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		<title>Magazine - bonificacion</title>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 12:19:42</pubDate>

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      <title><![CDATA[Cómo pasar de 100 a 3 ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/como-pasar-de-100-a-3</link>
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      <pubDate>Fri, 19 Feb 2010 10:54:10 +0000</pubDate>

      <author>Fosterwit</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image5074" class="centro_sinmarco" alt=urgente src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/02/urgente.JPG" /><br />
En la actualidad el Ministerio de Trabajo dispone de un registro con un centenar de perfiles de trabajadores que se benefician de incentivos fiscales para estimular su contratación. La simplificación de este registro es el objetivo prioritario en el diálogo social (patronal, sindicatos y Gobierno).</p>

	<p>En la actualidad <strong>uno de los colectivos más perjudicados por el desempleo es el de los jóvenes</strong>, ya que <a href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/Trabajo-simplificara-marana-bonificaciones-contratacion/20100127cdscdieco_2/cdseco/">el 40% se encuentra sin empleo</a>, la reorientación de los recursos para bonificar su contratación es bastante complicada, por dos razones fundamentales:</p>

	<p><!--more--></p>

	<ul>
		<li>Por una parte, de los 2.850 millones de euros presupuestados para subvencionar la contratación indefinida, sólo 292 millones están disponible para su reorganización inmediata, el resto está comprometido en las rebajas de cuotas que los empresarios están recibiendo por haber contratado bajo algún tipo de incentivo y deben respetarse hasta que expire el periodo de bonificación, desde un año al total de la vigencia del contrato. </li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Por otra, los 2.558 millones restantes están comprometidos a las bonificaciones que se aplican desde 2006 (entre 500 y 3.200 euros anuales). Este sistema sirve para bonificar a la práctica totalidad de colectivos de trabajadores, exceptuando a los varones de entre 30 y 45 años de edad.  El objetivo que se está negociando es un modelo de incentivos aplicable unicamente a  <strong>jóvenes</strong>, <strong>discapacitados </strong>y <strong>mujeres maltratadas</strong>.</li>
	</ul>

	<p>Este panorama complicado <em>per se</em> se enturbia aún más por el déficit presupuestario, por lo que la única salida disponible es que las comunidades autónomas completen las bonificaciones aplicando parte de los 3.072 millones de euros que han recibido para políticas de activas de empleo, lo que implica que en gran parte el éxito de la reforma laboral dependerá de la actitud de las comunidades autónomas.</p>

	<p>Poniéndome en la piel de un empresario mediano que por la coyuntura decidiese contratar a un trabajador y la bonificación fuese un factor determinante (considero que es influyente no determinante), con la situación actual de tanta prolijidad de contratos bonificados, me vería obligado a recurrir a un especialista en temas laborales, la otra opción sería recurrir a una oficina del <span class="caps">INEM</span> a que me informasen, de la cual me reservo la opinión porque remitiéndome a mi experiencia jamás he logrado una respuesta clarificadora a cualquiera de las consultas realizadas. Esperemos que en breve se alcance un acuerdo y se simplifiquen las bonificaciones a la contratación ya que, sin lugar a dudas, todos saldremos beneficiados, tanto trabajadores como empresarios.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/primera-propuesta-seria-de-reforma-del-mercado-laboral">Primera propuesta seria de reforma del mercado laboral</a> <br />
Imagen | <a href="http://www.everystockphoto.com/photo.php?imageId=4318621">Orvalrochefort</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Mejoras para el autónomo, sociedades laborales y cooperativas]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/mejoras-para-el-autonomo-sociedades-laborales-y-cooperativas</link>
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      <pubDate>Thu, 20 Aug 2009 09:55:59 +0000</pubDate>

      <author>Wordlexis</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image4198" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/08/sos.jpg" class="centro" alt="sos" /></p>

	<p>Hoy mismo ha entrado en vigor el Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales como respuesta al incremento del desempleo.</p>

	<p>Las soluciones adoptadas tienen que ver con el impulso al empleo para los trabajadores autónomos, cooperativas y sociedades laborales así como se mejoran ciertas condiciones de <strong>acceso </strong>y de <strong>abono </strong>de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para este tipo de empresas. Vamos a detallarlas:</p>

	<p><!--more--></p>

<blockquote>Pago único de la prestación por desempleo:</blockquote>

	<p>En primer lugar, las solicitudes de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único que se formulen entre hoy y el 31 de diciembre de 2010 se podrán llevar a cabo por los beneficiarios de prestaciones por desempleo cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, <strong>aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades</strong>, independientemente de su duración.</p>

