-infracciones-y-sanciones-tributarias-2013">consideración</a>  de la agencia tributaria en tu posible intento de <strong>perjudicar y defraudar</strong> al estado.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-borrador-del-irpf-que-me-hizo-pensar-en-el-divorcio">El borrador del IRPF que me hizo pensar en el divorcio</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/lost__in__spain/">Adriano Agulló</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El borrador del IRPF que me hizo pensar en el divorcio ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-borrador-del-irpf-que-me-hizo-pensar-en-el-divorcio</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-borrador-del-irpf-que-me-hizo-pensar-en-el-divorcio</guid>
                <pubDate>Mon, 14 Apr 2014 08:10:55 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/82bcf4/borrador_de_la_renta/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;borrador&#x20;del&#x20;IRPF&#x20;que&#x20;me&#x20;hizo&#x20;pensar&#x20;en&#x20;el&#x20;divorcio&#x20;">
    </p>
    
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  </div>
 </div>
</div>
<p>Video | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://youtu.be/rHcwcEoWJaA">La Vanguardia TV</a></p>

<p>Estaba tan contento con el inicio de la campaña de la renta, sabía que tenía que salirme a devolver y ya tenía todo preparado, mi <strong>DNIe,</strong> el de mi esposa, el lector de tarjetas inteligentes y mi flamante ordenador. Antes de ponerme a <strong>confirmar el borrador</strong> nunca había pensado antes en el divorcio, tengo dos hijos por los que desgravo y una feliz <strong>declaración conjunta</strong> (de IRPF).</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Pero la <strong>cadena de problemas</strong> a la hora de confirmar el borrador conjunto me hizo pasar por la cabeza en el divorcio, pero no con mi esposa, sino con hacienda. Pero antes de hablar, de las consecuencias del divorcio con Hacienda, comentaros que me ha sido <strong>imposible confirmar el borrador conjunto con el DNIe</strong> mío y el de mi esposa, confirmándome desde hacienda que el uso combinado de dos DNIe suele dar bastantes problemas. La opción del flamante <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/PIN24H/PIN24H.shtml">PIN24H</a> tampoco funcionó y al final tuve que confirmar el borrador, con el número de referencia  descargado con el DNIe. Por cierto que el técnico de hacienda que me entendió me dijo que a veces es una cuestión de coordinación al meter y sacar. Pues nada a practicar.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Pero, ¿nos podemos divorciar de hacienda? ¿Qué es la insumisión fiscal?</h2>

<p>Divorciar, lo que se dice divorciar, no podemos,ya que la Agencia Tributaria nos ama demasiado como para darnos el divorcio, pero podemos separarnos y no pagar, podemos practicar la insumisión fiscal.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Pero que es la <strong>insumisión fiscal</strong>, pues es simplemente no pagar porque no nos gusta en lo que se gastan nuestro dinero, pero al igual que podemos decidir no pagar, podemos decidir no llevar a nuestros hijos al colegio porque no nos gusta la enseñanza, o no tirar la basura porque nos gusta acumularla en casa, o irnos a vivir a una caverna, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://youtu.be/iObuChc6C-8">encender una hoguera y jugar con las sombras</a>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Pensar, podemos pensar lo que queramos  y yo en este caso lo que pensé es, pero porque tengo que estar yo perdiendo mi tiempo en ver como narices consigo confirmar el borrador de la renta, realmente tengo cosas más importantes que hacer que llamar a la Agencia Tributaria para que me digan que es difícil la sincronización de meter un DNIe y sacar otro.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Y ya metidos en el tema de la insumisión fiscal, decir que constituye una infracción tributaria que puede conllevar <strong>sanciones de entre el 50% y el 150%</strong>  de la cantidad que indebidamente se haya dejado de ingresar. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Pero la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186">Ley General Tributaria</a> también dice en su Artículo 96 sobre la utilización de tecnologías informáticas y telemáticas, que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan. En el punto 2 de este mismo artículo sigue diciendo que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Y lo que yo me pregunto es, si yo no presento mis impuestos me sancionan, algo que considero justo ya que todos tenemos que cumplir con nuestras obligaciones tributarias, pero si los programas de hacienda no funcionan correctamente y los medios de identificación dan constantes problemas, entonces...</p>
<!-- BREAK 8 -->
<h2>¿Debería de indemnizarnos la administración tributaria por nuestro tiempo perdido?</h2>

