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        <title>Magazine - bonificacion</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 16:14:40 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[La tarifa plana no funciona, pero deja más tiempo para tratar de consolidar el negocio]]></title>
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                <pubDate>Thu, 03 Oct 2019 13:01:32 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/fb4611/tarifa-plana-autonomos/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;tarifa&#x20;plana&#x20;no&#x20;funciona,&#x20;pero&#x20;deja&#x20;m&#x00E1;s&#x20;tiempo&#x20;para&#x20;tratar&#x20;de&#x20;consolidar&#x20;el&#x20;negocio">
    </p>
    <p>Existen bastantes dudas sobre la utilidad real de la tarifa plana. Hablamos de la tasa de supervivencia de los autónomos que utilizan esta bonificación para iniciar sus negocio y se mantienen después de acabar la misma. Pero lo cierto es que aunque <strong>la tarifa plana no funciona, si deja más margen para consolidar el negocio</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Al menos eso es lo que dice un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/10/02/autonomos/1569990662_246225.html">estudio de la Universidad de Córdoba</a>, que comparando la duración de negocios de autónomos que han accedido a la tarifa plana con aquellos que no lo han hecho. La diferencia no es para tirar cohetes, <strong>aguantan de media dos meses más</strong>, 890 días lo que tuvieron tarifa plana por 823 de media los que no accedieron a dicha bonificación. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/tarifa-plana-sigue-convencer-solo-20-000-nuevos-autonomos-se-han-beneficiado-ella-enero-junio">
     <img alt="La&#x20;tarifa&#x20;plana&#x20;sigue&#x20;sin&#x20;convencer&#x3A;&#x20;tan&#x20;solo&#x20;20.000&#x20;nuevos&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;se&#x20;han&#x20;beneficiado&#x20;de&#x20;ella&#x20;entre&#x20;enero&#x20;y&#x20;junio" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/6d6545/hourglass-1703349_1280/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/tarifa-plana-sigue-convencer-solo-20-000-nuevos-autonomos-se-han-beneficiado-ella-enero-junio" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/tarifa-plana-sigue-convencer-solo-20-000-nuevos-autonomos-se-han-beneficiado-ella-enero-junio" class="desvio-title js-desvio-title">La tarifa plana sigue sin convencer: tan solo 20.000 nuevos autónomos se han beneficiado de ella entre enero y junio</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>¿Merece la pena este esfuerzo para que un negocio aguante solo dos meses más? Tal y como yo lo veo <strong>la tarifa plana ayuda a insistir, más que a resistir</strong>. Las empresas que nacen de esta manera muchas veces ya se dan cuenta el primer año que lo tienen muy complicado para aguantar, pero es cierto que unos costes fijos bajos, entre los que se incluye la cotización por autónomos, facilita resistir más tiempo hasta ver si somos capaces de crear una base de clientes sólida que nos permita vivir de nuestro trabajo con solvencia. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Los datos hablan de que poco más de <strong>uno de cada diez de los beneficiados por la tarifa plana y siguen de alta</strong> entre 20130 y 2018, el porcentaje es de poco más de un 12,89%. Y esto con un sistema de Seguridad Social que tiene que en las cotizaciones su fuente de ingresos no parece una buena noticia. Quizás si esta medida se hubiera financiado vía presupuestos, se vería si realmente ha compensado el esfuerzo. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Sería mejor crear unas <strong>condiciones de trabajo más dignas para el autónomo</strong>, imponer sanciones para aquellos que no pagan a tiempo, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/que-significa-exactamente-cotizar-ingresos-reales-principales-beneficiados-perjudicados">cotizar por ingresos reales</a> o un mínimo si no se llega al SMI, que dar un beneficio del que todos se aprovechan, pero a la gran mayoría no les quedan muchas ganas de volver a trabajar por su cuenta después de comprobar lo duro que es. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Son <strong>muchos los problemas que afectan al colectivo y la tarifa plana realmente soluciona muy pocos</strong> de ellos. Además está enfocada solo hacia nuevos autónomos y en nada beneficia a los ya existentes. Es una herramienta que ha sido útil durante un tiempo, pero que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/datos-empleo-autonomo-se-desploman-71-000-afiliaciones-2019-respecto-al-ano-pasado">ahora ya parece agotada</a> en sus efectos prácticos. 
