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        <title>Magazine - bocadillo</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Sat, 13 Jun 2026 13:40:56 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Mis empleados dedican 40 minutos a la pausa del desayuno ¿debo considerarlo trabajo dentro de la jornada laboral? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/mis-empleados-dedican-40-minutos-a-pausa-desayuno-debo-considerarlo-trabajo-dentro-jornada-laboral</link>
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                <pubDate>Fri, 22 Oct 2021 07:01:54 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a5face/pausa-bocadillo/1024_2000.jpeg" alt="Mis&#x20;empleados&#x20;dedican&#x20;40&#x20;minutos&#x20;a&#x20;la&#x20;pausa&#x20;del&#x20;desayuno&#x20;&#x00BF;debo&#x20;considerarlo&#x20;trabajo&#x20;dentro&#x20;de&#x20;la&#x20;jornada&#x20;laboral&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>Nos ha llegado una consulta de un lector que hace referencia al tiempo que dedican sus empleados para comer o tomar un bocadillo. Tal y como nos expone sus empleados realizan una jornada continua de ocho horas y tiene dudas sobre si se toman demasiado tiempo para su desayuno o si este periodo computa o no como tiempo efectivo de trabajo. Que ocurre cuando "<strong>mis empleados dedican 40 minutos a la pausa del desayuno ¿debo considerarlo trabajo dentro de la jornada laboral?</strong>"</p>
<!-- BREAK 1 --><p>La información de la que no disponemos es el sector en el que se encuentra esta compañía y el convenio al que se acoge. En este caso lo lógico es remitirse a lo que nos indica el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430">Estatuto de los Trabajadores</a> que regula esta situación en su apartado 4 del artículo 34:</p>
<blockquote>Siempre que la duración de la jornada diaria &nbsp;continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de &nbsp;descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este &nbsp;periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando &nbsp;así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato &nbsp;de trabajo.</blockquote><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/21-aplicaciones-para-poner-marcha-control-horarios-empresas">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/21-aplicaciones-para-poner-marcha-control-horarios-empresas" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/21-aplicaciones-para-poner-marcha-control-horarios-empresas" class="desvio-title js-desvio-title">21 aplicaciones para poner en marcha el control de horarios en las empresas</a>
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<p>Por lo tanto en este caso se están tomando un exceso de tiempo para la pausa del bocadillo, aunque es posible que el <strong>convenio colectivo al que se acoja esta empresa pueda ampliar estos 15 minutos</strong> que son el mínimo que marca el Estatuto de los Trabajadores. &nbsp;Además hay que tener en cuenta que en el caso de tratarse de empleados menores de edad:</p>
<!-- BREAK 2 --><blockquote>En el caso de los trabajadores menores de dieciocho &nbsp;años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta &nbsp;minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada &nbsp;diaria continuada exceda de cuatro horas y media.</blockquote>
<h2>¿Debemos registrar la pausa del bocadillo?</h2>
<p>Otra cuestión a tener en cuenta es si debemos registrar la pausa del bocadillo. Según las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/empresas-tendran-dos-meses-para-adaptarse-al-registro-horario">modificaciones realizadas en el Estatuto de los Trabajadores en marzo de 2019</a>, es<strong> obligatorio para todas las empresas llevar un registro de jornada</strong> que incluya el horario de entrada y de salida. Pero no dice nada del tiempo de descanso.&nbsp;</p>
<!-- BREAK 3 --><p>En el caso de los 15 minutos que marca el Estatuto de los Trabajadores, al considerarse tiempo efectivo de trabajo <strong>no debería registrase la pausa</strong>. Pero si en lugar de eso hacemos una pausa mayor que no se considera dentro de la jornada, sí sería recomendable hacerlo.</p>
<p>Porque el registro de las pausas no es obligatorio, solo recomendado. En todo caso y para <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cafes-bocata-pausas-trabajo-supuestos-registro-horario-que-pueden-perjudicar-al-trabajador">evitar conflictos</a> si sería <strong>recomendable que estas pausas quedaran registradas</strong>, computen o no como jornada de trabajo.&nbsp;</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Si queréis realizar alguna consulta sobre temas laborales o de empresa <strong>podéis contactar con nosotros</strong> a través del correo, contacto &nbsp;@ pymesyautonomos.com, &nbsp;donde en la medida de lo posible trataremos de dar respuesta a dichas consultas.&nbsp;</p>
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                <title><![CDATA[Derecho a la pausa del bocadillo (o del pitillo)]]></title>
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                <pubDate>Thu, 07 Feb 2008 23:13:50 +0000</pubDate>
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      <img src="https://i.blogs.es/d9bbbf/rodera_adn/1024_2000.jpg" alt="Derecho&#x20;a&#x20;la&#x20;pausa&#x20;del&#x20;bocadillo&#x20;&#x28;o&#x20;del&#x20;pitillo&#x29;">
    </p>
    <p>Desde siempre ha sido la <strong>“pausa del bocadillo”</strong>. Ese tiempo para descansar, tomarse un café o, sencillamente un respiro, es un derecho de todos los trabajadores. Es la propia empresa quien debe determinar el periodo máximo de disfrute de este derecho pero hay unos mínimos que son los que establece el <strong>Estatuto del Trabajador</strong>. La retribución de la pausa del bocadillo depende de lo que disponga el Convenio Colectivo correspondiente. Si se considera tiempo efectivo de trabajo será renumerado. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<blockquote>
“Con carácter general, en <strong>jornadas de seis horas</strong> seguidas de trabajo, el tiempo mínimo para descansar es de <strong>15 minutos </strong>pero si el trabajador es menor de 18 años el tiempo mínimo será de 30 minutos cuando trabaje cuatro horas y media”.
</blockquote>
<!--more--><p>Pero cuidado, desde el momento que hablamos de jornadas de seis horas o más, lógicamente nos estamos refiriendo a la <strong>jornada continua</strong>. En la <strong>jornada partida</strong> no existe ese tiempo de descanso pues ya se considera como tal el existente entre ambos tiempos de trabajo, normalmente el tiempo para almorzar.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Con el devenir de los tiempos, la tecnología y los hábitos han aparecido nuevos tipos de descanso. En este sentido son muy ilustrativos los descansos del “ordenata” o los del pitillo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En lo que se refiere al trabajo ante el <strong>ordenador </strong>se prevé un descanso de <strong>cinco minutos por cada hora de trabajo</strong> para que la vista descanse.</p>

<p>Para muchos trabajadores la pausa del bocadillo se ha convertido en la <strong>pausa del pitillo</strong> como consecuencia de la ley del tabaco. Y ya existen sentencias de los tribunales en este sentido.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.adn.es/impresa/20070905/IMA-1022-Rodera-septiembre-vineta/"> Rodera en adn</a></p>
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