<p>O es que el tiempo que dedicamos a perder con hacienda, en las colas de las administración y de la sanidad pública es para que no nos olvidemos que antaño disponían de nuestro tiempo y de nuestras personas para ir a hacer servicios varios a los cuarteles del ejército.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Y es que como dijo Benjamin Franklin," <strong>si el tiempo es lo más caro, la pérdida de tiempo es el mayor de los derroches.</strong>"</p>

<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/error-u-horror-403-al-acceder-al-borrador-de-la-renta"> Error u horror 403 al acceder al borrador de la renta</a></p>

<p>Imagen | De la Cigoña</p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Error u horror 403 al acceder al borrador de la renta]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/error-u-horror-403-al-acceder-al-borrador-de-la-renta</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/error-u-horror-403-al-acceder-al-borrador-de-la-renta</guid>
                <pubDate>Thu, 03 Apr 2014 09:43:49 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/9f2026/error_403/1024_2000.jpg" alt="Error&#x20;u&#x20;horror&#x20;403&#x20;al&#x20;acceder&#x20;al&#x20;borrador&#x20;de&#x20;la&#x20;renta">
    </p>
    <p>El uso de las tecnologías debería de facilitarnos la vida, cuando me enteré de que tendríamos la posibilidad de tener un <strong>DNI electrónico</strong> que nos facilitaría infinidad de trámites, no me daba llegado el momento de solicitarlo para lo que tuve que esperar una larga lista de espera para poder tenerlo.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>No me daba llegado el momento de utilizarlo para facilitarme las gestiones con la Agencia Tributaria. Ya tenía todo, un ordenador, un lector de tarjetas inteligentes, Internet Explorer, Google Crome, Mozilla y mi DNIe.
Pero había algo que me faltaba, algo para darme alegría al cuerpo, <strong>el error 403</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Y es que <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Certificado_electronico/Incidencias_mas_frecuentes_en_el_uso_de_certificado_electronico/Error_403_al_acceder_a_los_servicios_que_requieren_certificado_electronico.shtml">el error "403 byrule" según la Agencia Tributaria</a> es un error de identificación que se  produce cuando se intenta acceder a una opción que requiere certificado electrónico y el navegador no detecta que hay uno instalado o bien no se selecciona adecuadamente.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Pero lo que no parece congruente es que te identifiques correctamente con tu DNIe en diferentes web de la administración pública y cuando pretendes acceder al borrador de la renta con de DNIe correctamente conectado al lector de tarjetas, te encuentres con el susodicho error.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si entramos a ver la casuística del error en la web de la Agencia Tributaria mete miedo, pero más miedo da descolgar el teléfono y armarse de paciencia para encontrar alguien que te ayude desde la Agencia Tributaria.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Para <strong>intentar resolver la incidencia</strong> en Hacienda nos ofrecen el siguiente menú, en el que todos los platos van acompañados de ajo y agua: </p>
<ul>
   <li>
   <p>Error 403 si no dispone de certificado o DNIe</p>

  </li>
   <li>
   <p>Error 403 en Internet Explorer</p>

  </li>
   <li>
   <p>Error 403 en Mozilla Firefox y sistemas operativos Windows</p>

  </li>
   <li>
   <p>Error 403 en Google Chrome y sistemas operativos Windows</p>

  </li>
   <li>
   <p>Error 403 en Mozilla Firefox y Macintosh</p>

  </li>
   <li>
   <p>Error 403 en Safari y Macintosh</p>

  </li>
   <li>
   <p>Error 403 en Mozilla Firefox y Linux</p>

  </li>
   <li>
   <p>Error 403 con DNIe en sistemas operativos Windows</p>

  </li>
   <li>
   <p>Error 403 con DNIe en Mozilla Firefox y Macintosh</p>

  </li>
   <li>
   <p>Error 403 con DNIe en Mozilla Firefox y Linux</p>

  </li>
   <li>
   <p>"No se ha generado una firma válida" en Internet Explorer</p>

  </li>
   <li>
   <p>Cómo comprobar si su certificado electrónico es válido y no revocado</p>

  </li>
   <li>
   <p>Incidencias en copia de seguridad (Firefox)</p>

  </li>
   <li>
   <p>Incidencias en copia de seguridad (Internet Explorer)</p>

  </li>
   <li>
   <p>Incidencias en la solicitud del certificado electrónico</p>

  </li>
   <li>
   <p>Internet Explorer 8: No muestra los certificados en la ventana de elegir certificado (aparece en blanco) o da error en la página (al pinchar en "pulse aquí" para ver la información técnica nos muestra los 11 errores).</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
   <li>
   <p>No puedo utilizar mi certificado porque me indica que está revocado</p>