	<p>En segundo lugar se incrementa el porcentaje de prestación a capitalizar: tendrá un límite máximo del <strong>80 por ciento</strong> cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.</p>

	<p>En la propia norma se prevé la posible prórroga de estas dos medidas a partir de 1 de enero de 2011.</p>

<blockquote>Bonificación para la contratación:</blockquote>

	<p>El trabajador autónomo que, desde hoy y hasta el 31 de diciembre de 2009, contrate indefinidamente a un desempleado que constituya su primer trabajador asalariado, y no esté en alguno de los supuestos de aplicación de las bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo establecidas en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdl2-2009.html#a5">artículo 5.1 del Real Decreto-ley 2/2009</a>, tendrá derecho, siempre que no haya tenido trabajadores asalariados durante los tres meses anteriores a esta contratación, a una <strong>bonificación del 50 por ciento</strong> en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por un periodo máximo de <strong>24 meses de duración</strong>.</p>

	<p>El trabajador autónomo beneficiario deberá mantener la estabilidad en el empleo de su primer trabajador asalariado durante, al menos, los 24 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación al reintegro de las bonificaciones aplicadas, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.</p>

	<p>No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.</p>

	<p>Vamos&#8230; que si en los siguientes 24 meses a la contratación el trabajador ya no está con vosotros, espero por vuestro bien que perdáis la bonificación (<em>excepto en los casos de dimisión o despido procedente</em>). </p>

	<p>La aplicación de la mencionada bonificación no requerirá autorización previa, siendo por lo tanto automáticamente aplicada en los correspondientes documentos de cotización, todo ello sin perjuicio de los controles que puedan sucederse en un futuro.</p>

	<p>Imagen | Galería de <a href="http://www.flickr.com/photos/visualpanic/2886134817/">visualpanic</a></p>

	<p>Más información | <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/19/pdfs/BOE-A-2009-13664.pdf">BOE</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Recibe el 80% de tu paro para ser autónomo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/recibe-el-80-de-tu-paro-para-ser-autonomo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/recibe-el-80-de-tu-paro-para-ser-autonomo</guid>
      <pubDate>Mon, 22 Jun 2009 09:44:38 +0000</pubDate>

      <author>Miguel Lopez</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image3795" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/06/3386899514_d7980a74a5.jpg" class="centro" alt="3386899514_d7980a74a5.jpg" /><br />
Se viene cociendo hace unos meses un Decreto Ley por el cual todos los jóvenes menores de 30 años y todas las mujeres menores de 35 tendrán la posibilidad de percibir de una sóla vez <strong>el 80% de su prestación por desempleo por adelantado</strong>.</p>

	<p>La idea original que defiende esta ayuda, es ayudar a estas dos ramas de la población a situarse como autónomos y así dar una nueva situación a su vida profesional. La idea fundamental por tanto es la de apoyar el impulso de los emprendedores, ya que si además les va bien y contratan indefinidamente a algún empleado durante el primer año desde constituirse como autónomos recibirán una <strong>bonificación del 50% en la cuota empresarial</strong>.<br />
<!--more--><br />
Del mismo modo son bastante curiosas las condiciones que han planteado para conseguir cualquiera de estos dos beneficios (la prestación por adelantado y la bonificación empresarial), que si bien no son muy complicadas, debemos de tener en cuenta que han de ser cumplidas por autónomos con poca capacidad de maniobra por lo que deberían ser algo más laxas.</p>

	<p>La capitalización del paro,<strong> sólo podrá recibirse hasta el 31 de diciembre de 2010</strong>, la idea es que se termine aceptando a finales de este año, por lo que sólo podrán beneficiarse los parados desde este momento hasta finales del año que viene y peor aún, parece que no tendrá carácter retroactivo, por lo que un parado de Mayo de este año no podrá acogerse a esta capitalización del paro, sólo será para nuevos parados.</p>

	<p>Aún así, actualmente el Proyecto de Ley está en una fase de adecuación con sindicatos y patronal por lo que podría estudiarse la posibilidad de una claúsula extra que prorrogue esta ayuda algo más allá de 2010. Esperemos que sea realmente así, aunque en mi opinión sería mucho mejor que tuviera un carácter retroactivo ya que ayudaría a mayor cantidad de personas que ya se encuentran parados.</p>