Imagen | R<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/rahego/3307183305">aúl Hernández González</a></p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Nuevo criterio de acceso a la tarifa plana tras la baja por maternidad para autónomas ]]></title>
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                <pubDate>Sat, 23 Mar 2019 12:01:41 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f86df6/bonificacion-maternidad/1024_2000.jpg" alt="Nuevo&#x20;criterio&#x20;de&#x20;acceso&#x20;a&#x20;la&#x20;tarifa&#x20;plana&#x20;tras&#x20;la&#x20;baja&#x20;por&#x20;maternidad&#x20;para&#x20;aut&#x00F3;nomas&#x20;">
    </p>
    <p>En el día de ayer la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/trabajo/Paginas/2019/220319-igualdad.aspx">emitió un comunicado</a> donde informaba del <strong>nuevo criterio de acceso a la tarifa plana por maternidad para autónomas</strong> desde el pasado 1 de enero. El principal cambio radica en que ahora no es necesario que la autónoma haya cesado en el RETA, cosa que antes era imprescindible en con el criterio anterior. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Si se opta por la base mínima de cotización tendrán derecho a una bonificación en la cuota, donde <strong>pagarán 60 euros durante un año después de su vuelta al trabajo</strong>. En el caso de no cotizar por dicha base mínima, se aplicará una reducción de un 80% sobre la base de contingencias comunes. La reincorporación debe producirse en los dos años posteriores a la baja por maternidad. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/madre-trabajadora-estos-son-los-requisitos-para-disfrutar-de-la-deduccion-por-maternidad">
     <img alt="&#x00BF;Madre&#x20;trabajadora&#x3F;&#x20;Estos&#x20;son&#x20;los&#x20;requisitos&#x20;para&#x20;disfrutar&#x20;de&#x20;la&#x20;deducci&#x00F3;n&#x20;por&#x20;maternidad" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/469f67/mother-84628_640/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/madre-trabajadora-estos-son-los-requisitos-para-disfrutar-de-la-deduccion-por-maternidad" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/madre-trabajadora-estos-son-los-requisitos-para-disfrutar-de-la-deduccion-por-maternidad" class="desvio-title js-desvio-title">¿Madre trabajadora? Estos son los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Estas mejoras estaban incluidas dentro de las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevos-derechos-obligaciones-autonomos-para-2019">nuevas coberturas</a> acordadas con los agentes sociales y organizaciones de autónomos. Al tener <strong>efectos retroactivos desde el 1 de Enero</strong>, en caso de tener derecho a la bonificación en la cotización la Seguridad Social se pondrá en contacto con las trabajadoras autónomas para efectuar las devoluciones del exceso de cotización. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La Seguridad Social considera que el requisito de cese no solo se cumple en el caso de las trabajadoras que hayan decidido no reanudar su actividad laboral y hayan producido baja en el RETA, sino también en aquellos casos en que la <strong>trabajadora autónoma, tras disfrutar del correspondiente descanso por maternidad</strong>, haya optado, sin solución de continuidad, por reanudar la actividad laboral, algo que ocurre en la mayoría de las ocasiones. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Hay que tener en cuenta que se tiene derecho a la bonificación además de por maternidad, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y tutela. Sin duda se trata de una buena noticia y una ayuda para poder <strong>conciliar mejor vida familiar y profesional</strong>, algo que en el caso de los autónomos que no tienen horario puede suponer un grave conflicto. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/baby-feet-heart-love-mother-1527456/">one_life</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El Gobierno bonificará el pago de la cuota cameral ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-gobierno-bonificara-el-pago-de-la-cuota-cameral</link>
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                <pubDate>Sat, 05 Apr 2014 15:32:04 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/596952/7176060157_53427d8e2b_z/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;Gobierno&#x20;bonificar&#x00E1;&#x20;el&#x20;pago&#x20;de&#x20;la&#x20;cuota&#x20;cameral&#x20;">
    </p>
