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        <title>Magazine - bienes-en-el-extranjero</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 09:11:58 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Este mes termina el plazo para presentar el modelo 720 ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/este-mes-termina-el-plazo-para-presentar-el-modelo-720</link>
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                <pubDate>Mon, 03 Mar 2014 11:00:24 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1d30c0/modelo_720/1024_2000.jpg" alt="Este&#x20;mes&#x20;termina&#x20;el&#x20;plazo&#x20;para&#x20;presentar&#x20;el&#x20;modelo&#x20;720&#x20;">
    </p>
    <p>El año pasado vimos como el gobierno aprobaba el modelo 720, declaración informativa de bienes en el extranjero. Recordamos que deben presentar este modelo los contribuyentes (bien sean personas físicas, jurídicas, establecimientos permanentes o comunidades de bienes) residentes en España que <strong>posean bienes o activos en el extranjero por valor superior a 50.000 euros tomados de manera individual</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Entre esos activos podemos mencionar: cuentas o productos financieros de las que se ostente la titularidad, representación o se tenga poder de disposición; valores, seguros o rentas en las que se tenga condición de tomador o beneficiario; inmuebles o derechos sobre los mismos. La información que se relaciona en la presentación actual es la referida a 2013. <strong>El plazo finaliza el 31 de marzo</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La duda que surge es, ¿tengo que presentar el modelo si ya lo he hecho en el ejercicio anterior? </p>

<p>Una vez presentada la declaración informativa en un ejercicio, tan solo será necesaria una presentación posterior <strong>cuando se cuando se produzca un incremento</strong> del límite conjunto establecido para cada bloque de información <strong>superior a 20.000 euros</strong>, con respecto al valor declarado en 2013.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Es decir, si hemos incluido el la presentación de 2013 saldos de cuentas bancarias en el extranjero, estaremos obligados a realizar la declaración en 2014 si la suma de los saldos de todas ellas se ha incrementado en más de 20.000 euros. Para determinar el incremento, <strong>se tomará el saldo conjunto del último trimestre de 2013 y el mismo a 31 de diciembre</strong>, con respecto a los del año anterior. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>También habrá que presentar la declaración informativa <strong>si se han producido alteraciones con respecto a la titularidad</strong> de los bienes incluidos en el ejercicio anterior o si existen nuevos elementos no incluidos cuyo valor supere los 50.000 euros.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobado-el-modelo-720-para-declarar-los-bienes-en-el-extranjero">Aprobado el modelo 720 para declarar los bienes en el extranjero</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/57956171@N00/244942151/">Ferran Pestaña</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Hay que informar de los bienes en el extranjero que aparecen contabilizados? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/hay-que-informar-de-los-bienes-en-el-extranjero-que-aparecen-contabilizados</link>
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                <pubDate>Tue, 10 Sep 2013 07:00:19 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6ee6ed/3371997315_9db672eb93_z/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Hay&#x20;que&#x20;informar&#x20;de&#x20;los&#x20;bienes&#x20;en&#x20;el&#x20;extranjero&#x20;que&#x20;aparecen&#x20;contabilizados&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>La <strong>declaración de bienes en el extranjero</strong> sigue suscitando muchas dudas. Una de ellas tiene que ver con la obligación de presentar dicha declaración por parte de una sociedad que tiene perfectamente identificados dichos bienes en su contabilidad. ¿<strong>Es obligatorio la presentación de la declaración informativa en este caso</strong>?</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La obligación de información prevista en el reglamento que la regula <strong>no resultará de aplicación</strong> respecto de las cuentas bancarias cuytos titulares sean personas jurídicas u otras entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>De igual modo si el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español o cuando sea un establecimiento permanente en España de no residentes, y tiene registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas a las que se refiere la normativa también <strong>estará exenta de presentar la declaración informativa</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En cuanto a los inmuebles, la obligación de información <strong>no resultará de aplicación</strong> respecto de los inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero cuyos titulares sean personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por tanto cuando se den las circunstancias en las que la titularidad de los bienes situados en el extranjero sea de una sociedad mercantil y dichos bienes estén perfectamente e individualmente identificados en su contabilidad la sociedad estará <strong>exenta de presentar la declaración informativa</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Se entiende, en estos casos, que de la información contable que la empresa hace pública a través de su inscripción en el Registro Mercantil o que puede facilitar a la Agencia Tributaria a través de la propia contabilidad <strong>ya se puede comprobar la existencia de dichos bienes</strong>, por lo que no es obligatoria la comunicación de su existencia mediante la  declaración informativa.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobado-el-reglamento-para-informar-sobre-bienes-en-el-extranjero">Aprobado el reglamento para informar sobre bienes en el extranjero</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/wissensbilanz/3371997315/">Wissensbilanz</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Los 87.700 millones en bienes en el extranjero y su repercusión para la Hacienda española ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-87-700-millones-en-bienes-en-el-extranjero-y-su-repercusion-para-la-hacienda-espanola</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-87-700-millones-en-bienes-en-el-extranjero-y-su-repercusion-para-la-hacienda-espanola</guid>
                <pubDate>Wed, 22 May 2013 20:09:01 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2d4cfd/3468873559_e9544febc9_z/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;87.700&#x20;millones&#x20;en&#x20;bienes&#x20;en&#x20;el&#x20;extranjero&#x20;y&#x20;su&#x20;repercusi&#x00F3;n&#x20;para&#x20;la&#x20;Hacienda&#x20;espa&#x00F1;ola&#x20;">
    </p>
    <p>Según palabras de Mariano Rajoy, los obligados tributarios que presentaron la <strong>declaración de bienes en el extranjero</strong> informaron de que el total de esos bienes <strong>alcanzan los 87.700 millones de euros</strong>, un 8,3% del PIB.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El número de declaraciones ascendió a 131.411, lo que supondría que de media cada uno de ellos tendría un <strong>patrimonio fuera de nuestro país</strong> de unos 700.000 euros. Recordemos que los bienes a declarar incluían cuentas bancarias y otros productos financieros, inmuebles, participaciones en empresas o seguros de vida.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Fuentes de Hacienda aseguran que la información facilitada derivará en <strong>ingresos fiscales importantes en el futuro</strong>, visión muy optimista de estos datos ya que la tenencia de estos bienes no tiene por que repercutir en la Hacienda española. Lo sería si el 100% de esos activos proporcionaran ingresos que luego habría que declarar aquí, pero en la práctica ésto no tiene porque ser así.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por ejemplo, un español que declare que es propietario de un inmueble en cualquier lugar del mundo habrá indicado el valor del mismo, valor que estará incluido en este cálculo y el hecho de tener esa propiedad no supone ningún tipo de tributación en España si esa propiedad <strong>no le genera ninguna renta.</strong></p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>También están incluidos en este total declarado los saldos de las cuentas de empresas extranjeras en las que un obligado a presentar esta declaración tiene atribuciones o la participación en esas empresas. Pero eso no significa que esta persona <strong>obtenga rendimientos de esos bienes</strong>, por lo que tampoco estarían generando ingresos que declarar aquí.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Otro ejemplo es el de aquellos obligados tributarios que tengan bienes en el extranjero y <strong>no sean residentes en España</strong>, por lo que no están obligados a declarar los rendimientos aquí, sino en su país de residencia.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Por tanto el valor total de los bienes declarados <strong>no tiene por que tener una correlación directa con la posible recaudación</strong> que Hacienda pueda obtener sobre ellos. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Lo que sí parece claro es que todos estos declarantes <strong>pueden irse preparando para una posible inspección</strong>, sobre todo porque lo que subyace de todo ésto es que la Administración va a sospechar de ellos y del posible origen fraudulento de esos bienes.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://cincodias.com/cincodias/2013/05/22/economia/1369238153_600460.html">Cinco Días</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-pasa-si-no-presento-la-declaracion-de-bienes-en-el-extranjero">¿Qué pasa si no presento la declaración de bienes en el extranjero?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://cincodias.com/cincodias/2013/05/22/economia/1369238153_600460.html">Victor Santa María</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué pasa si no presento la declaración de bienes en el extranjero? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-pasa-si-no-presento-la-declaracion-de-bienes-en-el-extranjero</link>