	<p>En cuando a la bonificación en la cuota empresarial por contratar un empleado, además de haberse acogido a la capitalización se pide no haber tenido <strong>ningún tipo de asalariado dependiente durante los últimos tres meses;</strong> esta medida me parece menos influyente y no creo que sea muy vinculante.</p>

	<p>En definitiva se espera un Decreto Ley bastante interesante, aunque como vemos quedarían por pulir algunos matices para que sea realmente interesante para todo el mundo. Veremos también <strong>como consigue el Estado financiar</strong> esta iniciativa.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.diariodenavarra.es/20090621/economia/un-nuevo-decreto-favorece-registro-autonomos.html?not=2009062101455890&idnot=2009062101455890&dia=20090621&seccion=economia&seccion2=nacional&chnl=30&ph=107">diariodenavarra</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/tbisaacs/3386899514/">tbisaacs</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Bonifícate el 100% de la cuota de Seguridad Social]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/bonificate-el-100-de-la-cuota-de-seguridad-social</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/bonificate-el-100-de-la-cuota-de-seguridad-social</guid>
      <pubDate>Sun, 22 Mar 2009 21:20:53 +0000</pubDate>

      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image3038" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/03/3.jpg" class="centro" alt="roma ladder1" /></p>

	<p>Continuando con el análisis de las medidas anticrisis iniciadas en post anteriores, hoy toca hacer mención a la última medida creada a raíz del Real Decreto 2/2009. Quizá estamos ante una de las más <strong>interesantes</strong> desde el punto de vista empresarial, pues a través de esta se crean nuevas bonificaciones que tienen como objetivo incentivar la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo. </p>

	<p>Así se establece una bonificación inaudita en nuestro sistema, como es la <strong>bonificación del 100%</strong> de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes a aquellos empleadores que contraten indefinidamente y hasta el 31 de diciembre de 2009 trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones o de subsidios por desempleo.<!--more--></p>

	<p>Ojo, pero no todo el monte es orégano, existe un<strong> límite </strong>respecto a la cuantía máxima de la bonificación, que será el equivalente a la cuantía bruta de la prestación, subsidio o Renta Activa de Inserción que perciba el trabajador desempleado.</p>

	<p>Con el objetivo de evitar la picaresca, dicha bonificación requiere que el trabajador desempleado haya permanecido al menos tres meses percibiendo la prestación contributiva.</p>

	<p>Además, el empresario, como contraprestación se obliga a mantener el contrato de trabajo durante al menos <strong>un año</strong> desde la fecha de inicio de la relación laboral, de lo contrario tendrá que devolver las cuantías bonificadas.</p>

	<p>Resumiendo, estamos ante una de las bonificaciones más importantes que se han dado en los últimos años, con aplicación de carácter general, y que pretende, obviamente, permitir el descenso de la lista de desempleados en nuestro país.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/medidas-para-la-proteccion-del-trabajador-desempleado">Medidas para la protección del desempleado</a><br />
Imagen | <a href="http://www.sxc.hu/profile/luisete">Luisete</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Medidas para la protección del trabajador desempleado]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/medidas-para-la-proteccion-del-trabajador-desempleado</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/medidas-para-la-proteccion-del-trabajador-desempleado</guid>
      <pubDate>Sun, 22 Mar 2009 07:34:22 +0000</pubDate>

      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image3016" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/03/shield3.jpg" class="centro" alt="shield3" /></p>

	<p>Siguiendo con las medidas anticrisis establecidas por el Real Decreto 2/2009, comentadas en el <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/medidas-para-el-mantenimiento-del-empleo">post anterior</a>, hoy toca el turno a las medidas de <strong>protección de las personas desempleadas</strong>.</p>

	<p>Como algunos sabréis, cuando se realiza un expediente de regulación de empleo que tiene por objeto la suspensión de los contratos, el trabajador ve suspendida su relación laboral y se va al desempleo, percibiendo la prestación durante el tiempo que permanezca suspendido su contrato.</p>

	<p>Con la medida actual, se regula un novedoso derecho de los trabajadores afectados por expediente de suspensión, según el cual estos trabajadores que hayan consumido parte de su prestación verán como se le restituye el tiempo agotado si finalmente son despedidos.<!--more--></p>

	<p>El Real Decreto 2/2009, contempla dos posibilidades:</p>

	<p>a)	Que el trabajador <strong>no haya agotado la prestación</strong> de desempleo. En este caso los trabajadores afectados por un <span class="caps">ERE</span> que sean despedidos por causas objetivas, tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo contributiva por el mismo número de días que hubieran percibido en el desempleo total o parcial, con un límite de <strong>120 días</strong>. </p>