    <p>La Ley que "liberalizó" el funcionamiento de las Cámaras de Comercio dejó sin efecto la obligación de que las empresas paguen la cuota cameral. Desde entonces el pago de las cuotas a las correspondiente Cámaras de Comercio es voluntario y cada uno decide si le conviene o no el pago de la misma en función de las prestaciones que estos organismos le ofrecen. Para fomentar que las empresas sigan adscritas a las Cámaras el Gobierno planea <strong>bonificar a las empresas que paguen la cuota cameral</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Se pretende bonificar el 35% de la cuota que se pagaría a las Cámaras para incentivar que las empresas sigan contando con los servicios de las mismas y, de paso, cortar la pérdidas de ingresos que estas organizaciones están sufriendo <strong>al dejar de ser obligatorio el pago a las mismas</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Antes de aprobar esta medidas se deberán establecer <strong>los requisitos a cumplir</strong> por las Cámaras para aplicar la bonificación, que sería a través del Impuesto de Sociedades. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El problema viene de la poca utilidad que las empresas ven en el pago de una cuota que muchos veían como un impuesto por ser obligatoria y no encontrar en las Cámaras <strong>una contrapartida que rentabilizara</strong> las cantidades abonadas cada año.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La labor de las Cámaras es acercarse a las empresas, mostrarles <strong>las ventajas y servicios</strong> que les pueden ofrecer y poner en valor su existencia. Lógicamente el beneficio fiscal que pueden obtener las empresas por el pago de la cuota no es una cuestión menor, pero lo importante es revitalizar el valor de las Cámaras y que los que forman el tejido empresarial vean la utilidad de la existencia de estas organizaciones.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Si no es posible llegar a este punto seguiremos en la tesitura actual, un organismo desconocido para la mayoría, que muchos han estado sosteniendo obligados y a cambio de nada y a los que <strong>no están dispuestos a aportar un céntimo más</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-impuesto-revolucionario-de-las-camaras-de-comercio">El impuesto revolucionario de las Cámaras de Comercio</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/camarasalamanca/7176060157">Camara Salamanca</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Estás al corriente con la Seguridad Social? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/estas-al-corriente-con-la-seguridad-social</link>
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                <pubDate>Tue, 25 Mar 2014 10:01:21 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1dca00/bonificacion/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Est&#x00E1;s&#x20;al&#x20;corriente&#x20;con&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p><strong>Estar al corriente con la Seguridad Social</strong> es una exigencia ineludible, tanto para acceder al cobro de prestaciones públicas como para obtener bonificaciones en la cuota de autónomos o en las cotizaciones de trabajadores. En cierto modo, es lógico que la administración establezca el no tener deudas como condición para tener derecho a beneficios que el propio gobierno otorga.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El mismo mecanismo se utiliza en relación a la situación tributaria. Es imprescindible no tener deudas con Hacienda para todo tipo de trámites con la administración: ingreso en el Registro de Contratistas, solicitar aplazamientos, percibir subvenciones públicas...La situación de incorriente da lugar <strong>a que el procedimiento que se tramita se paralice</strong>, a la vez que se concede un plazo de tiempo para proceder a la regularización. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Sin embargo, existen támites en los que la tenencia de deudas ocasiona la pérdida del derecho que se pide, <strong>sin dar oportunidad a regularizar la situación</strong>. Esto ocurre, por ejemplo, en la aplicación de bonificaciones en los seguros sociales. Hay ciertas bonificaciones a las que no se puede acceder si se está incorriente en el momento de la solicitud y que dan lugar a la exclusión definitiva, sin conceder plazo alguno para pagar la deuda.