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                <pubDate>Tue, 30 Apr 2013 10:00:33 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/4bde2d/268129214_67d7615ff8_z/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;pasa&#x20;si&#x20;no&#x20;presento&#x20;la&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;bienes&#x20;en&#x20;el&#x20;extranjero&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>Hoy termina el plazo para presentar la <strong>declaración informativa sobre bienes en el extranjero</strong> (<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobado-el-modelo-720-para-declarar-los-bienes-en-el-extranjero">modelo 720</a>) que obliga a todos aquellos que posean activos situados en otros países (cuentas o depósitos bancarios, inmuebles, rentas y participaciones o derechos en sociedades) y cuyo valor supere los 50.000 euros a informar sobre los mismos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Desde la aprobación de esta polémica medida ha habido muchas dudas al respecto de las situaciones en las que se cumple el deber de informar, sobre todo en cuanto a aquellos bienes en los que no se tiene una titularidad directa (estar apoderado o autorizado en una cuenta bancaria o cuando el porcentaje de participación en el bien no es al 100%). En otros casos se consulta la conveniencia o no de presentar tal declaración y <strong>las consecuencias de hacerlo o no hacerlo</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La mayoría de estos últimos casos no atañen a bienes o derechos situados en paraisos fiscales. Son propiedades o participaciones en empresas que están perfectamente constituidas y bienes que cumplen con la legalidad y no hay ningún interés ni procedencia oscura en ellas. Simplemente <strong>se desconfía del uso que haga de esta información</strong> la Administración española, temiendose que la información aportada sirva de base para aplicar nuevos impuestos a los tenedores de estos bienes.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>También se teme que esa información<strong> dé inicio a inspecciones fiscales</strong> para determinar qué uso se hace de esas propiedades, algo que solamente sería competencia de las autoridades de los paises en los que está ese bien. Los que habitualmente asistimos a inspecciones vemos que para el contribuyente no es un trago agradable aun cuando no hay nada que esconder.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La cuestión principal es que el hecho de no presentar la declaración cuando se está obligado a ello tiene unas <strong>consecuencias económicas bastante considerables</strong>. Hablamos de multas de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos o inexactos, con una sanción mínima de 10.000 euros, por lo que no sale barato el incumplimiento.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>¿Cómo puede detectar Hacienda los bienes no declarados? Teniendo en cuenta los convenios contra la doble imposición internacional, la Administración <strong>podría solicitar esa información en la mayoría de los casos</strong> (España tiene convenio con más de 100 paises). Lógicamente para encontrar algo primero hay que saber lo que se busca y es impensable que se pueda solicitar información de todos los contribuyentes, pero manera de obtenerla sí que la hay.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Por tanto, si no queremos arriesgarnos a la sanción<strong> lo más conveniente es que presentemos el modelo</strong>. Todavía estamos a tiempo. </p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-obligacion-de-informacion-sobre-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero">La obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/agawdilim/268129214/">agaw.dilim</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Aprobado el modelo 720 para declarar los bienes en el extranjero]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobado-el-modelo-720-para-declarar-los-bienes-en-el-extranjero</link>
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                <pubDate>Thu, 31 Jan 2013 13:07:09 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6bb9b4/paraiso/1024_2000.jpg" alt="Aprobado&#x20;el&#x20;modelo&#x20;720&#x20;para&#x20;declarar&#x20;los&#x20;bienes&#x20;en&#x20;el&#x20;extranjero">
    </p>
    <p>Hoy se ha publicado en el BOE la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/31/pdfs/BOE-A-2013-954.pdf">Orden HAP/72/2013</a>, de 30 de enero, por la que se aprueba el <strong>modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero</strong>. De esta forma queda perfectamente regulada la manera de presentar esta declaración informativa.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Aunque <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobado-el-reglamento-para-informar-sobre-bienes-en-el-extranjero">los términos generales</a> de esta declaración ya se habían dado a conocer, ahora se establece el <strong>modo de hacerlo y la información a aportar</strong>. </p>