	<p>Para ello deben cumplirse dos condiciones: La primera que la autorización del <span class="caps">ERE</span> se haya producido entre el día 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009 y que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción del contrato de trabajo se produzca entre el día 8 de marzo y el 31 de diciembre de 2011.</p>

	<p>b)	Que el trabajador <strong>ya se encuentre en el desempleo</strong> y haya agotado la prestación. En este supuesto, el empleado tendrá derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo en el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial con un máximo de <strong>90 días</strong>. </p>

	<p>En este caso también existe una serie de condiciones que deben cumplirse: La primera que la autorización del <span class="caps">ERE</span> se haya producido entre el día 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009 y que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción del contrato de trabajo se produzca entre el día 8 de marzo y el 31 de diciembre de 2009.</p>

	<p>Los <strong>objetivos</strong> de estas soluciones, quizá hacer menos traumática la decisión del trabajador a acogerse voluntariamente a un expediente de suspensión de empleo, teniendo en cuenta que depende de su duración, no verá afectada su futura prestación de desempleo.</p>

	<p>En el próximo y último post sobre las medidas anticrisis, al menos de esta serie, veremos cómo se introducen nuevas bonificaciones y en qué consisten.</p>

	<p>Más información | <a href="Real Decreto Ley 2/2009 de Medidas Urgentes para el Mantenimiento y el Fomento del Empleo y la Protección de las Personas ">Real Decreto <br />
2/2009</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/medidas-para-el-mantenimiento-del-empleo">Medidas para el mantenimiento del empleo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.sxc.hu/profile/iprole">iprole</a><img id="image3015" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/03/shield2.jpg" class="centro" alt="shield2" /></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Medidas para el mantenimiento del empleo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/medidas-para-el-mantenimiento-del-empleo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/medidas-para-el-mantenimiento-del-empleo</guid>
      <pubDate>Sat, 21 Mar 2009 14:06:04 +0000</pubDate>

      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image3011" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/03/urgent_500.jpg" class="centro" alt="urgent" /></p>

	<p>El pasado sábado 7 de marzo de 2009 se publicó el Real Decreto Ley 2/2009 de Medidas Urgentes para el Mantenimiento y el Fomento del Empleo y la Protección de las Personas Desempleadas, que tuvo cierta resonancia en los medios de comunicación, por resultar la enésima medida anticrisis.</p>

	<p>Las medidas adoptadas reguladas tienen, como no, el objeto de hacer frente a la crisis económica y sus efectos sobre la economía y el empleo. Dichas medidas van dirigidas a tres sectores:</p>

	<p>1.	Medidas de <strong>mantenimiento</strong> del empleo.<br />
2.	Medidas para la <strong>protección</strong> de las personas desempleadas.<br />
3.	Medidas de <strong>fomento</strong> del empleo.</p>

	<p>Para no cansaros mucho, iremos viéndolas en diferentes posts, así que ahora trataremos las medidas de mantenimiento de empleo, que regulan una serie de bonificaciones sólo por el hecho de mantener a los trabajadores en alta y cotizando.<!--more--></p>

	<p>Para precisar aún más os diré que dicha disposición hace referencia a las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de <strong>regulaciones de empleo</strong> que tengan por objeto la suspensión de los contratos. </p>

	<p>Los beneficios son muy suculentos:</p>

	<p>a)	Se establece el derecho a una <strong>bonificación del 50%</strong> de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada que hayan sido autorizadas en expedientes de regulación de empleo.</p>

	<p>b)	La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que pueda superar los 240 días por empleado.</p>

	<p>Para ello el empresario se compromete a:</p>

	<p>a)	Mantener el empleo a los trabajadores afectados por el <span class="caps">ERE</span>, durante al menos <strong>un año</strong> con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción autorizada.</p>

	<p>b)	No se considerará incumplida dicha obligación si el contrato de trabajo se extingue por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empelado.</p>

	<p>c)	Debemos tener en cuenta que estas bonificaciones sólo serán aplicable a las solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1 de octubre de 2008 hasta finales del presente año.</p>

	<p>Más información | <a href="Real Decreto Ley 2/2009 de Medidas Urgentes para el Mantenimiento y el Fomento del Empleo y la Protección de las Personas ">Real Decreto <br />
2/2009</a><br />
Imagen | <a href="http://www.sxc.hu/profile/BrookeB">BrookeB</a></p>      ]]></description>
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