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Podemos ver esta operativa en la recién estrenada tarifa plana de 100 euros por contratar trabajadores indefinidos. Entre los requisitos establecidos para poder aplicar este beneficio se menciona "estar al día en el pago de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social, <strong>desde el día en que se formaliza la contratación</strong> y durante todo el tiempo en que se aplique este incentivo". </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si durante la percepción de las bonificaciones se produce la <strong>falta de ingreso en plazo reglamentario</strong> de las cuotas de la Seguridad Social de una determinada mensualidad,ese mes no se podrá aplicar la bonificación, pero sí en los siguientes, siempre y cuando se haga el ingreso en el plazo establecido. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autonomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-obligacion-de-presentar-certificados-de-estar-al-corriente-con-hacienda">La obligación de presentar certificados de estar al corriente con Hacienda</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/oneras/9771018001/">Mario Antonio Pena Zapatería</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Se reducen las modalidades de contrato a tan solo cinco: un paso en la buena dirección, aunque insuficiente ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/se-reducen-las-modalidades-de-contrato-a-tan-solo-cinco-un-paso-en-la-buena-direccion-aunque-insuficiente</link>
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                <pubDate>Thu, 29 Aug 2013 12:05:15 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7f92c8/banez_contrato/1024_2000.jpg" alt="Se&#x20;reducen&#x20;las&#x20;modalidades&#x20;de&#x20;contrato&#x20;a&#x20;tan&#x20;solo&#x20;cinco&#x3A;&#x20;un&#x20;paso&#x20;en&#x20;la&#x20;buena&#x20;direcci&#x00F3;n,&#x20;aunque&#x20;insuficiente&#x20;">
    </p>
    <p>Según podemos leer en <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/5101108/08/13/Banez-La-reforma-laboral-ha-permitido-que-Espana-sea-mas-competitiva-y-fiable.html">El Economista</a>, la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha anunciado en el Congreso de los Diputados que el Gobierno <strong>reducirá las modalidades de contrato</strong> desde los 41 existentes en la actualidad a tan solo cinco: el indefinido, el temporal, el de prácticas, el de formación y el de aprendizaje, desapareciendo contratos de trabajo tan habituales como el contrato por obra y servicio. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El objetivo de esta reducción es, según ha señalado Fátima Báñez, dar seguridad jurídica al trabajador y facilitar la contratación, manteniendo los objetivos de la contratación pero presentándolos de una forma más clara. El proyecto está bastante avanzado y cuenta con el apoyo de todos los agentes sociales implicados. Sin embargo, la simplificación en los contratos, aunque necesaria, <strong>no es suficiente para crear empleo</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Es cierto que la maraña contractual española, con 41 formularios diferentes y un complejo sistema de bonificaciones, agrava el problema de la dualidad en el mercado de trabajo español, donde existen muchos trabajadores sobreprotegidos en comparación con los empleados temporales que carecen de protección, lo que lastra la productividad y competitividad de la economía española en su conjunto. De hecho, la Comisión Europea ya había detectado este problema, proponiendo como solución <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-ue-propone-la-implantacion-del-contrato-unico-en-espana-que-significaria-esto">la implantación del contrato único</a>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sin embargo, la simplificación de los contratos, de por sí sola, <strong>no soluciona el problema del desempleo</strong>, y esta reforma, me atrevería a decir, que ni siquiera solucionará <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/serviria-el-contrato-unico-para-acabar-con-la-dualidad-del-mercado-de-trabajo-en-espana">el problema de la dualidad</a>, ya que, a falta de profundizar en los aspectos técnicos de la reforma, quedarían aun vigentes contratos con características muy diferentes que seguirán dejando a trabajadores temporales y sin protección, por ejemplo el contrato temporal en contraposición con el indefinido.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Pero es que, además, ningún empresario va a contratar más personal por muy simplificados que estén los contratos o por pocas modalidades de contratos de trabajo que existan. El problema es bastante más profundo que todo esto y hay muchos más factores implicados que se resumen en uno: <strong>sin crecimiento no hay empleo</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En definitiva, aunque era una reforma en la dirección correcta, todavía no es suficiente para corregir los graves desequilibrios existentes en el mercado de trabajo. Hay que profundizar en las reformas que garanticen la empleabilidad del conjunto de ciudadanos que están buscando trabajo pero no lo consiguen. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-ue-propone-la-implantacion-del-contrato-unico-en-espana-que-significaria-esto">La UE propone la implantación del contrato único en España ¿qué significaría ésto?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.lamoncloa.gob.es/multimedia/fotos/consejoministros/2013/150313cm3.htm">Moncloa</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Una alternativa (o complemento) a los autónomos a 50 euros]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/una-alternativa-o-complemento-a-los-autonomos-a-50-euros</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/una-alternativa-o-complemento-a-los-autonomos-a-50-euros</guid>
                <pubDate>Tue, 29 Jan 2013 08:01:17 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2f48bc/116862720_3cf6c91918_z/1024_2000.jpg" alt="Una&#x20;alternativa&#x20;&#x28;o&#x20;complemento&#x29;&#x20;a&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;a&#x20;50&#x20;euros">
    </p>
    <p>Ayer os comentamos algunas de las propuestas que el PSOE lanzó para un "presunto" pacto por el empleo. A las pocas horas la Ministra de Empleo contra-atacó anunciando la próxima aprobación de un plan de empleo joven que incluiría una<strong> "tarifa plana" de cincuenta euros mensuales</strong> de coste de Seguridad Social para los jóvenes emprendedores.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Nos quedamos con la duda de cuál es el concepto de "tarifa plana" en este caso. Imaginamos que se refiere al coste de la cotización de autónomos y se aplicaría, según a propia ministra, a los menores de 35 años que inicien una nueva actividad empresarial y la duración de esta rebaja en la cotización sería de seis meses. Ante esto ha habido voces que se han manifestado en contra de la medida por diversos aspectos, por eso <strong>yo propongo alguna alternativa</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En su momento <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/y-si-se-estableciera-una-cuota-superreducida-para-los-autonomos-que-monten-un-negocio">ya apunté una medida similar</a>, aunque con algunas diferencias con lo anunciado ahora, pero además<strong> habría otra posibilidad</strong>.</p>

<p>El primer aspecto negativo de lo anunciado por la ministra es que sólo se pueden beneficiar de la medida los jóvenes emprendedores, <strong>excluyendo a los mayores de 35 años</strong> de la aplicación de la reducción, independientemente de que sean tan emprendedores como los otros.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por otro lado se ha comentado que esta medida favorecería la <strong>proliferación de los "falsos autónomos"</strong>, personas contratadas por las empresas y que cotizan en el RETA cuando realmente deberían estar en el Régimen General. El ahorro de costes de Seguridad Social para estas empresas sería tan evidente como cuantioso por lo que no sería descartable este supuesto.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>¿Por qué no sustituir la medida por una bonificación en la cuota de autónomos que fuera <strong>progresiva, permanente y ligada a la creación de empleo</strong>? Por ejemplo que el emprendedor (independientemente de su edad) tuviera una bonificación permanente del 30% en su cuota de autónomos por cada trabajador que contrate.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>De esta manera un autónomo que contrate a un trabajador obtendría una reducción aproximada de 75 euros por trabajador (cotizando por la base mínima), así que con tres empleados pagaría 50 euros y<strong> con cuatro tendría una cuota cero</strong>. No cabría la aplicación de la medida en los falsos autónomos, éstos no tienen empleados, por lo que no favorecería estas figuras.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Como todavía no se ha aprobado la medida <strong>el Gobierno tiene tiempo de mejorarla</strong>. Aquí queda una propuesta.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/y-si-se-fomentara-la-inversion-privada-en-las-pymes">¿Y si se fomentara la inversión privada en las pymes?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/mordicuac/116862720/">mordicuac</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Cómo pasar de 100 a 3 ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/como-pasar-de-100-a-3</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/como-pasar-de-100-a-3</guid>