<!--more--><p>Como norma general el plazo de presentación será del 1 de enero al 31 de marzo, pero en este ejercicio, de manera excepcional, el periodo para informar<strong> se inicia el 1 de febrero y concluirá el 30 de abril</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>La presentación habrá de hacerse <strong>telemáticamente</strong>, bien por el propio obligado o a través de una entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La AEAT pondrá a disposición de los interesados un programa que podrá descargarse desde su <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es">página web</a> y que, una vez incluida la información, generará el archivo a transmitir. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Recordamos que la obligación de presentar esta información será para los casos en los que el valor de los activos situados en otros países (cuentas o depósitos bancarios, inmuebles, rentas y participaciones o derechos en sociedades) <strong>superen los 50.000 euros</strong>. En caso de incumplimiento de esta norma se sancionará al contribuyente con 10.000 euros y otros 5.000 euros por cada dato que se declare.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/no-declarar-bienes-situados-en-el-extranjero-se-equipara-al-genocidio">No declarar bienes situados en el extranjero se equipara al genocidio</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/villamon/4878577693/"> Vvillamon</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Listo el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes en el extranjero ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/listo-el-modelo-720-de-declaracion-informativa-sobre-bienes-en-el-extranjero</link>
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                <pubDate>Sat, 15 Dec 2012 12:39:09 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1a7e87/6210317862_b14522d897_z/1024_2000.jpg" alt="Listo&#x20;el&#x20;modelo&#x20;720&#x20;de&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;informativa&#x20;sobre&#x20;bienes&#x20;en&#x20;el&#x20;extranjero&#x20;">
    </p>
    <p>La Agencia Tributaria a publicado el <a href="<li>http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Normas_tramitacion/Proyecto_OM_720_Observ.pdf">proyecto de orden HAP por la que se aprueba el modelo 720</a> de <strong>declaración informativa sobre bienes en el extranjero</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Con el objeto de disminuir las cargas formales derivadas del cumplimiento de las obligaciones de información tributaria se ha considerado conveniente<strong> refundir en un solo modelo informativo</strong> la obligación de informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero; sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La transmisión de la declaración informativa deberá  realizarse <strong>obligatoriamente por medios telemáticos</strong>. Para ello se pone a disposición de los obligados tributarios un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La presentación del Modelo 720, se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Como hecho excepcional la presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012 se realizará durante los meses de <strong>marzo y abril de 2013</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Queda pendiente la publicación en el BOE de esta orden para que surta efecto . A falta de que se ponga a disposición de los obligados el software que genere el fichero informativo a enviar a la AEAT ya tenemos todo lo necesario para proceder a <strong>cumplir con esta obligación de informar</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Normas_tramitacion/Anexo.pdf"> PDF Modelo 720</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobado-el-reglamento-para-informar-sobre-bienes-en-el-extranjero">Aprobado el reglamento para informar sobre bienes en el extranjero</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/epsos/6210317862/">epSos.de</a></p>
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   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
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   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Tienes ganancias patrimoniales no justificadas?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/tienes-ganancias-patrimoniales-no-justificadas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/tienes-ganancias-patrimoniales-no-justificadas</guid>
                <pubDate>Tue, 27 Nov 2012 10:18:34 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6b3f9d/rentas/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Tienes&#x20;ganancias&#x20;patrimoniales&#x20;no&#x20;justificadas&#x3F;">
    </p>