  </li>
   <li>
   <p>Problemas en la descarga de su certificado electrónico solicitado desde un ordenador distinto</p>

  </li>
   <li>
   <p>Renové mi certificado hace tiempo y ahora cuando entro en la página me da error de certificado caducado.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Al importar un certificado a Internet Explorer obtengo un mensaje de Error Interno</p>

  </li>
   <li>
   <p>Error "Este certificado personal no puede ser instalado porque Ud. no posee la correspondiente clave privada que se creó cuando solicitó el certificado"</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
   <li>
   <p>"No se ha generado una firma válida" en Mozilla Firefox</p>

  </li>
   <li>
   <p>Recibe el error " El usuario con NIF 0000000T no tiene ninguna petición en estado de descarga".</p>

  </li>
   <li>
   <p>Al descargar el certificado con Mozilla Firefox no le permite descargar el certificado por no poseer la clave privada correspondiente.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Al descargar el Certificado obtengo el mensaje de que "no existe solicitud de Certificado para los datos que ha introducido"</p>

  </li>
   <li>
   <p>ERROR VBSCRIPT al intentar descargar, renovar o solicitar un certificado en tarjeta</p>

  </li>
   <li>
   <p>Error 403 al acceder a los servicios que requieren certificado electrónico</p>

  </li>
   <li>
   <p>Navegadores compatibles con el certificado en la página de la AEAT.</p>

  </li>
 </ul>
<p>Y de postre nos podemos comer las <strong>preguntas y errores más frecuentes</strong>:</p>
<ul>
   <li>
   <p>"Master Pasword" o "Contraseña Maestra" en los diferentes navegadores</p>

  </li>
   <li>
   <p>"No se ha generado una firma válida" en Internet Explorer</p>

  </li>
   <li>
   <p>"No se ha generado una firma válida" en Mozilla Firefox</p>

  </li>
   <li>
   <p>Cómo comprobar si su certificado electrónico es válido y no revocado</p>

  </li>
   <li>
   <p>Cómo exportar un certificado desde Internet Explorer</p>

  </li>
   <li>
   <p>Cómo exportar un certificado desde Mozilla Firefox</p>

  </li>
   <li>
   <p>Cómo importar un certificado desde Internet Explorer</p>

  </li>
   <li>
   <p>Cómo importar un certificado desde Mozilla Firefox</p>

  </li>
   <li>
   <p>Cómo usar certificado en otro ordenador o navegador</p>

  </li>
   <li>
   <p>Error 403 al acceder a los servicios que requieren certificado electrónico</p>

  </li>
   <li>
   <p>Incidencias más frecuentes en el uso del Certificado Electrónico</p>

  </li>
   <li>
   <p>Menú principal del Certificado Electrónico</p>

  </li>
   <li>
   <p>Obtención de un certificado electrónico en soporte software</p>

  </li>
   <li>
   <p>Proteger el certificado en el navegador con una contraseña</p>

  </li>
 </ul>
<p>Vamos que con este menú, si ha sido uno de los agraciados con el error 403, una opción es extraer el DNIe del lector, ponerlo en un plato y con cuchillo y tenedor comérnoslo mientras leemos en la prensa que hacienda prohíbe el uso del bolígrafo para cumplimentar la declaración de la renta.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/admin/posts/19909">¿Cómo presentaremos este año la declaración de la Renta?</a></p>