                <pubDate>Fri, 19 Feb 2010 11:54:10 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/fbec3c/urgente/1024_2000.jpg" alt="C&#x00F3;mo&#x20;pasar&#x20;de&#x20;100&#x20;a&#x20;3&#x20;">
    </p>
    <p>En la actualidad el Ministerio de Trabajo dispone de un registro con un centenar de perfiles de trabajadores que se benefician de incentivos fiscales para estimular su contratación. La simplificación de este registro es el objetivo prioritario en el diálogo social (patronal, sindicatos y Gobierno).</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En la actualidad <strong>uno de los colectivos más perjudicados por el desempleo es el de los jóvenes</strong>, ya que <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/Trabajo-simplificara-marana-bonificaciones-contratacion/20100127cdscdieco_2/cdseco/">el 40% se encuentra sin empleo</a>, la reorientación de los recursos para bonificar su contratación es bastante complicada, por dos razones fundamentales:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><ul>
<li><p>Por una parte, de los 2.850 millones de euros presupuestados para subvencionar la contratación indefinida, sólo 292 millones están disponible para su reorganización inmediata, el resto está comprometido en las rebajas de cuotas que los empresarios están recibiendo por haber contratado bajo algún tipo de incentivo y deben respetarse hasta que expire el periodo de bonificación, desde un año al total de la vigencia del contrato. </p>
</li>
<li><p>Por otra, los 2.558 millones restantes están comprometidos a las bonificaciones que se aplican desde 2006 (entre 500 y 3.200 euros anuales). Este sistema sirve para bonificar a la práctica totalidad de colectivos de trabajadores, exceptuando a los varones de entre 30 y 45 años de edad.  El objetivo que se está negociando es un modelo de incentivos aplicable unicamente a  <strong>jóvenes</strong>, <strong>discapacitados </strong>y <strong>mujeres maltratadas</strong>.</p>
</li>
</ul>

<p>Este panorama complicado <em>per se</em> se enturbia aún más por el déficit presupuestario, por lo que la única salida disponible es que las comunidades autónomas completen las bonificaciones aplicando parte de los 3.072 millones de euros que han recibido para políticas de activas de empleo, lo que implica que en gran parte el éxito de la reforma laboral dependerá de la actitud de las comunidades autónomas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Poniéndome en la piel de un empresario mediano que por la coyuntura decidiese contratar a un trabajador y la bonificación fuese un factor determinante (considero que es influyente no determinante), con la situación actual de tanta prolijidad de contratos bonificados, me vería obligado a recurrir a un especialista en temas laborales, la otra opción sería recurrir a una oficina del INEM a que me informasen, de la cual me reservo la opinión porque remitiéndome a mi experiencia jamás he logrado una respuesta clarificadora a cualquiera de las consultas realizadas. Esperemos que en breve se alcance un acuerdo y se simplifiquen las bonificaciones a la contratación ya que, sin lugar a dudas, todos saldremos beneficiados, tanto trabajadores como empresarios.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/primera-propuesta-seria-de-reforma-del-mercado-laboral">Primera propuesta seria de reforma del mercado laboral</a> 
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.everystockphoto.com/photo.php?imageId=4318621">Orvalrochefort</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Mejoras para el autónomo, sociedades laborales y cooperativas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/mejoras-para-el-autonomo-sociedades-laborales-y-cooperativas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/mejoras-para-el-autonomo-sociedades-laborales-y-cooperativas</guid>
                <pubDate>Thu, 20 Aug 2009 11:55:59 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7227eb/sos/1024_2000.jpg" alt="Mejoras&#x20;para&#x20;el&#x20;aut&#x00F3;nomo,&#x20;sociedades&#x20;laborales&#x20;y&#x20;cooperativas">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Hoy mismo ha entrado en vigor el Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales como respuesta al incremento del desempleo.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Las soluciones adoptadas tienen que ver con el impulso al empleo para los trabajadores autónomos, cooperativas y sociedades laborales así como se mejoran ciertas condiciones de <strong>acceso </strong>y de <strong>abono </strong>de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para este tipo de empresas. Vamos a detallarlas:</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<blockquote>Pago único de la prestación por desempleo:</blockquote>

