¿Quieres montar tu propio banco virtual? Entidades de dinero electrónico
La aprobación del RD 322/2008 sobre el Régimen Jurídico de las Entidades de Dinero Electrónico (EDE) abre un nuevo nicho de mercado en los negocios financieros que en un principio estaban vetados a los pequeños y medianos inversores y emprendedores. Con este decreto se regula el establecimiento de entidades de crédito para operar mediante la emisión de dinero electrónico. Este decreto no es ninguna novedad ya que estas entidades quedaron definidas en el Art 21 de la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y proviene de la adaptación de las oportunas directivas europeas.
A grandes rasgos, cualquier grupo de emprendedores puede montar su propio banco y operar con las autorizaciones pertinentes del Banco de España, con mayor flexibilidad que la normativa establecida para las propias entidades de crédito. Antes de la publicación de este decreto para montar un banco, el capital social mínimo tenía que ser de 18 millones de euros como mínimo. Si establecemos una entidad de dinero electrónico, nuestro capital social tiene que ser de un millón de euros. No obstante, la cifra de un millón de euros nos viene grande a la inmensa mayoria, pero…. ¿y si tenemos 70.000 €? Pues también podemos ser banqueros.
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