    <p>Tienen la consideración de <strong>ganancias patrimoniales no justificadas</strong> (artículo 39 de la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.html">Ley 35/2006</a> del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) los bienes o derechos titularidad de un contribuyente que no se corresponden con las rentas o patrimonios declarados. Sería el caso de una persona que tiene un patrimonio que no podría haber adquirido con las rentas que figuran en sus declaraciones. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Este hecho puede llevar a la Administración Tributaria a la deducción de que existen rentas ocultas y que procede, por tanto, aplicarles el gravamen correspondiente.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En un caso así, se presupone que la Administración está en lo cierto y es el contribuyente quien debe probar lo contrario. Imaginemos que una persona es titular de bien sutuoso que por sus ingresos no podría haber adquirido. <strong>Será su responsabilidad demostrar la forma en que obtuvo</strong>, bien fuera a través de una donación, una herencia, rentas exentas u otro supuesto. Esto teniendo en cuenta que quizá debería haber tributado por otro impuesto, como podría ser el de donaciones, si fuera ésta su procedencia.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Otra opción sería <strong>intentar probar que la titularidad es anterior a cuatro años</strong>, con lo cual, al originarse en un periodo ya prescrito, no procedería la imputación de la ganancia patrimonial no justificada. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si no pudiera demostrarse el origen, <strong>la Administración imputaría esa ganancia patrimonial íntegra en el periodo impositivo en el que se descubra</strong>, aunque se hubiera generado en varios años (como podría ser el caso de un inmueble que por lógica se habría adquirido con rentas obtenidas a lo largo del tiempo). El importe incrementaría la base imponible general, y no del ahorro.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>También puede darse el caso de que el contribuyente haya declarado <strong>rentas o un patrimonio ficticio para justificar la tenencia de recursos</strong> suficientes para adquirir el bien. En todo caso la prueba de la prescripción se basaría siempre en la fecha de adquisición del patrimonio y no en la fecha en la que se generaron las rentas no declaradas, que podría ser anterior.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Un nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas son los <strong>bienes y derechos situados en el extranjero</strong> sobre los que no se haya informado en plazo, tal como se recoge en el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/24/pdfs/BOE-A-2012-14452.pdf">Real Decreto 1558/2012</a>, de 15 de noviembre. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobado-el-reglamento-para-informar-sobre-bienes-en-el-extranjero">Aprobado el reglamento para informar sobre bienes en el extranjero</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/gaelx/3038495924/"> gaelx</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Aprobado el reglamento para informar sobre bienes en el extranjero]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobado-el-reglamento-para-informar-sobre-bienes-en-el-extranjero</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobado-el-reglamento-para-informar-sobre-bienes-en-el-extranjero</guid>
                <pubDate>Thu, 15 Nov 2012 14:24:14 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6d35b6/5921515016_de83399b44_z/1024_2000.jpg" alt="Aprobado&#x20;el&#x20;reglamento&#x20;para&#x20;informar&#x20;sobre&#x20;bienes&#x20;en&#x20;el&#x20;extranjero">
    </p>
    <p>Hace unas semanas, en el marco de la Ley 7/2012, de aprobó la norma que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-obligacion-de-informacion-sobre-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero">obliga a informar de los bienes situados en el extranjero</a> que sean propiedad o se ostente disponibilidad o titularidad sobre los mismos por parte de obligados tributarios en nuestro país. Hoy se ha formalizado <strong>el reglamento por el cual se establece el procedimiento y plazos</strong> para presentar esta información.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La obligación de presentar esta información será para los casos en los que el valor de los activos situados en otros países <strong>superen los 50.000 euros</strong>. Además el plazo de presentación para aquellos que a 31 de diciembre de 2012 estén obligados a informar finalizará en marzo de 2013.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Una parte importante a tener en cuenta es que además de informar sobre estos bienes, los obligados tributarios deberán <strong>aclarar el origen de los mismos</strong>. Esto supone que en caso de que ese origen no sea aclarado convenientemente se imputarán al período impositivo más antiguo entre los no prescritos y se aplicará la regularización fiscal y la sanción correspondiente. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por tanto <strong>no cabe la prescipción</strong> en lo que respecta a la fecha de origen de esos bienes y la aplicación de esta norma, al igual que ocurría en el resto de normas recientemente aprobadas con respecto al fraude fiscal y al blanqueo de capitales. Este aspecto es quizá el más polémico ya que hasta en caso de los delitos de asesinato se contempla la prescripción de los hechos.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El desarrollo normativo de esta obligación <strong>suaviza las condiciones iniciales</strong>, al establecer ese mínimo exento que inicialmente no se había planteado. De esta manera parece que lo que se busca es perseguir a los grandes defraudadores y evasores.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Este instrumento es un nuevo método persuasivo para <strong>animar a los contribuyentes</strong> con rentas irregulares a acogerse a la "regularización extraordinaria" que finaliza el próximo 30 de noviembre, so pena de ser sancionados en caso de ser descubiertos.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>AMPLIACION:</p>

<p>La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras,<strong> los saldos</strong> de estas cuentas a 31 de diciembre y el <strong>saldo medio</strong> correspondiente al último trimestre del año. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, <strong>aunque no exista retribución</strong>. </p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En el caso de <strong>inmuebles</strong> figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de <strong>valores</strong>, constará derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/no-declarar-bienes-situados-en-el-extranjero-se-equipara-al-genocidio">No declarar bienes situados en el extranjero se equipara al genocidio</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/photographerglen/5921515016/">photographerglen</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-obligacion-de-informacion-sobre-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-obligacion-de-informacion-sobre-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero</guid>
                <pubDate>Tue, 30 Oct 2012 17:15:45 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1b3fb3/3784638203_3091675bc7_z/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;obligaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;informar&#x20;sobre&#x20;bienes&#x20;y&#x20;derechos&#x20;situados&#x20;en&#x20;el&#x20;extranjero">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf">Ley 7/2012</a> incluye la disposición adicional decimoctava que regula <strong>la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero</strong>. Todos los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria determinada información sobre sus posesiones fuera de nuestras fronteras.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La obligación incluye informar sobre <strong>cuentas bancarias, títulos o valores e inmuebles</strong> que estén situados en otros países, independientemente de que tanto la adquisición como la tenencia de los mismos se esté declarando convenientemente en esos países.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>La información que debe ser facilitada es la siguiente:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Datos sobre las <strong>cuentas situadas en el extranjero</strong> abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Información sobre <strong>títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades</strong>, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Información sobre los<strong> bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles</strong> de su titularidad situados en el extranjero.</p>

  </li>
 </ul>
<p>Se considerarán como <strong>infracciones tributarias</strong> el no presentar en plazo o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos estas declaraciones informativas. También la presentación de las mismas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Estas infracciones se considerarán <strong>muy graves</strong> y se sancionarán de la manera siguiente:</p>
<ul>
   <li>
   <p>El incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero será sancionado con una multa fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. Para los particulares la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>El incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, se sancionará con una multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.</p>
<!-- BREAK 8 -->
  </li>
 </ul>
<p>Las Leyes reguladoras de cada tributo podrán establecer <strong>consecuencias específicas</strong> para el caso de incumplimiento de esta obligación de información. En caso de no presentar esta declaración, las rentas descubiertas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/no-declarar-bienes-situados-en-el-extranjero-se-equipara-al-genocidio">No declarar bienes situados en el extranjero se equipara al genocidio</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/3784638203/">Daquella manera</a></p>
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            </item>
            </channel>
</rss>