<p>En primer lugar, las solicitudes de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único que se formulen entre hoy y el 31 de diciembre de 2010 se podrán llevar a cabo por los beneficiarios de prestaciones por desempleo cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, <strong>aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades</strong>, independientemente de su duración.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En segundo lugar se incrementa el porcentaje de prestación a capitalizar: tendrá un límite máximo del <strong>80 por ciento</strong> cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En la propia norma se prevé la posible prórroga de estas dos medidas a partir de 1 de enero de 2011.</p>

<blockquote>Bonificación para la contratación:</blockquote>

<p>El trabajador autónomo que, desde hoy y hasta el 31 de diciembre de 2009, contrate indefinidamente a un desempleado que constituya su primer trabajador asalariado, y no esté en alguno de los supuestos de aplicación de las bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo establecidas en el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdl2-2009.html#a5">artículo 5.1 del Real Decreto-ley 2/2009</a>, tendrá derecho, siempre que no haya tenido trabajadores asalariados durante los tres meses anteriores a esta contratación, a una <strong>bonificación del 50 por ciento</strong> en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por un periodo máximo de <strong>24 meses de duración</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El trabajador autónomo beneficiario deberá mantener la estabilidad en el empleo de su primer trabajador asalariado durante, al menos, los 24 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación al reintegro de las bonificaciones aplicadas, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Vamos&#8230; que si en los siguientes 24 meses a la contratación el trabajador ya no está con vosotros, espero por vuestro bien que perdáis la bonificación (<em>excepto en los casos de dimisión o despido procedente</em>). </p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>La aplicación de la mencionada bonificación no requerirá autorización previa, siendo por lo tanto automáticamente aplicada en los correspondientes documentos de cotización, todo ello sin perjuicio de los controles que puedan sucederse en un futuro.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Imagen | Galería de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/visualpanic/2886134817/">visualpanic</a></p>

<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/19/pdfs/BOE-A-2009-13664.pdf">BOE</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Recibe el 80% de tu paro para ser autónomo]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/recibe-el-80-de-tu-paro-para-ser-autonomo</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/recibe-el-80-de-tu-paro-para-ser-autonomo</guid>
                <pubDate>Mon, 22 Jun 2009 11:44:38 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f3fb5d/3386899514_d7980a74a5/1024_2000.jpg" alt="Recibe&#x20;el&#x20;80&#x25;&#x20;de&#x20;tu&#x20;paro&#x20;para&#x20;ser&#x20;aut&#x00F3;nomo">
    </p>
    <p>Se viene cociendo hace unos meses un Decreto Ley por el cual todos los jóvenes menores de 30 años y todas las mujeres menores de 35 tendrán la posibilidad de percibir de una sóla vez <strong>el 80% de su prestación por desempleo por adelantado</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La idea original que defiende esta ayuda, es ayudar a estas dos ramas de la población a situarse como autónomos y así dar una nueva situación a su vida profesional. La idea fundamental por tanto es la de apoyar el impulso de los emprendedores, ya que si además les va bien y contratan indefinidamente a algún empleado durante el primer año desde constituirse como autónomos recibirán una <strong>bonificación del 50% en la cuota empresarial</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Del mismo modo son bastante curiosas las condiciones que han planteado para conseguir cualquiera de estos dos beneficios (la prestación por adelantado y la bonificación empresarial), que si bien no son muy complicadas, debemos de tener en cuenta que han de ser cumplidas por autónomos con poca capacidad de maniobra por lo que deberían ser algo más laxas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La capitalización del paro,<strong> sólo podrá recibirse hasta el 31 de diciembre de 2010</strong>, la idea es que se termine aceptando a finales de este año, por lo que sólo podrán beneficiarse los parados desde este momento hasta finales del año que viene y peor aún, parece que no tendrá carácter retroactivo, por lo que un parado de Mayo de este año no podrá acogerse a esta capitalización del paro, sólo será para nuevos parados.