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		<title>Pymesyautonomos</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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			Weblog colectivo dedicado a la actualidad relacionada con
			los gadgets y los dispositivos y cacharros más novedosos.
		</description>
		<pubDate>Mon, 01 Dec 2008 21:55:14 +0000</pubDate>

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      <title><![CDATA[Los bloggers ¿Fraude a la seguridad social?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/19-los-bloggers-fraude-a-la-seguridad-social</link>
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      <pubDate>Tue, 19 Feb 2008 21:46:36 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/13-facturar-un-diseno-web-sin-ser-autonomo-i"><img class="centro" id="image738" style="height: 76px" height="76" alt="mtas" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/02/gob-mtas.gif" width="328" />En un par de posts</a>, hemos expuesto cómo podemos facturar puntualmente unos trabajos, dígase profesionales o empresariales que realicemos. El caso que ha expuesto magistralmente Presunto Culpable consiste en el diseño de una página web.</p>

	<p>Tal y como se especifica en dicho post, para que dicha cuestión sea considerada por la Seguridad Social como suceptible de cotización por el RETA, se tiene que cumplir la siguiente premisa: <em>El RETA establece que “se entenderá como <strong>trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo</strong>”. </em></p>

	<p>La mayoría de los editores de un blog, cumplimos con todos los requisitos:<br />
<ul><br />
<li><strong>Realización de forma habitual</strong> en el tiempo la publicación de artículos</li><br />
<li><strong>Los medios utilizados son personales y directos</strong>; es decir realizamos nuestras exposiciones, puntos de vista o conocimientos, con medios materiales propios (conexión a internet y PC).</li><br />
<li><strong>Realizamos una actividad económica</strong> a título lucrativo.</li><br />
<li>En algunos casos, podemos tener un blog personal, que <strong>genera ingresos adicionales por publicidad</strong>, por lo que además tenemos una actividad empresarial independiente a la propia publicación de artículos.</li><br />
</ul><br />
<!--more--></p>

	<p> </p>

	<p>Bajo estas tres premisas, <strong>todos los editores de blogs</strong> que reciban cualquier tipo de retribución por sus artículos, siempre y cuando ésta sea continuada en el tiempo y retribuida, <strong>debemos cotizar en autónomos</strong>, y no como retribuciones del trabajo, en concepto de cursos, coloquios o conferencias que es la fórmula habitual utilizada por las empresas que gestionan los blogs, y aceptada sin reservas por los editores, entre los que me encuentro.</p>

	<p>Aquí es donde entra en juego la siguiente cuestión: El coste de dicha cotización oscila entre 190 € a 260 €, en el rango de cotización mínima, por lo que para el 99,9% de editores, con los ingresos obtenidos no llegarán ni a cubrir el coste de la propia seguridad social. Aplicando la legislación vigente en materia de seguridad social, <strong>no existe norma escrita que fije el intervalo mínimo de ingresos a recibir, para no tener la obligación de cotizar.</strong></p>

	<p>Obviamente, <strong>la carencia legal en este sentido es evidente</strong>. Existen una multitud de actividades, que no permanecen como economía sumergida, dado que se declaran a hacienda vía rendimientos del trabajo, pero se encuentran totalmente fuera de la ley en materia de la legislación de la Seguridad Social.</p>

	<p>La creación de una fórmula que permita cotizar en función de los ingresos obtenidos, o bien un régimen específico, con cotizaciones mucho menores es una necesidad que está gritando fuertemente en Internet, entre otros muchísimos sectores. <strong>¿A que están esperando nuestros legisladores?</strong></p>      ]]></description>
      </item>
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