<p>Imagen | Agencia Tributaria</p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[En abril declaraciones mil, borrador y renta ya estan aqui ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/en-abril-declaraciones-mil-borrador-y-renta-ya-estan-aqui</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/en-abril-declaraciones-mil-borrador-y-renta-ya-estan-aqui</guid>
                <pubDate>Fri, 28 Mar 2014 14:30:16 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c93edd/650_1000_calendario_de_abril/1024_2000.jpg" alt="En&#x20;abril&#x20;declaraciones&#x20;mil,&#x20;borrador&#x20;y&#x20;renta&#x20;ya&#x20;estan&#x20;aqui&#x20;">
    </p>
    <p>Falta poco ya para empezar el mes de abril que viene cargado como siempre de obligaciones con hacienda. A las presentaciones de declaraciones ya habituales tenemos que añadir  el inicio de la campaña de la renta, así <strong>desde el  1 de abril hasta el 30 de junio se puede confirmar el borrador de la declaración de la renta y desde el 23 de abril hasta el 30 de junio los modelos 100 y 714</strong> de la renta y el patrimonio.  Si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta el plazo es hasta el 25 de junio.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.lamoncloa.gob.es/ServiciosdePrensa/NotasPrensa/MinisterioHaciendayAdministracionesPublicas/2013/300713Renta.htm">año pasado</a> con la ampliación del perfil del borrador a nuevos supuestos fueron 8.898.000 los contribuyentes que confirmaron el borrador elaborado por la Agencia Tributaria para presentar su Renta, mientras que las presentaciones con el programa PADRE se redujeron en casi 475.000, aunque las efectuadas por internet aumentaron en más de 554.000. ¿Continuara esta tendencia este año?</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El fuerte <strong>incremento de la vía telemática</strong> para la presentación de los borradores y declaraciones de la Renta fue debido al mayor aprovechamiento del servicio REN0 para la obtención rápida del borrador y datos fiscales por internet, que fue utilizado por 14.450.000 contribuyentes.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La Agencia Tributaria puso a disposición de los ciudadanos el año pasado más de 23,7 millones de borradores y datos fiscales y ha atendió más de 7.400.000 llamadas relacionadas con la declaración del IRPF.  </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong><a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Finalizacion_plazo_presentacion_autoliquidaciones_con_domiciliacion.shtml">A tener en cuenta el mes de abril</a></strong></p>

<p>El plazo de presentación con domiciliación bancaria para las autoliquidaciones que deban presentarse en el mes de abril de 2014 será del <strong>1 al 14 de abril</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Imagen | Agencia Tributaria</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/mariano-y-por-que-no-extendemos-el-minimo-exento-del-irpf-a-los-autonomos">Mariano, ¿y por qué no extendemos el mínimo exento del IRPF a los autónomos?</a></p>
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                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[IRPF: 33 errores en los borradores]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/irpf-33-errores-en-los-borradores</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/irpf-33-errores-en-los-borradores</guid>
                <pubDate>Wed, 04 Jun 2008 20:54:20 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/85db9c/hacienda/1024_2000.gif" alt="IRPF&#x3A;&#x20;33&#x20;errores&#x20;en&#x20;los&#x20;borradores">
    </p>
    <p>La polémica sobre los <strong>errores en los borradores</strong> que envía la Agencia Tributaria, Hacienda para los amigos, sigue en el candelero. En un post anterior <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/05/28-irpf-ojo-con-los-borradores">IRPF: ojo con los borradores</a> nos habíamos hecho eco ya del alto porcentaje de borradores erróneos (60% de media según los medios de comunicación escritos (y cito solo uno: <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.europapress.es/economia/noticia-hacienda-denuncia-60-borradores-renta-contienen-omisiones-errores-20080603111117.html">europapress)</a> aunque los porcentajes varían según la comunidad autónoma) al tiempo que dábamos una "pequeña" relación de los errores y omisiones en cuestión.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Y digo pequeña porque estos días está circulando una relación de todos los posibles errores. Agarraos porque <strong>¡se citan 33!</strong> y la fuente es el GESTHA, nada más ni nada menos que el <strong>Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda</strong>. La transcribo completa para que no haya posibilidad de malas interpretaciones. Tres categorías de errores u omisiones: revisiones, pendiente de rectificar y fuera de borrador.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>A) REVISIONES:</p>