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Aún así, actualmente el Proyecto de Ley está en una fase de adecuación con sindicatos y patronal por lo que podría estudiarse la posibilidad de una claúsula extra que prorrogue esta ayuda algo más allá de 2010. Esperemos que sea realmente así, aunque en mi opinión sería mucho mejor que tuviera un carácter retroactivo ya que ayudaría a mayor cantidad de personas que ya se encuentran parados.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En cuando a la bonificación en la cuota empresarial por contratar un empleado, además de haberse acogido a la capitalización se pide no haber tenido <strong>ningún tipo de asalariado dependiente durante los últimos tres meses;</strong> esta medida me parece menos influyente y no creo que sea muy vinculante.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En definitiva se espera un Decreto Ley bastante interesante, aunque como vemos quedarían por pulir algunos matices para que sea realmente interesante para todo el mundo. Veremos también <strong>como consigue el Estado financiar</strong> esta iniciativa.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.diariodenavarra.es/20090621/economia/un-nuevo-decreto-favorece-registro-autonomos.html?not=2009062101455890&idnot=2009062101455890&dia=20090621&seccion=economia&seccion2=nacional&chnl=30&ph=107">diariodenavarra</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/tbisaacs/3386899514/">tbisaacs</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Bonifícate el 100% de la cuota de Seguridad Social]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/bonificate-el-100-de-la-cuota-de-seguridad-social</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/bonificate-el-100-de-la-cuota-de-seguridad-social</guid>
                <pubDate>Sun, 22 Mar 2009 22:20:53 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/8ecdcc/3/1024_2000.jpg" alt="Bonif&#x00ED;cate&#x20;el&#x20;100&#x25;&#x20;de&#x20;la&#x20;cuota&#x20;de&#x20;Seguridad&#x20;Social">
    </p>
    <p>Continuando con el análisis de las medidas anticrisis iniciadas en post anteriores, hoy toca hacer mención a la última medida creada a raíz del Real Decreto 2/2009. Quizá estamos ante una de las más <strong>interesantes</strong> desde el punto de vista empresarial, pues a través de esta se crean nuevas bonificaciones que tienen como objetivo incentivar la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Así se establece una bonificación inaudita en nuestro sistema, como es la <strong>bonificación del 100%</strong> de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes a aquellos empleadores que contraten indefinidamente y hasta el 31 de diciembre de 2009 trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones o de subsidios por desempleo.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Ojo, pero no todo el monte es orégano, existe un<strong> límite </strong>respecto a la cuantía máxima de la bonificación, que será el equivalente a la cuantía bruta de la prestación, subsidio o Renta Activa de Inserción que perciba el trabajador desempleado.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Con el objetivo de evitar la picaresca, dicha bonificación requiere que el trabajador desempleado haya permanecido al menos tres meses percibiendo la prestación contributiva.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Además, el empresario, como contraprestación se obliga a mantener el contrato de trabajo durante al menos <strong>un año</strong> desde la fecha de inicio de la relación laboral, de lo contrario tendrá que devolver las cuantías bonificadas.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Resumiendo, estamos ante una de las bonificaciones más importantes que se han dado en los últimos años, con aplicación de carácter general, y que pretende, obviamente, permitir el descenso de la lista de desempleados en nuestro país.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/medidas-para-la-proteccion-del-trabajador-desempleado">Medidas para la protección del desempleado</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.sxc.hu/profile/luisete">Luisete</a></p>
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