<ul>
<li><p>Cuotas sindicales y colegios profesionales.</p>
</li>
<li><p>Errores en las Referencias catastrales de garajes e inmuebles. Los garajes vinculados a vivienda habitual adquiridos simultáneamente no tributan.</p>
</li>
</ul>
<!--more--><ul>
<li><p>Retroacción a 2007 de los beneficios fiscales de la minusvalía aunque fuera concedida en años posteriores, si se solicitó la valoración médica en 2007. Igual sucede con el aumento del grado de minusvalía solicitada en 2007.</p>
</li>
<li><p>Fallecimiento de uno de los cónyuges. Sus herederos pueden solicitar el borrador, y será recogido personalmente en las oficinas de la AEAT acreditando la condición de heredero.</p>
</li>
<li><p>Matrimonios o separaciones producidos durante 2007</p>
</li>
<li><p>Importe de las pensiones compensatorias a ex cónyuge y anualidades por alimentos a los hijos comunes</p>
</li>
<li><p>Nacimientos y adopciones en 2007, salvo que haya obtenido el “dama” (deducción por maternidad anticipada) y el “cuna” (nacimientos desde julio 2007) apareciendo como “pendiente de rectificar”</p>
</li>
<li><p>Desajustes en el importe global de la deducción por maternidad (si cobra del INEM, no discierne del tiempo de desempleo, aunque tenga derecho a la deducción, como no se detecta, el borrador marca “pendiente de rectificar”. También por cambio de afiliación de SS –extranjeros- recoge el pago anticipado pero no la deducción por maternidad)</p>
</li>
<li><p>Viviendas adquiridas entre 1/1/2006 y 20/1/2006 10. Viviendas adquiridas en el 2007 aparecerá como “pendiente de rectificar” si hay un préstamo hipotecario nuevo</p>
</li>
<li><p>El importe de seguros de incendios de vivienda y de vida exigidos al formalizar hipoteca de la vivienda habitual</p>
</li>
<li><p>Compensación de porcentajes incrementados de deducción por vivienda, siempre que cumplan los requisitos de financiación y conste la fecha de compra en 2005 y 2006, no se exigía en años anteriores.</p>
</li>
<li><p>Deducción del pago hipoteca de vivienda habitual del ex cónyuge e hijos</p>
</li>
<li><p>Porcentaje de titularidad en las cuentas vivienda</p>
</li>
<li><p>Donaciones deducibles (sí aparece si existen certificados)</p>
</li>
<li><p>Revisión de las deducciones autonómicas, según ANEXO. Solo aparecen si hay terceros obligados a suministrar los datos y estos son indubitables para el cálculo.</p>
</li>
</ul>

<p>B) PENDIENTE DE RECTIFICAR:</p>

<ul>
<li><p>Datos personales incompletos (nuevos declarantes)</p>
</li>
<li><p>Separación matrimonial con hijos comunes</p>
</li>
<li><p>Contribuyentes con posible percepción de anualidades o pensiones compensatorias</p>
</li>
<li><p>Descendiente nacido o adoptado en 2007</p>
</li>
<li><p>Descendiente sin NIF con 14 años o más</p>
</li>
<li><p>Contribuyentes con percepciones INEM e hijos menores de 3 años</p>
</li>
<li><p>Haber declarado en ejercicios anteriores rentas de trabajo no sujetas a retención</p>
</li>
<li><p>Contribuyentes con alguna incoherencia para el cálculo de las reducciones por circunstancias laborales</p>
</li>
<li><p>Tener imputadas por terceros rentas profesionales de escasa cuantía (clave G, menor de 5.000 €)</p>
</li>
<li><p>Subvenciones sin identificar el destino de la misma</p>
</li>
<li><p>Contribuyentes con primer año de préstamo hipotecario</p>
</li>
<li><p>Adquisiciones de vivienda dos años anteriores al actual (2005)</p>
</li>
<li><p>Existencia de dos o más prestamos hipotecarios</p>
</li>
<li><p>Contribuyentes que no consignaron su referencia catastral</p>
</li>
<li><p>No disponer de la información necesaria para adquisición de inmueble</p>
</li>
</ul>

<p>C) FUERA DE BORRADOR:</p>

<ul>
<li><p>Por ser nuevo solicitante de borrador y desconocer su CCAA de residencia durante 2007</p>
</li>
<li><p>Cuando a un cónyuge no se le puede calcular el borrador y concurren al tiempo circunstancias que harían necesario calcular la opción de tributación más favorable. ( Ejemplo: cuando un matrimonio haya presentado su declaración conjunta en IRPF 2006 por ser la más favorable y para IRPF 2007 uno de ellos queda excluido de borrador, al otro cónyuge no se le enviará borrador individual sino que solo recibirá los datos fiscales).</p>
</li>
</ul>

<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.20minutos.es/noticia/385262/0/declaracion/hacienda/omisiones/">20minutos</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/06/07-te-atreves-a-cobrarle-intereses-a-hacienda-a-cuenta-de-sus-borradores-erroneos">¿Te atreves a cobrarle intereses a cuenta de sus borradores erróneos?</a> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/05/28-irpf-ojo-con-los-borradores">IRPF: ojo con los borradores</a>  <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/05/26-renta-2007-el-padre-los-datos-fiscales-y-la-vivienda-habitual">el padre y los datos fiscales</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.porandalucialibre.es/actualidad/andalucia:_tema_del_dia/andalucia,_a_la_cola_de_los_salarios_pero_a_la_cabeza_de_mileuristas.html">porandalucialibre.es</a></p>
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